Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Identificación de la unidad solicitante y justificaciones
- Ing. Adriana Orué Maciel, Jefe de Departamento de Electrónica y Comunicaciones - Gerencia Técnica DA
- Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
- La DINAC en el año 2012, específicamente mediante Contrato N°. 102/2012 había adquirido un equipo de Inspección de Rayos X para cargas aéreas, dicho equipo dejó de funcionar el 23 de enero del 2020, situación que fue puesta a conocimiento.
- Ante la falta de Rayos X para Cargas Aéreas, la DINAC procedió a utilizar el equipo perteneciente a la ADUANA en concepto de préstamo interinstitucional.
- Es por ello que el departamento requirente ha realizado el primer requerimiento para Adquirir un Equipo de Rayos X para Cargas Aéreas el año pasado, planificada con el ID. 387.234 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SBE -LPN N° 17/2020 ADQUISICIÓN DE ESCANER POR RAYOS X 180180 PARA CARGAS DOBLE VISTA llamado que posteriormente fue CANCELADA, mediante Resolución N°. 752/2020 del 4 de diciembre del 2020.
- Es así que, ante la necesidad imperiosa por contar con un equipo de similares características RAYOS X 180180 para Cargas Aéreas que nuevamente se ha realizado el pedido, esta vez publicado en la DNCP como Licitación 390503 - ADQUISICIÓN DE ESCANER POR RAYOS X 180180 PARA CARGAS DOBLE VISTA- AD REFERENDUM
- Justificar la planificación.
- Claramente, desde que el equipo dejó de funcionar, esta unidad requirente ha realizado todo el esfuerzo en adquirir un equipo RAYOS X 180180 PARA CARGAS DOBLE VISTA, más aún que en mayo del 2020 la TSA sacó el Air Cargo Screeming Technology List (ACSTL) y ha estipulado cuales serían los equipos de Rayos X habilitados para el efecto, y cuáles no, específicamente desde el 31/12/2020, por lo que reparar el Equipo existente no iba a permitir cumplir con las exigencias; así mismo las EE.TT del llamado cancelado fueron presentadas para la certificación de la Principal Terminal Aérea al momento de la visita de la TSA.
- Ateniendo a que el año pasado ya se intentó comprar un equipo para suplir el equipo utilizado actualmente a préstamo de la ADUANA, claramente queda evidenciado que la unidad requirente ha realizado todos pasos posibles para adquirir el equipo.
- Justificar las especificaciones técnicas establecidas.
- En base al LISTADO DE LA TSA Air Cargo Screeming Technology List (ACSTL)", se ha analizado las Especificaciones Técnicas y se ha remitido para el llamado objeto de consulta, por lo que, en base al citado listado, podrán observar que existen varias marcas del mercado con CERTIFICACIÓN TSA las que cumple con las Especificaciones Técnicas.
- Es más, la unidad requirente ha observado y analizado el equipo de la ADUANA y utilizado a la fecha, que es de una de las marcas que constan en el listado y su uso y manejo es óptimo para las necesidades a satisfacer por la DINAC en su trabajo de control de las cargas aéreas, cuyo contenido son manejados en equipajes grandes, inclusive palets.
- Por ende, entendemos que, durante el proceso de planificación y ejecución del presente llamado, esta unidad requirente no ha incumplido ningunas disposiciones que rigen las compras públicas y mucho menos el de la TSA
Identificación de la unidad solicitante y justificaciones
- Ing. Adriana Orué Maciel, Jefe de Departamento de Electrónica y Comunicaciones - Gerencia Técnica DA
- Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
- La DINAC en el año 2012, específicamente mediante Contrato N°. 102/2012 había adquirido un equipo de Inspección de Rayos X para cargas aéreas, dicho equipo dejó de funcionar el 23 de enero del 2020, situación que fue puesta a conocimiento.
- Ante la falta de Rayos X para Cargas Aéreas, la DINAC procedió a utilizar el equipo perteneciente a la ADUANA en concepto de préstamo interinstitucional.
- Es por ello que el departamento requirente ha realizado el primer requerimiento para Adquirir un Equipo de Rayos X para Cargas Aéreas el año pasado, planificada con el ID. 387.234 LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SBE -LPN N° 17/2020 ADQUISICIÓN DE ESCANER POR RAYOS X 180180 PARA CARGAS DOBLE VISTA llamado que posteriormente fue CANCELADA, mediante Resolución N°. 752/2020 del 4 de diciembre del 2020.
- Es así que, ante la necesidad imperiosa por contar con un equipo de similares características RAYOS X 180180 para Cargas Aéreas que nuevamente se ha realizado el pedido, esta vez publicado en la DNCP como Licitación 390503 - ADQUISICIÓN DE ESCANER POR RAYOS X 180180 PARA CARGAS DOBLE VISTA- AD REFERENDUM
- Justificar la planificación.
- Claramente, desde que el equipo dejó de funcionar, esta unidad requirente ha realizado todo el esfuerzo en adquirir un equipo RAYOS X 180180 PARA CARGAS DOBLE VISTA, más aún que en mayo del 2020 la TSA sacó el Air Cargo Screeming Technology List (ACSTL) y ha estipulado cuales serían los equipos de Rayos X habilitados para el efecto, y cuáles no, específicamente desde el 31/12/2020, por lo que reparar el Equipo existente no iba a permitir cumplir con las exigencias; así mismo las EE.TT del llamado cancelado fueron presentadas para la certificación de la Principal Terminal Aérea al momento de la visita de la TSA.
- Ateniendo a que el año pasado ya se intentó comprar un equipo para suplir el equipo utilizado actualmente a préstamo de la ADUANA, claramente queda evidenciado que la unidad requirente ha realizado todos pasos posibles para adquirir el equipo.
- Justificar las especificaciones técnicas establecidas.
- En base al LISTADO DE LA TSA Air Cargo Screeming Technology List (ACSTL)", se ha analizado las Especificaciones Técnicas y se ha remitido para el llamado objeto de consulta, por lo que, en base al citado listado, podrán observar que existen varias marcas del mercado con CERTIFICACIÓN TSA las que cumple con las Especificaciones Técnicas.
- Es más, la unidad requirente ha observado y analizado el equipo de la ADUANA y utilizado a la fecha, que es de una de las marcas que constan en el listado y su uso y manejo es óptimo para las necesidades a satisfacer por la DINAC en su trabajo de control de las cargas aéreas, cuyo contenido son manejados en equipajes grandes, inclusive palets.
- Por ende, entendemos que, durante el proceso de planificación y ejecución del presente llamado, esta unidad requirente no ha incumplido ningunas disposiciones que rigen las compras públicas y mucho menos el de la TSA
Inspecciones y pruebas
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
Inspecciones y pruebas
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
Inspecciones y pruebas
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la Contratantecontratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratantecontratante podrá requerirle al Proveedorproveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contratocontrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contratocontrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedorproveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contratocontrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedorproveedor bajo el Contratocontrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la Contratantecontratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
Criterios de Adjudicación
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Criterios de Adjudicación
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Criterios de Adjudicación
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Documentación requerida para la firma del contrato
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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Documentación requerida para la firma del contrato
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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Documentación requerida para la firma del contrato
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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