Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
- Control de acceso y registro de funcionarios, clientes externos e internos y vehículos a la institución, verificando las respectivas autorizaciones de acceso.
- Control estricto y registro de ingreso y salida de bienes patrimoniales de la Contratante, además de bienes de terceros bajo responsabilidad de la Contratante con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
- Resguardo de la Seguridad de los Funcionarios y Personal en general.
- Vigilancia interna y perimetral de la Dirección de Laboratorios; Dirección de Semillas, Ex Ofat y la Regional Paraguarí y control de monitores de Seguridad, mediante rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución.
- Registrar que todo tipo de cajas, embalajes, paquetes o similares que son retirados de la Institución, portados personalmente o en los vehículos cuenten con las documentaciones que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de personas, vehículos, bienes, bultos, etc., durante las horas de realización de la vigilancia.
- Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución sin la autorización correspondiente.
- Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad.
- Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
- Colaborar y resguardar el orden en caso de siniestros por incendio o derrumbe.
- Acudir en forma inmediata y diligente ante solicitud de auxilio de parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la Institución.
- Comunicar de inmediato al Agente supervisor o al Departamento Institucional toda situación de irregularidad que detecte en la sede de la Convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
- Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
- El personal de seguridad podrá desempeñar servicios de guardaespaldas, debidamente entrenado y acreditado para el efecto, ante el órgano de Aplicación
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
- Ejercer la Vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.
- Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
- Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
- Ejercer la custodia y protección de los valores en tránsito y atesorados en bóvedas.
- Realizar la instalación, controlar el funcionamiento y efectuar la respuesta inmediata de sistemas de seguridad electrónica e informática.
Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
- Control de acceso y registro de funcionarios, clientes externos e internos y vehículos a la institución, verificando las respectivas autorizaciones de acceso.
- Control estricto y registro de ingreso y salida de bienes patrimoniales de la Contratante, además de bienes de terceros bajo responsabilidad de la Contratante con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
- Resguardo de la Seguridad de los Funcionarios y Personal en general.
- Vigilancia interna y perimetral de la Dirección de Laboratorios; Dirección de Semillas, Ex Ofat y la Regional Paraguarí y control de monitores de Seguridad, mediante rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución.
- Registrar que todo tipo de cajas, embalajes, paquetes o similares que son retirados de la Institución, portados personalmente o en los vehículos cuenten con las documentaciones que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de personas, vehículos, bienes, bultos, etc., durante las horas de realización de la vigilancia.
- Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución sin la autorización correspondiente.
- Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad.
- Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
- Colaborar y resguardar el orden en caso de siniestros por incendio o derrumbe.
- Acudir en forma inmediata y diligente ante solicitud de auxilio de parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la Institución.
- Comunicar de inmediato al Agente supervisor o al Departamento Institucional toda situación de irregularidad que detecte en la sede de la Convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
- Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
- El personal de seguridad podrá desempeñar servicios de guardaespaldas, debidamente entrenado y acreditado para el efecto, ante el órgano de Aplicación
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
- Ejercer la Vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.
- Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
- Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
- Ejercer la custodia y protección de los valores en tránsito y atesorados en bóvedas.
- Realizar la instalación, controlar el funcionamiento y efectuar la respuesta inmediata de sistemas de seguridad electrónica e informática.
Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
- Control de acceso y registro de funcionarios, clientes externos e internos y vehículos a la institución, verificando las respectivas autorizaciones de acceso.
- Control estricto y registro de ingreso y salida de bienes patrimoniales de la Contratante, además de bienes de terceros bajo responsabilidad de la Contratante con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinaria y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
- Resguardo de la Seguridad de los Funcionarios y Personal en general.
- Vigilancia interna y perimetral de la Dirección de Laboratorios; Dirección de Semillas, Ex Ofat y la Regional Paraguarí y control de monitores de Seguridad, mediante rondas programadas conforme las normas establecidas por la Institución.
- Registrar que todo tipo de cajas, embalajes, paquetes o similares que son retirados de la Institución, portados personalmente o en los vehículos cuenten con las documentaciones que avale su retiro de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
- Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de personas, vehículos, bienes, bultos, etc., durante las horas de realización de la vigilancia.
- Vigilar y prevenir que en días y horas inhábiles o no laborales ingresen personas a las instalaciones u oficinas de la Institución sin la autorización correspondiente.
- Alertar a las autoridades competentes de la presencia de personas extrañas a la institución en el perímetro de seguridad.
- Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
- Colaborar y resguardar el orden en caso de siniestros por incendio o derrumbe.
- Acudir en forma inmediata y diligente ante solicitud de auxilio de parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la Institución.
- Comunicar de inmediato al Agente supervisor o al Departamento Institucional toda situación de irregularidad que detecte en la sede de la Convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
- Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
- El personal de seguridad podrá desempeñar servicios de guardaespaldas, debidamente entrenado y acreditado para el efecto, ante el órgano de Aplicación
La empresa prestadora de servicio mínimamente deberá:
- Ejercer la Vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.
- Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
- Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
- Ejercer la custodia y protección de los valores en tránsito y atesorados en bóvedas.
- Realizar la instalación, controlar el funcionamiento y efectuar la respuesta inmediata de sistemas de seguridad electrónica e informática.
Condiciones de prestación del servicio
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la contratante.
3. A solicitud de la contratante, el proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la contratante, el proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como suplente en el formulario de Nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados. Los agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la institución.
4. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
5. Se exige que los agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
Condiciones de prestación del servicio
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
- Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
- El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la Contratante.
- A solicitud de la Contratante, el Proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la Contratante, el Proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como Suplente en el Formulario de nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados Los Agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la Institución.
- Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución
- Se exige que los Agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
Condiciones de prestación del servicio
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
- Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
- El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la Contratante.
- A solicitud de la Contratante, el Proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la Contratante, el Proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como Suplente en el Formulario de nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados Los Agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la Institución.
- Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución
- Se exige que los Agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la contratante.
3. A solicitud de la contratante, el proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la contratante, el proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como suplente en el formulario de Nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados. Los agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la institución.
4. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
5. Se exige que los agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
- Carnet Identificatorio:
El personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el Carné Identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
- Armas:
Cada agente de seguridad deberá portar en su turno un arma de fuego de uso civil de defensa personal, la misma deberá ser proveída por la empresa empleadora.
La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semiautomática y no automática
La empresa bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley Nº 46/36/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias.
- Uniforme:
Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La Empresa Prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones
- Sistemas de comunicación:
El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (Radio de comunicación con frecuencia autorizada por la CONATEL), para garantizar la seguridad de los locales, el control de circulación interna y prevención de irregularidades
La empresa Prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
- Accesorios:
Tonfa (cachiporra)
Picanas.
Gas pimienta,
Silbatos
Linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
Detectores de metales
Espejos para inspección inferior de vehículos, etc.
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
- Centro de monitoreo:
- Circuito cerrado (CCTV): deberá ser proveído un total de 22 cámaras de seguridad, 10 sensores de movimiento con alarma, 4 monitores de 32 como mínimo, y los materiales requeridos para la instalación correspondiente (instalación a cargo del proveedor) a ser distribuidos de la siguiente manera:
- Dirección de Laboratorio: 8 cámaras de seguridad, 1 monitor (mínimo de 43).
- Dirección de Semillas: 6 cámaras de seguridad, 1 monitor (mínimo de 43).
- Oficinas de la ExOfat: 8 cámaras de seguridad, 10 sensores de movimiento con alarma, 1 monitor (mínimo de 43).
- Oficinas de la Regional Paraguarí: 8 cámaras de seguridad, 5 sensores de movimiento con alarma, 1 monitor (mínimo de 43).
El monitoreo de las cámaras deberá ser supervisadas desde cada local por parte de los guardias de turno, así también desde la central de la prestadora del servicio.
Las cámaras, monitores, sensores de movimientos y alarmas deberán ser proporcionadas por el proveedor en carácter de comodato, sin costo alguno para la contratante.
Plazo de resolución
La prestadora de servicio, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para subsanar cualquier incumplimiento que le sea notificado por escrito, vía correo electrónico oficial proveído por el oferente
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
Uniforme y Equipamiento
- Carnet Identificatorio:
El personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el Carné Identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
- Armas:
Cada agente de seguridad deberá portar en su turno un arma de fuego de uso civil de defensa personal, la misma deberá ser proveída por la empresa empleadora.
La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semiautomática y no automática
La empresa bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley Nº 46/36/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias.
- Uniforme:
Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La Empresa Prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones
- Sistemas de comunicación:
La empresa prestadora deberá contar con un sistema de radiofrecuencia propio, autorizada por la CONATEL.
El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación, para garantizar la seguridad de los locales, el control de circulación interna y prevención de irregularidades
La empresa Prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
- Accesorios:
Chalecos antibalas, con certificación NIJ AT300S1 para nivel IIIA (o superior), y con antigüedad inferior a 5 años
Tonfa (cachiporra)
Picanas.
Gas pimienta,
Silbatos
Linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
Detectores de metales
Espejos para inspección inferior de vehículos, etc.
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
- Centro de monitoreo:
Circuito cerrado (CCTV): deberá ser proveído un total de 30 cámaras de seguridad, 15 sensores de movimiento con alarma, 4 monitores de 32 como mínimo, y los materiales requeridos para la instalación correspondiente (instalación a cargo del proveedor) a ser distribuidos de la siguiente manera:
- Dirección de Laboratorio: 8 cámaras de seguridad, 1 monitor (mínimo de 32).
- Dirección de Semillas: 6 cámaras de seguridad, 1 monitor (mínimo de 32).
- Oficinas de la ExOfat: 8 cámaras de seguridad, 10 sensores de movimiento con alarma, 1 monitor (mínimo de 32).
- Oficinas de la Regional Paraguarí: 8 cámaras de seguridad, 5 sensores de movimiento con alarma, 1 monitor (mínimo de 30).
El monitoreo de las cámaras deberá ser supervisadas desde cada local por parte de los guardias de turno, así también desde la central de la prestadora del servicio.
Las cámaras, monitores, sensores de movimientos y alarmas deberán ser proporcionadas por el proveedor en carácter de comodato, sin costo alguno para la contratante.
- Centro de monitoreo:
La Empresa Prestadora deberá implementar un sistema de control de rondas con tecnología GPS que permita verificar en tiempo real el cumplimiento de las rutinas de patrullaje.
- Medios de trasporte para supervición:
La Empresa Prestadora deberá contar con una flota mínima de tres (3) vehículos destinados exclusivamente a la supervisión. El año de fabricación de los vehículos deberá ser del 2023 en adelante.
Plazo de resolución
La prestadora de servicio, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para subsanar cualquier incumplimiento que le sea notificado por escrito, vía correo electrónico oficial proveído por el oferente.
Requisitos del Personal de Seguridad Privada
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las Empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrado en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
Uniforme y Equipamiento
- Carnet Identificatorio:
El personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el Carné Identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
- Armas:
Cada agente de seguridad deberá portar en su turno un arma de fuego de uso civil de defensa personal, la misma deberá ser proveída por la empresa empleadora.
La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semiautomática y no automática
La empresa bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley Nº 46/36/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias.
- Uniforme:
Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La Empresa Prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones
- Sistemas de comunicación:
La empresa prestadora deberá contar con un sistema de radiofrecuencia propio, autorizada por la CONATEL.
El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (Radio de comunicación con frecuencia autorizada por la CONATEL), para garantizar la seguridad de los locales, el control de circulación interna y prevención de irregularidades
La empresa Prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
- Accesorios:
Chalecos antibalas, con certificación NIJ AT300S1 para nivel IIIA (o superior), y con antigüedad inferior a 5 años
Tonfa (cachiporra)
Picanas.
Gas pimienta,
Silbatos
Linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
Detectores de metales
Espejos para inspección inferior de vehículos, etc.
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
- Centro de monitoreo:
Circuito cerrado (CCTV): deberá ser proveído un total de 30 cámaras de seguridad, 15 sensores de movimiento con alarma, 4 monitores de 32 como mínimo, y los materiales requeridos para la instalación correspondiente (instalación a cargo del proveedor) a ser distribuidos de la siguiente manera:
Circuito cerrado (CCTV): deberá ser proveído un total de 22 cámaras de seguridad, 10 sensores de movimiento con alarma, 4 monitores de 32 como mínimo, y los materiales requeridos para la instalación correspondiente (instalación a cargo del proveedor) a ser distribuidos de la siguiente manera:- Dirección de Laboratorio: 8 cámaras de seguridad, 1 monitor (mínimo de
4332). - Dirección de Semillas: 6 cámaras de seguridad, 1 monitor (mínimo de
4332). - Oficinas de la ExOfat: 8 cámaras de seguridad, 10 sensores de movimiento con alarma, 1 monitor (mínimo de
4332). - Oficinas de la Regional Paraguarí: 8 cámaras de seguridad, 5 sensores de movimiento con alarma, 1 monitor (mínimo de
4330).
El monitoreo de las cámaras deberá ser supervisadas desde cada local por parte de los guardias de turno, así también desde la central de la prestadora del servicio.
Las cámaras, monitores, sensores de movimientos y alarmas deberán ser proporcionadas por el proveedor en carácter de comodato, sin costo alguno para la contratante.
- Centro de monitoreo:
La Empresa Prestadora deberá implementar un sistema de control de rondas con tecnología GPS que permita verificar en tiempo real el cumplimiento de las rutinas de patrullaje.
- Medios de trasporte para supervición:
La Empresa Prestadora deberá contar con una flota mínima de tres (3) vehículos destinados exclusivamente a la supervisión. El año de fabricación de los vehículos deberá ser del 2023 en adelante.
Plazo de resolución
La prestadora de servicio, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para subsanar cualquier incumplimiento que le sea notificado por escrito, vía correo electrónico oficial proveído por el oferente.
Requisitos del Personal de Seguridad Privada
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las Empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrado en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Plan de prestación del servicio - horarios y lugar
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
|
HORARIO DIURNO |
||||||||
|
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
|
Desde |
Hasta |
|||||||
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
06:00 |
18:00 |
Dirección de Laboratorios |
SI |
SI |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
06:00 |
18:00 |
Dirección de Semillas |
SI |
SI |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
06:00 |
18:00 |
EX OFAT |
SI |
SI |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
06:00 |
18:00 |
Regional Paraguarí |
SI |
SI |
|
HORARIO NOCTURNO |
||||||||
|
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
|
Desde |
Hasta |
|||||||
|
12 horas |
02 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00 |
06:00 |
Dirección de Laboratorios |
SI |
SI |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00 |
06:00 |
Dirección de Semillas |
SI |
SI |
|
12 horas |
03 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00 |
06:00 |
EX OFAT |
SI |
SI |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00 |
06:00 |
Regional Paraguarí |
SI |
SI |
DIRECCIÓN:
- Dirección de Laboratorio: Arsenales casi Angola San Lorenzo.
- Dirección de Semillas: Avda. Rodríguez de Francia casi Mcal. López San Lorenzo.
- Ex Ofat: Avda. Artigas casi Perú.
- Regional Paraguarí: General Barrios y Tte Derlis Cáceres-Paraguarí
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Plan de prestación del servicio - horarios y lugar
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
|
HORARIO DIURNO |
||||||||
|
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
|
Desde |
Hasta |
|||||||
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
06:00 |
18:00 |
Dirección de Laboratorios |
SI |
SI |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
06:00 |
18:00 |
Dirección de Semillas |
SI |
SI |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
06:00 |
18:00 |
EX OFAT |
SI |
SI |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
06:00 |
18:00 |
Regional Paraguarí |
SI |
SI |
|
HORARIO NOCTURNO |
||||||||
|
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
|
Desde |
Hasta |
|||||||
|
12 horas |
02 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00 |
06:00 |
Dirección de Laboratorios |
SI |
SI |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00 |
06:00 |
Dirección de Semillas |
SI |
SI |
|
12 horas |
03 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00 |
06:00 |
EX OFAT |
SI |
SI |
|
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00 |
06:00 |
Regional Paraguarí |
SI |
SI |
DIRECCIÓN:
- Dirección de Laboratorio: Arsenales casi Angola San Lorenzo.
- Dirección de Semillas: Avda. Rodríguez de Francia casi Mcal. López San Lorenzo.
- Ex Ofat: Avda. Artigas casi Perú.
- Regional Paraguarí: General Barrios y Tte Derlis Cáceres-Paraguarí.
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Plan de prestación del servicio - horarios y lugar
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
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| |||||||
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HORARIO | ||||||||
Tiempo | Cantidad de personal | Función a desempeñar | Días | Horario | Lugar | Arma | Radio | |
Desde | Hasta | |||||||
12 horas |
| Vigilante | Lunes a Domingo y Feriados |
|
| Dirección de Laboratorios | SI | SI |
12 horas | 01 | Vigilante | Lunes a Domingo y Feriados |
|
| Dirección de Semillas | SI | SI |
12 horas |
| Vigilante | Lunes a Domingo y Feriados |
|
| EX OFAT | SI | SI |
12 horas | 01 | Vigilante | Lunes a Domingo y Feriados |
|
| Regional Paraguarí | SI | SI |
| HORARIO NOCTURNO | ||||||||
| Tiempo | Cantidad de personal | Función a desempeñar | Días | Horario | Lugar | Arma | Radio | |
| Desde | Hasta | |||||||
| 12 horas | 02 | Vigilante | Lunes a Domingo y Feriados | 18:00 | 06:00 | Dirección de Laboratorios | SI | SI |
| 12 horas | 01 | Vigilante | Lunes a Domingo y Feriados | 18:00 | 06:00 | Dirección de Semillas | SI | SI |
| 12 horas | 03 | Vigilante | Lunes a Domingo y Feriados | 18:00 | 06:00 | EX OFAT | SI | SI |
| 12 horas | 01 | Vigilante | Lunes a Domingo y Feriados | 18:00 | 06:00 | Regional Paraguarí | SI | SI |
DIRECCIÓN:
- Dirección de Laboratorio: Arsenales casi Angola San Lorenzo.
- Dirección de Semillas: Avda. Rodríguez de Francia casi Mcal. López San Lorenzo.
- Ex Ofat: Avda. Artigas casi Perú.
- Regional Paraguarí: General Barrios y Tte Derlis Cáceres-Paraguarí.
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
