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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

No. De ITEM: 01

Descripción del BIEN: Aceite vegetal comestible de girasol Bidón de 5 litros.

ESPECIFICACIONES TECNICAS y NORMAS:

 

1.DESCRIPCION DEL PRODUCTO

ACEITE DE GIRASOL: es el aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de helianthus annus L. (girasol).

 

2.CARACTERISTICA DEL PRODUCTO

a) Características generales:

Los aceites deben elaborarse a partir d semillas o frutos oleaginosos mediante procesos d elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que provienen y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación.

Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

b) Características Organolépticas:

Aspecto: liquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C.

Sabor y olor: agradable, característicos del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios.

c) Características fisicoquímicas:

ACEITE DE GIRASOL

Parámetro

Mínimo

Máximo

Metodología

Densidad relativa a 25°C/25°C

0,9100

0,9200

 

Indice de Refracción a 40°C

1,467

1,467

AOCS Cc 7-25

Indice de Yodo (Wijs)

118

145

AOCS Cc 1-25

Indice de saponificación

188

194

AOCS Cc 3-25

Materiales insaponificable

 

Max: 1,5%

AOCS Ca 6  ͣ-40

Humedad y materia volátil a 105°c

 

Max.: 0,05%

AOCS Ca 2B-38

Indice de Peroxido, mEqo2/Kg

 

Max.: 10,0

AOCS Cd8-53

Insolubles en éter de petróleo

 

0,03%

AOCS Ca 3  ͣ-46

Reacción de Halphen

(-)

 

AOCS CB 1-25

Jabones como oleato de sodio

 

Max.: 5mg/I

AOCS Cc 17-95

Acidez expresado en acido oleico

 

Max.: 0,06%

AOCS Ca 5  ͣ-40

Test de enfriamiento a 0°C

 

 

AOCS Cc 11-53

Color (Lovibond Cubeta 133,3 mm)

Amarillo

Max.: 15

AOCS Cc 13B-45

 

Rojo

Max.: 1,5

 

 

Azul

Max.: 0

 

3.ADITIVOS ALIMENTARIO:

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las normas del Codex Alimentarius y/o Norma Paraguaya.

4.ESPECIFICACIONES DEL MATERIAL DEL ENVASE:

Los aceites deberán envasarse de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades y organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones en el Reglamento Técnico N° 03/92 Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario. Deberá presentarse en botella de Polietileno Tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir con las siguientes reglamentaciones técnicas:

RES. MERCOSUR GMC N° 56/92: Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

RES. MERCOSUR GMC N° 24/04: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

RES. MERCOSUR GMC N° 32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

5.CONTENIDOS NETOS:

Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res. N° 31/07 Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos promedios.

6.REGISTROS SANITARIOS:

Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto de Alimentación y Nutrición

a) En caso de oferentes que sean empresas elaboradoras del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

b) En caso de oferentes que sean empresas fraccionadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

Autorización del fabricante

c) En caso de oferentes que sean empresas importadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

Autorización del fabricante

d) En caso de oferentes que no sean elaboradores, importadores ni fraccionadores del aceite ofertado deberán presentar copia simple pero legible:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente del elaborador, importador o fraccionador de aceite ofertado, según corresponda.

Registro Sanitario de producto Alimenticio (RSPA N°) vigente.

Autorización del fabricante, importador o fraccionador del aceite ofertado, según corresponda, autorizando expresamente al oferente, a ofertar los productos por ellos fabricados, importados o fraccionados, según necesidad.

En caso que el aceite ofertado corresponda al de una empresa fraccionadora o distribuidora de un producto importado, se deberán presentar además el Registro de establecimiento (RE N°) vigente de la empresa proveedora del aceite ofertado fraccionado, como así también el certificado de origen consularizado en el país de destino.

7. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL:

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM para rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22052 RTM para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N° 1.635/99 que reglamenta el Art. 175 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario, Resoluci9on GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

De acuerdo con la reglamentación más arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

a) Denominación del alimento

b) Peso Neto

i) Condiciones de conservación

j) Informe nutricional

c) Datos del Establecimiento del Elaborador

d) País de origen, (Ej. Ind. Paraguaya)

k) Numero de registro de producto (RSPA N°) y establecimiento (RE N°), otorgados por el INAN y BS

e) Lote

f) Lista de Ingredientes

g) Fecha de vencimiento

h) Datos del Importador, en caso de productos Importados.

l) Así mismo incluirá a efectos de evitar el desvío de los fines para los cuales fueron adquiridos, la siguiente leyenda ADQUIRIDO POR EL ESTADO PARAGUAYO, PROHIBIDA SU COMERCIALIZACION.

m) Bidón de 5 litros.

8. REFERENCIAS

Norma paraguaya NP N° 109 Aceite de Girasol. Especificaciones.

Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

No. De ITEM: 01

Descripción del BIEN: Aceite vegetal comestible de girasol Bidón de 5 litros.

ESPECIFICACIONES TECNICAS y NORMAS:

 

1.DESCRIPCION DEL PRODUCTO

ACEITE DE GIRASOL: es el aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de helianthus annus L. (girasol).

 

2.CARACTERISTICA DEL PRODUCTO

a) Características generales:

Los aceites deben elaborarse a partir d semillas o frutos oleaginosos mediante procesos d elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que provienen y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación.

Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

b) Características Organolépticas:

Aspecto: liquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C.

Sabor y olor: agradable, característicos del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios.

c) Características fisicoquímicas:

ACEITE DE GIRASOL

Parámetro

Mínimo

Máximo

Metodología

Densidad relativa a 25°C/25°C

0,9100

0,9200

 

Indice de Refracción a 40°C

1,467

1,467

AOCS Cc 7-25

Indice de Yodo (Wijs)

118

145

AOCS Cc 1-25

Indice de saponificación

188

194

AOCS Cc 3-25

Materiales insaponificable

 

Max: 1,5%

AOCS Ca 6  ͣ-40

Humedad y materia volátil a 105°c

 

Max.: 0,05%

AOCS Ca 2B-38

Indice de Peroxido, mEqo2/Kg

 

Max.: 10,0

AOCS Cd8-53

Insolubles en éter de petróleo

 

0,03%

AOCS Ca 3  ͣ-46

Reacción de Halphen

(-)

 

AOCS CB 1-25

Jabones como oleato de sodio

 

Max.: 5mg/I

AOCS Cc 17-95

Acidez expresado en acido oleico

 

Max.: 0,06%

AOCS Ca 5  ͣ-40

Test de enfriamiento a 0°C

 

 

AOCS Cc 11-53

Color (Lovibond Cubeta 133,3 mm)

Amarillo

Max.: 15

AOCS Cc 13B-45

 

Rojo

Max.: 1,5

 

 

Azul

Max.: 0

 

3.ADITIVOS ALIMENTARIO:

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las normas del Codex Alimentarius y/o Norma Paraguaya.

4.ESPECIFICACIONES DEL MATERIAL DEL ENVASE:

Los aceites deberán envasarse de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades y organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones en el Reglamento Técnico N° 03/92 Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario. Deberá presentarse en botella de Polietileno Tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir con las siguientes reglamentaciones técnicas:

RES. MERCOSUR GMC N° 56/92: Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

RES. MERCOSUR GMC N° 24/04: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

RES. MERCOSUR GMC N° 32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

5.CONTENIDOS NETOS:

Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res. N° 31/07 Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos promedios.

6.REGISTROS SANITARIOS:

Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto de Alimentación y Nutrición

a) En caso de oferentes que sean empresas elaboradoras del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

b) En caso de oferentes que sean empresas fraccionadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

c) En caso de oferentes que sean empresas importadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

d) En caso de oferentes que no sean elaboradores, importadores ni fraccionadores del aceite ofertado deberán presentar copia simple pero legible:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente del elaborador, importador o fraccionador de aceite ofertado, según corresponda.

Registro Sanitario de producto Alimenticio (RSPA N°) vigente.

En caso que el aceite ofertado corresponda al de una empresa fraccionadora o distribuidora de un producto importado, se deberán presentar además el Registro de establecimiento (RE N°) vigente de la empresa proveedora del aceite ofertado fraccionado, como así también el certificado de origen consularizado en el país de destino.

7. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL:

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM para rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22052 RTM para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N° 1.635/99 que reglamenta el Art. 175 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario, Resoluci9on GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

De acuerdo con la reglamentación más arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

a) Denominación del alimento

b) Peso Neto

i) Condiciones de conservación

j) Informe nutricional

c) Datos del Establecimiento del Elaborador

d) País de origen, (Ej. Ind. Paraguaya)

k) Numero de registro de producto (RSPA N°) y establecimiento (RE N°), otorgados por el INAN y BS

e) Lote

f) Lista de Ingredientes

g) Fecha de vencimiento

h) Datos del Importador, en caso de productos Importados.

l) Así mismo incluirá a efectos de evitar el desvío de los fines para los cuales fueron adquiridos, la siguiente leyenda ADQUIRIDO POR EL ESTADO PARAGUAYO, PROHIBIDA SU COMERCIALIZACION.

m) Bidón de 5 litros.

8. REFERENCIAS

Norma paraguaya NP N° 109 Aceite de Girasol. Especificaciones.

Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

No. De ITEM: 01

Descripción del BIEN: Aceite vegetal comestible de girasol Bidón de 5 litros.

ESPECIFICACIONES TECNICAS y NORMAS:

1.DESCRIPCION DEL PRODUCTO

ACEITE DE GIRASOL: es el aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de helianthus annus L. (girasol).

2.CARACTERISTICA DEL PRODUCTO

a) Características generales:

Los aceites deben elaborarse a partir d semillas o frutos oleaginosos mediante procesos d elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que provienen y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación.

Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

b) Características Organolépticas:

Aspecto: liquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C.

Sabor y olor: agradable, característicos del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios.

c) Características fisicoquímicas:

ACEITE DE GIRASOL

Parámetro

Mínimo

Máximo

Metodología

Densidad relativa a 25°C/25°C

0,9100

0,9200

Indice de Refracción a 40°C

1,467

1,467

AOCS Cc 7-25

Indice de Yodo (Wijs)

118

145

AOCS Cc 1-25

Indice de saponificación

188

194

AOCS Cc 3-25

Materiales insaponificable

Max: 1,5%

AOCS Ca 6 ͣ-40

Humedad y materia volátil a 105°c

Max.: 0,05%

AOCS Ca 2B-38

Indice de Peroxido, mEqo2/Kg

Max.: 10,0

AOCS Cd8-53

Insolubles en éter de petróleo

0,03%

AOCS Ca 3 ͣ-46

Reacción de Halphen

(-)

AOCS CB 1-25

Jabones como oleato de sodio

Max.: 5mg/I

AOCS Cc 17-95

Acidez expresado en acido oleico

Max.: 0,06%

AOCS Ca 5 ͣ-40

Test de enfriamiento a 0°C

AOCS Cc 11-53

Color (Lovibond Cubeta 133,3 mm)

Amarillo

Max.: 15

AOCS Cc 13B-45

Rojo

Max.: 1,5

Azul

Max.: 0

3.ADITIVOS ALIMENTARIO:

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las normas del Codex Alimentarius y/o Norma Paraguaya.

4.ESPECIFICACIONES DEL MATERIAL DEL ENVASE:

Los aceites deberán envasarse de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades y organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones en el Reglamento Técnico N° 03/92 Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario. Deberá presentarse en botella de Polietileno Tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir con las siguientes reglamentaciones técnicas:

RES. MERCOSUR GMC N° 56/92: Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

RES. MERCOSUR GMC N° 24/04: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

RES. MERCOSUR GMC N° 32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

5.CONTENIDOS NETOS:

Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res. N° 31/07 Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos promedios.

6.REGISTROS SANITARIOS:

Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto de Alimentación y Nutrición

a) En caso de oferentes que sean empresas elaboradoras del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

b) En caso de oferentes que sean empresas fraccionadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

Autorización del fabricante

c) En caso de oferentes que sean empresas importadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptaran registros en trámite.

Autorización del fabricante

d) En caso de oferentes que no sean elaboradores, importadores ni fraccionadores del aceite ofertado deberán presentar copia simple pero legible:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente del elaborador, importador o fraccionador de aceite ofertado, según corresponda.

Registro Sanitario de producto Alimenticio (RSPA N°) vigente.

Autorización del fabricante, importador o fraccionador del aceite ofertado, según corresponda, autorizando expresamente al oferente, a ofertar los productos por ellos fabricados, importados o fraccionados, según necesidad.

En caso que el aceite ofertado corresponda al de una empresa fraccionadora o distribuidora de un producto importado, se deberán presentar además el Registro de establecimiento (RE N°) vigente de la empresa proveedora del aceite ofertado fraccionado, como así también el certificado de origen consularizado en el país de destino.

7. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL:

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM para rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22052 RTM para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N° 1.635/99 que reglamenta el Art. 175 de la Ley N° 836/80 Código Sanitario, Resoluci9on GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

De acuerdo con la reglamentación más arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

a) Denominación del alimento

b) Peso Neto

i) Condiciones de conservación

j) Informe nutricional

c) Datos del Establecimiento del Elaborador

d) País de origen, (Ej. Ind. Paraguaya)

k) Numero de registro de producto (RSPA N°) y establecimiento (RE N°), otorgados por el INAN y BS

e) Lote

f) Lista de Ingredientes

g) Fecha de vencimiento

h) Datos del Importador, en caso de productos Importados.

l) Así mismo incluirá a efectos de evitar el desvío de los fines para los cuales fueron adquiridos, la siguiente leyenda ADQUIRIDO POR EL ESTADO PARAGUAYO, PROHIBIDA SU COMERCIALIZACION.

m) Bidón de 5 litros.

8. REFERENCIAS

Norma paraguaya NP N° 109 Aceite de Girasol. Especificaciones.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación: 

Ítem

Descripción del bien

Cant.

Unidad de medida

Lugar de entrega de los bienes

fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

1

Aceite vegetal comestible de girasol

2040

Bidón x 5 Lts.

Instituto de Bienestar Social Servicio de Suministros, de Lunes a Viernes en el horario de 07:00 a 15:00 hs.

La entrega será según necesidad, las mismas deberán contar con órdenes de compra, las entregas se realizaran como máximo a los 3 días corridos contados desde la recepción de la orden de compra por parte del proveedor, emitida por el administrador del contrato. La orden de compra se emitirá dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la firma del contrato.

 

Las Órdenes de Compras: Emitidas por la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL - MSP Y BS.

               Dirección: Luis Alberto de Herrera N° 856 c/ Tacuary, Asunción.

Teléfono: (021) 440.854 - MOVIL 0981.434-831.

Correo:angelicamsanabria@hotmail.com.

Contacto: Lic. Angélica Sanabria.

Procedimiento de Entrega de Órdenes de Compra: Sera comunicado al proveedor vía correo electrónico, señalado por parte del proveedor en la dirección indicada en el formulario de oferta, la existencia de las órdenes de compra, para los Bienes que le fueran adjudicados en el presente llamado, a ser retiradas de las oficinas de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL - MSP Y BS.

En caso que el proveedor adjudicado no hiciera efectivo el retiro de la/s orden/es de compra, en forma inmediata, el primer día hábil siguiente a la comunicación realizada se procederá a fecharlas, contándose como fecha de recepción de la orden por parte del Proveedor.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación: 

Ítem

Descripción del bien

Cant.

Unidad de medida

Lugar de entrega de los bienes

fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

1

Aceite vegetal comestible de girasol

2040

Bidón x 5 Lts.

Instituto de Bienestar Social Servicio de Suministros, de Lunes a Viernes en el horario de 07:00 a 15:00 hs.

La entrega será según necesidad, las mismas deberán contar con órdenes de compra, las entregas se realizaran como máximo a los 3 días corridos contados desde la recepción de la orden de compra por parte del proveedor, emitida por el administrador del contrato. La orden de compra se emitirá dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la firma del contrato.

 

Las Órdenes de Compras: Emitidas por la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL - MSP Y BS.

               Dirección: Luis Alberto de Herrera N° 856 c/ Tacuary, Asunción.

Teléfono: (021) 440.854 - MOVIL 0981.434-831.

Correo:angelicamsanabria@hotmail.com.

Contacto: Lic. Angélica Sanabria.

Procedimiento de Entrega de Órdenes de Compra: Sera comunicado al proveedor vía correo electrónico, señalado por parte del proveedor en la dirección indicada en el formulario de oferta, la existencia de las órdenes de compra, para los Bienes que le fueran adjudicados en el presente llamado, a ser retiradas de las oficinas de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL - MSP Y BS.

En caso que el proveedor adjudicado no hiciera efectivo el retiro de la/s orden/es de compra, en forma inmediata, el primer día hábil siguiente a la comunicación realizada se procederá a fecharlas, contándose como fecha de recepción de la orden por parte del Proveedor.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación: 

Ítem

Descripción del bien

Cant.

Unidad de medida

Lugar de entrega de los bienes

fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

1

Aceite vegetal comestible de girasol

2040

Bidón x 5 Lts.

Instituto de Bienestar Social Servicio de Suministros, de Lunes a Viernes en el horario de 07:00 a 15:00 hs.

La entrega será según necesidad, las mismas deberán contar con órdenes de compra, las entregas se realizaran como máximo a los 3 días corridos contados desde la recepción de la orden de compra por parte del proveedor, emitida por el administrador del contrato. La orden de compra se emitirá dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la firma del contrato.

Las Órdenes de Compras: Emitidas por la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL - MSP Y BS.

Dirección: Luis Alberto de Herrera N° 856 c/ Tacuary, Asunción.

Teléfono: (021) 440.854 - MOVIL 0981.434-831.

Correo:angelicamsanabria@hotmail.com.

Contacto: Lic. Angélica Sanabria.

Procedimiento de Entrega de Órdenes de Compra: Sera comunicado al proveedor vía correo electrónico, señalado por parte del proveedor en la dirección indicada en el formulario de oferta, la existencia de las órdenes de compra, para los Bienes que le fueran adjudicados en el presente llamado, a ser retiradas de las oficinas de la DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA del INSTITUTO DE BIENESTAR SOCIAL - MSP Y BS.

En caso que el proveedor adjudicado no hiciera efectivo el retiro de la/s orden/es de compra, en forma inmediata, el primer día hábil siguiente a la comunicación realizada se procederá a fecharlas, contándose como fecha de recepción de la orden por parte del Proveedor.