LA CONVOCANTE INDICA: "El sistema AMHS debe permitir la conexión con otros sistemas que interactúan con el ambiente AMHS (IFIS, DBAIS, DBMET, etc.)" AL RESPECTO SE SOLICITA: que la convocante ponga a disposicion de los oferentes las condiciones de funcionamiento y operacion de los sistemas mencionados, a fin de tener un panorama completo de las necesidades previstas a resolver segun la planificacion de la convocante
LA CONVOCANTE INDICA: "El sistema AMHS debe permitir la conexión con otros sistemas que interactúan con el ambiente AMHS (IFIS, DBAIS, DBMET, etc.)" AL RESPECTO SE SOLICITA: que la convocante ponga a disposicion de los oferentes las condiciones de funcionamiento y operacion de los sistemas mencionados, a fin de tener un panorama completo de las necesidades previstas a resolver segun la planificacion de la convocante
La interconexión de AMHS con otros sistemas forma parte de los requisitos OACI. Remitirse al PBC.
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Especificaciones Tecnicas
que LA CONVOCANTE INDICA: "El sistema AMHS debe estar preparado para proyectar su evolución a entorno SWIM. -" Se solicita a la convocante especificar el alcance de este punto y cerrar el mismo de manera medible
que LA CONVOCANTE INDICA: "El sistema AMHS debe estar preparado para proyectar su evolución a entorno SWIM. -" Se solicita a la convocante especificar el alcance de este punto y cerrar el mismo de manera medible
Ajustarse a lo establecido en PBC.- A modo de aclarar, el oferente deberá proponer un sistema que sea interoperable con SWIM o que tenga la capacidad de implementar una pasarela AMHS-SWIM.
Durante la revisión de las Especificaciones Técnicas del llamado, se observa que la Convocante exige de manera excluyente el uso del protocolo SCP (Secure Copy Protocol) para la transferencia y gestión segura de archivos.
Esta exigencia, al establecer un único protocolo sin admitir alternativas equivalentes o superiores, limita la concurrencia de oferentes y restringe injustificadamente la competencia, afectando el principio de igualdad de oportunidades previsto en la Ley N.º 7021/22.
Debe considerarse que existen mecanismos de comunicación y transferencia de datos con niveles de seguridad equivalentes o superiores a SCP, tales como:
SSHv2, que utiliza el mismo canal cifrado que SCP, garantizando autenticación y transferencia segura;
HTTPS y REST API con cifrado TLS 1.3, que permiten gestión remota y transferencia de información mediante canales cifrados y autenticados, ampliamente aceptados por los estándares internacionales de seguridad informática.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la exigencia exclusiva del protocolo SCP carece de razonabilidad, en tanto el objetivo del requerimiento (seguridad y confidencialidad en la transferencia de datos) puede satisfacerse plenamente mediante los protocolos mencionados.
El principio de razonabilidad y de valor por dinero, establecido en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24, obliga a las convocantes a formular requerimientos que no sean restrictivos ni direccionen la competencia, siempre que existan soluciones técnicamente equivalentes.
Asimismo, la normativa vigente en materia de planificación y gestión del suministro público exige que las especificaciones técnicas sean funcionales y no prescriptivas, priorizando el resultado buscado y no una marca o protocolo específico, conforme a los principios de transparencia, concurrencia y eficiencia del gasto público.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) aclarar si aceptará equipos que ofrezcan mecanismos de comunicación y transferencia segura equivalentes o superiores al protocolo SCP, tales como SSHv2, HTTPS o REST API con cifrado TLS 1.3, que cumplen con el mismo propósito de transferencia segura y gestión remota de datos, a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la libre competencia entre los oferentes, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Durante la revisión de las Especificaciones Técnicas del llamado, se observa que la Convocante exige de manera excluyente el uso del protocolo SCP (Secure Copy Protocol) para la transferencia y gestión segura de archivos.
Esta exigencia, al establecer un único protocolo sin admitir alternativas equivalentes o superiores, limita la concurrencia de oferentes y restringe injustificadamente la competencia, afectando el principio de igualdad de oportunidades previsto en la Ley N.º 7021/22.
Debe considerarse que existen mecanismos de comunicación y transferencia de datos con niveles de seguridad equivalentes o superiores a SCP, tales como:
SSHv2, que utiliza el mismo canal cifrado que SCP, garantizando autenticación y transferencia segura;
HTTPS y REST API con cifrado TLS 1.3, que permiten gestión remota y transferencia de información mediante canales cifrados y autenticados, ampliamente aceptados por los estándares internacionales de seguridad informática.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la exigencia exclusiva del protocolo SCP carece de razonabilidad, en tanto el objetivo del requerimiento (seguridad y confidencialidad en la transferencia de datos) puede satisfacerse plenamente mediante los protocolos mencionados.
El principio de razonabilidad y de valor por dinero, establecido en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24, obliga a las convocantes a formular requerimientos que no sean restrictivos ni direccionen la competencia, siempre que existan soluciones técnicamente equivalentes.
Asimismo, la normativa vigente en materia de planificación y gestión del suministro público exige que las especificaciones técnicas sean funcionales y no prescriptivas, priorizando el resultado buscado y no una marca o protocolo específico, conforme a los principios de transparencia, concurrencia y eficiencia del gasto público.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) aclarar si aceptará equipos que ofrezcan mecanismos de comunicación y transferencia segura equivalentes o superiores al protocolo SCP, tales como SSHv2, HTTPS o REST API con cifrado TLS 1.3, que cumplen con el mismo propósito de transferencia segura y gestión remota de datos, a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la libre competencia entre los oferentes, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
A modo de aclaración, lo concerniente al NTP se aclara que son requerimientos mínimos, también se puede observar que estas incluidas otros protocolos y más, lo cual no se restringe ni limita. Remitirse al PBC.
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Suministros Requeridos / Especificaciones Técnicas / Redundancia de Referencia de Tiempo
En la revisión de las Especificaciones Técnicas se observa que la Convocante solicita expresamente un “Internal Dial Up Modem for Time Reference Redundancy” como característica obligatoria del equipo.
Esta exigencia plantea una limitación tecnológica obsoleta, ya que el uso de módems Dial Up como método de redundancia de referencia temporal ha sido prácticamente discontinuado a nivel mundial, sustituido por soluciones modernas y de mayor precisión, confiabilidad y eficiencia, tales como:
GNSS (GPS, Galileo, GLONASS, BeiDou, QZSS, SBAS) como fuente principal de tiempo Stratum 1;
NTP Peering, que obtiene tiempo desde otros servidores NTP (Stratum 2);
PTP Input (IEEE 1588) como fuente de sincronización a través de red (opcional);
Holdover (OCXO o Rubidium), que mantiene la precisión por horas o días en ausencia de fuente externa.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la exigencia de un “módem Dial Up interno” no se condice con el principio de razonabilidad ni con el de eficiencia tecnológica, ambos consagrados en la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y en su Decreto Reglamentario N.º 2264/24, los cuales orientan a las entidades contratantes a formular requerimientos actualizados, proporcionales y orientados al valor por dinero.
Imponer una tecnología en desuso restringe la concurrencia y direcciona el mercado, contrariando el principio de igualdad entre oferentes y el deber de asegurar competencia efectiva, conforme a los principios de transparencia, previsibilidad y razonabilidad establecidos en la normativa citada.
Desde el punto de vista técnico, los sistemas modernos de sincronización de tiempo utilizan fuentes digitales precisas y redundantes, basadas en infraestructura GNSS y protocolos NTP/PTP, que garantizan mayor estabilidad, trazabilidad y seguridad operativa que un enlace telefónico analógico.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) aclarar si aceptará equipos que integren mecanismos de redundancia de referencia de tiempo más modernos y equivalentes o superiores al módem Dial Up, tales como GNSS (GPS, Galileo, GLONASS, BeiDou, QZSS, SBAS), NTP Peering, PTP Input (IEEE 1588) o Holdover OCXO/Rubidium, considerando que estos cumplen y superan la función requerida, garantizando precisión, continuidad y seguridad en la sincronización del sistema, en conformidad con los principios de tecnología adecuada, razonabilidad, eficiencia y valor por dinero previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
13-10-2025
20-10-2025
Suministros Requeridos / Especificaciones Técnicas / Redundancia de Referencia de Tiempo
En la revisión de las Especificaciones Técnicas se observa que la Convocante solicita expresamente un “Internal Dial Up Modem for Time Reference Redundancy” como característica obligatoria del equipo.
Esta exigencia plantea una limitación tecnológica obsoleta, ya que el uso de módems Dial Up como método de redundancia de referencia temporal ha sido prácticamente discontinuado a nivel mundial, sustituido por soluciones modernas y de mayor precisión, confiabilidad y eficiencia, tales como:
GNSS (GPS, Galileo, GLONASS, BeiDou, QZSS, SBAS) como fuente principal de tiempo Stratum 1;
NTP Peering, que obtiene tiempo desde otros servidores NTP (Stratum 2);
PTP Input (IEEE 1588) como fuente de sincronización a través de red (opcional);
Holdover (OCXO o Rubidium), que mantiene la precisión por horas o días en ausencia de fuente externa.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la exigencia de un “módem Dial Up interno” no se condice con el principio de razonabilidad ni con el de eficiencia tecnológica, ambos consagrados en la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y en su Decreto Reglamentario N.º 2264/24, los cuales orientan a las entidades contratantes a formular requerimientos actualizados, proporcionales y orientados al valor por dinero.
Imponer una tecnología en desuso restringe la concurrencia y direcciona el mercado, contrariando el principio de igualdad entre oferentes y el deber de asegurar competencia efectiva, conforme a los principios de transparencia, previsibilidad y razonabilidad establecidos en la normativa citada.
Desde el punto de vista técnico, los sistemas modernos de sincronización de tiempo utilizan fuentes digitales precisas y redundantes, basadas en infraestructura GNSS y protocolos NTP/PTP, que garantizan mayor estabilidad, trazabilidad y seguridad operativa que un enlace telefónico analógico.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) aclarar si aceptará equipos que integren mecanismos de redundancia de referencia de tiempo más modernos y equivalentes o superiores al módem Dial Up, tales como GNSS (GPS, Galileo, GLONASS, BeiDou, QZSS, SBAS), NTP Peering, PTP Input (IEEE 1588) o Holdover OCXO/Rubidium, considerando que estos cumplen y superan la función requerida, garantizando precisión, continuidad y seguridad en la sincronización del sistema, en conformidad con los principios de tecnología adecuada, razonabilidad, eficiencia y valor por dinero previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
A modo de aclaración, lo concerniente al NTP se aclara que son requerimientos mínimos, se aceptarán características similares o superiores. Remitirse al PBC.
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Suministros Requeridos / Especificaciones Técnicas / Tecnología de impresión
En las Especificaciones Técnicas se observa que la Convocante solicita expresamente:
“Tecnología de impresión: Inyección de tinta MicroPiezo Heat-Free Technology de 4 colores.”
Debe señalarse que la denominación “MicroPiezo Heat-Free” corresponde a una tecnología propietaria y registrada de la marca Epson, lo que configura una referencia directa a una tecnología exclusiva de un fabricante. Esta redacción restringe injustificadamente la participación de otras marcas que ofrecen equipos técnicamente equivalentes o incluso superiores, en contravención con los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y en su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
De acuerdo con el principio de valor por dinero y el enfoque de compras públicas sostenibles, los requerimientos técnicos deben formularse sobre funcionalidades y resultados esperados, no sobre marcas, patentes o métodos de fabricación particulares. En este caso, el propósito real del requisito es garantizar que el equipo cuente con una tecnología de inyección de tinta de alto rendimiento, sistema de tanque recargable, impresión en color (mínimo 4 colores), bajo consumo energético y bajo mantenimiento, características que no son exclusivas de la tecnología MicroPiezo Heat-Free.
La Ley N.º 7021/22 dispone que las especificaciones técnicas deben ser no restrictivas, neutrales y formuladas en términos funcionales, permitiendo la comparabilidad objetiva entre ofertas. Limitar el cumplimiento del requerimiento a una tecnología de una sola marca constituye un direccionamiento contrario al principio de transparencia y competencia efectiva, que rige toda contratación pública.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) revisar y modificar la redacción del requisito a fin de eliminar la referencia exclusiva a la tecnología “MicroPiezo Heat-Free”, reemplazándola por una descripción funcional que admita equipos equivalentes de otras marcas.
Se propone la siguiente redacción técnica:
“Tecnología de impresión: Inyección de tinta con sistema de tanque recargable, de 4 colores o más, de funcionamiento sin cartuchos, que garantice bajo consumo energético, alta precisión y durabilidad de cabezales. Se aceptarán tecnologías equivalentes a MicroPiezo Heat-Free.”
Esta modificación permitirá la participación equitativa de oferentes, asegurará una evaluación objetiva y transparente, y mantendrá el nivel de rendimiento y eficiencia energética exigido, en cumplimiento de los principios de igualdad, razonabilidad, transparencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
13-10-2025
20-10-2025
Suministros Requeridos / Especificaciones Técnicas / Tecnología de impresión
En las Especificaciones Técnicas se observa que la Convocante solicita expresamente:
“Tecnología de impresión: Inyección de tinta MicroPiezo Heat-Free Technology de 4 colores.”
Debe señalarse que la denominación “MicroPiezo Heat-Free” corresponde a una tecnología propietaria y registrada de la marca Epson, lo que configura una referencia directa a una tecnología exclusiva de un fabricante. Esta redacción restringe injustificadamente la participación de otras marcas que ofrecen equipos técnicamente equivalentes o incluso superiores, en contravención con los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y en su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
De acuerdo con el principio de valor por dinero y el enfoque de compras públicas sostenibles, los requerimientos técnicos deben formularse sobre funcionalidades y resultados esperados, no sobre marcas, patentes o métodos de fabricación particulares. En este caso, el propósito real del requisito es garantizar que el equipo cuente con una tecnología de inyección de tinta de alto rendimiento, sistema de tanque recargable, impresión en color (mínimo 4 colores), bajo consumo energético y bajo mantenimiento, características que no son exclusivas de la tecnología MicroPiezo Heat-Free.
La Ley N.º 7021/22 dispone que las especificaciones técnicas deben ser no restrictivas, neutrales y formuladas en términos funcionales, permitiendo la comparabilidad objetiva entre ofertas. Limitar el cumplimiento del requerimiento a una tecnología de una sola marca constituye un direccionamiento contrario al principio de transparencia y competencia efectiva, que rige toda contratación pública.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) revisar y modificar la redacción del requisito a fin de eliminar la referencia exclusiva a la tecnología “MicroPiezo Heat-Free”, reemplazándola por una descripción funcional que admita equipos equivalentes de otras marcas.
Se propone la siguiente redacción técnica:
“Tecnología de impresión: Inyección de tinta con sistema de tanque recargable, de 4 colores o más, de funcionamiento sin cartuchos, que garantice bajo consumo energético, alta precisión y durabilidad de cabezales. Se aceptarán tecnologías equivalentes a MicroPiezo Heat-Free.”
Esta modificación permitirá la participación equitativa de oferentes, asegurará una evaluación objetiva y transparente, y mantendrá el nivel de rendimiento y eficiencia energética exigido, en cumplimiento de los principios de igualdad, razonabilidad, transparencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
A modo de aclaración, lo concerniente a Impresora a Inyección, son requerimientos mínimos exigidos, se aceptarán características similares o superiores. Remitirse al PBC.
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Suministros Requeridos / Especificaciones Técnicas / Switches para “Datos de Red SCSI”
En las Especificaciones Técnicas del pliego se menciona la necesidad de “Switches para Datos de Red SCSI”.
Sin embargo, del análisis técnico se desprende que no existe una red SCSI (Small Computer System Interface) en arquitectura de conmutación de datos, ya que SCSI es un protocolo de comunicación de bus paralelo o serial utilizado para conexión de discos y periféricos de almacenamiento, y no corresponde a redes basadas en Ethernet o IP.
Por la descripción general del equipamiento requerido en el llamado, se presume que lo solicitado corresponde a switches Ethernet de propósito general o con funciones específicas de conectividad IP, administración SNMP o redundancia de red, pero no a un equipo SCSI, cuyo uso resulta técnicamente improcedente para el contexto descrito.
Desde el punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24 disponen que las especificaciones técnicas deben ser claras, precisas y coherentes con la funcionalidad esperada, evitando ambigüedades que dificulten la elaboración de ofertas y la comparabilidad técnica entre proveedores.
La utilización de terminología incorrecta o equívoca en la descripción del objeto puede afectar la previsibilidad del procedimiento y vulnerar los principios de transparencia, igualdad y razonabilidad, al no permitir a los oferentes determinar con certeza el tipo exacto de producto solicitado.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) aclarar si el término “Red SCSI” corresponde efectivamente a un requerimiento técnico particular (por ejemplo, una red de almacenamiento SAN con protocolo iSCSI), o si en realidad se hace referencia a switches de red Ethernet estándar para la interconexión de datos.
Esta aclaración es indispensable para garantizar la correcta interpretación del requerimiento, la comparabilidad técnica de las ofertas y la transparencia del proceso, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
13-10-2025
20-10-2025
Suministros Requeridos / Especificaciones Técnicas / Switches para “Datos de Red SCSI”
En las Especificaciones Técnicas del pliego se menciona la necesidad de “Switches para Datos de Red SCSI”.
Sin embargo, del análisis técnico se desprende que no existe una red SCSI (Small Computer System Interface) en arquitectura de conmutación de datos, ya que SCSI es un protocolo de comunicación de bus paralelo o serial utilizado para conexión de discos y periféricos de almacenamiento, y no corresponde a redes basadas en Ethernet o IP.
Por la descripción general del equipamiento requerido en el llamado, se presume que lo solicitado corresponde a switches Ethernet de propósito general o con funciones específicas de conectividad IP, administración SNMP o redundancia de red, pero no a un equipo SCSI, cuyo uso resulta técnicamente improcedente para el contexto descrito.
Desde el punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24 disponen que las especificaciones técnicas deben ser claras, precisas y coherentes con la funcionalidad esperada, evitando ambigüedades que dificulten la elaboración de ofertas y la comparabilidad técnica entre proveedores.
La utilización de terminología incorrecta o equívoca en la descripción del objeto puede afectar la previsibilidad del procedimiento y vulnerar los principios de transparencia, igualdad y razonabilidad, al no permitir a los oferentes determinar con certeza el tipo exacto de producto solicitado.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) aclarar si el término “Red SCSI” corresponde efectivamente a un requerimiento técnico particular (por ejemplo, una red de almacenamiento SAN con protocolo iSCSI), o si en realidad se hace referencia a switches de red Ethernet estándar para la interconexión de datos.
Esta aclaración es indispensable para garantizar la correcta interpretación del requerimiento, la comparabilidad técnica de las ofertas y la transparencia del proceso, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
A modo de aclaración. Se refiere a switches de interconexión utilizados en redes SAN (Storage Area Network), donde los datos SCSI se transmiten encapsulados en otros protocolos, son switches Ethernet especializados u optimizados para el tráfico de almacenamiento.
En la revisión de las Especificaciones Técnicas se observa que se requiere la provisión de diecisiete (17) firewalls, incluyendo nodos y servicios asociados, sin que se precise el lugar de instalación o destino final de cada equipo.
Esta omisión genera indefinición en el alcance del suministro y en la estimación de costos, ya que la instalación y configuración de equipos de seguridad perimetral dependen de factores logísticos y técnicos que varían según la ubicación física, infraestructura de red existente, condiciones ambientales y disponibilidad de energía o racks.
Desde el punto de vista técnico y administrativo, la falta de definición sobre los puntos de instalación impide una adecuada planificación del servicio, afectando la precisión de la oferta económica y la comparabilidad entre oferentes.
De acuerdo con la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24, las especificaciones técnicas y los documentos del procedimiento deben garantizar claridad, coherencia y previsibilidad, de modo que todos los oferentes cuenten con igual acceso a la información necesaria para la correcta formulación de sus ofertas, evitando así interpretaciones divergentes y eventuales reclamos posteriores.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) aclarar en qué ubicaciones o dependencias específicas serán instalados los diecisiete (17) firewalls, indicando si los equipos deberán distribuirse en sedes centrales, aeropuertos o dependencias regionales, y si el oferente deberá contemplar traslado, montaje y puesta en servicio.
Esta información resulta indispensable para dimensionar correctamente los costos logísticos y de instalación, y asegurar la previsibilidad, comparabilidad y transparencia del proceso, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
En la revisión de las Especificaciones Técnicas se observa que se requiere la provisión de diecisiete (17) firewalls, incluyendo nodos y servicios asociados, sin que se precise el lugar de instalación o destino final de cada equipo.
Esta omisión genera indefinición en el alcance del suministro y en la estimación de costos, ya que la instalación y configuración de equipos de seguridad perimetral dependen de factores logísticos y técnicos que varían según la ubicación física, infraestructura de red existente, condiciones ambientales y disponibilidad de energía o racks.
Desde el punto de vista técnico y administrativo, la falta de definición sobre los puntos de instalación impide una adecuada planificación del servicio, afectando la precisión de la oferta económica y la comparabilidad entre oferentes.
De acuerdo con la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24, las especificaciones técnicas y los documentos del procedimiento deben garantizar claridad, coherencia y previsibilidad, de modo que todos los oferentes cuenten con igual acceso a la información necesaria para la correcta formulación de sus ofertas, evitando así interpretaciones divergentes y eventuales reclamos posteriores.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) aclarar en qué ubicaciones o dependencias específicas serán instalados los diecisiete (17) firewalls, indicando si los equipos deberán distribuirse en sedes centrales, aeropuertos o dependencias regionales, y si el oferente deberá contemplar traslado, montaje y puesta en servicio.
Esta información resulta indispensable para dimensionar correctamente los costos logísticos y de instalación, y asegurar la previsibilidad, comparabilidad y transparencia del proceso, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Remitirse Adenda N° 1. Anexo a las Especificaciones Técnicas.
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Solicitud de Prórroga del Plazo de Presentación de Ofertas
Atendiendo a la complejidad técnica y el alcance internacional del proyecto “Upgrade del Sistema AMHS”, que requiere coordinación con fabricantes extranjeros, validación de licencias y certificaciones aeronáuticas, solicitamos respetuosamente la ampliación del plazo de presentación de ofertas por veinte (20) días corridos.
Esta extensión permitiría a los oferentes preparar propuestas técnicamente sólidas, garantizando los principios de igualdad de condiciones, libre concurrencia y razonabilidad establecidos en los artículos 4 y 33 de la Ley N.º 7021/22.
13-10-2025
20-10-2025
Solicitud de Prórroga del Plazo de Presentación de Ofertas
Atendiendo a la complejidad técnica y el alcance internacional del proyecto “Upgrade del Sistema AMHS”, que requiere coordinación con fabricantes extranjeros, validación de licencias y certificaciones aeronáuticas, solicitamos respetuosamente la ampliación del plazo de presentación de ofertas por veinte (20) días corridos.
Esta extensión permitiría a los oferentes preparar propuestas técnicamente sólidas, garantizando los principios de igualdad de condiciones, libre concurrencia y razonabilidad establecidos en los artículos 4 y 33 de la Ley N.º 7021/22.
Se informa que ya se ha procedido a brindar las aclaraciones correspondientes a todas las consultas ingresadas en el portal de la DNCP, dando cumplimiento a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y garantizando la igualdad de acceso a la información para todos los oferentes. En consecuencia, se considera que las condiciones están dadas para la presentación de las ofertas dentro del plazo originalmente fijado.
Desde el punto de vista técnico-administrativo, no se considera necesaria la postergación de los plazos del proceso licitatorio, dado que las aclaraciones emitidas permiten una comprensión suficiente del alcance del llamado y no afectan la preparación de las ofertas. La extensión del plazo podría comprometer el cronograma de ejecución previsto, afectando la planificación institucional y el cumplimiento de los objetivos operativos vinculados al desarrollo y actualización de los módulos del sistema. Remitirse al PBC.
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Requisitos Documentales para Acreditar la Experiencia
Solicitamos confirmar si para acreditar la experiencia del oferente o representante, las facturas y/o recepciones finales emitidas por proyectos aeronáuticos o tecnológicos de misión crítica serán consideradas válidas, siempre que se acredite la participación efectiva del oferente o fabricante, conforme lo dispuesto en el PBC.
13-10-2025
20-10-2025
Requisitos Documentales para Acreditar la Experiencia
Solicitamos confirmar si para acreditar la experiencia del oferente o representante, las facturas y/o recepciones finales emitidas por proyectos aeronáuticos o tecnológicos de misión crítica serán consideradas válidas, siempre que se acredite la participación efectiva del oferente o fabricante, conforme lo dispuesto en el PBC.
Teniendo en cuenta lo versado en el PBC, Con el objetivo de calificar la experiencia del Oferente o Representante deberá demostrar la experiencia en la provisión de servicios aeronáuticos con facturación de venta y/o recepciones finales por un monto promedio equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en el promedio de los últimos cinco años: 2020, 2021, 2022, 2023, 2024.-
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Experiencia del Oferente o Representante
En relación con el Numeral 4.6.2 del PBC, solicitamos confirmar si la experiencia requerida (“servicios aeronáuticos con facturación equivalente al 40 % del monto ofertado”) puede acreditarse mediante la experiencia del fabricante que forma parte de la oferta, en virtud de que este es responsable del desarrollo, integración y soporte del sistema AMHS.
La aclaración permitirá aplicar el principio de razonabilidad técnica previsto en el art. 33 de la Ley 7021/22.
En relación con el Numeral 4.6.2 del PBC, solicitamos confirmar si la experiencia requerida (“servicios aeronáuticos con facturación equivalente al 40 % del monto ofertado”) puede acreditarse mediante la experiencia del fabricante que forma parte de la oferta, en virtud de que este es responsable del desarrollo, integración y soporte del sistema AMHS.
La aclaración permitirá aplicar el principio de razonabilidad técnica previsto en el art. 33 de la Ley 7021/22.
Teniendo en cuenta lo versado en el PBC, Con el objetivo de calificar la experiencia del Oferente o Representante deberá demostrar la experiencia en la provisión de servicios aeronáuticos con facturación de venta y/o recepciones finales por un monto promedio equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en el promedio de los últimos cinco años: 2020, 2021, 2022, 2023, 2024.- Considerando la envergadura del proyecto y los lineamientos exigidos por MITIC al tratarse de una solución llave en mano se deben cumplir requisitos para Oferente y Fabricante conforme a lo expresado en PBC. Se requiere la implantación de un sistema AMHS y por lo tanto la experiencia requerida debe ser probada con servicios similares al requerido, que son servicios aeronáuticos. Cualquier fabricante de este tipo de sistemas puede acreditar dicha experiencia que es lo que requiere DINAC para asegurar recibir un buen producto y servicio. El oferente deberá demostrar su experiencia mediante los Certificados de Aceptación en Sitio del fabricante original del sistema AMHS , que acrediten dicha experiencia.