Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 Vehículos de Patrullaje – Justificación Técnica de Tracción 4x4 en Zonas Urbanas El punto 2.2 exige que todos los lotes cuenten con camionetas tipo 4x4 modelo 2023 en adelante. Desde una perspectiva de eficiencia en la gestión de recursos y economía del gasto público, cuestionamos la pertinencia operativa de este requisito específicamente para el Lote 1 que comprende exclusivamente zonas urbanas pavimentadas de Asunción y Departamento Central. La tracción en las cuatro ruedas constituye una prestación técnica necesaria para terrenos irregulares o caminos de tierra, pero no aporta valor operativo mensurable en la respuesta de patrullaje urbano, encareciendo significativamente el costo del servicio sin justificación funcional. Solicitamos que la Convocante fundamente técnicamente la necesidad de tracción 4x4 para el Lote 1 o, subsidiariamente, permita ofertar vehículos tipo SUV o camioneta estándar para las zonas urbanas, reservando la exigencia de doble tracción únicamente para lotes que incluyan localidades rurales o caminos sin asfaltar. 19-02-2026
42 Certificaciones de Capacitación en Contingencias – Instituciones Habilitadas El numeral 3.2.3 requiere certificación en "Protocolos y procedimientos para contingencias" emitida por institución competente, pero no especifica qué organismos están habilitados para expedir esta certificación ni cuál es el contenido curricular mínimo aceptable. A diferencia del certificado de combate contra incendios donde se indica expresamente "Cuerpo de Bomberos reconocido". Esta indeterminación expone a los oferentes al riesgo de presentar certificaciones válidas que podrían ser arbitrariamente descalificadas por el Comité de Evaluación. Solicitamos que se publique mediante Adenda se establezcan los contenidos mínimos obligatorios que debe acreditar el certificado independientemente de la entidad emisora y si podrá ser acreditado mediante Declaración Jurada de contar con un protocolo o con documentación del protocolo mismo. 19-02-2026
43 Armamento – Stock Total vs Provisión Escalonada en Contrato Abierto La exigencia del punto 2.6 de acreditar disponibilidad de armamento equivalente a un arma por guardia en proporción a la cantidad máxima de puestos contradice la naturaleza jurídica del Contrato Abierto regulado en el artículo 31 de la Ley 7021/22. En esta modalidad contractual, la cantidad máxima representa un techo presupuestario que puede no ejecutarse en su totalidad, resultando antieconómico e ineficiente exigir al oferente la inmovilización de capital en activos (armas de fuego) calculados sobre un escenario hipotético de ocupación plena que estadísticamente no se verifica en este tipo de contratos. Esta barrera de entrada desproporcionada restringe la competencia sin aportar valor a la seguridad del servicio. Solicitamos que la Convocante acepte la acreditación del armamento mínimo correspondiente a la cantidad mínima de puestos, más el compromiso documentado de provisión progresiva mediante carta del distribuidor autorizado o depósito en garantía, ajustándose dinámicamente a las Órdenes de Servicio efectivamente emitidas por la ANDE. 19-02-2026
44 Régimen de Multas – Ausencias Imprevistas y Plazo de Tolerancia Operativa El sistema de penalidades contempla multas por "ausencias del vigilante no reemplazado" sin establecer el tiempo de respuesta razonable que tiene la empresa contratista para movilizar al personal de retén ante eventos imprevisibles (enfermedad repentina, accidente, caso fortuito). Esta omisión genera inseguridad jurídica porque penaliza con la misma severidad el abandono de puesto intencional que la imposibilidad material momentánea de cobertura. Cualquier empresa de servicios opera con un margen de contingencia, pero requiere tiempo prudencial para activar los protocolos de reemplazo. Solicitamos que se incorpore expresamente un plazo de gracia de dos horas desde la notificación del evento para efectivizar la cobertura del puesto, durante el cual no se configurará el incumplimiento sancionable siempre que el servicio sea finalmente cubierto y se haya comunicado inmediatamente la novedad a la supervisión de ANDE. Este plazo se fundamenta en la práctica estándar del sector y en el principio de proporcionalidad de las sanciones administrativas. 19-02-2026
45 Bodycams – Almacenamiento de Datos y Responsabilidad Legal Habeas Data Las especificaciones sobre cámaras corporales omiten definir aspectos críticos del régimen de protección de datos personales regulado por la Ley 1682/01. La captación de imágenes y audio de funcionarios, clientes y terceros en las instalaciones de ANDE genera una base de datos sensibles cuya titularidad, acceso, custodia y destrucción debe estar expresamente delimitada para evitar responsabilidades civiles y penales al contratista. Solicitamos aclaración sobre los siguientes puntos: primero, si ANDE o la empresa de seguridad ostenta la calidad de responsable del archivo de datos a efectos legales; segundo, cuál es el protocolo certificado de borrado seguro que debe aplicarse al vencimiento del plazo de retención; tercero, si ANDE autoriza expresamente el uso de estas grabaciones como prueba en sumarios disciplinarios internos de la empresa contratista; y cuarto, qué funcionarios de ANDE tendrán credenciales de acceso a la plataforma de visualización de videos. La indefinición de estos aspectos trasciende lo técnico y constituye un riesgo jurídico material para el oferente. 19-02-2026
46 Certificación ISO 37001 La exigencia de presentar certificación ISO 37001:2016 sobre Sistemas de Gestión Antisoborno como requisito excluyente de admisibilidad constituye una restricción artificial a la competencia que debe ser eliminada del pliego. Desde la perspectiva operativa de una empresa de seguridad física, esta certificación administrativa no guarda relación técnica con la capacidad de proveer guardias capacitados, armamento reglamentario o respuesta de patrullaje; se trata de un sistema de gestión de riesgos de corrupción interna cuya ausencia no compromete en modo alguno la ejecución material del servicio de vigilancia objeto de este llamado. El artículo 45 de la Ley 7021/22 prohíbe expresamente establecer requisitos que no sean técnicamente indispensables para el objeto del contrato cuando ello limite la participación, y en el presente caso nos encontramos precisamente ante un requisito de elegibilidad que carece de proporcionalidad: se trata de una certificación costosa, de ciclo largo y de baja penetración en el mercado paraguayo de seguridad privada, factores que reducen drásticamente el universo de oferentes sin que exista una justificación técnica-operativa que lo amerite. Esta restricción desvirtua el proceso competitivo y encarece artificialmente los precios al eliminar la presión competitiva de empresas plenamente capaces de ejecutar el servicio con solvencia. Solicitamos la supresión inmediata de este requisito para garantizar una competencia real que beneficie económicamente a ANDE. 19-02-2026
47 Lote 1 – Ambigüedad en Cantidad Total de Guardias Requeridos La Planilla de Precios del Lote 1 desagrega tres ítems con cantidades máximas de 31, 16 y 6 respectivamente, sin aclarar si estas cantidades son acumulativas o representan diferentes modalidades de un mismo universo de personal. Durante la visita técnica a Sede Matriz y Boggiani se constató una dotación operativa actual de 31 guardias, cifra coincidente con el Ítem 1. Esta falta de precisión impide determinar si la oferta debe cotizar para 53 guardias simultáneos (suma de los tres ítems) o para 31 guardias con distintas distribuciones horarias. Esta indefinición afecta directamente el cálculo de equipamiento (uniformes, armas, radios) y la Declaración Jurada de Salarios exigida. Solicitamos que la Convocante especifique taxativamente si los ítems son excluyentes entre sí o si representan puestos adicionales acumulativos, y en este último caso, que aclare la distribución horaria de cada ítem para permitir la correcta estructuración de costos. 19-02-2026
48 Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional – Ubicación Normativa y Momento de Exigibilidad El punto 9.5 de las Especificaciones Técnicas exige la disponibilidad de un Técnico SySO categoría A o B como personal permanente de la empresa, con antigüedad mínima de cuatro meses previa a la apertura. Sin embargo, este requisito no está reproducido en la Sección III "Criterios de Evaluación" donde se listan taxativamente las condiciones de admisibilidad de la oferta. Esta ubicación normativa genera incertidumbre sobre si se trata de un requisito de evaluación (habilitante) o de ejecución contractual (exigible al adjudicatario). Conforme a la sistemática de la Ley 7021/22, las especificaciones técnicas definen el "qué" y "cómo" del objeto contractual, mientras que los criterios de evaluación definen el "quién" puede ejecutarlo. Solicitamos aclaración expresa sobre si el Técnico SySO será exigido como documento de oferta para la evaluación o si constituye una obligación de ejecución verificable previo al inicio del servicio, en cuyo caso solicitamos se elimine el requisito de antigüedad laboral previa que constituye una barrera de entrada artificial. 19-02-2026
49 Especificaciones Técnicas vs Criterios de Evaluación – Defecto Estructural del Pliego Hemos detectado una inconsistencia sistemática entre la Sección II "Especificaciones Técnicas" y la Sección III "Criterios de Evaluación" del pliego. Múltiples documentos listados en el cuadro de "Presentación de Documentaciones" de las EETT (habilitación de campo de tiro, certificados de capacitación específicos, entre otros) no se encuentran taxativamente enumerados en los requisitos documentales de la Sección III que rige la admisibilidad de ofertas. Esta deficiencia estructural genera inseguridad jurídica porque no queda claro si dichos documentos deben acompañar la oferta bajo pena de descalificación o si serán exigibles al adjudicatario en la etapa de ejecución. Solicitamos que la Convocante emita Adenda clarificando esta distinción y, de pretender que sean requisitos de evaluación, los incorpore expresamente en la Sección III; o alternativamente, confirme que aquellos documentos presentes solo en EETT serán de cumplimiento diferido, exigibles previo al inicio de la prestación del servicio. 19-02-2026
50 Relevos de Personal – Documentación de Retén y Momento de Presentación El numeral 3.6 establece que los relevos del personal deben efectuarse cada doce horas, lo que implica la necesidad de contar con un plantel de guardias de "retén" o suplentes para cubrir vacaciones, reposos médicos y rotaciones. Solicitamos aclaración sobre si la documentación personal exigida (certificados de capacitación, carnet de guardia, antecedentes) debe presentarse para la totalidad del plantel de retén al momento de la oferta, o si será requerida únicamente cuando estos guardias sean efectivamente asignados al servicio de ANDE en sustitución de un titular. Considerando que una empresa puede contar con personal rotativo asignado a múltiples contratos, resulta desproporcionado exigir la individualización y certificación anticipada de todo el personal eventual. Solicitamos confirmación de que bastará la Declaración Jurada de disponibilidad de personal de retén suficiente, presentándose la documentación de cada guardia al momento de su incorporación efectiva al servicio. 19-02-2026
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