Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica. Punto 12 Recursos Humanos y Experiencia
En dicho apartado se solicita disponer de
Un director técnico farmacéutico: CV firmado (declaración jurada)
Copia de título y matrícula profesional.
Evidencia de experiencia en manejo de productos biológicos.
Un responsable general del Servicio: CV firmado (declaración jurada)
Copia del título universitario.
Evidencia de al menos 3 años de experiencia en logística sanitaria.
Sin embargo, en dichos requerimientos no se aclara la relación de dependencia que deben tener estos profesionales con el operador logístico. Se solicita a la convocante aclarar si dichos profesionales deben contar con algún contrato laboral con el operador logístico por los años que dure el servicio contratado, o los mismos deben corresponder a la nómina del operador logístico. Además, aclarar qué tipo de declaración jurada es la que se solicita en los requerimientos.
02-12-2025
13-03-2026
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica. Punto 12 Recursos Humanos y Experiencia
En dicho apartado se solicita disponer de
Un director técnico farmacéutico: CV firmado (declaración jurada)
Copia de título y matrícula profesional.
Evidencia de experiencia en manejo de productos biológicos.
Un responsable general del Servicio: CV firmado (declaración jurada)
Copia del título universitario.
Evidencia de al menos 3 años de experiencia en logística sanitaria.
Sin embargo, en dichos requerimientos no se aclara la relación de dependencia que deben tener estos profesionales con el operador logístico. Se solicita a la convocante aclarar si dichos profesionales deben contar con algún contrato laboral con el operador logístico por los años que dure el servicio contratado, o los mismos deben corresponder a la nómina del operador logístico. Además, aclarar qué tipo de declaración jurada es la que se solicita en los requerimientos.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
12
Evaluación basada en multiplicidad de criterios
En el detalle de los criterios a ser evaluados junto con los parámetros correspondientes al “precio, capacidad técnica y operativa y la experiencia requerida” suman un total de 90 puntos. A su vez en el resumen de ponderación de criterios de evaluación con sus porcentajes correspondientes, los mismos totalizan un 100%. Por lo cual solicitamos a la convocante la verificación del listado de criterios publicado a modo de dar mayor claridad en cuanto a lo solicitado y evitar confusiones en la forma de evaluación y cumplimiento de los parámetros de los potenciales oferentes debido a la omisión de algún requisito de experiencia que sea necesario evaluar y no esté expresamente solicitado en el pliego de bases y condiciones.
En el detalle de los criterios a ser evaluados junto con los parámetros correspondientes al “precio, capacidad técnica y operativa y la experiencia requerida” suman un total de 90 puntos. A su vez en el resumen de ponderación de criterios de evaluación con sus porcentajes correspondientes, los mismos totalizan un 100%. Por lo cual solicitamos a la convocante la verificación del listado de criterios publicado a modo de dar mayor claridad en cuanto a lo solicitado y evitar confusiones en la forma de evaluación y cumplimiento de los parámetros de los potenciales oferentes debido a la omisión de algún requisito de experiencia que sea necesario evaluar y no esté expresamente solicitado en el pliego de bases y condiciones.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
13
Detalle de los bienes y/o servicios - Requisitos del Establecimiento
En el apartado señalado se establece que el adjudicatario la completará mediante adecuaciones e instalación de equipamiento dentro de un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días corridos contados desde el Acta de Inicio, conforme un Plan de Adecuación que deberá acompañar la oferta y que incluirá layout y memoria técnica, certificación de capacidad portante del piso, permisos y un cronograma de hitos 30, 60, 90 y 150 días. Como mínimo operativo, el adjudicatario deberá disponer de al menos dos mil (2.000) posiciones pallet simultáneas a la fecha del Acta de Inicio. Solicitamos ampliar este plazo a trescientos (300) días corridos desde el Acta de Inicio, considerando la magnitud de las tareas necesarias para adecuar el espacio disponible. Ya que, en caso de requerirse obras de ampliación o acondicionamiento, el tiempo actualmente previsto resulta insuficiente considerando que dicho requerimiento solo podrá cumplido por algún oferente en el rubro que ya cuente con dicha capacidad operativa, teniendo en cuenta que el mercado es bastante estrecho.
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Detalle de los bienes y/o servicios - Requisitos del Establecimiento
En el apartado señalado se establece que el adjudicatario la completará mediante adecuaciones e instalación de equipamiento dentro de un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días corridos contados desde el Acta de Inicio, conforme un Plan de Adecuación que deberá acompañar la oferta y que incluirá layout y memoria técnica, certificación de capacidad portante del piso, permisos y un cronograma de hitos 30, 60, 90 y 150 días. Como mínimo operativo, el adjudicatario deberá disponer de al menos dos mil (2.000) posiciones pallet simultáneas a la fecha del Acta de Inicio. Solicitamos ampliar este plazo a trescientos (300) días corridos desde el Acta de Inicio, considerando la magnitud de las tareas necesarias para adecuar el espacio disponible. Ya que, en caso de requerirse obras de ampliación o acondicionamiento, el tiempo actualmente previsto resulta insuficiente considerando que dicho requerimiento solo podrá cumplido por algún oferente en el rubro que ya cuente con dicha capacidad operativa, teniendo en cuenta que el mercado es bastante estrecho.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
14
Experiencia requerida
Para evaluar la experiencia de los potenciales oferentes el pliego de bases y condiciones establece los siguientes requisitos:
Servicios FARMA (obligatorio).
Demostrar experiencia en servicios de almacenamiento y operaciones logísticas de medicamentos y/o dispositivos médicos con facturaciones y/o actas de prestación cuyas sumas agregadas (2020-2024) sean ≥ 25% del Precio de Referencia Anual del Llamado (PRA).
Servicios logísticos a terceros (obligatorio).
Demostrar experiencia en servicios logísticos a terceros con facturaciones y/o actas de prestación cuyas sumas agregadas (2020-2024) sean ≥ 50% del PRA.
Teniendo en cuenta que el objeto del llamado es la prestación de servicios logísticos para la DGGIES dependiente del MSPBS tales como almacenamiento y transporte de medicamentos (tanto de temperatura ambiente como de cadena de frio) y dispositivos médicos, el mayor porcentaje requerido de experiencia debería estar basada en servicios de Farma, no así en servicios logísticos a terceros, por la especificidad y criterios técnicos necesarios para demostrar la capacidad de cumplimiento. Por lo cual solicitamos que el requisito quede redactado de la siguiente manera:
Servicios FARMA (obligatorio).
Demostrar experiencia en servicios de almacenamiento y operaciones logísticas de medicamentos y/o dispositivos médicos con facturaciones y/o actas de prestación cuyas sumas agregadas (2020-2024) sean ≥ 30% del Precio de Referencia Anual del Llamado (PRA).
Servicios logísticos a terceros (obligatorio).
Demostrar experiencia en servicios logísticos a terceros con facturaciones y/o actas de prestación cuyas sumas agregadas (2020-2024) sean ≥ 20% del PRA.
De modo que el mismo sea comparable con los pliegos de bases de otros llamados cuyo % máximo de experiencia requerida solicita demostrar el 25% o 30% de facturación del Precio de Referencia del llamado.
Para evaluar la experiencia de los potenciales oferentes el pliego de bases y condiciones establece los siguientes requisitos:
Servicios FARMA (obligatorio).
Demostrar experiencia en servicios de almacenamiento y operaciones logísticas de medicamentos y/o dispositivos médicos con facturaciones y/o actas de prestación cuyas sumas agregadas (2020-2024) sean ≥ 25% del Precio de Referencia Anual del Llamado (PRA).
Servicios logísticos a terceros (obligatorio).
Demostrar experiencia en servicios logísticos a terceros con facturaciones y/o actas de prestación cuyas sumas agregadas (2020-2024) sean ≥ 50% del PRA.
Teniendo en cuenta que el objeto del llamado es la prestación de servicios logísticos para la DGGIES dependiente del MSPBS tales como almacenamiento y transporte de medicamentos (tanto de temperatura ambiente como de cadena de frio) y dispositivos médicos, el mayor porcentaje requerido de experiencia debería estar basada en servicios de Farma, no así en servicios logísticos a terceros, por la especificidad y criterios técnicos necesarios para demostrar la capacidad de cumplimiento. Por lo cual solicitamos que el requisito quede redactado de la siguiente manera:
Servicios FARMA (obligatorio).
Demostrar experiencia en servicios de almacenamiento y operaciones logísticas de medicamentos y/o dispositivos médicos con facturaciones y/o actas de prestación cuyas sumas agregadas (2020-2024) sean ≥ 30% del Precio de Referencia Anual del Llamado (PRA).
Servicios logísticos a terceros (obligatorio).
Demostrar experiencia en servicios logísticos a terceros con facturaciones y/o actas de prestación cuyas sumas agregadas (2020-2024) sean ≥ 20% del PRA.
De modo que el mismo sea comparable con los pliegos de bases de otros llamados cuyo % máximo de experiencia requerida solicita demostrar el 25% o 30% de facturación del Precio de Referencia del llamado.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
15
Detalle de los bienes y/o servicios - Requisitos Del Operador
En el apartado señalado el pliego de bases y condiciones cita lo siguiente:
Cláusula de Inhabilitación por Conflicto de Intereses (Beneficiarios Finales): “No podrán participar en el presente llamado aquellos oferentes cuyos beneficiarios finales coincidan, total o parcialmente, con los beneficiarios finales de empresas que hayan provisto o provean medicamentos y/o dispositivos médicos al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) en los doce (12) meses anteriores a la presentación de ofertas o durante la vigencia del contrato.”
Solicitamos que la misma sea excluida del pliego de bases teniendo en cuenta que el requisito resulta restrictivo para la participación de potenciales oferentes y atenta contra el principio de igualdad y libre competencia, ya que la ley es clara en cuanto a cuáles son las prohibiciones de participación contenidas en el Art N° 21 y el requisito incluido en el presente llamado no forma parte de la Ley de Contrataciones ni del Decreto reglamentario además, la existencia del conflicto de intereses en la ley 7021 Art. No está referida en el contexto que es redactado en los requerimientos del PBC. Si bien entendemos que la Convocante tiene facultades discrecionales, no puede apartarse sustancialmente de lo que establece la ley para la elaboración de las bases y condiciones de un llamado de esta índole.
02-12-2025
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Detalle de los bienes y/o servicios - Requisitos Del Operador
En el apartado señalado el pliego de bases y condiciones cita lo siguiente:
Cláusula de Inhabilitación por Conflicto de Intereses (Beneficiarios Finales): “No podrán participar en el presente llamado aquellos oferentes cuyos beneficiarios finales coincidan, total o parcialmente, con los beneficiarios finales de empresas que hayan provisto o provean medicamentos y/o dispositivos médicos al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) en los doce (12) meses anteriores a la presentación de ofertas o durante la vigencia del contrato.”
Solicitamos que la misma sea excluida del pliego de bases teniendo en cuenta que el requisito resulta restrictivo para la participación de potenciales oferentes y atenta contra el principio de igualdad y libre competencia, ya que la ley es clara en cuanto a cuáles son las prohibiciones de participación contenidas en el Art N° 21 y el requisito incluido en el presente llamado no forma parte de la Ley de Contrataciones ni del Decreto reglamentario además, la existencia del conflicto de intereses en la ley 7021 Art. No está referida en el contexto que es redactado en los requerimientos del PBC. Si bien entendemos que la Convocante tiene facultades discrecionales, no puede apartarse sustancialmente de lo que establece la ley para la elaboración de las bases y condiciones de un llamado de esta índole.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
16
TRASLADO DESDE PARQUES SANITARIOS AL OPERADOR.
En la página 51/73 del P.B.C. se establece:
1.3 Traslados, recepción, almacenamiento y preparación de pedidos
1.3.1 Traslado desde Parque Sanitarios Al Operador.
La actividad consiste en trasladar productos desde los Parque Sanitarios donde se encuentran los productos, hasta el centro de distribución del operador definida para tal fin, garantizando el cumplimiento de los niveles de calidad y servicio establecidos. Eventualmente podrán requerirse traslados desde depósitos de programas existentes u otros puntos que serán oportunamente informados por el COMPRADOR.
Volumen total de traslados:
Total, Aproximado: 2500 pallets en camiones aptos con capacidad de capacidad para 24 palletes.
Consulta: Favor aclarar si el Ministerio de Salud se hará cargo del costo que representen esos traslados, ya que no se visualiza en el P.B.C. quien se hará cargo de los mismos.
En la página 51/73 del P.B.C. se establece:
1.3 Traslados, recepción, almacenamiento y preparación de pedidos
1.3.1 Traslado desde Parque Sanitarios Al Operador.
La actividad consiste en trasladar productos desde los Parque Sanitarios donde se encuentran los productos, hasta el centro de distribución del operador definida para tal fin, garantizando el cumplimiento de los niveles de calidad y servicio establecidos. Eventualmente podrán requerirse traslados desde depósitos de programas existentes u otros puntos que serán oportunamente informados por el COMPRADOR.
Volumen total de traslados:
Total, Aproximado: 2500 pallets en camiones aptos con capacidad de capacidad para 24 palletes.
Consulta: Favor aclarar si el Ministerio de Salud se hará cargo del costo que representen esos traslados, ya que no se visualiza en el P.B.C. quien se hará cargo de los mismos.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
17
REQUISITOS DEL OPERADOR - CONFLICTO DE INTERESES
Como resultado de una protesta promovida por la firma DISTRIBUIDORA LA POLICLÍNICA S.A. y FLEXNET PARAGUAY S.A., la DNCP resolvió ORDENAR LA REFORMULACIÓN DEL PBC. Esto atendiendo a que el requerimiento consistente en que “No podrán participar en el presente llamado aquellos oferentes cuyos beneficiarios finales coincidan, total o parcialmente, con los beneficiarios finales de empresas que hayan provisto o provean medicamentos y/o dispositivos médicos al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) en los doce (12) meses anteriores a la presentación de ofertas o durante la vigencia del contrato.”, constituye una “…barrera que carece de motivación”… y también carece de “…sustento argumentativo onormativo…”. A efectos de argumentar dicha conclusión, incluso, en la resolución emanada de la DNCP se señala que “…la Constitución de la Republica del Paraguay del año 1992,de la que emana todo precepto normativo aplicado en el territorio nacional, establece en su Art. 9º que "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de la que ella no prohíbe" por lo cual, para el escenario que se plantea en el presente caso, no hallándose contemplada de manera expresa y vigente el resquito establecido en el PBC como causal de prohibición de presentación de ofertas o contratar con el estado y no habiendo justificaciónde su inclusión por parte de la Convocante, se entiende que la permanencia de este requisito constituye en una barrera que carece de motivación, para empresas con capacidad técnica, jurídico y financiera que pudiendo participar, se vean limitados por hallarse subsumido en la prohibición que establece este requisito.”.
Sin embargo a esto (lo resuelto taxativamente), al observar la nueva versión del PBC vemos que, tanto entre los “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”, bajo el título “DOCUMENTOS PARACAPACIDAD TÉCNICA S/ EETT”, como de igual modo en “Detalle de los bienes y/o servicios”, punto “1. REQUISITOS DEL OPERADOR”, la inhabilidad en cuestión que es inventada por el MSPYBS subsiste y que, únicamente, han sido eliminadas ciertas expresiones y/o palabras del requerimiento, pero con realizar una lectura rápida uno ya se puede percatar que la prohibición consistente en que el oferente no pueda mantener ningún tipo de vinculo societario con proveedores del MSPyBS se mantiene.
Entendemos que, de mantenerse la prohibición en cuestión, habiendo expresas instrucciones de la DNCP de eliminar la misma, constituye un quebrantamiento no solo a la Ley 7021/22, sino que una afrenta a la institucionalidad ya que se estaría desoyendo las instrucciones del órgano de aplicación y control de la normativa relativa a compras públicas.
En tal sentido, solicitamos la eliminación de toda limitación y/o prohibición relativa a vinculaciones societarias que este contenida en el PBC, atendiendo a los argumentos ya expuestos por la propia DNCP en la Resolución DNCP N.º 232/26.
Como resultado de una protesta promovida por la firma DISTRIBUIDORA LA POLICLÍNICA S.A. y FLEXNET PARAGUAY S.A., la DNCP resolvió ORDENAR LA REFORMULACIÓN DEL PBC. Esto atendiendo a que el requerimiento consistente en que “No podrán participar en el presente llamado aquellos oferentes cuyos beneficiarios finales coincidan, total o parcialmente, con los beneficiarios finales de empresas que hayan provisto o provean medicamentos y/o dispositivos médicos al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) en los doce (12) meses anteriores a la presentación de ofertas o durante la vigencia del contrato.”, constituye una “…barrera que carece de motivación”… y también carece de “…sustento argumentativo onormativo…”. A efectos de argumentar dicha conclusión, incluso, en la resolución emanada de la DNCP se señala que “…la Constitución de la Republica del Paraguay del año 1992,de la que emana todo precepto normativo aplicado en el territorio nacional, establece en su Art. 9º que "Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de la que ella no prohíbe" por lo cual, para el escenario que se plantea en el presente caso, no hallándose contemplada de manera expresa y vigente el resquito establecido en el PBC como causal de prohibición de presentación de ofertas o contratar con el estado y no habiendo justificaciónde su inclusión por parte de la Convocante, se entiende que la permanencia de este requisito constituye en una barrera que carece de motivación, para empresas con capacidad técnica, jurídico y financiera que pudiendo participar, se vean limitados por hallarse subsumido en la prohibición que establece este requisito.”.
Sin embargo a esto (lo resuelto taxativamente), al observar la nueva versión del PBC vemos que, tanto entre los “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”, bajo el título “DOCUMENTOS PARACAPACIDAD TÉCNICA S/ EETT”, como de igual modo en “Detalle de los bienes y/o servicios”, punto “1. REQUISITOS DEL OPERADOR”, la inhabilidad en cuestión que es inventada por el MSPYBS subsiste y que, únicamente, han sido eliminadas ciertas expresiones y/o palabras del requerimiento, pero con realizar una lectura rápida uno ya se puede percatar que la prohibición consistente en que el oferente no pueda mantener ningún tipo de vinculo societario con proveedores del MSPyBS se mantiene.
Entendemos que, de mantenerse la prohibición en cuestión, habiendo expresas instrucciones de la DNCP de eliminar la misma, constituye un quebrantamiento no solo a la Ley 7021/22, sino que una afrenta a la institucionalidad ya que se estaría desoyendo las instrucciones del órgano de aplicación y control de la normativa relativa a compras públicas.
En tal sentido, solicitamos la eliminación de toda limitación y/o prohibición relativa a vinculaciones societarias que este contenida en el PBC, atendiendo a los argumentos ya expuestos por la propia DNCP en la Resolución DNCP N.º 232/26.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
18
TRASLADO DEL PARQUE SANITARIO AL CENTRO LOGISTICO
Se solicita a la convocante aclarar lo siguiente: Según el PBC, pág. 53, “los traslados desde los Parques Sanitarios actuales al Centro Logístico adjudicado estarán a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con flota propia”.
No obstante, los puntos siguientes detallan responsabilidades del Operador durante el traslado (coordinación, personal, vehículos, control de temperatura, remitos, etc.).
Dado que el traslado se realizará con la flota propia del MSPBS, dicha responsabilidad debería recaer sobre la institución, y la responsabilidad del Operador debería comenzar efectivamente a partir del ingreso de los productos al Centro Logístico, y no durante el traslado con flota propia del Ministerio.
Se solicita a la convocante aclarar lo siguiente: Según el PBC, pág. 53, “los traslados desde los Parques Sanitarios actuales al Centro Logístico adjudicado estarán a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con flota propia”.
No obstante, los puntos siguientes detallan responsabilidades del Operador durante el traslado (coordinación, personal, vehículos, control de temperatura, remitos, etc.).
Dado que el traslado se realizará con la flota propia del MSPBS, dicha responsabilidad debería recaer sobre la institución, y la responsabilidad del Operador debería comenzar efectivamente a partir del ingreso de los productos al Centro Logístico, y no durante el traslado con flota propia del Ministerio.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones. Se aclara que lo expuesto sería en caso de que hubiera un apoyo a la Contratante el cual no es obligatorio, ni se requiere cotizar. Dicho requerimiento fue excluido de la versión actual del PBC.
19
TRASLADOS ESPECIALES
La actividad consiste en entregar y retirar diariamente productos que requieren conservación de frío de 2 a 8°C y de 15 a 25°C, en las instalaciones actuales y/o futuras. Se estima una cantidad aproximada de 4 (cuatro) pallets diarios. Los productos deberán llegar al punto de destino 24hs luego de recibido el pedido.
Favor aclarar este punto. A que se refiere? (Traslados de Parque Sanitario al Centro Logístico) de ser así el mismo será realizado con los móviles propios de la institución?
La actividad consiste en entregar y retirar diariamente productos que requieren conservación de frío de 2 a 8°C y de 15 a 25°C, en las instalaciones actuales y/o futuras. Se estima una cantidad aproximada de 4 (cuatro) pallets diarios. Los productos deberán llegar al punto de destino 24hs luego de recibido el pedido.
Favor aclarar este punto. A que se refiere? (Traslados de Parque Sanitario al Centro Logístico) de ser así el mismo será realizado con los móviles propios de la institución?
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones. Se aclara que lo expuesto sería en caso de que hubiera un apoyo a la Contratante el cual no es obligatorio, ni se requiere cotizar. Dicho requerimiento fue excluido de la versión actual del PBC.
20
Especificaciones Técnicas
En relación con lo establecido en las Especificaciones Técnicas, los procedimientos de recepción, control de calidad y trazabilidad de medicamentos, así como las disposiciones relativas a las responsabilidades del proveedor adjudicado, se observa que el pliego regula en detalle las actividades de control sobre los productos al momento de su recepción y gestión logística.
No obstante, no se identifica disposición alguna que establezca de manera expresa la responsabilidad del operador logístico respecto de la evaluación, calificación, homologación o auditoría de los proveedores que suministran los medicamentos y dispositivos médicos al MSPyBS.
En ese sentido, considerando que:
• El operador logístico es responsable de garantizar la calidad, integridad y trazabilidad de los productos durante su gestión;
• Los procedimientos previstos se limitan a controles ex post sobre los productos recibidos (documentales, físicos y de temperatura);
• No se prevé un esquema de evaluación o control ex ante de los proveedores;
se genera un vacío en la definición de responsabilidades dentro de la cadena de suministro, que podría afectar la adecuada gestión de riesgos sanitarios, la determinación de responsabilidades ante no conformidades y la correcta ejecución contractual.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante:
1. Aclarar si la evaluación, homologación y control de los proveedores corresponde exclusivamente al MSPyBS, o si existe alguna responsabilidad atribuible al operador logístico en este proceso.
2. En caso de corresponder al operador, indicar los criterios, alcances y procedimientos aplicables, así como su inclusión expresa en el pliego.
3. En caso contrario, definir explícitamente la delimitación de responsabilidades, a fin de evitar interpretaciones ambiguas durante la ejecución contractual.
Finalmente, se deja constancia de que la falta de precisión en este aspecto podría afectar la correcta formulación de la oferta y la asignación de riesgos, por lo que se solicita su revisión conforme a la normativa vigente.
En relación con lo establecido en las Especificaciones Técnicas, los procedimientos de recepción, control de calidad y trazabilidad de medicamentos, así como las disposiciones relativas a las responsabilidades del proveedor adjudicado, se observa que el pliego regula en detalle las actividades de control sobre los productos al momento de su recepción y gestión logística.
No obstante, no se identifica disposición alguna que establezca de manera expresa la responsabilidad del operador logístico respecto de la evaluación, calificación, homologación o auditoría de los proveedores que suministran los medicamentos y dispositivos médicos al MSPyBS.
En ese sentido, considerando que:
• El operador logístico es responsable de garantizar la calidad, integridad y trazabilidad de los productos durante su gestión;
• Los procedimientos previstos se limitan a controles ex post sobre los productos recibidos (documentales, físicos y de temperatura);
• No se prevé un esquema de evaluación o control ex ante de los proveedores;
se genera un vacío en la definición de responsabilidades dentro de la cadena de suministro, que podría afectar la adecuada gestión de riesgos sanitarios, la determinación de responsabilidades ante no conformidades y la correcta ejecución contractual.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante:
1. Aclarar si la evaluación, homologación y control de los proveedores corresponde exclusivamente al MSPyBS, o si existe alguna responsabilidad atribuible al operador logístico en este proceso.
2. En caso de corresponder al operador, indicar los criterios, alcances y procedimientos aplicables, así como su inclusión expresa en el pliego.
3. En caso contrario, definir explícitamente la delimitación de responsabilidades, a fin de evitar interpretaciones ambiguas durante la ejecución contractual.
Finalmente, se deja constancia de que la falta de precisión en este aspecto podría afectar la correcta formulación de la oferta y la asignación de riesgos, por lo que se solicita su revisión conforme a la normativa vigente.
Ajustarse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones. Se aclara que el rol del operador logístico adjudicado se circunscribe a la recepción, almacenamiento, control de condiciones de conservación y distribución de los productos conforme a las especificaciones técnicas del pliego, siendo la recepción física la instancia a partir de la cual se activan sus responsabilidades, con participación de un fiscalizador designado por el MSPyBS.