Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
51 CAPACIDAD TECNICA La Convocante para los que coticen los ítems del 5 al 42 y del 43 al 57 solicita: El oferente deberá demostrar en forma documental el cumplimiento de la reglamentación del INTN N° 567/2024, como mínimo hasta lo que establece la guía en su ítem 4.3.1. inspección visual para instalaciones existentes, además de contar el informe del organismo inspector, documento en el cual se debe contemplar toda información necesaria y suficiente para identificar la instalación verificada. estos requerimientos obedecen al cumplimiento de la ley no 5668/16 de verificación y control de la calidad y seguridad de los productos y servicios en las instalaciones eléctricas. Al respecto, solicitamos a la Convocante sirva aclarar los siguientes puntos: Alcance del requisito: ¿Es suficiente para cumplir con lo solicitado la presentación del Informe de Inspección Visual emitido por un Organismo Inspector acreditado, conforme al ítem 4.3.1 de la Guía INTN N° 567/2024, o se exige obligatoriamente contar con la Certificación de Conformidad de Seguridad de las Instalaciones Eléctricas emitida por el INTN? Contradicción normativa: Se observa que el Pliego solicita "como mínimo hasta inspección visual 4.3.1", pero a su vez menciona que debe cumplir al cumplimiento de la Ley N° 5668/16 y la reglamentación INTN N° 567/2024. Dicha reglamentación establece distintos niveles de evaluación: Inspección Visual, Ensayos y Certificación Final. Por lo que existe una aparente contradicción entre exigir solo la inspección visual y remitirse al cumplimiento total de la ley y la resolución INTN. Por lo expuesto, solicitamos se aclare de forma expresa: La obtención de la Certificación Final del INTN implica tiempos, costos y procesos que exceden ampliamente a una simple inspección visual. Si la intención de la Convocante es solo verificar condiciones mínimas de seguridad, la inspección visual sería suficiente. Caso contrario, de exigirse la certificación completa, se estaría imponiendo una barrera que podría limitar la participación de potenciales oferentes. 18-08-2026
52 Capacidad Tecnica En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, dentro del apartado, para los que coticen los items del 5 al 42- Capacidad Técnica- Requisitos documentales, punto f.: Demostrar al menos 8 vehículos propios o alquilados, con capacidad de carga de por lo menos 5000 kilos, aptos para el transporte de productos, donde se solicita : • Copia legible de Contrato de arrendamiento de los mismos (en caso de no ser vehículos propios) • Copia legible de Factura de pago por arrendamiento de vehículo Cabe resaltar que los vehículos a ser arrendados serán contratados una vez que resulte adjudicada la licitación y se inicie la ejecución del contrato. Exigir la factura de pago de arrendamiento en la etapa de presentación de ofertas resulta imposible de cumplir, toda vez que a la fecha no existe obligación contractual ni flujo de provisión que justifique dicho desembolso. Principio de razonabilidad y no limitación a la participación - Art. 20 Ley N° 7021/22 Este requisito limita innecesariamente la participación de oferentes que sí cuentan con capacidad financiera y logística para alquilar la flota requerida, pero que por una cuestión de gestión empresarial no mantienen 8 vehículos alquilados de forma permanente sin tener un contrato vigente que los respalde. Para acreditar la disponibilidad de los vehículos alquilados, resulta suficiente y razonable la presentación de: a. Carta Compromiso de Alquiler firmada por la empresa propietaria de los vehículos. b. Contrato de Arrendamiento con condición suspensiva a la adjudicación del contrato. c. Cédula Verde, DINATRAN, Municipal. Dichos documentos garantizan que el oferente cuenta con la flota necesaria al momento de la ejecución. Se solicita excluir estos 2 requisitos mencionados anteriormente 19-08-2026
53 Capacidad Tecnica Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica– ÍTEMS 43 al 57 En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, dentro del apartado en Requisitos documentales, punto e.: Documentos de al menos 8 vehículos propios o alquilados, refrigerado con capacidad de carga de por lo menos 5000 kilos, aptos para el transporte de productos • Listado de vehiculos refrigerados y no refrigerados • Copia legible de Cedula verde • Copia de Habilitación SENACSA • Copia de Habilitación DINATRAN • Copia legible de Habilitación Municipal • Copia de contrato o 3 ultimos pagos al prestador del servicio de rastreo satelital • Copia legible de Contrato de arrendamiento de los mismos (en caso de no ser vehículos propios) • Copia legible de Factura de pago por arrendamiento de vehículo Solicitamos excluir los puntos: “la copia legible de factura de pago por arrendamiento de vehículo” y “copia de los 3 últimos pagos al prestador del servicio de rastreo satelital” ya que Los vehículos a ser arrendados serán contratados una vez que resulte adjudicada la licitación y se inicie la ejecución del contrato. Exigir la factura de pago de arrendamiento en la etapa de presentación de ofertas resulta imposible de cumplir, toda vez que a la fecha no existe obligación contractual ni flujo de provisión que justifique dicho desembolso. Este requisito limita innecesariamente la participación de oferentes que sí cuentan con capacidad financiera y logística para alquilar la flota requerida, pero que por una cuestión de gestión empresarial no mantienen 8 vehículos alquilados de forma permanente sin tener un contrato vigente que los respalde, por lo que con una carta compromiso firmada por la empresa propietaria de los vehículos. 19-08-2026
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