Consulta 4 – Experiencia requerida, Ítems 5 al 57 (Pág. 21/66)
En relación al requisito de Experiencia Requerida establecido en la página 21/66 del PBC para los oferentes que presenten ofertas en los Ítems 5 al 57, solicitamos igualmente a la convocante evaluar la ampliación del período de acreditación de experiencia a los años 2022 a 2025, permitiendo que dicha experiencia sea acreditada mediante cualquiera de las siguientes opciones, sin exigirse en forma conjunta: i) copia de contrato con su certificado de fiel cumplimiento; o ii) copia de facturas con sus notas de remisión de venta, atendiendo que cualquiera de dichos documentos, de manera independiente, demuestra la ejecución efectiva del contrato, conforme lo señala el propio PBC estandar de la DNCP de uso obligatorio a las convocantes.
De:
Rautenberg Cuevas, Gustavo Cristian
80008378-4 - GRIMEX S.A.
Consulta:
Consulta 4 – Experiencia requerida, Ítems 5 al 57 (Pág. 21/66)
En relación al requisito de Experiencia Requerida establecido en la página 21/66 del PBC para los oferentes que presenten ofertas en los Ítems 5 al 57, solicitamos igualmente a la convocante evaluar la ampliación del período de acreditación de experiencia a los años 2022 a 2025, permitiendo que dicha experiencia sea acreditada mediante cualquiera de las siguientes opciones, sin exigirse en forma conjunta: i) copia de contrato con su certificado de fiel cumplimiento; o ii) copia de facturas con sus notas de remisión de venta, atendiendo que cualquiera de dichos documentos, de manera independiente, demuestra la ejecución efectiva del contrato, conforme lo señala el propio PBC estandar de la DNCP de uso obligatorio a las convocantes.
Requisitos documentales para la Experiencia Requerida
Consulta 5 – Requisitos documentales de experiencia, Ítems 1 al 4 (Pág. 22/66)
En relación a los Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia establecidos en la página 22/66 del PBC, específicamente respecto de los Ítems 1, 2, 3 y 4, solicitamos a la convocante:
i) ampliar el período de acreditación de los años 2023-2025 a los años 2022-2025;
ii) admitir la acreditación mediante cualquiera de las siguientes opciones, sin exigirlas en conjunto: a) copia de contrato con su certificado de fiel cumplimiento; o b) copia de facturas con sus notas de remisión de venta; y
iii) evaluar la posibilidad de unificar los Ítems 1 al 4 dentro del mismo porcentaje de acreditación del 30% aplicable a los demás ítems (Ítems 5 al 57), o en su defecto, prever para estos ítems el sistema de abastecimiento simultáneo.
13-08-2026
Requisitos documentales para la Experiencia Requerida
De:
Rautenberg Cuevas, Gustavo Cristian
80008378-4 - GRIMEX S.A.
Consulta:
Consulta 5 – Requisitos documentales de experiencia, Ítems 1 al 4 (Pág. 22/66)
En relación a los Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia establecidos en la página 22/66 del PBC, específicamente respecto de los Ítems 1, 2, 3 y 4, solicitamos a la convocante:
i) ampliar el período de acreditación de los años 2023-2025 a los años 2022-2025;
ii) admitir la acreditación mediante cualquiera de las siguientes opciones, sin exigirlas en conjunto: a) copia de contrato con su certificado de fiel cumplimiento; o b) copia de facturas con sus notas de remisión de venta; y
iii) evaluar la posibilidad de unificar los Ítems 1 al 4 dentro del mismo porcentaje de acreditación del 30% aplicable a los demás ítems (Ítems 5 al 57), o en su defecto, prever para estos ítems el sistema de abastecimiento simultáneo.
Consulta 6 – Capacidad técnica, inciso h): aclaración sobre materia prima o producto final (Pág. 22-23/66)
En relación a la Capacidad Técnica exigida en las páginas 22 y 23/66 del PBC, inciso h), que establece que los oferentes declarantes como fraccionador o distribuidor deberán demostrar con respaldo documental el retiro del producto ofertado de los Ítems 1, 2 y 3 del establecimiento habilitado (frigorífico), solicitamos a la convocante aclarar si dicho retiro debe acreditarse especificando respecto de la materia prima (carne en res) o respecto del producto final tal como fue ofertado, es decir, los cortes específicos detallados en las especificaciones técnicas de cada ítem.
De:
Rautenberg Cuevas, Gustavo Cristian
80008378-4 - GRIMEX S.A.
Consulta:
Consulta 6 – Capacidad técnica, inciso h): aclaración sobre materia prima o producto final (Pág. 22-23/66)
En relación a la Capacidad Técnica exigida en las páginas 22 y 23/66 del PBC, inciso h), que establece que los oferentes declarantes como fraccionador o distribuidor deberán demostrar con respaldo documental el retiro del producto ofertado de los Ítems 1, 2 y 3 del establecimiento habilitado (frigorífico), solicitamos a la convocante aclarar si dicho retiro debe acreditarse especificando respecto de la materia prima (carne en res) o respecto del producto final tal como fue ofertado, es decir, los cortes específicos detallados en las especificaciones técnicas de cada ítem.
Consulta 7 – Capacidad técnica, exigencia de 8 vehículos (Pág. 26 a 29/66)
En relación a la Capacidad Técnica exigida en las páginas 26, 27, 28 y 29/66 del PBC, referida a la disponibilidad de al menos 8 (ocho) vehículos propios o alquilados para el transporte de los productos, solicitamos a la convocante aclarar si dicha exigencia debe cumplirse de manera única para todos los ítems ofertados por el oferente, o si corresponde acreditar 8 vehículos por cada uno de los bloques de ítems (carne vacuna/porcina/puchero, pollo, Ítems 5 al 42 e Ítems 43 al 57) en caso de que el oferente cotice en más de uno de dichos bloques.
Asimismo, señalamos que dicha exigencia resulta desproporcionada en relación al volumen de trabajo y a la provisión efectivamente requerida cuando el oferente se presenta a un número reducido de ítems, por lo que solicitamos evaluar que la cantidad de vehículos exigida sea proporcional a la cantidad de ítems o al volumen efectivamente ofertado por cada oferente, a fin de no restringir la participación de micro, pequeñas y medianas empresas.
De:
Rautenberg Cuevas, Gustavo Cristian
80008378-4 - GRIMEX S.A.
Consulta:
Consulta 7 – Capacidad técnica, exigencia de 8 vehículos (Pág. 26 a 29/66)
En relación a la Capacidad Técnica exigida en las páginas 26, 27, 28 y 29/66 del PBC, referida a la disponibilidad de al menos 8 (ocho) vehículos propios o alquilados para el transporte de los productos, solicitamos a la convocante aclarar si dicha exigencia debe cumplirse de manera única para todos los ítems ofertados por el oferente, o si corresponde acreditar 8 vehículos por cada uno de los bloques de ítems (carne vacuna/porcina/puchero, pollo, Ítems 5 al 42 e Ítems 43 al 57) en caso de que el oferente cotice en más de uno de dichos bloques.
Asimismo, señalamos que dicha exigencia resulta desproporcionada en relación al volumen de trabajo y a la provisión efectivamente requerida cuando el oferente se presenta a un número reducido de ítems, por lo que solicitamos evaluar que la cantidad de vehículos exigida sea proporcional a la cantidad de ítems o al volumen efectivamente ofertado por cada oferente, a fin de no restringir la participación de micro, pequeñas y medianas empresas.
Consulta 8 – Capacidad en materia de personal, mínimo de 18 personas IPS (Pág. 24 y 29/66)
En relación al requisito de Capacidad en materia de Personal establecido en las páginas 24 y 29/66 del PBC, que exige contar con un mínimo de 18 (dieciocho) personas inscriptas en la Dirección de Aporte Obrero Patronal del Instituto de Previsión Social, aplicable a todos los oferentes que coticen cualquiera de los ítems del 1 al 57.
Señalamos que dicha exigencia resulta desproporcionada en relación al volumen de trabajo y a la provisión efectivamente requerida cuando el oferente se presenta a un número reducido de ítems. En virtud de ello, solicitamos a la convocante evaluar que dicha exigencia sea graduada en proporción a la cantidad o volumen de ítems efectivamente ofertados por cada oferente, a fin de favorecer una mayor participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en el procedimiento.
De:
Rautenberg Cuevas, Gustavo Cristian
80008378-4 - GRIMEX S.A.
Consulta:
Consulta 8 – Capacidad en materia de personal, mínimo de 18 personas IPS (Pág. 24 y 29/66)
En relación al requisito de Capacidad en materia de Personal establecido en las páginas 24 y 29/66 del PBC, que exige contar con un mínimo de 18 (dieciocho) personas inscriptas en la Dirección de Aporte Obrero Patronal del Instituto de Previsión Social, aplicable a todos los oferentes que coticen cualquiera de los ítems del 1 al 57.
Señalamos que dicha exigencia resulta desproporcionada en relación al volumen de trabajo y a la provisión efectivamente requerida cuando el oferente se presenta a un número reducido de ítems. En virtud de ello, solicitamos a la convocante evaluar que dicha exigencia sea graduada en proporción a la cantidad o volumen de ítems efectivamente ofertados por cada oferente, a fin de favorecer una mayor participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en el procedimiento.
Consulta 9 – Proporcionalidad de la exigencia de depósito de 500 m²
En relación a la exigencia de contar con un depósito de al menos 500 m², prevista en la Capacidad Técnica del PBC (páginas 22 a 29/66), solicitamos a la convocante fundamentar la proporcionalidad de dicha exigencia respecto de los distintos bloques de ítems, y evaluar la posibilidad de graduar la superficie mínima exigida en función de la cantidad y/o volumen de ítems efectivamente ofertados por cada oferente, a fin de no restringir indebidamente la participación de un mayor número de oferentes, en especial de las MIPYMES.
De:
Rautenberg Cuevas, Gustavo Cristian
80008378-4 - GRIMEX S.A.
Consulta:
Consulta 9 – Proporcionalidad de la exigencia de depósito de 500 m²
En relación a la exigencia de contar con un depósito de al menos 500 m², prevista en la Capacidad Técnica del PBC (páginas 22 a 29/66), solicitamos a la convocante fundamentar la proporcionalidad de dicha exigencia respecto de los distintos bloques de ítems, y evaluar la posibilidad de graduar la superficie mínima exigida en función de la cantidad y/o volumen de ítems efectivamente ofertados por cada oferente, a fin de no restringir indebidamente la participación de un mayor número de oferentes, en especial de las MIPYMES.
Solicitamos que la convocante agregue como capacidad técnica y requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica, que el oferente que cotice los items 1 Paquete de carne vacuna la ruedas, 2 paquete de carne porcina la rueda y 3 puchero de 1era, con su propia marca, deba contar el Registro de Establecimiento emitido por la Dinavisa en la Categoría 8 como fraccionador o elaborador de Productos Carnicos.
Categoría 08 Alimentos cárnicos
01Carne vacuna congelada y productos procesados derivados frescos o congelados
02Carnes porcinas congelada y productos procesados derivados frescos o congelados
03Carnes ovinas congelada y productos procesados derivados frescos o congelados
04Carnes de aves congeladas y productos procesados derivados frescos o congelados
05Carnes de pescado congelada y productos procesados derivados frescos o congelados
06Otras carnes congeladas y productos derivados frescos o congelados
07Chacinados frescos, secos y cocidos
08Salazones crudas y cocidas
09Conservas y semiconservas cárnicas
10Conservas y semiconservas cárnicas mixtas
11Crustaceos y moluscos congelados y productos derivados frescos o congelados
12Tripa natural procesada 13Otros productos a base de carne no comprendidos en los anteriores
De:
Rautenberg Cuevas, Gustavo Cristian
80008378-4 - GRIMEX S.A.
Consulta:
Solicitamos que la convocante agregue como capacidad técnica y requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica, que el oferente que cotice los items 1 Paquete de carne vacuna la ruedas, 2 paquete de carne porcina la rueda y 3 puchero de 1era, con su propia marca, deba contar el Registro de Establecimiento emitido por la Dinavisa en la Categoría 8 como fraccionador o elaborador de Productos Carnicos.
Categoría 08 Alimentos cárnicos
01Carne vacuna congelada y productos procesados derivados frescos o congelados
02Carnes porcinas congelada y productos procesados derivados frescos o congelados
03Carnes ovinas congelada y productos procesados derivados frescos o congelados
04Carnes de aves congeladas y productos procesados derivados frescos o congelados
05Carnes de pescado congelada y productos procesados derivados frescos o congelados
06Otras carnes congeladas y productos derivados frescos o congelados
07Chacinados frescos, secos y cocidos
08Salazones crudas y cocidas
09Conservas y semiconservas cárnicas
10Conservas y semiconservas cárnicas mixtas
11Crustaceos y moluscos congelados y productos derivados frescos o congelados
12Tripa natural procesada 13Otros productos a base de carne no comprendidos en los anteriores
En este punto solicitamos a la Convocante que sea exigencia para todos los que oferten productos lácteos, cárnicos vacuno, porcino y aviar y derivados contar con la Habilitación del Establecimiento emitido por la SENACSA como Depósito de Productos y Sub Productos de Origen Animal, demás del Registro de Empresa y Registro de firma expedido por la SENACSA, y que en dicho establecimiento se cuente con Cámaras frigoríficas en funcionamiento y en buenas condiciones para el almacenamiento y posterior distribución de dichos productos.
De:
Rautenberg Cuevas, Gustavo Cristian
80008378-4 - GRIMEX S.A.
Consulta:
En este punto solicitamos a la Convocante que sea exigencia para todos los que oferten productos lácteos, cárnicos vacuno, porcino y aviar y derivados contar con la Habilitación del Establecimiento emitido por la SENACSA como Depósito de Productos y Sub Productos de Origen Animal, demás del Registro de Empresa y Registro de firma expedido por la SENACSA, y que en dicho establecimiento se cuente con Cámaras frigoríficas en funcionamiento y en buenas condiciones para el almacenamiento y posterior distribución de dichos productos.
La Convocante para los que coticen los ítems del 5 al 42 y del 43 al 57 solicita: El oferente deberá demostrar en forma documental el cumplimiento de la reglamentación del INTN N° 567/2024, como mínimo hasta lo que establece la guía en su item 4.3.1. inspección visual para instalaciones existentes, además de contar el informe del organismo inspector, documento en el cual se debe contemplar toda información necesaria y suficiente para identificar la instalación verificada. estos requerimientos obedecen al cumplimiento de la ley no 5668/16 de verificación y control de la calidad y seguridad de los productos y servicios en las instalaciones eléctricas
Solicitamos la exclusión del requerimiento citado, por cuanto la exigencia de demostrar documentalmente el cumplimiento de la Resolución INTN N.° 567/2024 y presentar el informe emitido por un organismo inspector no resulta aplicable a los potenciales oferentes del presente proceso.
La citada reglamentación establece obligaciones para determinadas instalaciones y establecimientos específicos, entre los que se encuentran plazas públicas y paseos peatonales, salas de cine y teatro, complejos deportivos, guarderías, centros comerciales, instituciones educativas, eventos, clubes nocturnos, áreas comunes de edificios, edificios de oficinas, hoteles y establecimientos industriales en las áreas destinadas a la atención de personas, entre otros. En consecuencia, los establecimientos de los potenciales oferentes no se encuentran comprendidos dentro de las categorías alcanzadas por dicha normativa, por lo que la exigencia requerida carece de pertinencia respecto al objeto de la presente contratación.
Asimismo, corresponde señalar que las empresas del rubro alimenticio cuentan con las habilitaciones sanitarias expedidas por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), organismo competente que verifica y controla las condiciones operativas, de infraestructura, producción, fraccionamiento y almacenamiento de productos alimenticios, constituyendo dichas habilitaciones la acreditación necesaria para el desarrollo legal de sus actividades dentro del territorio nacional.
Por lo expuesto, y en atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre concurrencia que rigen las contrataciones públicas, solicitamos respetuosamente la exclusión del presente requerimiento.
De:
ROMERO DE MENDEZ, MIRTA JULIANA
80085651-1 - MENRO S.A.
Consulta:
La Convocante para los que coticen los ítems del 5 al 42 y del 43 al 57 solicita: El oferente deberá demostrar en forma documental el cumplimiento de la reglamentación del INTN N° 567/2024, como mínimo hasta lo que establece la guía en su item 4.3.1. inspección visual para instalaciones existentes, además de contar el informe del organismo inspector, documento en el cual se debe contemplar toda información necesaria y suficiente para identificar la instalación verificada. estos requerimientos obedecen al cumplimiento de la ley no 5668/16 de verificación y control de la calidad y seguridad de los productos y servicios en las instalaciones eléctricas
Solicitamos la exclusión del requerimiento citado, por cuanto la exigencia de demostrar documentalmente el cumplimiento de la Resolución INTN N.° 567/2024 y presentar el informe emitido por un organismo inspector no resulta aplicable a los potenciales oferentes del presente proceso.
La citada reglamentación establece obligaciones para determinadas instalaciones y establecimientos específicos, entre los que se encuentran plazas públicas y paseos peatonales, salas de cine y teatro, complejos deportivos, guarderías, centros comerciales, instituciones educativas, eventos, clubes nocturnos, áreas comunes de edificios, edificios de oficinas, hoteles y establecimientos industriales en las áreas destinadas a la atención de personas, entre otros. En consecuencia, los establecimientos de los potenciales oferentes no se encuentran comprendidos dentro de las categorías alcanzadas por dicha normativa, por lo que la exigencia requerida carece de pertinencia respecto al objeto de la presente contratación.
Asimismo, corresponde señalar que las empresas del rubro alimenticio cuentan con las habilitaciones sanitarias expedidas por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), organismo competente que verifica y controla las condiciones operativas, de infraestructura, producción, fraccionamiento y almacenamiento de productos alimenticios, constituyendo dichas habilitaciones la acreditación necesaria para el desarrollo legal de sus actividades dentro del territorio nacional.
Por lo expuesto, y en atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre concurrencia que rigen las contrataciones públicas, solicitamos respetuosamente la exclusión del presente requerimiento.
PBC – CAPACIDAD TECNICA: Demostrar que cuenta con por lo menos 8 vehículos propios o alquilados, de los cuales como mínimo 4 deberán ser refrigerados y todos deberán contar con una capacidad de carga de por lo menos 5000 kilos aptos para el transporte de los bienes objetos de la licitación.
CONSULTA: SE SOLICITA excluir el presente requerimiento, de contar obligatoriamente con 4 vehículos refrigerados como requisito de capacidad técnica para los oferentes que coticen los Ítems 43 al 57, atendiendo que los productos comprendidos en dichos ítems ej.: Ajo, Banana, Cebolla, Locote Verde, Naranja, Papa Negra, Mandioca, Tomate, Zanahoria, Zapallo, Manzana, Repollo, Lechuga, Perejil y Cebollita presentan características y condiciones de conservación diferentes, y no todos requieren necesariamente ser transportados mediante vehículos refrigerados, lo que podría ocasionar ennegrecimiento o cambios en el sabor si están expuestas a temperaturas bajas. Estos productos son adquiridos en su mayoría de pequeños productores o empresas MiPymes y la distribución y entrega es de productos frescos hasta las penitenciarías, estableciendo una logística de distribución que permita su traslado en períodos cortos, evitando almacenamientos prolongados y garantizando en todo momento condiciones adecuadas de higiene, protección, ventilación, manipulación y conservación hasta su entrega.
De:
ROMERO DE MENDEZ, MIRTA JULIANA
80085651-1 - MENRO S.A.
Consulta:
PBC – CAPACIDAD TECNICA: Demostrar que cuenta con por lo menos 8 vehículos propios o alquilados, de los cuales como mínimo 4 deberán ser refrigerados y todos deberán contar con una capacidad de carga de por lo menos 5000 kilos aptos para el transporte de los bienes objetos de la licitación.
CONSULTA: SE SOLICITA excluir el presente requerimiento, de contar obligatoriamente con 4 vehículos refrigerados como requisito de capacidad técnica para los oferentes que coticen los Ítems 43 al 57, atendiendo que los productos comprendidos en dichos ítems ej.: Ajo, Banana, Cebolla, Locote Verde, Naranja, Papa Negra, Mandioca, Tomate, Zanahoria, Zapallo, Manzana, Repollo, Lechuga, Perejil y Cebollita presentan características y condiciones de conservación diferentes, y no todos requieren necesariamente ser transportados mediante vehículos refrigerados, lo que podría ocasionar ennegrecimiento o cambios en el sabor si están expuestas a temperaturas bajas. Estos productos son adquiridos en su mayoría de pequeños productores o empresas MiPymes y la distribución y entrega es de productos frescos hasta las penitenciarías, estableciendo una logística de distribución que permita su traslado en períodos cortos, evitando almacenamientos prolongados y garantizando en todo momento condiciones adecuadas de higiene, protección, ventilación, manipulación y conservación hasta su entrega.