En el caso del detector multigas habla puntualmente 4 de gases en simultaneo que generalmente son (LEL, CO, O2 y H2S y/o gas a elección) y luego menciona CO, CO2, 02, H2S, H2S - LC y NO2.
Al mencionar 4 gases se asume un detector genérico con la posibilidad de seleccionar un sensor para un gas especifico, pero con la mención de los gases específicos debería de ser un multigas de 5 gases como mínimo y aun así sobraría un gas a ser detectado el cual se debería de definir, ya que no existen medidores que lean 6 gases en simultaneo, que es lo que menciona la EE.TT.
Favor aclarar el tipo de gas a ser detectado o detectados puntualmente, para definir un detector multigas de 4 gases o 5 gases.
En el caso del detector multigas habla puntualmente 4 de gases en simultaneo que generalmente son (LEL, CO, O2 y H2S y/o gas a elección) y luego menciona CO, CO2, 02, H2S, H2S - LC y NO2.
Al mencionar 4 gases se asume un detector genérico con la posibilidad de seleccionar un sensor para un gas especifico, pero con la mención de los gases específicos debería de ser un multigas de 5 gases como mínimo y aun así sobraría un gas a ser detectado el cual se debería de definir, ya que no existen medidores que lean 6 gases en simultaneo, que es lo que menciona la EE.TT.
Favor aclarar el tipo de gas a ser detectado o detectados puntualmente, para definir un detector multigas de 4 gases o 5 gases.
En atención a la promoción de la competencia y de la más amplia participación de potenciales oferentes fomentada a través de la Ley 7021/22 y demás normativas vigentes, se solicita respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del sistema de adjudicación previsto "por el total" a un sistema de adjudicación "por ítems". Dicha modificación permitiría una mayor concurrencia de oferentes, fomentando la competencia y posibilitando la obtención de mejores condiciones para la Administración.
Asimismo, mantener la adjudicación por el total, sin una justificación técnica, económica o de eficiencia debidamente motivada, podría dar lugar a cuestionamientos por parte de los potenciales oferentes, e incluso ser susceptible de protestas o impugnaciones ante la DNCP, en atención a los principios de igualdad, libre competencia y participación que rigen los procedimientos de contratación pública.
En atención a la promoción de la competencia y de la más amplia participación de potenciales oferentes fomentada a través de la Ley 7021/22 y demás normativas vigentes, se solicita respetuosamente a la Convocante considerar la modificación del sistema de adjudicación previsto "por el total" a un sistema de adjudicación "por ítems". Dicha modificación permitiría una mayor concurrencia de oferentes, fomentando la competencia y posibilitando la obtención de mejores condiciones para la Administración.
Asimismo, mantener la adjudicación por el total, sin una justificación técnica, económica o de eficiencia debidamente motivada, podría dar lugar a cuestionamientos por parte de los potenciales oferentes, e incluso ser susceptible de protestas o impugnaciones ante la DNCP, en atención a los principios de igualdad, libre competencia y participación que rigen los procedimientos de contratación pública.
Consulta sobre linternas para combate de incendios.
Para las linternas solicitan pilas recargables y luego mencionan base de carga múltiple en simultaneo.
Seria pilas recargables como tal o linternas recargables con cargador múltiple?.
21-07-2026
Consulta sobre linternas para combate de incendios.
El pliego exige acreditar experiencia mediante contratos ejecutados y/o facturas de ventas correspondientes a la provisión de equipos de combate contra incendios y seguridad, por una sumatoria mínima equivalente al 50% del monto total de la oferta en el periodo 2022 a 2025. El objeto de la contratación se compone de bienes que pertenecen al rubro más amplio de equipamiento de seguridad, protección personal y respuesta a emergencias, cuya cadena de comercialización, condiciones de importación, logística y soporte técnico son sustancialmente las mismas con independencia de que el bien específico sea un equipo de respiración autónoma, una cámara térmica, un detector de gases o cualquier otro elemento de seguridad. Una lectura restrictiva que limite la experiencia computable exclusivamente a operaciones de equipos de combate contra incendios reduce de manera injustificada el número de oferentes capaces de acreditar el umbral, sin agregar garantía alguna respecto de la idoneidad del proveedor, en contravención del principio de libre concurrencia consagrado en el artículo 4 inciso a) de la Ley N° 7021/22 y del criterio de proporcionalidad entre el requisito y el objeto contractual. Solicitamos que se aclare y se establezca expresamente que el requisito de experiencia se tendrá por cumplido con contratos ejecutados, facturas de venta y/o recepciones finales correspondientes a la provisión de equipos de seguridad en general, incluyendo equipos de protección personal, equipamiento de seguridad industrial, sistemas y equipos de detección, protección y respuesta ante emergencias, y no únicamente equipos de combate contra incendios.
El pliego exige acreditar experiencia mediante contratos ejecutados y/o facturas de ventas correspondientes a la provisión de equipos de combate contra incendios y seguridad, por una sumatoria mínima equivalente al 50% del monto total de la oferta en el periodo 2022 a 2025. El objeto de la contratación se compone de bienes que pertenecen al rubro más amplio de equipamiento de seguridad, protección personal y respuesta a emergencias, cuya cadena de comercialización, condiciones de importación, logística y soporte técnico son sustancialmente las mismas con independencia de que el bien específico sea un equipo de respiración autónoma, una cámara térmica, un detector de gases o cualquier otro elemento de seguridad. Una lectura restrictiva que limite la experiencia computable exclusivamente a operaciones de equipos de combate contra incendios reduce de manera injustificada el número de oferentes capaces de acreditar el umbral, sin agregar garantía alguna respecto de la idoneidad del proveedor, en contravención del principio de libre concurrencia consagrado en el artículo 4 inciso a) de la Ley N° 7021/22 y del criterio de proporcionalidad entre el requisito y el objeto contractual. Solicitamos que se aclare y se establezca expresamente que el requisito de experiencia se tendrá por cumplido con contratos ejecutados, facturas de venta y/o recepciones finales correspondientes a la provisión de equipos de seguridad en general, incluyendo equipos de protección personal, equipamiento de seguridad industrial, sistemas y equipos de detección, protección y respuesta ante emergencias, y no únicamente equipos de combate contra incendios.
El pliego exige que la autorización expedida por el fabricante y/o representantes y/o distribuidores, así como la cadena completa de autorizaciones, sea presentada en original o copia autenticada por Escribano Público, y que los documentos extranjeros se encuentren legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o apostillados conforme a la Ley N° 4987/13, ya con la presentación de la oferta. Considerando que la totalidad de los bienes requeridos en los ítems 1, 2, 3 y 4 son de fabricación extranjera, que la obtención de la apostilla o de la legalización consular depende de trámites ante autoridades de terceros países cuyos tiempos escapan al control del oferente, y que el plazo de difusión del presente llamado no resulta suficiente para completar dicha tramitación, la exigencia opera como una barrera de acceso que restringe la concurrencia sin aportar mayor certeza sobre la veracidad del documento. La presunción de autenticidad de los instrumentos presentados, el principio de buena fe que rige las relaciones entre la Administración y los particulares, y la responsabilidad del oferente por la falsedad de las declaraciones y documentos presentados, con las sanciones previstas en la Ley N° 7021/22, constituyen resguardo suficiente en la etapa de evaluación. Solicitamos que se admita, a los efectos de la evaluación de ofertas, la presentación de las autorizaciones y de la cadena de autorizaciones en copia autenticada por Escribano Público, y que la exigencia de legalización consular o apostilla se difiera a la etapa previa a la firma del contrato, quedando a cargo del adjudicatario su presentación en dicha oportunidad.
El pliego exige que la autorización expedida por el fabricante y/o representantes y/o distribuidores, así como la cadena completa de autorizaciones, sea presentada en original o copia autenticada por Escribano Público, y que los documentos extranjeros se encuentren legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o apostillados conforme a la Ley N° 4987/13, ya con la presentación de la oferta. Considerando que la totalidad de los bienes requeridos en los ítems 1, 2, 3 y 4 son de fabricación extranjera, que la obtención de la apostilla o de la legalización consular depende de trámites ante autoridades de terceros países cuyos tiempos escapan al control del oferente, y que el plazo de difusión del presente llamado no resulta suficiente para completar dicha tramitación, la exigencia opera como una barrera de acceso que restringe la concurrencia sin aportar mayor certeza sobre la veracidad del documento. La presunción de autenticidad de los instrumentos presentados, el principio de buena fe que rige las relaciones entre la Administración y los particulares, y la responsabilidad del oferente por la falsedad de las declaraciones y documentos presentados, con las sanciones previstas en la Ley N° 7021/22, constituyen resguardo suficiente en la etapa de evaluación. Solicitamos que se admita, a los efectos de la evaluación de ofertas, la presentación de las autorizaciones y de la cadena de autorizaciones en copia autenticada por Escribano Público, y que la exigencia de legalización consular o apostilla se difiera a la etapa previa a la firma del contrato, quedando a cargo del adjudicatario su presentación en dicha oportunidad.
Sistema de adjudicación y autorización del fabricante para los ítems 1, 2, 3 y 4
El llamado adopta el sistema de adjudicación por la totalidad de los bienes y, simultáneamente, exige autorización del fabricante y condición de Centro Autorizado de Servicios para los ítems 1, 2, 3 y 4. Los bienes comprendidos en dichos ítems corresponden a líneas de fabricación distintas, equipos de protección respiratoria autónoma, cámaras térmicas, cilindros de aire comprimido y compresores de alta presión, que en el mercado son producidos y representados por fabricantes diferentes. La combinación de adjudicación total con acreditación de representación y servicio autorizado de cuatro líneas distintas restringe la participación a aquellos oferentes que concentren simultáneamente todas esas representaciones, reduciendo de manera significativa el universo de competidores y afectando la obtención de mejores condiciones de precio para la Convocante, en contravención de los principios de libre concurrencia y economía previstos en el artículo 4 de la Ley N° 7021/22. Solicitamos que se modifique el sistema de adjudicación de total a por ítems o, subsidiariamente, por lotes agrupados según la línea de fabricación, y que se establezca expresamente que en el caso de ofertas presentadas en consorcio los requisitos de autorización del fabricante y de Centro Autorizado de Servicios se tendrán por cumplidos mediante la acreditación combinada de los integrantes respecto de los ítems que cada uno provea.
28-07-2026
Sistema de adjudicación y autorización del fabricante para los ítems 1, 2, 3 y 4
El llamado adopta el sistema de adjudicación por la totalidad de los bienes y, simultáneamente, exige autorización del fabricante y condición de Centro Autorizado de Servicios para los ítems 1, 2, 3 y 4. Los bienes comprendidos en dichos ítems corresponden a líneas de fabricación distintas, equipos de protección respiratoria autónoma, cámaras térmicas, cilindros de aire comprimido y compresores de alta presión, que en el mercado son producidos y representados por fabricantes diferentes. La combinación de adjudicación total con acreditación de representación y servicio autorizado de cuatro líneas distintas restringe la participación a aquellos oferentes que concentren simultáneamente todas esas representaciones, reduciendo de manera significativa el universo de competidores y afectando la obtención de mejores condiciones de precio para la Convocante, en contravención de los principios de libre concurrencia y economía previstos en el artículo 4 de la Ley N° 7021/22. Solicitamos que se modifique el sistema de adjudicación de total a por ítems o, subsidiariamente, por lotes agrupados según la línea de fabricación, y que se establezca expresamente que en el caso de ofertas presentadas en consorcio los requisitos de autorización del fabricante y de Centro Autorizado de Servicios se tendrán por cumplidos mediante la acreditación combinada de los integrantes respecto de los ítems que cada uno provea.
El pliego exige que los equipos de respiración autónoma cumplan de manera copulativa con las normas NFPA 1981 última edición, NFPA 1982 última edición, EN 137 Tipo 2 y NIOSH 42 CFR Parte 84. Las normas NFPA y la certificación NIOSH corresponden al régimen regulatorio de los Estados Unidos de América, mientras que la norma EN 137 corresponde al régimen europeo, tratándose de esquemas de certificación con protocolos de ensayo, criterios de aceptación y organismos certificadores diferentes e independientes entre sí. La práctica de la industria es que un mismo modelo de equipo se certifique bajo uno de esos regímenes y no bajo ambos, de modo que la exigencia acumulativa reduce el universo de productos elegibles a una expresión mínima o directamente inexistente, configurando una especificación técnica que favorece a determinados proveedores en los términos prohibidos por el artículo 33 de la Ley N° 7021/22. El propio pliego, en el apartado de Especificaciones Técnicas CPS, dispone que cuando se haga referencia a normas o códigos particulares estos solo serán aceptables si se admite el cumplimiento de otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren una calidad por lo menos sustancialmente igual. Solicitamos que se modifique la especificación estableciendo el cumplimiento alternativo y no acumulativo de los referidos estándares, admitiéndose que el equipo ofertado acredite el cumplimiento de las normas NFPA 1981 y NFPA 1982 con certificación NIOSH 42 CFR Parte 84, o bien el cumplimiento de la norma EN 137 Tipo 2, o cualquier norma internacional equivalente o superior.
El pliego exige que los equipos de respiración autónoma cumplan de manera copulativa con las normas NFPA 1981 última edición, NFPA 1982 última edición, EN 137 Tipo 2 y NIOSH 42 CFR Parte 84. Las normas NFPA y la certificación NIOSH corresponden al régimen regulatorio de los Estados Unidos de América, mientras que la norma EN 137 corresponde al régimen europeo, tratándose de esquemas de certificación con protocolos de ensayo, criterios de aceptación y organismos certificadores diferentes e independientes entre sí. La práctica de la industria es que un mismo modelo de equipo se certifique bajo uno de esos regímenes y no bajo ambos, de modo que la exigencia acumulativa reduce el universo de productos elegibles a una expresión mínima o directamente inexistente, configurando una especificación técnica que favorece a determinados proveedores en los términos prohibidos por el artículo 33 de la Ley N° 7021/22. El propio pliego, en el apartado de Especificaciones Técnicas CPS, dispone que cuando se haga referencia a normas o códigos particulares estos solo serán aceptables si se admite el cumplimiento de otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren una calidad por lo menos sustancialmente igual. Solicitamos que se modifique la especificación estableciendo el cumplimiento alternativo y no acumulativo de los referidos estándares, admitiéndose que el equipo ofertado acredite el cumplimiento de las normas NFPA 1981 y NFPA 1982 con certificación NIOSH 42 CFR Parte 84, o bien el cumplimiento de la norma EN 137 Tipo 2, o cualquier norma internacional equivalente o superior.
El apartado Idioma de la oferta establece que no se permitirá la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano, y el numeral 5 de los requisitos documentales de capacidad técnica exige catálogos en idioma español donde se detallen las especificaciones técnicas de los bienes ofertados. Simultáneamente, el pliego exige acreditar el cumplimiento de normas NFPA, EN y NIOSH, cuya documentación de respaldo es emitida por los fabricantes y organismos certificadores extranjeros en su idioma de origen. Dado que la totalidad de los bienes requeridos son de fabricación extranjera y que los fabricantes no emiten catálogos oficiales en idioma castellano para todas sus líneas, la prohibición absoluta impide acreditar técnicamente el bien ofertado con documentación oficial del fabricante y obliga a presentar material adaptado localmente, de menor valor probatorio. El propio pliego adopta un criterio distinto y razonable para la autorización del fabricante, al admitirla en idioma castellano o acompañada de traducción realizada por traductor público matriculado en la República del Paraguay. Solicitamos que se modifique el apartado Idioma de la oferta admitiendo la presentación de catálogos, anexos técnicos, folletos y documentación de certificación en idioma original acompañados de su traducción realizada por traductor público matriculado en la República del Paraguay.
El apartado Idioma de la oferta establece que no se permitirá la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano, y el numeral 5 de los requisitos documentales de capacidad técnica exige catálogos en idioma español donde se detallen las especificaciones técnicas de los bienes ofertados. Simultáneamente, el pliego exige acreditar el cumplimiento de normas NFPA, EN y NIOSH, cuya documentación de respaldo es emitida por los fabricantes y organismos certificadores extranjeros en su idioma de origen. Dado que la totalidad de los bienes requeridos son de fabricación extranjera y que los fabricantes no emiten catálogos oficiales en idioma castellano para todas sus líneas, la prohibición absoluta impide acreditar técnicamente el bien ofertado con documentación oficial del fabricante y obliga a presentar material adaptado localmente, de menor valor probatorio. El propio pliego adopta un criterio distinto y razonable para la autorización del fabricante, al admitirla en idioma castellano o acompañada de traducción realizada por traductor público matriculado en la República del Paraguay. Solicitamos que se modifique el apartado Idioma de la oferta admitiendo la presentación de catálogos, anexos técnicos, folletos y documentación de certificación en idioma original acompañados de su traducción realizada por traductor público matriculado en la República del Paraguay.
El pliego exige contar con dos profesionales técnicos certificados por el fabricante o por un centro de capacitación de la marca para los ítems 1, 2, 3 y 4, acreditados mediante listado acompañado de la planilla del Instituto de Previsión Social correspondiente al mes anterior vencido a la fecha de apertura de ofertas, exigencia que implica necesariamente que los técnicos se encuentren en relación de dependencia con el oferente con anterioridad al llamado. Al mismo tiempo, el apartado Subcontratación establece que no aplica, con lo cual el oferente queda impedido de recurrir al personal técnico del propio fabricante o de su representante, que es la vía natural y habitual de prestación de este tipo de servicio de instalación y puesta en marcha. La combinación de ambas exigencias restringe la participación a oferentes que mantengan de manera permanente personal certificado por cuatro marcas distintas, sin que ello agregue garantía alguna sobre la calidad del servicio, dado que la certificación de marca es un atributo del técnico y no del vínculo laboral. Solicitamos que se admita acreditar el requisito mediante técnicos vinculados al oferente por contrato de servicios profesionales, o mediante técnicos del fabricante, representante o distribuidor autorizado, acompañando en tales casos la nota de compromiso del fabricante o representante que garantice la asignación de dichos técnicos para la instalación y puesta en funcionamiento, y que se suprima la exigencia de que los técnicos figuren en la planilla del Instituto de Previsión Social del oferente.
El pliego exige contar con dos profesionales técnicos certificados por el fabricante o por un centro de capacitación de la marca para los ítems 1, 2, 3 y 4, acreditados mediante listado acompañado de la planilla del Instituto de Previsión Social correspondiente al mes anterior vencido a la fecha de apertura de ofertas, exigencia que implica necesariamente que los técnicos se encuentren en relación de dependencia con el oferente con anterioridad al llamado. Al mismo tiempo, el apartado Subcontratación establece que no aplica, con lo cual el oferente queda impedido de recurrir al personal técnico del propio fabricante o de su representante, que es la vía natural y habitual de prestación de este tipo de servicio de instalación y puesta en marcha. La combinación de ambas exigencias restringe la participación a oferentes que mantengan de manera permanente personal certificado por cuatro marcas distintas, sin que ello agregue garantía alguna sobre la calidad del servicio, dado que la certificación de marca es un atributo del técnico y no del vínculo laboral. Solicitamos que se admita acreditar el requisito mediante técnicos vinculados al oferente por contrato de servicios profesionales, o mediante técnicos del fabricante, representante o distribuidor autorizado, acompañando en tales casos la nota de compromiso del fabricante o representante que garantice la asignación de dichos técnicos para la instalación y puesta en funcionamiento, y que se suprima la exigencia de que los técnicos figuren en la planilla del Instituto de Previsión Social del oferente.
La especificación del ítem 4 exige un compresor con caudal de carga de 140 litros por minuto y rango de 90 a 330 bar, con capacidad de carga doble simultánea, y establece como condición que el equipo no sea mayor a 160 kilogramos, con sistema de transporte integrado con ruedas y freno. La restricción de peso máximo no guarda relación con ninguna necesidad funcional u operativa declarada en el pliego, considerando que el equipo será emplazado e instalado de manera permanente en el edificio del Palacio de Justicia de Asunción y no está destinado a despliegue en campo. Los compresores de alta presión con el caudal y la presión requeridos presentan pesos que habitualmente superan ese límite en sus configuraciones móviles, de modo que el parámetro reduce arbitrariamente el universo de equipos elegibles y configura una especificación que favorece a determinados fabricantes, en contravención del artículo 33 de la Ley N° 7021/22. Solicitamos que se suprima el límite máximo de peso de 160 kilogramos, manteniendo la exigencia funcional de sistema de transporte integrado con ruedas y freno, o subsidiariamente que se eleve dicho límite a un valor compatible con la oferta de mercado para el caudal y la presión requeridos.
La especificación del ítem 4 exige un compresor con caudal de carga de 140 litros por minuto y rango de 90 a 330 bar, con capacidad de carga doble simultánea, y establece como condición que el equipo no sea mayor a 160 kilogramos, con sistema de transporte integrado con ruedas y freno. La restricción de peso máximo no guarda relación con ninguna necesidad funcional u operativa declarada en el pliego, considerando que el equipo será emplazado e instalado de manera permanente en el edificio del Palacio de Justicia de Asunción y no está destinado a despliegue en campo. Los compresores de alta presión con el caudal y la presión requeridos presentan pesos que habitualmente superan ese límite en sus configuraciones móviles, de modo que el parámetro reduce arbitrariamente el universo de equipos elegibles y configura una especificación que favorece a determinados fabricantes, en contravención del artículo 33 de la Ley N° 7021/22. Solicitamos que se suprima el límite máximo de peso de 160 kilogramos, manteniendo la exigencia funcional de sistema de transporte integrado con ruedas y freno, o subsidiariamente que se eleve dicho límite a un valor compatible con la oferta de mercado para el caudal y la presión requeridos.