Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 CAPACIDAD TECNICA PBC – CAPACIDAD TECNICA: Los vehículos deberán contar con sistema de localización en tiempo real (rastreo GPS) CONSULTA: Se solicita la exclusión del requisito de contar obligatoriamente con sistema de localización GPS en tiempo real como criterio de capacidad técnica, por los siguientes fundamentos: 1. Innecesariedad para el objeto contractual: La Convocante no acredita ni justifica la finalidad del acceso a la geolocalización en tiempo real de los vehículos del oferente. Dicho requisito no guarda relación directa con la calidad, inocuidad, plazo de entrega ni con la verificación del cumplimiento contractual de los Ítems licitados. 2. Riesgo a la seguridad operativa y patrimonial: La divulgación y/o acceso de terceros a datos de geolocalización en tiempo real de unidades de transporte y choferes expone a los mismos a riesgos de: interceptación de cargas, robos en ruta, y vulneración de itinerarios logísticos. Por tanto, la exigencia resulta contraproducente a la seguridad de los bienes transportados y del personal. 3. Confidencialidad de la información estratégica: Las rutas, frecuencias, volúmenes y puntos logísticos constituyen información sensible y estratégica de la empresa. La obligación de compartir acceso a sistemas GPS vulnera el derecho a la confidencialidad comercial, sin que exista contraprestación ni mecanismo de resguardo de dichos datos por parte de la Convocante. 4. Ausencia de protocolo de gestión: Se consulta: ¿La Convocante dispondrá de una plataforma, código de acceso y personal designado para la verificación y monitoreo de los vehículos? ¿Cuál será el uso, almacenamiento y resguardo de los datos de geolocalización conforme a la Ley N° 6534/20 de Protección de Datos Personales? 14-08-2026
32 CAPACIDAD TECNICA PBC – CAPACIDAD TECNICA: El oferente deberá garantizar que cuenta en sus instalaciones con Cámaras refrigeradas con control de temperatura con al menos 200 m3, destinadas al almacenaje temporal de los productos antes de su distribución, CONSULTA 1: SE SOLICITA excluir el presente requerimiento, de contar obligatoriamente en las instalaciones con Cámaras refrigeradas, como requisito de capacidad técnica para los oferentes que coticen los Ítems 43 al 57, considerando que el almacenamiento y/o conservación de verduras en cámaras frigoríficas, con control de temperaturas podría afectar la perdida de frescura, desarrollar patógenos, una mala circulación de aire mismo podría ocasionar el deterioro de las verduras, aparición de mohos o bacterias. Además resulta técnicamente imposible contar con una temperatura adecuada para todos los ítems cotizados del 43 al 57 porque no todas las verduras toleran el frio de la misma forma un ejemplo claro seria las papas, cebollas o ajos que pueden dañarse si se almacena en cámaras frigoríficas. Por lo que consideramos que este criterio podría comprometer la homogenización de temperatura y/o humedad, pudiendo facilitar el crecimiento microbiano. Este requisito NO garantiza que las verduras se mantengan frescas y seguras. Por lo que solicitamos excluir el presente criterio al considerar que la exigencia de cámaras frigoríficas obligatorias sin diferenciación por producto representa un peligro potencial para la inocuidad alimentaria. Resulta importante mencionar que los potenciales oferentes cuentan con las documentaciones de BPA expedidos por las Instituciones correspondientes donde acreditaron las buenas practicas. 14-08-2026
33 CAPACIDAD TECNICA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DE REQUISITO TÉCNICO Ítems 43 al 57 Se solicita la exclusión del requisito de contar obligatoriamente con cámaras frigoríficas en las instalaciones, como criterio de capacidad técnica para los oferentes de los Ítems 43 al 57. Fundamento técnico: Fisiología post-cosecha: No todos los productos hortícolas comprendidos en los Ítems 43 al 57 requieren las mismas condiciones de almacenamiento. La refrigeración indiscriminada puede inducir daños por frío, pérdida de turgencia y aceleración de la senescencia en productos climatéricos y no climatéricos sensibles. Riesgo microbiológico y de calidad: El almacenamiento en cámaras con control de temperatura y humedad no homogéneo favorece la condensación, deficiente circulación de aire y proliferación de patógenos, mohos y bacterias, comprometiendo la inocuidad y frescura del producto. Incompatibilidad de condiciones: Existen productos como papa, cebolla y ajo que presentan deterioro fisiológico cuando se exponen a temperaturas de refrigeración, requiriendo almacenamiento en ambiente fresco, seco y ventilado. Por lo expuesto, la exigencia de cámaras frigoríficas como requisito excluyente no garantiza la conservación óptima de todos los ítems licitados y podría resultar contraproducente para la calidad e inocuidad de los mismos. Por lo que solicitamos excluir el presente criterio al considerar que la exigencia de cámaras frigoríficas obligatorias sin diferenciación por producto representa un peligro potencial para la inocuidad alimentaria. Resulta importante mencionar que los potenciales oferentes cuentan con las documentaciones de BPA expedidos por las Instituciones correspondientes donde acreditaron las buenas practicas. 14-08-2026
34 CONSULTA SOBRE EL REQUISITO DE CAPACIDAD TÉCNICA – ÍTEMS 43 AL 57 En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, dentro del apartado “Capacidad Técnica – Para oferentes que coticen del Ítem 43 al 57 (Verduras)”, específicamente en el Punto j), que establece: “El oferente deberá garantizar que cuenta en sus instalaciones con Cámaras refrigeradas con control de temperatura con al menos 200 m³, destinadas al almacenaje temporal de los productos antes de su distribución.” Solicitamos a la Convocante la exclusión o modificación de dicho requisito, en base a los siguientes fundamentos: 1. Naturaleza diversa de los productos Los productos comprendidos en los Ítems 43 al 57 corresponden a diferentes tipos de verduras y productos frescos, cuyas condiciones óptimas de conservación varían según la naturaleza específica de cada producto. No todos requieren obligatoriamente almacenamiento en frío. 2. Exceso de exigencia técnica La imposición de contar obligatoriamente con cámaras refrigeradas de 200 m³ mínimo resulta excesiva y desproporcionada para determinados productos que, de acuerdo con sus características, pueden mantenerse temporalmente en lugares frescos, secos, ventilados y protegidos, sin que ello afecte su calidad e inocuidad. 3. Modalidad de distribución de corto plazo Específicamente respecto a los Ítems 43 al 47, la modalidad de distribución prevista implica un almacenamiento temporal de corto plazo, de aproximadamente 2 a 3 días, entre la adquisición de los productos a productores o distribuidores y su posterior entrega a los establecimientos penitenciarios. Para este plazo, no se requiere cámara frigorífica para garantizar la conservación. Por lo expuesto, reiteramos solicitar excluir el requisito del Punto j) para los Ítems 43 al 47, o en su defecto modificar el requisito estableciendo que el almacenamiento deberá realizarse "conforme a las buenas prácticas de conservación de cada producto", sin exigir una capacidad mínima de cámara refrigerada. Esto permitirá ampliar la participación de oferentes idóneos y velar por los principios de igualdad, eficiencia y razonabilidad que rigen las contrataciones públicas. 14-08-2026
35 Capacidad Técnica CONSULTA SOBRE REQUISITO DE CAPACIDAD TÉCNICA SOBRE LOS SIGUIENTES ÍTEMS En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, dentro del apartado “Capacidad Técnica – Para oferentes que coticen del Ítem 43 al 57 (Verduras)”, específicamente en el Punto e), que establece: “Demostrar que cuenta con por lo menos 8 vehículos propios o alquilados, de los cuales como mínimo 4 deberán ser refrigerados y todos deberán contar con una capacidad de carga de por lo menos 5000 kilos, aptos para el transporte de los bienes objeto de la licitación. Todos los vehículos deberán contar con sistema de localización en tiempo real (rastreo GPS) y deberán acreditar la propiedad con las cédulas verdes y/o contrato de arrendamiento de los mismos con vigencia de un año anterior al momento de la apertura, comprobable con facturas. Se deberá acompañar con la copia de cédula verde las habilitaciones vigentes de SENAVE, DINATRAN y Habilitación Municipal.” REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA f. Documentos de al menos 8 vehículos propios o alquilados, con capacidad de carga de por lo menos 5000 kilos, aptos para el transporte de productos: · Copia legible de Cédula Verde. · Copia de Habilitación SENACSA. · Copia de Habilitación DINATRAN. · Copia legible de Habilitación Municipal. · Copia de contrato o 3 últimos pagos al prestador del servicio de rastreo satelital. · Copia legible de Contrato de Arrendamiento de los mismos, en caso de no ser vehículos propios. · Copia legible de Factura de pago por arrendamiento de vehículo. Hemos identificado una contradicción entre los Puntos e) y f) de Capacidad Técnica, ya que en el Punto e) se solicita la habilitación de SENAVE, mientras que en el Punto f) se solicita la habilitación de SENACSA, lo que genera ambigüedad e inseguridad jurídica para los potenciales oferentes. Por lo expuesto, se solicita aclarar y/o corregir dicha contradicción, considerando que los ítems 43 al 57 corresponden a verduras, por lo que entendemos que correspondería la habilitación de SENAVE. Asimismo, se solicita excluir el requisito de contar con 4 vehículos refrigerados, considerando que para los Ítems 43 al 57, como también para los Ítems 5 al 42, no se requieren necesariamente camiones refrigerados, debido a que la modalidad de distribución prevista implica un almacenamiento temporal de corto plazo. Dicha exigencia podría limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con capacidad logística suficiente para garantizar la calidad, conservación y entrega oportuna de los productos. Respecto al requisito de que los contratos de arrendamiento de los vehículos que cuenten con una vigencia de un año anterior al momento de la apertura, consideramos que, al momento de la contratación, lo relevante es que los vehículos se encuentren disponibles y en condiciones adecuadas para prestar el servicio. Por tanto, se solicita excluir dicho requisito o permitir acreditar la disponibilidad de los vehículos al momento de la contratación. 14-08-2026
36 CONSULTA SOBRE REQUISITO DE CAPACIDAD TÉCNICA SOBRE LOS SIGUIENTES ÍTEMS En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, dentro del apartado “Capacidad Técnica – Para oferentes que coticen del Ítem 43 al 57 (Verduras)”, específicamente en el Punto e), que establece: “Demostrar que cuenta con por lo menos 8 vehículos propios o alquilados, de los cuales como mínimo 4 deberán ser refrigerados y todos deberán contar con una capacidad de carga de por lo menos 5000 kilos, aptos para el transporte de los bienes objeto de la licitación. Todos los vehículos deberán contar con sistema de localización en tiempo real (rastreo GPS) y deberán acreditar la propiedad con las cédulas verdes y/o contrato de arrendamiento de los mismos con vigencia de un año anterior al momento de la apertura, comprobable con facturas. Se deberá acompañar con la copia de cédula verde las habilitaciones vigentes de SENAVE, DINATRAN y Habilitación Municipal.” REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA f. Documentos de al menos 8 vehículos propios o alquilados, con capacidad de carga de por lo menos 5000 kilos, aptos para el transporte de productos: · Copia legible de Cédula Verde. · Copia de Habilitación SENACSA. · Copia de Habilitación DINATRAN. · Copia legible de Habilitación Municipal. · Copia de contrato o 3 últimos pagos al prestador del servicio de rastreo satelital. · Copia legible de Contrato de Arrendamiento de los mismos, en caso de no ser vehículos propios. · Copia legible de Factura de pago por arrendamiento de vehículo. Hemos identificado una contradicción entre los Puntos e) y f) de Capacidad Técnica, ya que en el Punto e) se solicita la habilitación de SENAVE, mientras que en el Punto f) se solicita la habilitación de SENACSA, lo que genera ambigüedad e inseguridad jurídica para los potenciales oferentes. Por lo expuesto, se solicita aclarar y/o corregir dicha contradicción, considerando que los ítems 43 al 57 corresponden a verduras, por lo que entendemos que correspondería la habilitación de SENAVE. Asimismo, se solicita excluir el requisito de contar con 4 vehículos refrigerados, considerando que para los Ítems 43 al 57, como también para los Ítems 5 al 42, no se requieren necesariamente camiones refrigerados, debido a que la modalidad de distribución prevista implica un almacenamiento temporal de corto plazo. Dicha exigencia podría limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con capacidad logística suficiente para garantizar la calidad, conservación y entrega oportuna de los productos. Respecto al requisito de que los contratos de arrendamiento de los vehículos que cuenten con una vigencia de un año anterior al momento de la apertura, consideramos que, al momento de la contratación, lo relevante es que los vehículos se encuentren disponibles y en condiciones adecuadas para prestar el servicio. Por tanto, se solicita excluir dicho requisito o permitir acreditar la disponibilidad de los vehículos al momento de la contratación. 14-08-2026
37 EXPERIENCIA REQUERIDA Considerando que los bienes comprendidos entre los ítems 5 al 57 corresponden a productos alimenticios y que un proveedor puede contar con experiencia acreditada en la provisión de bienes de naturaleza y características similares. Se solicita sea admitida la acreditación de la experiencia requerida mediante contratos correspondientes a provisiones de productos alimenticios y no acreditar experiencia específica respecto de cada ítem individual ofertado, siempre que el monto total de la experiencia acreditada alcance el porcentaje requerido. Solicitamos que sea considerada la experiencia acumulada en varios contratos de productos alimenticios, independientemente de que los mismos correspondan a distintos productos alimenticios, siempre que se trate de bienes de naturaleza similar a los ofertados y se alcance el monto mínimo requerido. 14-08-2026
38 CAPACIDAD TECNICA CONSULTA SOBRE REQUISITO DE CAPACIDAD TÉCNICA SOBRE LOS SIGUIENTES ÍTEMS En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, dentro del apartado “Capacidad Técnica – Para oferentes que coticen del Ítem 43 al 57 (Verduras)”, específicamente en el Punto e), que establece: “Demostrar que cuenta con por lo menos 8 vehículos propios o alquilados, de los cuales como mínimo 4 deberán ser refrigerados y todos deberán contar con una capacidad de carga de por lo menos 5000 kilos, aptos para el transporte de los bienes objeto de la licitación. Todos los vehículos deberán contar con sistema de localización en tiempo real (rastreo GPS) y deberán acreditar la propiedad con las cédulas verdes y/o contrato de arrendamiento de los mismos con vigencia de un año anterior al momento de la apertura, comprobable con facturas. Se deberá acompañar con la copia de cédula verde las habilitaciones vigentes de SENAVE, DINATRAN y Habilitación Municipal.” REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA f. Documentos de al menos 8 vehículos propios o alquilados, con capacidad de carga de por lo menos 5000 kilos, aptos para el transporte de productos: · Copia legible de Cédula Verde. · Copia de Habilitación SENACSA. · Copia de Habilitación DINATRAN. · Copia legible de Habilitación Municipal. · Copia de contrato o 3 últimos pagos al prestador del servicio de rastreo satelital. · Copia legible de Contrato de Arrendamiento de los mismos, en caso de no ser vehículos propios. · Copia legible de Factura de pago por arrendamiento de vehículo. Hemos identificado una contradicción entre los Puntos e) y f) de Capacidad Técnica, ya que en el Punto e) se solicita la habilitación de SENAVE, mientras que en el Punto f) se solicita la habilitación de SENACSA, lo que genera ambigüedad e inseguridad jurídica para los potenciales oferentes. Por lo expuesto, se solicita aclarar y/o corregir dicha contradicción, considerando que los ítems 43 al 57 corresponden a verduras, por lo que entendemos que correspondería la habilitación de SENAVE. Asimismo, se solicita excluir el requisito de contar con 4 vehículos refrigerados, considerando que para los Ítems 43 al 57, como también para los Ítems 5 al 42, no se requieren necesariamente camiones refrigerados, debido a que la modalidad de distribución prevista implica un almacenamiento temporal de corto plazo. Dicha exigencia podría limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con capacidad logística suficiente para garantizar la calidad, conservación y entrega oportuna de los productos. Respecto al requisito de que los contratos de arrendamiento de los vehículos que cuenten con una vigencia de un año anterior al momento de la apertura, consideramos que, al momento de la contratación, lo relevante es que los vehículos se encuentren disponibles y en condiciones adecuadas para prestar el servicio. Por tanto, se solicita excluir dicho requisito o permitir acreditar la disponibilidad de los vehículos al momento de la contratación. 14-08-2026
39 EXPERIENCIA REQUERIDA Para la acreditación de la experiencia, considerando que el cumplimiento y ejecución de una contratación pueden acreditarse mediante distintos documentos idóneos. Se solicita acreditar cada experiencia mediante contrato acompañado de constancia o certificado de buen cumplimiento, o alternativamente mediante facturas y notas de remisión que permitan acreditar efectivamente la provisión realizada, sin que resulte necesario presentar conjuntamente la totalidad de los documentos exigidos. Por ejemplo, en caso de ventas en el sector privado no siempre hay contratos previos sino pedidos, remisión y facturas y en materia de contratos públicos, un mismo contrato puede tener innumerables facturas y remisiones, por lo que una constancia de cumplimiento satisfactorio evidencia suficientemente el cumplimiento, adicionalmente en los contratos publicados en el SICP pueden verse las remisiones, facturas y datos de las facturas con sus pagos, lo que garantiza la trazabilidad, sin necesidad de complejizar la presentación de ofertas. La exigencia tal cual está en este momento, es contraria a la simplificación de trámites que establece como principio la Ley N° 7021/22. 14-08-2026
40 CAPACIDAD TÉCNICA Considerando que los ítems comprendidos entre el 43 y el 57 representan diferentes requerimientos de conservación y transporte —no es lo mismo cebolla y papa que tomates—, se solicita que sea exigible contar con vehículos refrigerados únicamente respecto de aquellos ítems cuya naturaleza y condiciones de conservación requieran transporte refrigerado y no para la generalidad de los productos de estos ítems. De igual manera se solicita que la cámara refrigerada únicamente en que así específicamente lo necesitan, no todos los ítems comprendidos entre el 43 y el 57 representan las mismas exigencias de conservación y refrigeración. 14-08-2026
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