Sección II. Especificaciones Técnicas. Sistema de Comunicaciones (Radiofrecuencia).
En concordancia con los criterios de seguridad y autonomía operativa planteados respecto a la infraestructura de capacitación, y refiriéndonos específicamente al Sistema de Comunicaciones exigido en el Pliego, solicitamos a la Convocante que modifique el requisito de acreditación de la red de comunicaciones, estableciendo como condición obligatoria que el oferente sea el titular directo de la Licencia de Radiofrecuencia otorgada por la CONATEL, excluyendo la posibilidad de presentar contratos de arrendamiento, uso compartido o convenios con terceros proveedores de frecuencia. Fundamentamos esta solicitud en que las comunicaciones constituyen el sistema nervioso de la seguridad física; depender de la infraestructura o licencia de un tercero introduce un riesgo de interrupción del servicio por causas ajenas a la contratista (falta de pago del tercero a CONATEL, caducidad de su licencia, quiebra de la empresa arrendadora o saturación de la frecuencia compartida). Al tratarse de un servicio crítico para la seguridad de instalaciones estratégicas de la ANDE, es imperativo que el adjudicatario ostente el control jurídico y técnico absoluto sobre sus canales de comunicación para garantizar la respuesta inmediata, la confidencialidad de los reportes y la continuidad operativa sin interferencias ni dependencia de la vigencia de contratos civiles con terceros.
13-02-2026
Sección II. Especificaciones Técnicas. Sistema de Comunicaciones (Radiofrecuencia).
En concordancia con los criterios de seguridad y autonomía operativa planteados respecto a la infraestructura de capacitación, y refiriéndonos específicamente al Sistema de Comunicaciones exigido en el Pliego, solicitamos a la Convocante que modifique el requisito de acreditación de la red de comunicaciones, estableciendo como condición obligatoria que el oferente sea el titular directo de la Licencia de Radiofrecuencia otorgada por la CONATEL, excluyendo la posibilidad de presentar contratos de arrendamiento, uso compartido o convenios con terceros proveedores de frecuencia. Fundamentamos esta solicitud en que las comunicaciones constituyen el sistema nervioso de la seguridad física; depender de la infraestructura o licencia de un tercero introduce un riesgo de interrupción del servicio por causas ajenas a la contratista (falta de pago del tercero a CONATEL, caducidad de su licencia, quiebra de la empresa arrendadora o saturación de la frecuencia compartida). Al tratarse de un servicio crítico para la seguridad de instalaciones estratégicas de la ANDE, es imperativo que el adjudicatario ostente el control jurídico y técnico absoluto sobre sus canales de comunicación para garantizar la respuesta inmediata, la confidencialidad de los reportes y la continuidad operativa sin interferencias ni dependencia de la vigencia de contratos civiles con terceros.
Sección III. Criterios de Evaluación y Capacidad Técnica. Centro de Formación y Adiestramiento.
Con el objetivo de asegurar la calidad técnica y la capacitación continua del personal de vigilancia que será asignado a la ANDE, y considerando la envergadura del llamado, solicitamos a la Convocante que incluya como requisito de evaluación de la Capacidad Técnica la presentación de la "Copia de la Resolución de Habilitación de Centro de Formación y Adiestramiento de Guardias Privados" a nombre del oferente, vigente y expedida por la Policía Nacional (Departamento de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada dependiente de la Dirección de Hechos Punibles Económicos y Financieros), en cumplimiento de la Ley N° 5424/15 y sus reglamentaciones. Fundamentamos esta solicitud en que las empresas de seguridad de primer nivel deben demostrar solvencia no solo operativa sino académica, garantizando que poseen la infraestructura propia para instruir, actualizar y evaluar a sus agentes en el uso de armas y procedimientos de seguridad, sin depender de terceros, lo cual redunda en un servicio más profesional y controlado para la Convocante.
13-02-2026
Sección III. Criterios de Evaluación y Capacidad Técnica. Centro de Formación y Adiestramiento.
Con el objetivo de asegurar la calidad técnica y la capacitación continua del personal de vigilancia que será asignado a la ANDE, y considerando la envergadura del llamado, solicitamos a la Convocante que incluya como requisito de evaluación de la Capacidad Técnica la presentación de la "Copia de la Resolución de Habilitación de Centro de Formación y Adiestramiento de Guardias Privados" a nombre del oferente, vigente y expedida por la Policía Nacional (Departamento de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada dependiente de la Dirección de Hechos Punibles Económicos y Financieros), en cumplimiento de la Ley N° 5424/15 y sus reglamentaciones. Fundamentamos esta solicitud en que las empresas de seguridad de primer nivel deben demostrar solvencia no solo operativa sino académica, garantizando que poseen la infraestructura propia para instruir, actualizar y evaluar a sus agentes en el uso de armas y procedimientos de seguridad, sin depender de terceros, lo cual redunda en un servicio más profesional y controlado para la Convocante.
Sección III. Criterios de Evaluación. Capacidad Técnica y Solvencia Laboral (Antigüedad del Personal).
En relación con el requisito que exige acreditar el pago del salario mínimo y aporte obrero patronal mediante la presentación de planillas de IPS de los últimos cuatro (4) meses anteriores a la apertura de ofertas, en concordancia con la exigencia de presentar el "Listado del personal disponible" que se encuentra en el PBC, solicitamos a la Convocante la modificación urgente de este punto. Tal como está redactado, se interpreta que el oferente debe contar en su nómina actual, con una antigüedad mínima de 4 meses, con la totalidad del personal operativo ofertado para cubrir el servicio. Esta exigencia resulta de cumplimiento imposible para cualquier empresa que no sea la actual prestadora del servicio, ya que obligaría a mantener una nómina ociosa de decenas de guardias durante meses con la mera expectativa de adjudicación, lo cual es financiera y económicamente inviable. Este requisito constituye una barrera de entrada absoluta y otorga una ventaja exclusiva y excluyente al proveedor incumbente, violando los principios de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4 Ley 7021/22). Solicitamos se aclare y modifique el Pliego estableciendo que: 1) La solvencia laboral se acreditará con el Certificado de Cumplimiento Obrero Patronal de la empresa (nivel general); y 2) Respecto al personal operativo específico para este llamado, se aceptará el "Listado de Personal a ser Contratado" o "Compromiso de Contratación" en caso de adjudicación, debiendo demostrarse el alta en IPS y la antigüedad únicamente en la etapa de ejecución contractual, y no como requisito de admisibilidad de la oferta.
13-02-2026
Sección III. Criterios de Evaluación. Capacidad Técnica y Solvencia Laboral (Antigüedad del Personal).
En relación con el requisito que exige acreditar el pago del salario mínimo y aporte obrero patronal mediante la presentación de planillas de IPS de los últimos cuatro (4) meses anteriores a la apertura de ofertas, en concordancia con la exigencia de presentar el "Listado del personal disponible" que se encuentra en el PBC, solicitamos a la Convocante la modificación urgente de este punto. Tal como está redactado, se interpreta que el oferente debe contar en su nómina actual, con una antigüedad mínima de 4 meses, con la totalidad del personal operativo ofertado para cubrir el servicio. Esta exigencia resulta de cumplimiento imposible para cualquier empresa que no sea la actual prestadora del servicio, ya que obligaría a mantener una nómina ociosa de decenas de guardias durante meses con la mera expectativa de adjudicación, lo cual es financiera y económicamente inviable. Este requisito constituye una barrera de entrada absoluta y otorga una ventaja exclusiva y excluyente al proveedor incumbente, violando los principios de Igualdad y Libre Competencia (Art. 4 Ley 7021/22). Solicitamos se aclare y modifique el Pliego estableciendo que: 1) La solvencia laboral se acreditará con el Certificado de Cumplimiento Obrero Patronal de la empresa (nivel general); y 2) Respecto al personal operativo específico para este llamado, se aceptará el "Listado de Personal a ser Contratado" o "Compromiso de Contratación" en caso de adjudicación, debiendo demostrarse el alta en IPS y la antigüedad únicamente en la etapa de ejecución contractual, y no como requisito de admisibilidad de la oferta.
Sección III. Criterios de Evaluación y Capacidad Técnica. Centro de Formación y Adiestramiento.
Con el objetivo de asegurar la calidad técnica y la capacitación continua del personal de vigilancia que será asignado a la ANDE, y considerando la envergadura del llamado, solicitamos a la Convocante que incluya como requisito de evaluación de la Capacidad Técnica la presentación de la "Copia de la Resolución de Habilitación de Centro de Formación y Adiestramiento de Guardias Privados" a nombre del oferente, vigente y expedida por la Policía Nacional (Departamento de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada dependiente de la Dirección de Hechos Punibles Económicos y Financieros), en cumplimiento de la Ley N° 5424/15 y sus reglamentaciones. Fundamentamos esta solicitud en que las empresas de seguridad de primer nivel deben demostrar solvencia no solo operativa sino académica, garantizando que poseen la infraestructura propia para instruir, actualizar y evaluar a sus agentes en el uso de armas y procedimientos de seguridad, sin depender de terceros, lo cual redunda en un servicio más profesional y controlado para la Convocante.
17-02-2026
Sección III. Criterios de Evaluación y Capacidad Técnica. Centro de Formación y Adiestramiento.
Con el objetivo de asegurar la calidad técnica y la capacitación continua del personal de vigilancia que será asignado a la ANDE, y considerando la envergadura del llamado, solicitamos a la Convocante que incluya como requisito de evaluación de la Capacidad Técnica la presentación de la "Copia de la Resolución de Habilitación de Centro de Formación y Adiestramiento de Guardias Privados" a nombre del oferente, vigente y expedida por la Policía Nacional (Departamento de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada dependiente de la Dirección de Hechos Punibles Económicos y Financieros), en cumplimiento de la Ley N° 5424/15 y sus reglamentaciones. Fundamentamos esta solicitud en que las empresas de seguridad de primer nivel deben demostrar solvencia no solo operativa sino académica, garantizando que poseen la infraestructura propia para instruir, actualizar y evaluar a sus agentes en el uso de armas y procedimientos de seguridad, sin depender de terceros, lo cual redunda en un servicio más profesional y controlado para la Convocante.
Se solicita respetuosamente a la Convocante aclarar el criterio aplicable para la evaluación de la capacidad técnica en lo referente a la infraestructura exigida a los oferentes, atendiendo a lo dispuesto en el Pliego.
Puntos con inconsistencias:
Capacidad técnica: (Punto 7) se indica que el oferente debe contar con bases definiendo las ciudades para cada lote. Solicita local propio o alquilado y patente comercial o municipal vigente.
Requisito Documental para evaluar la capacidad técnica: (Punto 6) a) Detalle de sucursales en las principales ciudades del interior en las cuales se solicita el servicio o en sus proximidades
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DSA/DSE/01/2026; exigen; 2.1. Para acreditar este requisito se deberá presentar copia de título de propiedad o contrato de alquiler vigente, según corresponda; y las patentes comerciales y/o municipales vigentes. (Fijando la ubicación mínima de las bases o sucursales indicando cuales seria las ciudades que le corresponderían a cada lote)
Se solicita respetuosamente a la Convocante aclarar el criterio aplicable para la evaluación de la capacidad técnica en lo referente a la infraestructura exigida a los oferentes, atendiendo a lo dispuesto en el Pliego.
Puntos con inconsistencias:
Capacidad técnica: (Punto 7) se indica que el oferente debe contar con bases definiendo las ciudades para cada lote. Solicita local propio o alquilado y patente comercial o municipal vigente.
Requisito Documental para evaluar la capacidad técnica: (Punto 6) a) Detalle de sucursales en las principales ciudades del interior en las cuales se solicita el servicio o en sus proximidades
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DSA/DSE/01/2026; exigen; 2.1. Para acreditar este requisito se deberá presentar copia de título de propiedad o contrato de alquiler vigente, según corresponda; y las patentes comerciales y/o municipales vigentes. (Fijando la ubicación mínima de las bases o sucursales indicando cuales seria las ciudades que le corresponderían a cada lote)
Se solicita respetuosamente a la Convocante aclarar el criterio aplicable para la evaluación de la capacidad técnica en lo referente a los vehículos para el servicio exigidos a los oferentes, atendiendo a lo dispuesto en los distintos apartados del Pliego.
Puntos con inconsistencias:
Capacidad técnica: (Punto 6) 6. Vehículos para el Servicio: El oferente deberá contar, en cada lote ofertado, con al menos dos (2) camionetas 4x4 propias, modelo 2023 en adelante…..
Requisito Documental para evaluar la capacidad técnica: (Punto 6) b) Detalle de vehículos con sus correspondientes títulos de propiedad o cédula verde de cada uno de los mismos, los cuales serán del tipo ligero y de fácil maniobrabilidad (automóviles y/o camionetas). Cuando el Oferente cuente con vehículos alquilados, deberá presentar copia del contrato de alquiler.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DSA/DSE/01/2026, el oferente/adjudicatario deberá disponer de una dotación mínima de dos (2) vehículos, tipo camioneta 4x4, de propiedad de la empresa, modelo año 2023 en adelante,
Como puede observarse, los requerimientos se encuentran dispersos y contienen criterios contradictorios entre sí (vehículos propios vs. posibilidad de alquiler; exigencia específica de camionetas 4x4 vs. categoría amplia de automóviles y/o camionetas).
Dado lo anterior, suponemos que el criterio aplicable sería exigir como mínimo dos camionetas 4x4 modelo 2023 en adelante, de propiedad del oferente; sin embargo, el Pliego no es claro ni uniforme al respecto.
Se solicita respetuosamente a la Convocante aclarar el criterio aplicable para la evaluación de la capacidad técnica en lo referente a los vehículos para el servicio exigidos a los oferentes, atendiendo a lo dispuesto en los distintos apartados del Pliego.
Puntos con inconsistencias:
Capacidad técnica: (Punto 6) 6. Vehículos para el Servicio: El oferente deberá contar, en cada lote ofertado, con al menos dos (2) camionetas 4x4 propias, modelo 2023 en adelante…..
Requisito Documental para evaluar la capacidad técnica: (Punto 6) b) Detalle de vehículos con sus correspondientes títulos de propiedad o cédula verde de cada uno de los mismos, los cuales serán del tipo ligero y de fácil maniobrabilidad (automóviles y/o camionetas). Cuando el Oferente cuente con vehículos alquilados, deberá presentar copia del contrato de alquiler.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DSA/DSE/01/2026, el oferente/adjudicatario deberá disponer de una dotación mínima de dos (2) vehículos, tipo camioneta 4x4, de propiedad de la empresa, modelo año 2023 en adelante,
Como puede observarse, los requerimientos se encuentran dispersos y contienen criterios contradictorios entre sí (vehículos propios vs. posibilidad de alquiler; exigencia específica de camionetas 4x4 vs. categoría amplia de automóviles y/o camionetas).
Dado lo anterior, suponemos que el criterio aplicable sería exigir como mínimo dos camionetas 4x4 modelo 2023 en adelante, de propiedad del oferente; sin embargo, el Pliego no es claro ni uniforme al respecto.
REQUISITO DOCUMENTAL PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD TÉCNICA- CARNET DE TENENCIA Y PORTACIÓN DE ARMAS.
El Pliego exige la presentación de los carnets de portación y tenencia de armas vigentes al momento de la apertura de sobres. Sin embargo, se constata que, en la práctica, la Dirección de Material Bélico (DIGEMABEL) no está expidiendo nuevos carnets de tenencia ni renovando los anteriores, debido al proceso de adecuación administrativa y operativa derivado de la Ley Nº 7411/2024.
Si bien la autoridad competente no ha emitido un comunicado oficial, numerosas empresas de seguridad privada hemos presentado reclamos formales y consultas, sin que hasta la fecha se haya reanudado el proceso de emisión del carnet de tenencia. Esta situación genera un retraso absoluto y generalizado, ajeno a los oferentes del rubro de seguridad.
Cabe destacar que la obtención del carnet de portación emitido por la Policía Nacional depende obligatoriamente de la previa emisión del registro y habilitación de la DIGEMABEL. Por lo tanto, la imposibilidad actual de obtener estos carnets afecta directamente la posibilidad de acceder a la Tenencia y portación, configurando así una imposibilidad material de cumplimiento del requisito exigido en el Pliego.
Se pone a conocimiento de la convocante que el carnet de tenencia tuvo una modificación de la denominación y de los requisitos para su emisión.
En estas condiciones, exigir la presentación de ambos carnets en la etapa competitiva implicaría imponer a los oferentes una carga de cumplimiento imposible, no atribuible a su diligencia, sino a la situación excepcional generada por la autoridad competente.
Por lo expuesto, se solicita respetuosamente a la Convocante:
1. Trasladar la obligación de presentar los carnets vigentes a la etapa de ejecución contractual, una vez que la autoridad competente reanude su expedición; y
2. Permitir que, en la etapa competitiva, los oferentes acrediten su inscripción o registro oficial vigente ante la autoridad competente, como único medio actualmente disponible.
18-02-2026
REQUISITO DOCUMENTAL PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD TÉCNICA- CARNET DE TENENCIA Y PORTACIÓN DE ARMAS.
El Pliego exige la presentación de los carnets de portación y tenencia de armas vigentes al momento de la apertura de sobres. Sin embargo, se constata que, en la práctica, la Dirección de Material Bélico (DIGEMABEL) no está expidiendo nuevos carnets de tenencia ni renovando los anteriores, debido al proceso de adecuación administrativa y operativa derivado de la Ley Nº 7411/2024.
Si bien la autoridad competente no ha emitido un comunicado oficial, numerosas empresas de seguridad privada hemos presentado reclamos formales y consultas, sin que hasta la fecha se haya reanudado el proceso de emisión del carnet de tenencia. Esta situación genera un retraso absoluto y generalizado, ajeno a los oferentes del rubro de seguridad.
Cabe destacar que la obtención del carnet de portación emitido por la Policía Nacional depende obligatoriamente de la previa emisión del registro y habilitación de la DIGEMABEL. Por lo tanto, la imposibilidad actual de obtener estos carnets afecta directamente la posibilidad de acceder a la Tenencia y portación, configurando así una imposibilidad material de cumplimiento del requisito exigido en el Pliego.
Se pone a conocimiento de la convocante que el carnet de tenencia tuvo una modificación de la denominación y de los requisitos para su emisión.
En estas condiciones, exigir la presentación de ambos carnets en la etapa competitiva implicaría imponer a los oferentes una carga de cumplimiento imposible, no atribuible a su diligencia, sino a la situación excepcional generada por la autoridad competente.
Por lo expuesto, se solicita respetuosamente a la Convocante:
1. Trasladar la obligación de presentar los carnets vigentes a la etapa de ejecución contractual, una vez que la autoridad competente reanude su expedición; y
2. Permitir que, en la etapa competitiva, los oferentes acrediten su inscripción o registro oficial vigente ante la autoridad competente, como único medio actualmente disponible.
TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL CON 4 MESES DE ANTIGÜEDAD
Consulta sobre el punto 9.5 – Criterios Técnicos de las Especificaciones técnicas
Solicitamos a la convocante reconsiderar la exigencia de una antigüedad mínima de 4 meses para el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional. La idoneidad del profesional se acredita mediante su título y habilitación otorgada por la autoridad competente (MTESS), y además la normativa vigente no establece plazos mínimos de vinculación para el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, solicitamos aclarar si la documentación del técnico debe presentarse con la oferta, o si corresponde su presentación únicamente en caso de resultar adjudicados, esto es, si el requisito integra o no la evaluación de las ofertas.
19-02-2026
TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL CON 4 MESES DE ANTIGÜEDAD
Consulta sobre el punto 9.5 – Criterios Técnicos de las Especificaciones técnicas
Solicitamos a la convocante reconsiderar la exigencia de una antigüedad mínima de 4 meses para el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional. La idoneidad del profesional se acredita mediante su título y habilitación otorgada por la autoridad competente (MTESS), y además la normativa vigente no establece plazos mínimos de vinculación para el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, solicitamos aclarar si la documentación del técnico debe presentarse con la oferta, o si corresponde su presentación únicamente en caso de resultar adjudicados, esto es, si el requisito integra o no la evaluación de las ofertas.
Favor aclarar si el sistema de control de rondas deberá implementarse mediante dispositivos dedicados de guardtour con tecnología RFID y GPS integrados, quedando excluidos sistemas basados en control de acceso, videovigilancia u otros equipos multifunción o si hay una apertura para la inclusión de estos equipos.
Favor aclarar si el sistema de control de rondas deberá implementarse mediante dispositivos dedicados de guardtour con tecnología RFID y GPS integrados, quedando excluidos sistemas basados en control de acceso, videovigilancia u otros equipos multifunción o si hay una apertura para la inclusión de estos equipos.
Respecto a la ubicación geográfica en tiempo real, favor aclarar si se requiere transmisión continua en línea durante el patrullaje, o si se aceptará el registro de coordenadas con sincronización automática cuando exista conectividad.
Respecto a la ubicación geográfica en tiempo real, favor aclarar si se requiere transmisión continua en línea durante el patrullaje, o si se aceptará el registro de coordenadas con sincronización automática cuando exista conectividad.