Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 Alternativa subsidiaria (declaración jurada parcial o actualización documental) En el supuesto de que no resulte procedente dispensar íntegramente la obligatoriedad de la visita técnica para los establecimientos coincidentes con el llamado LPN MITIC UEP FEEI N° 03/2025, se consulta: ¿Podría la convocante habilitar, para esos establecimientos específicos, una modalidad alternativa consistente en la presentación de una declaración jurada de conocimiento del sitio, complementada con la verificación documental de eventuales modificaciones edilicias o de infraestructura ocurridas desde el último relevamiento, en lugar de exigir una nueva visita física integral? Esta alternativa permitiría a la convocante mantener el control técnico sobre la vigencia de la información de cada sitio, moderando al mismo tiempo el impacto ambiental y logístico que representa multiplicar los desplazamientos de personal técnico a los 200 establecimientos a nivel país, en línea con los compromisos de sostenibilidad ya asumidos en el pliego y con las buenas prácticas de contratación pública responsable. 21-09-2026 22-09-2026
32 Propuesta de centralización de información técnica de los establecimientos En el marco de la misma preocupación ambiental expuesta en la consulta anterior, se propone a la convocante, como alternativa que permitiría reducir el número de traslados sin comprometer la calidad de la información técnica necesaria para la elaboración de las ofertas: ¿Podría la convocante centralizar y poner a disposición de los oferentes, a través del enlace institucional (Drive) u otro medio oficial, un relevamiento técnico único y estandarizado de cada establecimiento (fotografías, planos, mediciones y demás datos relevantes de infraestructura), levantado mediante un proceso coordinado por la propia convocante, de modo que la visita de cada oferente pueda limitarse a la verificación puntual de aspectos específicos no cubiertos por dicha documentación, en lugar de requerir un relevamiento físico completo e independiente por cada oferente en los 200 establecimientos? Esta modalidad permitiría a la convocante mantener pleno control sobre la vigencia y exactitud de la información técnica de cada sitio, a la vez que reduciría sustancialmente el número de desplazamientos vehiculares asociados al proceso, en coherencia con los criterios de sostenibilidad ambiental y los principios de economía procedimental y pluralidad de oferentes que rigen la Ley N° 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024. 21-09-2026 22-09-2026
33 ISO 9001:2015: RECERTIFICACIÓN Y ALCANCE ESPECÍFICO El PBC exige actualmente la certificación ISO 9001:2015 con alcance en servicios de soporte técnico para la implementación y/o posventa del proyecto. Considerando la magnitud de la contratación, que comprende provisión, integración, instalación, logística, puesta en servicio y soporte de equipamientos destinados a laboratorios TIC, solicitamos respetuosamente que el requisito sea complementado con una condición mínima de madurez y continuidad del sistema de gestión de calidad. En ese sentido, solicitamos que la certificación vigente cuente, como mínimo, con una (1) recertificación posterior a la certificación inicial. La recertificación permite acreditar que el sistema de gestión no responde únicamente a una certificación reciente, sino que ha sido sometido a un nuevo ciclo de evaluación por una entidad certificadora competente, acreditada y verificable, manteniéndose vigente a la fecha de presentación de ofertas. Asimismo, solicitamos que el alcance certificado guarde relación directa con las prestaciones esenciales del llamado y abarque, como mínimo, la provisión e integración de bienes y/o servicios, incluyendo integración de Hardware, Software y Servicio de Soporte Técnico especializado para el sector público. Por la naturaleza integral del proyecto, un alcance meramente genérico o limitado a actividades comerciales no permite demostrar de manera suficiente que los procesos certificados comprendan la ejecución técnica requerida. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante incorporar mediante adenda la exigencia de al menos una (1) recertificación y establecer expresamente que no serán aceptados alcances genéricos, debiendo el certificado evidenciar relación concreta con la provisión, integración y soporte técnico de soluciones tecnológicas. 21-09-2026 23-09-2026
34 ISO 27001:2022: RECERTIFICACIÓN Y ALCANCE ESPECÍFICO El PBC contempla actualmente la certificación ISO 27001:2022 vinculada a seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad, con alcance en servicios de soporte técnico y/o posventa. Teniendo en cuenta que la ejecución del proyecto involucra instalación, configuración, integración, soporte y eventual acceso a información y entornos tecnológicos de múltiples establecimientos, entendemos que resulta conveniente que el alcance certificado refleje de manera expresa las actividades técnicas que serán efectivamente desarrolladas. Por ello, solicitamos que la certificación vigente cuente como mínimo con una (1) recertificación desde su certificación inicial, manteniéndose vigente a la fecha de presentación de ofertas. Esta condición permite acreditar la permanencia y evaluación periódica del sistema de gestión de seguridad de la información, aspecto especialmente relevante en una contratación de ejecución extendida y con múltiples puntos de implementación. Solicitamos igualmente que el alcance abarque, como mínimo, la integración de Hardware, Software y Servicio de Soporte Técnico especializado para el sector público, incorporando criterios orientados a asegurar la confidencialidad, integridad y protección de la información y de los datos tratados. A efectos de una evaluación objetiva, proponemos aclarar que no serán aceptados alcances genéricos, exclusivamente administrativos o comerciales, ni otros que no permitan vincular la certificación con las actividades técnicas del presente llamado. Por lo expuesto, solicitamos a la Convocante incorporar mediante adenda la exigencia de al menos una (1) recertificación y establecer expresamente que no serán aceptados alcances genéricos, debiendo el certificado evidenciar relación concreta con la provisión, integración y soporte técnico de soluciones tecnológicas. 21-09-2026 23-09-2026
35 ADECUACIÓN DE LA FORMA Y CONDICIONES DE PAGO El PBC vigente establece para los Lotes N° 1 y 2 un anticipo financiero del 20%, seguido de pagos vinculados a recepción de equipos, entrega e instalación y recepción definitiva; mientras que para los Lotes N° 3 y 4 concentra el pago en hitos posteriores de ejecución. Considerando la escala territorial y operativa del proyecto, la adquisición y acopio de equipamientos, la movilización de recursos, la distribución a establecimientos beneficiarios y la necesidad de sostener simultáneamente frentes de adecuación, instalación y soporte, solicitamos revisar la estructura de desembolsos. A fin de alinear el flujo financiero con hitos objetivos y verificables, proponemos adoptar para los Lotes N° 1 y 2 la siguiente estructura: 30% de anticipo posterior a la firma del contrato; 30% contra entrega de los equipos en el depósito definido contractualmente; 20% una vez iniciada la distribución a las instituciones beneficiarias, previa aprobación de la Convocante; 10% contra Acta de Recepción Técnica Provisoria; y 10% contra Acta de Recepción Técnica Definitiva. Para los Lotes N° 3 y 4, proponemos una estructura equivalente por etapas: 30% de anticipo posterior a la firma del contrato; 30% al inicio de las adecuaciones o de la prestación correspondiente al lote; 20% contra Acta de Recepción Técnica Provisoria; y 20% contra Acta de Recepción Técnica Definitiva. Los hitos deberán documentarse conforme a los instrumentos de recepción y conformidad previstos por la Convocante. La modificación propuesta mantiene la totalidad de los desembolsos condicionada a hitos contractuales verificables y permite acompasar la ejecución financiera con los costos reales de aprovisionamiento, logística, despliegue e implementación. En ese marco, consultamos si la Convocante aceptará modificar la forma de pago conforme a la estructura indicada. 21-09-2026 23-09-2026
36 Solicitud de ampliación/reprogramación del plazo para la Visita Técnica Obligatoria En el Pliego de Bases y condiciones, en la sección Datos de la convocatoria, bajo el título de “Visita al sitio de ejecución del contrato”, se establece la realización de una visita técnica con carácter obligatorio a los sitios según las indicaciones de Lugar y Hora definidas en el ANEXO 2, referenciándose a un enlace en el Drive de la MITIC. Al respecto, nótese que existe una discrepancia entre el texto que se muestra en el enlace y el hipervínculo al cual direcciona el mismo enlace. Texto impreso en el PBC: https://drive.mitic.gov.py/s/o2Edp2XD8zqLYzi Hipervínculo: https://drive.mitic.gov.py/s/kfxDWyXFtaoPLid Al copiar y pegar el texto impreso en un navegador se accede a una planilla de ANEXO 2 que muestra como fecha de inicio: 8-Oct Sin embargo, al hacer clic en el enlace, el hipervínculo lleva a otra planilla, en donde las fechas indicadas son diferentes. Esta situación generó una inconsistencia en la información disponible para los potenciales oferentes dificultando el acceso oportuno a la documentación correcta y, consecuentemente, la adecuada planificación y organización de la visita técnica obligatoria. Esto resulta de gran importancia, considerando además los ajustados plazos que se han establecido para que los potenciales oferentes puedan realizar la coordinación de toda la logística de dicho relevamiento desde la fecha de publicación del llamado hasta la fecha de inicio del recorrido, disponibilidad móviles y cuadrillas para el efecto. Solicitamos a la convocante, se sirva considerar la ampliación y/o reprogramación del relevamiento otorgando un plazo adicional que permita a los potenciales oferentes realizar las visitas correspondientes a la primera semana (SEMANA 1 del cronograma) para que puedan completar el relevamiento del 100% de los sitios. Asimismo, solicitamos que, de corresponder, sea actualizado y corregido el enlace correspondiente a los anexos del presente llamado (ID 491045), a fin de garantizar que todos los potenciales oferentes dispongan de la misma información y condiciones para la preparación de sus ofertas. 25-09-2026 26-09-2026
37 Advertencia sobre la ilegitimidad de la Adenda anunciada en respuesta a la Consulta N° 36 Esta parte advierte formalmente a la Convocante que la Adenda anunciada en su respuesta del 26/09/2026 a la Consulta N° 36, si concede lo solicitado, violaría directamente los principios de igualdad, imparcialidad, integridad y predictibilidad del artículo 4°, incisos d), e), f) e i), de la Ley N° 7021/2022, y la prohibición de favorecer a participantes de su artículo 45. Los hechos son inequívocos y constan en el propio SICP. El PBC consigna textualmente la dirección https://drive.mitic.gov.py/s/o2Edp2XD8zqLYzi, que da acceso directo al Anexo 2 de este llamado, con el cronograma completo de la visita técnica obligatoria. El hipervínculo subyacente conduce a un repositorio que se identifica, desde su propio encabezado con el ID 465406; un procedimiento distinto y ya fenecido, que muestra el Drive (correspondiente al llamado LPN MITIC UEP FEEI N° 03/2025 – Adquisición e instalación de equipos, mobiliario y adecuaciones para laboratorios TIC – PLURIANUAL). Más aún, el propio autor de la Consulta N° 36 confiesa haber accedido al Anexo 2 correcto e identificado la fecha de inicio. Tuvo la información exacta y no la utilizó. La supuesta "inconsistencia" no es un vicio del pliego, sino el fruto de su propia desatención, que hoy pretende hacer soportar a los demás interesados. El PBC y el artículo 4°, inciso f), de la Ley imponen al oferente la carga de examinar la documentación del SICP con debida diligencia. La desatención es aún más evidente si se atiende a la cronología. El llamado se publicó el 18 de septiembre y el consultante recién formuló su planteo el 25 de septiembre a las 19:04, una semana después, con el Anexo 2 correcto ya en su poder. Quien dejó transcurrir ese plazo sin organizar su logística no puede invocar ahora la estrechez de los plazos como fundamento de una ventaja que no le corresponde. La Convocante, además, se refirió al cronograma del Anexo 2 en las Consultas N° 2 y N° 31, y en la N° 30 rechazó toda flexibilización, ratificando la visita obligatoria en el 100 % de los establecimientos. Conceder ahora ampliaciones a quien solo invoca su propia negligencia sería un trato manifiestamente desigual y arbitrario. También supondría un apartamiento de sus propios criterios, incompatible con el principio de predictibilidad, que exige criterios uniformes y objetivos en las decisiones. Esta parte no objeta la mera corrección material del hipervínculo. Sí objeta, y objetará por todas las vías legales, cualquier reprogramación de la Semana 1, la habilitación de fechas adicionales o el otorgamiento de plazos suplementarios. Los oferentes diligentes ya comprometieron cuadrillas y recursos propios, cuyos gastos corren por su exclusiva cuenta (art. 68 del Decreto N° 2264/2024). Premiar a oferentes negligentes con una ventaja no es subsanar: es un beneficio indebido encubierto bajo la forma de una adenda, que el artículo 45 de la Ley prohíbe al exigir bases imparciales "para evitar favorecer a algún participante". Las adendas integran las bases (art. 48 de la Ley; art. 65 del Decreto), y la respuesta a una consulta no puede modificarlas (art. 67 del Decreto). Se requiere respuesta expresa y fundada: a) ¿La Adenda se limitará exclusivamente a corregir el hipervínculo, sin alterar el cronograma del Anexo 2 ni las fechas del SICP? b) Si se reprograma o amplía la visita, ¿qué fundamento objetivo lo justifica, distinto de la omisión del consultante, y cómo se concilia con las respuestas negativas sobre el tema, en las Consultas N° 2, N° 30 y N° 31? c) Si la Adenda se publicara en plena ejecución del cronograma de visititas, ¿se garantizará la plena validez de las constancias de participación ya emitidas, sin exigir su repetición? ¿Se pondrá a disposición de todos los oferentes, en igualdad de condiciones, la información relevada en eventuales fechas adicionales? Esta consulta se formula a los efectos del artículo 194 del Decreto N° 2264/2024. Si la Adenda excede la mera corrección del hipervínculo, esta parte promoverá sin más la protesta ante la DNCP y hará valer la responsabilidad de los funcionarios intervinientes, conforme al artículo 4°, inciso l), de la Ley N° 7021/2022. 30-09-2026
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