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Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: x[2. Armas: Cada Agente deberá portar en su turno un arma de fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la empresa empleadora. Las características mínimas de las armas serán las siguientes: Uso personal, calibre 38 y de reserva calibre 12 en buenas condiciones de uso con proyectiles para recarga en caso de necesidad, inscripto en el Registro Nacional de Tenencias de Armas de Fuego, dependiente de la Dimabel a nombre de la empresa ofertante y el registro de la portación de cada arma de fuego debidamente autorizada por la Comandancia de la Policía Nacional. La Contratante se reserva el derecho de la verificación in situ de la disposición de las armas de fuego. El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley Nº 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc. Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:
a)- Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece.
b)- Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público.. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación: x Los sistemas de comunicación con que cuenta la empresa deberán ser telefonía celular corporativa de la empresa, habilitada con una de las empresas concesionarias locales nacionales. - Aparatos tipo celular con saldo disponible, a los efectos de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento con el personal de turno. En estos casos la empresa contratista dispondrá de planes corporativos de telefonía móvil asumiendo el costo de la comunicación por el uso con fines laborales de los teléfonos por los agentes (reporte de entrada y salida de guardia, emergencias, etc.) bajo ningún concepto el costo de las comunicaciones serán descontados a los agente de seguridad. - Asimismo, la empresa oferente deberá contar con equipos de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Los agentes destacados en las instalaciones de la Entidad, deberán contar con el equipo necesario que les permita comunicarse entre sí. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
5. Accesorios:
Ejemplos:
- tonfa (cachiporra),
- picanas,
- gas pimienta,
- silbatos,
- linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
- instalación de detectores de metales,
- espejos para inspección inferior de vehículos, etc.
- Quepis
- Pilotos
- Paraguas
- Carnet de identificación personal.
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: x[2. Armas: Cada Agente deberá portar en su turno un arma de fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la empresa empleadora. Las características mínimas de las armas serán las siguientes: Uso personal, calibre 38 y de reserva calibre 12 en buenas condiciones de uso con proyectiles para recarga en caso de necesidad, inscripto en el Registro Nacional de Tenencias de Armas de Fuego, dependiente de la Dimabel a nombre de la empresa ofertante y el registro de la portación de cada arma de fuego debidamente autorizada por la Comandancia de la Policía Nacional. La Contratante se reserva el derecho de la verificación in situ de la disposición de las armas de fuego. El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley Nº 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc. Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:
a)- Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece.
b)- Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público.. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación: x Los sistemas de comunicación con que cuenta la empresa deberán ser telefonía celular corporativa de la empresa, habilitada con una de las empresas concesionarias locales nacionales. - Aparatos tipo celular con saldo disponible, a los efectos de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento con el personal de turno. En estos casos la empresa contratista dispondrá de planes corporativos de telefonía móvil asumiendo el costo de la comunicación por el uso con fines laborales de los teléfonos por los agentes (reporte de entrada y salida de guardia, emergencias, etc.) bajo ningún concepto el costo de las comunicaciones serán descontados a los agente de seguridad. - Asimismo, la empresa oferente deberá contar con equipos de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Los agentes destacados en las instalaciones de la Entidad, deberán contar con el equipo necesario que les permita comunicarse entre sí. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
5. Accesorios:
Ejemplos:
- tonfa (cachiporra),
- picanas,
- gas pimienta,
- silbatos,
- linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
- instalación de detectores de metales,
- espejos para inspección inferior de vehículos, etc.
- Quepis
- Pilotos
- Paraguas
- Carnet de identificación personal.
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: x[2. Armas: Cada Agente deberá portar en su turno un arma de fuego de uso civil de defensa personal, proveída por la empresa empleadora. Las características mínimas de las armas serán las siguientes: Uso personal, calibre 38 y de reserva calibre 12 en buenas condiciones de uso con proyectiles para recarga en caso de necesidad, inscripto en el Registro Nacional de Tenencias de Armas de Fuego, dependiente de la Dimabel a nombre de la empresa ofertante y el registro de la portación de cada arma de fuego debidamente autorizada por la Comandancia de la Policía Nacional. La Contratante se reserva el derecho de la verificación in situ de la disposición de las armas de fuego. El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley Nº 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y todas las legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc. Conforme a la mencionada legislación, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:
a)- Credencial de identificación vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece.
b)- Copia del permiso de tenencia del arma de fuego otorgado a la empresa a la cual pertenece para uso de su personal, autenticada por escribano y notario público.. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación: x Los sistemas de comunicación con que cuenta la empresa deberán ser telefonía celular corporativa de la empresa, habilitada con una de las empresas concesionarias locales nacionales. - Aparatos tipo celular con saldo disponible, a los efectos de que los directivos puedan comunicarse en cualquier momento con el personal de turno. En estos casos la empresa contratista dispondrá de planes corporativos de telefonía móvil asumiendo el costo de la comunicación por el uso con fines laborales de los teléfonos por los agentes (reporte de entrada y salida de guardia, emergencias, etc.) bajo ningún concepto el costo de las comunicaciones serán descontados a los agente de seguridad. - Asimismo, la empresa oferente deberá contar con equipos de emergencia para reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio. Los agentes destacados en las instalaciones de la Entidad, deberán contar con el equipo necesario que les permita comunicarse entre sí. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
5. Accesorios:
Ejemplos:
- tonfa (cachiporra),
- picanas,
- gas pimienta,
- silbatos,
- linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
- instalación de detectores de metales,
- espejos para inspección inferior de vehículos, etc.
- Quepis
- Pilotos
- Paraguas
- Carnet de identificación personal.
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
Plan de prestación del servicio - horarios y lugar
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
12 horas |
02 |
Vigilante |
Lunes a Viernes |
06:00 |
18:00 |
INAN |
Si |
Si |
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00 |
06:00 |
INAN |
Si |
Si |
12 horas |
01 |
Vigilante |
Sábados, domingos y feriados |
06:00 |
06:00 |
INAN |
Si |
Si |
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Plan de prestación del servicio - horarios y lugar
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
12 horas |
02 |
Vigilante |
Lunes a Viernes |
06:00 |
18:00 |
INAN |
Si |
Si |
12 horas |
01 |
Vigilante |
Lunes a Domingo y Feriados |
18:00 |
06:00 |
INAN |
Si |
Si |
12 horas |
01 |
Vigilante |
Sábados, domingos y feriados |
06:00 |
18:00 |
INAN |
Si |
Si |
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Plan de prestación del servicio - horarios y lugar
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Tiempo | Cantidad de personal | Función a desempeñar | Días | Horario | Lugar | Arma | Radio | |
Desde | Hasta | |||||||
12 horas | 02 | Vigilante | Lunes a Viernes | 06:00 | 18:00 | INAN | Si | Si |
12 horas | 01 | Vigilante | Lunes a Domingo y Feriados | 18:00 | 06:00 | INAN | Si | Si |
12 horas | 01 | Vigilante | Sábados, domingos y feriados | 06:00 |
| INAN | Si | Si |
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.