Sección II. Especificaciones Técnicas, Punto 9.5 y Sección III Criterios de Evaluación.
En relación con la exigencia de contar con un Técnico SySO (Seguridad y Salud Ocupacional), observamos que dicho requerimiento se encuentra alojado dentro de la Sección II "Especificaciones Técnicas" y no se halla taxativamente listado en la Sección III "Criterios de Evaluación" como un requisito de capacidad técnica para la admisibilidad de la oferta. Conforme a la estructura de la Ley 7021/22 y las normas de buenas prácticas en compras públicas, las especificaciones técnicas definen el "objeto" y "cómo" se prestará el servicio (Ejecución), mientras que los criterios de evaluación definen "quién" puede prestarlo (Adjudicación). Por tanto, solicitamos a la Convocante confirmar que el requisito del Técnico SySO es una obligación de Ejecución Contractual exigible al adjudicatario previo al inicio del servicio y no un requisito de admisibilidad de la oferta. En caso contrario, si la Convocante pretende que sea un requisito de evaluación (Adjudicación), solicitamos se modifique el Pliego mediante Adenda trasladando este requisito a la Sección III (Criterios de Evaluación) para dotar de seguridad jurídica al llamado, o bien confirmar que, al ser una especificación técnica, se podrá presentar el compromiso de contratación del profesional para la etapa de ejecución, eliminando la barrera de entrada de la antigüedad previa de 4 meses que restringe la participación.
13-02-2026
Sección II. Especificaciones Técnicas, Punto 9.5 y Sección III Criterios de Evaluación.
En relación con la exigencia de contar con un Técnico SySO (Seguridad y Salud Ocupacional), observamos que dicho requerimiento se encuentra alojado dentro de la Sección II "Especificaciones Técnicas" y no se halla taxativamente listado en la Sección III "Criterios de Evaluación" como un requisito de capacidad técnica para la admisibilidad de la oferta. Conforme a la estructura de la Ley 7021/22 y las normas de buenas prácticas en compras públicas, las especificaciones técnicas definen el "objeto" y "cómo" se prestará el servicio (Ejecución), mientras que los criterios de evaluación definen "quién" puede prestarlo (Adjudicación). Por tanto, solicitamos a la Convocante confirmar que el requisito del Técnico SySO es una obligación de Ejecución Contractual exigible al adjudicatario previo al inicio del servicio y no un requisito de admisibilidad de la oferta. En caso contrario, si la Convocante pretende que sea un requisito de evaluación (Adjudicación), solicitamos se modifique el Pliego mediante Adenda trasladando este requisito a la Sección III (Criterios de Evaluación) para dotar de seguridad jurídica al llamado, o bien confirmar que, al ser una especificación técnica, se podrá presentar el compromiso de contratación del profesional para la etapa de ejecución, eliminando la barrera de entrada de la antigüedad previa de 4 meses que restringe la participación.
Sección II. Especificaciones Técnicas y Sección III Criterios de Evaluación.
Observamos que dentro de la Sección II, bajo el título "Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas", se incluye un cuadro que indica: "Para acreditar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas que requiere la presentación de las documentaciones que se citan a continuación". Sin embargo, estos documentos allí listados NO se encuentran reproducidos ni citados taxativamente en la Sección III del Pliego, específicamente en el apartado de "Criterios de Evaluación" donde se establece: "Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices".
Considerando que la Sección III es la que rige las causales de admisibilidad y calificación de la oferta, y la Sección II define el objeto del contrato, se entiende jurídicamente que las documentaciones solicitadas exclusivamente en las Especificaciones Técnicas (y ausentes en los Criterios de Evaluación) corresponden a requisitos de cumplimiento diferido para la etapa de Ejecución Contractual y no para la evaluación de la oferta.
Solicitamos a la Convocante:
1. Confirmar esta interpretación, ratificando que dichos documentos serán exigibles al adjudicatario para el inicio del servicio; o
2. En caso de pretender que sean requisitos de admisibilidad/evaluación, proceda a emitir una Adenda modificando la Sección III (Criterios de Evaluación) para incluirlos expresamente, subsanando así la deficiencia estructural del Pliego y garantizando la seguridad jurídica y el principio de transparencia del llamado.
13-02-2026
Sección II. Especificaciones Técnicas y Sección III Criterios de Evaluación.
Observamos que dentro de la Sección II, bajo el título "Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas", se incluye un cuadro que indica: "Para acreditar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas que requiere la presentación de las documentaciones que se citan a continuación". Sin embargo, estos documentos allí listados NO se encuentran reproducidos ni citados taxativamente en la Sección III del Pliego, específicamente en el apartado de "Criterios de Evaluación" donde se establece: "Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices".
Considerando que la Sección III es la que rige las causales de admisibilidad y calificación de la oferta, y la Sección II define el objeto del contrato, se entiende jurídicamente que las documentaciones solicitadas exclusivamente en las Especificaciones Técnicas (y ausentes en los Criterios de Evaluación) corresponden a requisitos de cumplimiento diferido para la etapa de Ejecución Contractual y no para la evaluación de la oferta.
Solicitamos a la Convocante:
1. Confirmar esta interpretación, ratificando que dichos documentos serán exigibles al adjudicatario para el inicio del servicio; o
2. En caso de pretender que sean requisitos de admisibilidad/evaluación, proceda a emitir una Adenda modificando la Sección III (Criterios de Evaluación) para incluirlos expresamente, subsanando así la deficiencia estructural del Pliego y garantizando la seguridad jurídica y el principio de transparencia del llamado.
Sección I. Instrucciones a los Oferentes, Visita Técnica y Cronograma de Plazos.
En relación con el requisito de Visita Técnica Obligatoria y el cronograma del llamado, el PBC establece textualmente que "La visita o inspección técnica debe fijarse al menos un (1) día hábil antes de la fecha tope de consultas", disposición orientada a garantizar que los oferentes puedan formular preguntas basadas en la realidad observada en el sitio. Sin embargo, hemos recibido una comunicación informal vía correo electrónico por parte de un funcionario de la institución que establece un cronograma de visitas para los Lotes 2, 3 y 4 con fechas fijadas para los días 17, 18, 19 e incluso el 20 de febrero de 2026. Considerando que la fecha tope para realizar consultas en el SICP es el 19 de febrero de 2026, este cronograma extemporáneo e informal impide materialmente ejercer el derecho a consulta posterior a la visita, especialmente para el Lote 3 cuya inspección se pretende realizar el mismo día y al día siguiente del cierre de la etapa de preguntas, violando la normativa de contrataciones públicas y los propios plazos del pliego. Ante esta imposibilidad material y jurídica creada por la propia administración, y dado que la modificación no fue oficializada mediante Adenda, solicitamos expresamente a la Convocante que modifique la condición de la visita técnica para los Lotes 2, 3 y 4, pasando de ser "Presencial Obligatoria" a "Opcional" o "Declarativa", permitiendo a los oferentes suplir la visita con la presentación de una Declaración Jurada de conocimiento del sitio y de contar con información suficiente para ofertar, tal como lo habilita el texto del PBC citado y en resguardo de los principios de concurrencia y razonabilidad.
13-02-2026
Sección I. Instrucciones a los Oferentes, Visita Técnica y Cronograma de Plazos.
En relación con el requisito de Visita Técnica Obligatoria y el cronograma del llamado, el PBC establece textualmente que "La visita o inspección técnica debe fijarse al menos un (1) día hábil antes de la fecha tope de consultas", disposición orientada a garantizar que los oferentes puedan formular preguntas basadas en la realidad observada en el sitio. Sin embargo, hemos recibido una comunicación informal vía correo electrónico por parte de un funcionario de la institución que establece un cronograma de visitas para los Lotes 2, 3 y 4 con fechas fijadas para los días 17, 18, 19 e incluso el 20 de febrero de 2026. Considerando que la fecha tope para realizar consultas en el SICP es el 19 de febrero de 2026, este cronograma extemporáneo e informal impide materialmente ejercer el derecho a consulta posterior a la visita, especialmente para el Lote 3 cuya inspección se pretende realizar el mismo día y al día siguiente del cierre de la etapa de preguntas, violando la normativa de contrataciones públicas y los propios plazos del pliego. Ante esta imposibilidad material y jurídica creada por la propia administración, y dado que la modificación no fue oficializada mediante Adenda, solicitamos expresamente a la Convocante que modifique la condición de la visita técnica para los Lotes 2, 3 y 4, pasando de ser "Presencial Obligatoria" a "Opcional" o "Declarativa", permitiendo a los oferentes suplir la visita con la presentación de una Declaración Jurada de conocimiento del sitio y de contar con información suficiente para ofertar, tal como lo habilita el texto del PBC citado y en resguardo de los principios de concurrencia y razonabilidad.
Sección II. Especificaciones Técnicas y Planilla de Precios, Lote 1.
En base a los datos relevados durante la Visita Técnica realizada a las instalaciones comprendidas en el Lote 1 (Asunción y Central), específicamente en la Sede Matriz y la Sede Boggiani, se ha constatado una distribución operativa de 14 guardias diurnos y 5 nocturnos para Matriz, y 6 diurnos y 6 nocturnos para Boggiani, lo que arroja un total operativo de 31 personas físicas, cifra que coincide con la "Cantidad Máxima" establecida para el Ítem 1 de la Planilla de Precios del Lote 1. Sin embargo, el Lote 1 también contempla los Ítems 2 y 3 con cantidades máximas de 16 y 6 respectivamente. A fin de determinar con exactitud la cantidad de personal, equipamiento (armas, chalecos, uniformes) y la estructura de costos para la Declaración Jurada de Salarios, solicitamos a la Convocante aclarar taxativamente si la cantidad total de puestos a cubrir simultáneamente en el Lote 1 corresponde a la sumatoria de las cantidades máximas de los tres ítems (31 + 16 + 6 = 53 guardias) o si la cantidad del Ítem 1 (31 guardias) ya engloba la totalidad del personal requerido para el lote, siendo los demás ítems desagregaciones o previsiones horarias adicionales. La falta de claridad en este punto impide realizar una oferta económica ajustada a la realidad operativa del servicio.
13-02-2026
Sección II. Especificaciones Técnicas y Planilla de Precios, Lote 1.
En base a los datos relevados durante la Visita Técnica realizada a las instalaciones comprendidas en el Lote 1 (Asunción y Central), específicamente en la Sede Matriz y la Sede Boggiani, se ha constatado una distribución operativa de 14 guardias diurnos y 5 nocturnos para Matriz, y 6 diurnos y 6 nocturnos para Boggiani, lo que arroja un total operativo de 31 personas físicas, cifra que coincide con la "Cantidad Máxima" establecida para el Ítem 1 de la Planilla de Precios del Lote 1. Sin embargo, el Lote 1 también contempla los Ítems 2 y 3 con cantidades máximas de 16 y 6 respectivamente. A fin de determinar con exactitud la cantidad de personal, equipamiento (armas, chalecos, uniformes) y la estructura de costos para la Declaración Jurada de Salarios, solicitamos a la Convocante aclarar taxativamente si la cantidad total de puestos a cubrir simultáneamente en el Lote 1 corresponde a la sumatoria de las cantidades máximas de los tres ítems (31 + 16 + 6 = 53 guardias) o si la cantidad del Ítem 1 (31 guardias) ya engloba la totalidad del personal requerido para el lote, siendo los demás ítems desagregaciones o previsiones horarias adicionales. La falta de claridad en este punto impide realizar una oferta económica ajustada a la realidad operativa del servicio.
Sección Condiciones Especiales del Contrato y Tabla de Multas.
En relación con el régimen de penalidades previsto en el Pliego, específicamente las multas por "ausencias del vigilante no reemplazado" y otras infracciones operativas, observamos que el texto establece la sanción pecuniaria pero omite definir el "Tiempo de Respuesta" o plazo de gracia operativa que tiene el contratista para efectivizar la cobertura ante una ausencia imprevista (enfermedad súbita, accidente in itinere, fuerza mayor) antes de que se configure el incumplimiento sancionable. Considerando que el apartado de "Condiciones de prestación del servicio" otorga hasta 24 horas para sustituciones solicitadas por la Convocante, existe una desproporción al penalizar de forma inmediata las ausencias fortuitas. Por tanto, solicitamos a la Convocante que aclare y establezca expresamente un plazo de tolerancia razonable de dos (2) horas desde la notificación del evento para la llegada del guardia de relevo o retén al puesto, periodo durante el cual no se aplicará la multa siempre y cuando el servicio sea finalmente cubierto. Asimismo, solicitamos se confirme que las ausencias justificadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas no serán pasibles de multa si se realiza la cobertura en el plazo mencionado, en resguardo del principio de razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones administrativas.
13-02-2026
Sección Condiciones Especiales del Contrato y Tabla de Multas.
En relación con el régimen de penalidades previsto en el Pliego, específicamente las multas por "ausencias del vigilante no reemplazado" y otras infracciones operativas, observamos que el texto establece la sanción pecuniaria pero omite definir el "Tiempo de Respuesta" o plazo de gracia operativa que tiene el contratista para efectivizar la cobertura ante una ausencia imprevista (enfermedad súbita, accidente in itinere, fuerza mayor) antes de que se configure el incumplimiento sancionable. Considerando que el apartado de "Condiciones de prestación del servicio" otorga hasta 24 horas para sustituciones solicitadas por la Convocante, existe una desproporción al penalizar de forma inmediata las ausencias fortuitas. Por tanto, solicitamos a la Convocante que aclare y establezca expresamente un plazo de tolerancia razonable de dos (2) horas desde la notificación del evento para la llegada del guardia de relevo o retén al puesto, periodo durante el cual no se aplicará la multa siempre y cuando el servicio sea finalmente cubierto. Asimismo, solicitamos se confirme que las ausencias justificadas por caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas no serán pasibles de multa si se realiza la cobertura en el plazo mencionado, en resguardo del principio de razonabilidad y proporcionalidad de las sanciones administrativas.
Sección II. Especificaciones Técnicas, Cámaras Corporales (Bodycams) y Protección de Datos.
Complementando las especificaciones técnicas sobre el uso de Bodycams y el almacenamiento de grabaciones, y atendiendo a las implicancias legales de la captación de imágenes y audio de terceros en recintos públicos y privados, solicitamos a la Convocante definir expresamente el régimen de responsabilidad, propiedad y tratamiento de los datos conforme a la Ley N° 1682/01 "Que reglamenta la información de carácter privado" y sus modificatorias. Específicamente solicitamos aclarar: 1) Quién ostenta la titularidad legal de la base de datos de imágenes (ANDE o la Contratista) a efectos de responder ante reclamos de terceros por derechos de imagen o Habeas Data; 2) Cuál es el protocolo oficial de destrucción o borrado seguro de las grabaciones una vez vencido el plazo de almacenamiento contractual para evitar la retención indebida de datos sensibles; y 3) Si la Convocante autoriza expresamente el uso de estas grabaciones como elemento probatorio en sumarios administrativos internos o despidos justificados del personal de la contratista. La definición de estos puntos es crítica para delimitar la responsabilidad civil y penal del oferente en la gestión de la información generada durante la ejecución del contrato.
13-02-2026
Sección II. Especificaciones Técnicas, Cámaras Corporales (Bodycams) y Protección de Datos.
Complementando las especificaciones técnicas sobre el uso de Bodycams y el almacenamiento de grabaciones, y atendiendo a las implicancias legales de la captación de imágenes y audio de terceros en recintos públicos y privados, solicitamos a la Convocante definir expresamente el régimen de responsabilidad, propiedad y tratamiento de los datos conforme a la Ley N° 1682/01 "Que reglamenta la información de carácter privado" y sus modificatorias. Específicamente solicitamos aclarar: 1) Quién ostenta la titularidad legal de la base de datos de imágenes (ANDE o la Contratista) a efectos de responder ante reclamos de terceros por derechos de imagen o Habeas Data; 2) Cuál es el protocolo oficial de destrucción o borrado seguro de las grabaciones una vez vencido el plazo de almacenamiento contractual para evitar la retención indebida de datos sensibles; y 3) Si la Convocante autoriza expresamente el uso de estas grabaciones como elemento probatorio en sumarios administrativos internos o despidos justificados del personal de la contratista. La definición de estos puntos es crítica para delimitar la responsabilidad civil y penal del oferente en la gestión de la información generada durante la ejecución del contrato.
Sección III. Criterios de Evaluación, Capacidad Legal (Patente y Licencia Comercial).
En relación con el requisito de presentación de la Patente Comercial vigente, y observando el alto estándar de exigencia y formalidad que presenta este Pliego de Bases y Condiciones en cuanto a certificaciones y cumplimiento normativo, solicitamos a la Convocante que incluya como requisito obligatorio la presentación de la "Licencia Comercial" para aquellos oferentes que declaren su domicilio comercial o sucursales dentro del Municipio de Asunción. Fundamentamos esta solicitud en que, según las normativas municipales vigentes (Ordenanza N° 46/16 y concordantes), la Patente Comercial acredita únicamente el pago del tributo, mientras que la Licencia Comercial es el único documento que certifica que las instalaciones de la empresa oferente cumplen con las condiciones de seguridad, prevención contra incendios y zonificación legalmente exigidas. Considerando que la Convocante exige certificaciones de calidad y seguridad (ISO), resulta indispensable por un principio de coherencia y legalidad que la empresa oferente demuestre que sus propias instalaciones operan con la habilitación municipal sustancial (Licencia) y no solo con el cumplimiento tributario (Patente), garantizando así que la adjudicataria sea una empresa formalmente constituida y apta en infraestructura.
13-02-2026
Sección III. Criterios de Evaluación, Capacidad Legal (Patente y Licencia Comercial).
En relación con el requisito de presentación de la Patente Comercial vigente, y observando el alto estándar de exigencia y formalidad que presenta este Pliego de Bases y Condiciones en cuanto a certificaciones y cumplimiento normativo, solicitamos a la Convocante que incluya como requisito obligatorio la presentación de la "Licencia Comercial" para aquellos oferentes que declaren su domicilio comercial o sucursales dentro del Municipio de Asunción. Fundamentamos esta solicitud en que, según las normativas municipales vigentes (Ordenanza N° 46/16 y concordantes), la Patente Comercial acredita únicamente el pago del tributo, mientras que la Licencia Comercial es el único documento que certifica que las instalaciones de la empresa oferente cumplen con las condiciones de seguridad, prevención contra incendios y zonificación legalmente exigidas. Considerando que la Convocante exige certificaciones de calidad y seguridad (ISO), resulta indispensable por un principio de coherencia y legalidad que la empresa oferente demuestre que sus propias instalaciones operan con la habilitación municipal sustancial (Licencia) y no solo con el cumplimiento tributario (Patente), garantizando así que la adjudicataria sea una empresa formalmente constituida y apta en infraestructura.
Sección II. Especificaciones Técnicas. Infraestructura y Capacidad Operativa (Base de Operaciones).
En relación con el requisito de contar con "Base de Operaciones" en zonas específicas para cada Lote (Lote 1: Asunción/Central; Lote 2: CDE; Lote 3: Concepción/PJC y Oviedo; Lote 4: San Juan/Caazapá y Encarnación) y el medio de acreditación documental solicitado que textualmente indica "a) Detalle de sucursales en las principales ciudades del interior...", solicitamos a la Convocante aclarar taxativamente qué documentación específica satisface el término "Detalle". ¿Se refiere a un listado simple de direcciones y teléfonos incluido en la oferta, o se requiere la presentación de documentos respaldatorios (contratos de alquiler, patentes municipales, títulos de propiedad) de cada base operativa al momento de la apertura de ofertas? A fin de evitar una excesiva burocracia en la etapa de presentación de ofertas y facilitar la participación, sugerimos y solicitamos que se confirme que este requisito se dará por cumplido con la presentación de una Declaración Jurada donde el oferente manifieste contar con la infraestructura requerida, indicando las direcciones operativas, sujeto a verificación posterior por parte del Comité de Evaluación o durante la etapa de ejecución contractual.
13-02-2026
Sección II. Especificaciones Técnicas. Infraestructura y Capacidad Operativa (Base de Operaciones).
En relación con el requisito de contar con "Base de Operaciones" en zonas específicas para cada Lote (Lote 1: Asunción/Central; Lote 2: CDE; Lote 3: Concepción/PJC y Oviedo; Lote 4: San Juan/Caazapá y Encarnación) y el medio de acreditación documental solicitado que textualmente indica "a) Detalle de sucursales en las principales ciudades del interior...", solicitamos a la Convocante aclarar taxativamente qué documentación específica satisface el término "Detalle". ¿Se refiere a un listado simple de direcciones y teléfonos incluido en la oferta, o se requiere la presentación de documentos respaldatorios (contratos de alquiler, patentes municipales, títulos de propiedad) de cada base operativa al momento de la apertura de ofertas? A fin de evitar una excesiva burocracia en la etapa de presentación de ofertas y facilitar la participación, sugerimos y solicitamos que se confirme que este requisito se dará por cumplido con la presentación de una Declaración Jurada donde el oferente manifieste contar con la infraestructura requerida, indicando las direcciones operativas, sujeto a verificación posterior por parte del Comité de Evaluación o durante la etapa de ejecución contractual.
Sección III. Criterios de Evaluación y Adjudicación. Limitación de Lotes.
: Respecto al criterio de adjudicación y las limitaciones de cantidad de lotes adjudicables por oferente establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos a la Convocante la revisión y modificación de dicha restricción, permitiendo que un mismo oferente pueda resultar adjudicado en más de un lote o en la totalidad de ellos, siempre y cuando demuestre la solvencia técnica y financiera suficiente para cubrir simultáneamente los requerimientos acumulados de los lotes ofertados. Fundamentamos esta solicitud en los principios de Eficiencia y Economía rectores de la Ley 7021/22, dado que la posibilidad de adjudicación multi-lote permite al oferente aplicar economías de escala significativas, optimizando su estructura de costos operativos, logísticos y de supervisión (unificando centros de control, patrullas de supervisión y logística de relevos), lo cual se traduce invariablemente en una oferta económica más competitiva y ventajosa para el Estado. Asimismo, desde la óptica del administrador del contrato, contar con un proveedor integral facilita la gestión, estandariza los protocolos de seguridad y la tecnología (bodycams, software de rondas) a nivel nacional y reduce la carga burocrática de gestionar múltiples contratos y facturaciones dispares para un mismo servicio estandarizado.
13-02-2026
Sección III. Criterios de Evaluación y Adjudicación. Limitación de Lotes.
: Respecto al criterio de adjudicación y las limitaciones de cantidad de lotes adjudicables por oferente establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos a la Convocante la revisión y modificación de dicha restricción, permitiendo que un mismo oferente pueda resultar adjudicado en más de un lote o en la totalidad de ellos, siempre y cuando demuestre la solvencia técnica y financiera suficiente para cubrir simultáneamente los requerimientos acumulados de los lotes ofertados. Fundamentamos esta solicitud en los principios de Eficiencia y Economía rectores de la Ley 7021/22, dado que la posibilidad de adjudicación multi-lote permite al oferente aplicar economías de escala significativas, optimizando su estructura de costos operativos, logísticos y de supervisión (unificando centros de control, patrullas de supervisión y logística de relevos), lo cual se traduce invariablemente en una oferta económica más competitiva y ventajosa para el Estado. Asimismo, desde la óptica del administrador del contrato, contar con un proveedor integral facilita la gestión, estandariza los protocolos de seguridad y la tecnología (bodycams, software de rondas) a nivel nacional y reduce la carga burocrática de gestionar múltiples contratos y facturaciones dispares para un mismo servicio estandarizado.
Sección II. Especificaciones Técnicas. Infraestructura de Capacitación (Polígono de Tiro y Centro de Adiestramiento).
En relación con los requisitos de acreditación de infraestructura para el adiestramiento y prácticas de tiro, donde el Pliego permite actualmente la presentación de contratos de arrendamiento o convenios con terceros, solicitamos a la Convocante la modificación de este punto para exigir la titularidad o propiedad exclusiva del Polígono de Tiro y el Centro de Adiestramiento por parte del oferente. Fundamentamos esta petición en la necesidad de blindar la seguridad operativa y la autonomía del contrato. La dependencia de instalaciones arrendadas a terceros introduce una variable de incertidumbre y vulnerabilidad exógena que la Administración no puede controlar; eventualidades como la rescisión anticipada del vínculo civil, la clausura del local del tercero, litigios sobre el inmueble o la simple falta de disponibilidad de turnos por prioridades del propietario, podrían interrumpir fatalmente el cronograma de capacitación y certificación del personal asignado a la ANDE. Tratándose de un servicio de seguridad armada de alta sensibilidad, la disponibilidad irrestricta y el control absoluto de la infraestructura de entrenamiento son vitales para asegurar la respuesta inmediata ante necesidades de re-instrucción o práctica, por lo que la propiedad de las instalaciones constituye la única garantía real de continuidad, solvencia técnica y seriedad sostenibles durante la vigencia plurianual del llamado.
13-02-2026
Sección II. Especificaciones Técnicas. Infraestructura de Capacitación (Polígono de Tiro y Centro de Adiestramiento).
En relación con los requisitos de acreditación de infraestructura para el adiestramiento y prácticas de tiro, donde el Pliego permite actualmente la presentación de contratos de arrendamiento o convenios con terceros, solicitamos a la Convocante la modificación de este punto para exigir la titularidad o propiedad exclusiva del Polígono de Tiro y el Centro de Adiestramiento por parte del oferente. Fundamentamos esta petición en la necesidad de blindar la seguridad operativa y la autonomía del contrato. La dependencia de instalaciones arrendadas a terceros introduce una variable de incertidumbre y vulnerabilidad exógena que la Administración no puede controlar; eventualidades como la rescisión anticipada del vínculo civil, la clausura del local del tercero, litigios sobre el inmueble o la simple falta de disponibilidad de turnos por prioridades del propietario, podrían interrumpir fatalmente el cronograma de capacitación y certificación del personal asignado a la ANDE. Tratándose de un servicio de seguridad armada de alta sensibilidad, la disponibilidad irrestricta y el control absoluto de la infraestructura de entrenamiento son vitales para asegurar la respuesta inmediata ante necesidades de re-instrucción o práctica, por lo que la propiedad de las instalaciones constituye la única garantía real de continuidad, solvencia técnica y seriedad sostenibles durante la vigencia plurianual del llamado.