Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Mades LA CONVOCANTE solicita: Resolución del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible de aprobación del estudio de impacto ambiental y/o la Auditoría de Impacto Ambiental, del establecimiento, vigente del fabricante, distribuidor y comerciantes de productos cárnicos Favor ser mas explicita en esta solicitud e incluir el certificado de no requerir dicho documento en el caso que así sea y expedido también por el MADES 11-08-2026
12 REQUISITO DE CAPACIDAD TÉCNICA En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, dentro del apartado “Capacidad Técnica – Para oferentes que coticen del Ítem 43 al 57 (Verduras)”, específicamente en el Punto e), que establece: “Demostrar que cuenta con por lo menos 8 vehículos propios o alquilados, de los cuales como mínimo 4 deberán ser refrigerados y todos deberán contar con una capacidad de carga de por lo menos 5000 kilos, aptos para el transporte de los bienes objeto de la licitación. Todos los vehículos deberán contar con sistema de localización en tiempo real (rastreo GPS) y deberán acreditar la propiedad con las cédulas verdes y/o contrato de arrendamiento de los mismos con vigencia de un año anterior al momento de la apertura, comprobable con facturas. Se deberá acompañar con la copia de cédula verde las habilitaciones vigentes de SENAVE, DINATRAN y Habilitación Municipal.” REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA f. Documentos de al menos 8 vehículos propios o alquilados, con capacidad de carga de por lo menos 5000 kilos, aptos para el transporte de productos: · Copia legible de Cédula Verde. · Copia de Habilitación SENACSA. · Copia de Habilitación DINATRAN. · Copia legible de Habilitación Municipal. · Copia de contrato o 3 últimos pagos al prestador del servicio de rastreo satelital. · Copia legible de Contrato de Arrendamiento de los mismos, en caso de no ser vehículos propios. · Copia legible de Factura de pago por arrendamiento de vehículo. Hemos identificado una contradicción entre los Puntos e) y f) de Capacidad Técnica, ya que en el Punto e) se solicita la habilitación de SENAVE, mientras que en el Punto f) se solicita la habilitación de SENACSA, lo que genera ambigüedad e inseguridad jurídica para los potenciales oferentes. Por lo expuesto, se solicita aclarar y/o corregir dicha contradicción, considerando que los ítems 43 al 57 corresponden a verduras, por lo que entendemos que correspondería la habilitación de SENAVE. Asimismo, se solicita excluir el requisito de contar con 4 vehículos refrigerados, considerando que para los Ítems 43 al 57, como también para los Ítems 5 al 42, no se requieren necesariamente camiones refrigerados, debido a que la modalidad de distribución prevista implica un almacenamiento temporal de corto plazo. Dicha exigencia podría limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con capacidad logística suficiente para garantizar la calidad, conservación y entrega oportuna de los productos. Respecto al requisito de que los contratos de arrendamiento de los vehículos que cuenten con una vigencia de un año anterior al momento de la apertura, consideramos que, al momento de la contratación, lo relevante es que los vehículos se encuentren disponibles y en condiciones adecuadas para prestar el servicio. Por tanto, se solicita excluir dicho requisito o permitir acreditar la disponibilidad de los vehículos al momento de la contratación. 12-08-2026
13 REQUISITO DE CAPACIDAD TÉCNICA En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, dentro del apartado “Capacidad Técnica – Para oferentes que coticen del Ítem 43 al 57 (Verduras)”, específicamente en el Punto j), que establece: “El oferente deberá garantizar que cuenta en sus instalaciones con Cámaras refrigeradas con control de temperatura con al menos 200 m³, destinadas al almacenaje temporal de los productos antes de su distribución.” Solicitamos a la Convocante la exclusión o modificación de dicho requisito, en base a los siguientes fundamentos: 1. Naturaleza diversa de los productos Los productos comprendidos en los Ítems 43 al 57 corresponden a diferentes tipos de verduras y productos frescos, cuyas condiciones óptimas de conservación varían según la naturaleza específica de cada producto. No todos requieren obligatoriamente almacenamiento en frío. 2. Exceso de exigencia técnica La imposición de contar obligatoriamente con cámaras refrigeradas de 200 m³ mínimo resulta excesiva y desproporcionada para determinados productos que, de acuerdo con sus características, pueden mantenerse temporalmente en lugares frescos, secos, ventilados y protegidos, sin que ello afecte su calidad e inocuidad. 3. Modalidad de distribución de corto plazo Específicamente respecto a los Ítems 43 al 47, la modalidad de distribución prevista implica un almacenamiento temporal de corto plazo, de aproximadamente 2 a 3 días, entre la adquisición de los productos a productores o distribuidores y su posterior entrega a los establecimientos penitenciarios. Para este plazo, no se requiere cámara frigorífica para garantizar la conservación. Por lo expuesto, reiteramos solicitar excluir el requisito del Punto j) para los Ítems 43 al 47, o en su defecto modificar el requisito estableciendo que el almacenamiento deberá realizarse "conforme a las buenas prácticas de conservación de cada producto", sin exigir una capacidad mínima de cámara refrigerada. Esto permitirá ampliar la participación de oferentes idóneos y velar por los principios de igualdad, eficiencia y razonabilidad que rigen las contrataciones públicas. 12-08-2026
14 CONSULTA SOBRE EL REQUISITO DE CAPACIDAD TÉCNICA – ÍTEMS 43 AL 57 En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, dentro del apartado “Capacidad Técnica – Para oferentes que coticen del Ítem 43 al 57 (Verduras)”, específicamente en el Punto j), que establece: “El oferente deberá garantizar que cuenta en sus instalaciones con Cámaras refrigeradas con control de temperatura con al menos 200 m³, destinadas al almacenaje temporal de los productos antes de su distribución.” Se solicita a la Convocante aclarar y/o revisar el alcance de dicho requisito, considerando que los productos comprendidos en los Ítems 43 al 57 corresponden a diferentes tipos de verduras y productos frescos, cuyas condiciones óptimas de conservación pueden variar según la naturaleza específica de cada producto. En ese sentido, la exigencia de contar obligatoriamente con cámaras refrigeradas con una capacidad mínima de 200 m³ podría resultar excesiva respecto de determinados productos que, de acuerdo con sus características y condiciones de conservación, pueden mantenerse temporalmente en lugares frescos, secos, ventilados y protegidos de condiciones que puedan afectar su calidad, sin que necesariamente requieran almacenamiento en cámaras refrigeradas Asimismo, debe considerarse que la modalidad de distribución prevista puede implicar un almacenamiento temporal de corto plazo, de aproximadamente dos a tres días, entre la adquisición de los productos a productores o distribuidores y su posterior entrega a los establecimientos penitenciarios. ¿Podría la Convocante admitir, para aquellos productos que no requieren necesariamente refrigeración, otras condiciones de almacenamiento temporal que garanticen adecuadamente su calidad e inocuidad, tales como depósitos frescos, secos, ventilados, higiénicos y protegidos de factores que puedan afectar el producto? Se solicita a la Convocante considerar si la exigencia de una capacidad mínima uniforme de 200 m³ de cámaras refrigeradas podría limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con capacidad logística suficiente para garantizar la calidad, conservación y entrega oportuna de los productos, pero que no requieren dicha capacidad de almacenamiento refrigerado para determinados ítems 12-08-2026
15 CONSULTA SOBRE EL REQUISITO DE CAPACIDAD TÉCNICA – ÍTEMS 43 AL 57 En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, dentro del apartado “Capacidad Técnica – Para oferentes que coticen del Ítem 43 al 57 (Verduras) (Ajo, Banana, Cebolla, Locote verde, Naranja, Papa negra, Mandioca, Tomate, Zanahoria, Zapallo, Manzana, repollo, Lechuga, Perejil, Cebollita)”, específicamente en el Punto j), que establece: “Demostrar que cuenta con por lo menos 8 vehículos propios o alquilados, de los cuales como mínimo 4 deberán ser refrigerados y todos deberán contar con una capacidad de carga de por lo menos 5000 kilos aptos para el transporte de los bienes objetos de la licitación, todos los vehículos deberán contar con sistema de localización en tiempo real (rastero GPS) y deberán acreditar la propiedad con las cedulas verdes y/o contrato de arrendamiento de los mismos con vigencia de un año anterior al momento de la apertura comprobable con facturas, se deberá acompañar con la Copia de Cedula verde las habilitaciones vigentes de SENAVE DINATRAN y Habilitación Municipal.” Al respecto, se solicita a la Convocante aclarar y/o revisar el alcance de dicho requisito, considerando que los productos comprendidos en los Ítems 43 al 57 corresponden a distintos tipos de frutas, verduras, hortalizas y otros productos frescos, cuyas características, condiciones de conservación, manipulación y transporte pueden variar considerablemente según la naturaleza de cada producto. En ese sentido, la exigencia de contar obligatoriamente con un mínimo de cuatro (4) vehículos refrigerados, independientemente de los productos específicos ofertados, podría resultar excesiva para aquellos bienes que, por sus características, condiciones de conservación y corto período de traslado, pueden ser transportados adecuadamente mediante vehículos que reúnan condiciones de higiene, protección, ventilación y capacidad suficiente, sin requerir necesariamente un sistema de refrigeración. Se debe considerarse que el objeto de la contratación contempla la provisión y entrega de productos frescos a los establecimientos penitenciarios, por lo que la adquisición y distribución puede organizarse de manera que los productos sean trasladados y entregados en condiciones adecuadas de frescura y conservación, evitando períodos prolongados de almacenamiento o exposición a condiciones que puedan afectar su calidad. ¿La exigencia de vehículos refrigerados resulta aplicable indistintamente a todos los productos comprendidos en los Ítems 43 al 57, aun cuando las condiciones de conservación y transporte requeridas sean diferentes según la naturaleza de cada producto? ¿Podría la Convocante admitir que, para aquellos productos que no requieren necesariamente transporte refrigerado, el oferente pueda acreditar otras condiciones adecuadas de transporte que garanticen la calidad, inocuidad, frescura y conservación de los productos hasta el momento de su entrega? 12-08-2026
16 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TECNICA EN EL PUNTO 1. LOS POTENCIALES OFERENTES DEBERAN PRESENTAR 1. Titulo de propiedad del local a nombre del oferente 2. Convenio o contrato de alquiler con certificación de firma bajo Escribanía Publica Solicitamos a la convocante ACLARAR con la letra "O" ya que se entiende que solicitan ambos documentos y no solo uno de ellos 12-08-2026
17 ITEM 25 JUGO EN POLVO SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE AMPLIAR LA PRESENTACION DEL JUGO EN POLVO, 200GRAMOS ES LIMITANTE, YA EXISTEN EN EL MERCADO PRERSENTACIONES DE 100GRAMOS CON RENDIMIENTO DE HASTA 10 LITROS. PODRIAN SOLICITAR DE 100GR A 200GR, PARA DAR MAS PARTICIPACION 12-08-2026
18 Capacidad Técnica y Requisito de Evaluación de Capacidad Técnica Consulta 1 – Ítems 1 y 2 (Paquete "La rueda" vacuno y porcino): cotización por corte En relación a los Ítems 1 (Paquete de carne vacuno "La rueda") y 2 (Paquete de carne porcino "La rueda"), solicitamos a la convocante evaluar la posibilidad de modificar la forma de cotización, permitiendo que cada corte que compone dicho paquete (Carnaza Blanca, Carnaza Negra y Bola de Lomo, en el caso de la carne vacuna) y de igual manera para el paquete (pierna de cerdo, paleta de cerdo, costeleta de cerdo cortada, patita de cerdo, colita de cerdo, quijadas de cerdo) pueda ser cotizado de manera individual, o bien que se aplique el sistema de abastecimiento simultáneo para estos ítems. Dicha modificación permitiría ampliar la participación de un mayor número de oferentes y adjudicados asegurando el cumplimiento del procedimiento. 13-08-2026
19 Capacidad Técnica y Requisito de Evaluación de Capacidad Técnica Consulta 2 – Ítems 1 y 2: solicitud de licitar carne vacuna en res Asimismo, respecto a los mismos Ítems 1 y 2, solicitamos a la convocante evaluar la posibilidad de licitar la carne vacuna en res, tal como se ha requerido en llamados anteriores de la institución, en lugar de exigir el paquete armado "La rueda". Esta modalidad representaría un mayor ahorro para la institución, considerando que el costo del paquete armado prácticamente duplica el costo promedio de la carne vacuna adquirida en res, siendo que esta última ya incluye los cortes contemplados en dicho paquete. 13-08-2026
20 Experiencia Requerida Consulta 3 – Experiencia requerida, Ítems "La rueda", Puchero y Pollo Entero En cuanto al requisito de Experiencia Requerida establecido en la página 21/66 del PBC, para los oferentes que presenten ofertas en los Ítems Paquete de carne vacuno "La rueda", Paquete de carne porcino "La rueda", Puchero de 1ra. y Pollo Entero, solicitamos a la convocante evaluar la ampliación del período de acreditación de experiencia, actualmente establecido entre los años 2023 y 2025, a los años 2022 a 2025. Asimismo, solicitamos que dicha experiencia pueda acreditarse mediante cualquiera de las siguientes opciones, sin que resulte exigible su presentación conjunta: i) copia del contrato acompañado de su respectivo certificado de fiel cumplimiento; o ii) copia de facturas con sus correspondientes notas de remisión de venta, en atención a que cualquiera de dichos documentos, por separado, resulta suficiente para acreditar la efectiva ejecución del contrato, conforme lo señala el propio PBC estandar de la DNCP de uso obligatorio a las convocantes 13-08-2026
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