Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 Flexibilización del plazo mínimo de los contratos con Director Técnico Farmacéutico y Responsable General - EETT, punto 12 El PBC exige contrato vigente con el Director Técnico Farmacéutico y con el Responsable General del Servicio, en ambos casos con una duración mínima de 2 años y debidamente autenticado. Esta exigencia impone al oferente contraer, en etapa precontractual y sin adjudicación, un compromiso laboral firme de 24 meses con ambos profesionales, aun cuando el resultado del procedimiento es incierto y la ejecución del contrato depende de la adjudicación. El plazo de 2 años excede la vigencia habitual de los contratos en el mercado laboral técnico-farmacéutico y representa una carga económica desproporcionada contraria al principio de economía contractual. Por lo expuesto, solicitamos a la convocante que modifique el requisito admitiendo, alternativamente o en forma complementaria: (i) la presentación de un contrato vigente sin exigencia de plazo mínimo de duración restante, acompañado del compromiso formal del oferente de mantener la vinculación de ambos profesionales durante toda la ejecución contractual en caso de resultar adjudicado; o (ii) la presentación de una carta compromiso de vinculación profesional firmada por el profesional y el oferente, condicionada a la adjudicación, con obligación de formalización contractual dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. 20-04-2026
32 Ampliación del alcance del criterio C3 "Años de uso de WMS con trazabilidad" - apartado Multiplicidad de Criterios El criterio C3 del método de evaluación multicriterio asigna puntuación a los "Años de uso de Sistema de Gestión de Inventario y Almacén (WMS) con trazabilidad", exigiendo respaldo mediante contratos, facturas y/o actas que permitan trazar monto y período de uso. La redacción actual podría excluir sistemas WMS implementados por el oferente para su gestión propia (no tercerizada) y sistemas ERP con módulos de gestión de almacén integrados, modalidad habitual en empresas farmacéuticas y distribuidoras paraguayas que operan bajo plataformas como SAP, Oracle y Microsoft Dynamics. Por lo expuesto, solicitamos a la convocante que aclare y modifique el criterio en los siguientes términos: (i) admitir como evidencia computable el uso de sistemas WMS implementados para la gestión propia del oferente, acreditado mediante certificación del proveedor del WMS, capturas de pantalla de operación y facturas del licenciamiento; (ii) admitir como equivalente el uso de sistemas ERP con módulo de gestión de almacén con trazabilidad, siempre que se demuestre funcionalidad análoga; y (iii) reducir el umbral mínimo de puntuación a 2 años de uso, considerando que la implementación generalizada de sistemas WMS en el mercado paraguayo se ha producido en los últimos cinco años. 20-04-2026
33 Flexibilización del requisito de certificación de Operador Logístico Tercerizado (3PL) - EETT, punto 1 El PBC exige la presentación de "certificado o constancia de ser Operador Logístico Tercerizado (3PL)" como documento de capacidad técnica. En Paraguay no existe un ente certificador oficial ni un registro público que emita certificaciones formales de condición 3PL, lo que convierte el requisito en una exigencia indeterminable y susceptible de interpretaciones discrecionales que comprometen la objetividad de la evaluación. Adicionalmente, la condición de 3PL es una categoría de modelo de negocio, no un atributo técnico verificable; lo que efectivamente garantiza la ejecución del servicio es la infraestructura habilitada, el certificado BPAyD DINAVISA, el sistema de gestión de inventario y el recurso humano técnico, todos ellos evaluados mediante requisitos independientes del PBC. Exigir la categoría 3PL adicionalmente constituye una duplicación innecesaria y una barrera de ingreso no justificada técnicamente. Por lo expuesto, solicitamos a la convocante que elimine el requisito de certificación 3PL o, alternativamente, lo sustituya por una declaración jurada del oferente que acredite la prestación actual o la capacidad inmediata de prestar servicios logísticos a terceros, respaldada por las habilitaciones DINAVISA y BPAyD ya exigidas en forma autónoma por el PBC. 20-04-2026
34 Flexibilización de la exigencia de ubicación obligatoria en Parque Logístico - Capacidad Técnica, punto 5 El PBC exige que el inmueble ofrecido se encuentre "dentro de un Parque Logístico", imponiendo una restricción geográfica que, sumada a la indefinición del concepto señalada en consulta separada, reduce drásticamente el universo de predios aptos y eleva artificialmente el costo de la oferta. Esta restricción vulnera el principio de libre concurrencia (Art. 4°, Ley N° 7021/22) en tanto excluye predios que, estando fuera de desarrollos inmobiliarios comercialmente denominados "Parques Logísticos", cumplen materialmente con todas las condiciones funcionales y normativas exigidas: zonificación industrial, habilitación municipal, habilitación DINAVISA, planos PCI aprobados, accesos adecuados, seguridad perimetral e infraestructura de soporte. Por lo expuesto, solicitamos a la convocante que modifique el requisito y admita cualquier predio que acredite de forma concurrente (i) zonificación industrial-logística conforme al plan de ordenamiento municipal correspondiente; (ii) habilitación municipal vigente para uso logístico; (iii) habilitación DINAVISA; (iv) certificación de planos PCI; y (v) las demás condiciones técnicas exigidas en las EETT, centrando la evaluación en el cumplimiento funcional-normativo y no en la denominación comercial del desarrollo inmobiliario. 20-04-2026
35 Ampliación de la base de facturación computable en el criterio C1 - Multiplicidad de Criterios El criterio C1 del método de evaluación multicriterio asigna hasta 10 puntos al "Tamaño de operación FARMA por facturación anual", respaldado por contratos, facturas y/o actas que permitan trazar monto y período. En concordancia con la ampliación del alcance solicitada respecto del criterio obligatorio de experiencia en Servicios FARMA, solicitamos a la convocante que, para la evaluación del criterio C1, se admita como facturación computable la correspondiente a la comercialización, distribución y abastecimiento de medicamentos, equipos y dispositivos médicos realizada por oferentes habilitados por DINAVISA, equiparándola a la facturación por servicios de almacenamiento y operaciones logísticas prestadas a terceros. Esta equiparación resulta materialmente razonable dado que en ambas modalidades se ejecutan las mismas operaciones logísticas sustantivas (recepción, resguardo, conservación bajo condiciones controladas, preparación de pedidos y despacho) sobre productos sujetos a idéntico marco regulatorio sanitario. 20-04-2026
36 Flexibilización de las evidencias exigidas en seguridad e higiene laboral - EETT, punto 2 El PBC exige "evidencias de cumplimiento de normas de seguridad e higiene laboral (auditorías, actas, etc.)" como documento independiente, pese a que el oferente que cuenta con certificación BPAyD vigente emitida por DINAVISA ya ha acreditado, como condición habilitante de dicha certificación, el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene laboral aplicables al manipuleo de productos farmacéuticos. Exigir adicionalmente evidencias documentales separadas (auditorías externas, actas, registros específicos de capacitación en SST) constituye una duplicación regulatoria sin valor agregado y una barrera formalista que no aporta mayor garantía al servicio. Por lo expuesto, solicitamos a la convocante que admita el certificado BPAyD DINAVISA vigente como prueba suficiente del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene laboral aplicables al objeto contractual, sin exigir documentación adicional específica. 20-04-2026
37 Aclaración sobre las evidencias del Sistema Contra Incendios (PCI) - EETT, punto 9 El PBC exige, dentro de la documentación del Sistema Contra Incendios, "certificados de aprobación del sistema PCI por autoridades competentes" y "certificados y ubicación de hidrantes, extintores, sistema de detección, etc.". La normativa paraguaya no prevé un ente nacional específico que certifique sistemas PCI al margen de la habilitación municipal, por lo que la redacción actual del requisito puede generar interpretaciones dispares durante la evaluación. Por lo expuesto, solicitamos a la convocante que admita los planos PCI aprobados por la Municipalidad correspondiente, junto con la Inspección Final Municipal vigente, como prueba suficiente de la habilitación del sistema PCI, sin exigir certificaciones adicionales emitidas por organismos distintos. 20-04-2026
38 Aclaración sobre fotografías y descripción técnica del inmueble frente al Plan de Adecuación - EETT, puntos 4 (Infraestructura) El PBC exige la presentación de una descripción técnica detallada del inmueble (tipo de piso, estructura, iluminación, ventilación, altura y demás características) y fotografías actualizadas de las instalaciones. De manera concurrente, el propio PBC en su apartado de Requisitos del Establecimiento contempla expresamente que, si a la firma del contrato la capacidad instalada del adjudicatario fuera inferior a la requerida, se otorgará un plazo de hasta 150 días para completar las adecuaciones mediante la presentación de un Plan de Adecuación y layout proyectado. A fin de evitar rechazos por cuestiones formales y armonizar ambos apartados del pliego, solicitamos a la convocante que confirme que se evaluarán como válidas y suficientes la descripción técnica y las fotografías de la infraestructura del oferente en su estado actual, acreditativas de la materialidad del inmueble y su capacidad operativa base, siempre que se acompañen del Plan de Adecuación y layout proyectado que garanticen el cumplimiento del volumen final exigido (posiciones, cámaras, docks y demás parámetros) dentro de los plazos de implementación previstos en el PBC. 20-04-2026
39 Aclaración sobre el formato del Manual de control de accesos y seguridad física y digital - EETT, punto 6 El PBC solicita un "Manual de control de accesos y seguridad física y digital". Las empresas habilitadas por DINAVISA que operan en el rubro de medicamentos, equipos y dispositivos médicos no siempre denominan a este documento como "Manual", sino que articulan los mismos procesos a través de Procedimientos Operativos Estandarizados (POE) de seguridad corporativa, control de portería y políticas de seguridad informática, documentos que integran el sistema de gestión exigido por la propia BPAyD. Por lo expuesto, solicitamos a la convocante que admita como documento equivalente y plenamente suficiente para cumplir este requisito la presentación de los POEs vigentes de seguridad física, control de accesos y seguridad informática del oferente, con independencia de su denominación formal como "Manual", siempre que su contenido abarque las materias exigidas en el PBC. 20-04-2026
40 Aclaración sobre el formato del Curriculum Vitae con carácter de Declaración Jurada - EETT, punto 12 El PBC exige la presentación del Curriculum Vitae firmado con carácter de Declaración Jurada tanto para el Director Técnico Farmacéutico como para el Responsable General del Servicio. El pliego no prevé un formulario o anexo estandarizado específico para este fin, lo que genera incertidumbre sobre el formato de presentación y eventual riesgo de descalificación por observaciones formales durante la evaluación. Por lo expuesto, solicitamos a la convocante que confirme que el oferente tiene libertad de formato para la presentación de los currículums requeridos, y que para cumplir sustancialmente el requisito será suficiente la inclusión de una leyenda al pie del documento por la cual el profesional declare, bajo fe de juramento, la veracidad de la información consignada, acompañada de su firma y aclaración. 20-04-2026
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