Secciones
Versión 4
Versión 5
Diferencias entre las versiones 4 y 5
Inspecciones y pruebas
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Visita al establecimiento Elaborador del producto y del Distribuidor.
Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras y Distribuidoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes.
Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la finalización de la evaluación de ofertas; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.
Control de Calidad:
- La empresa elaboradora del producto adjudicado, debe contar con un Sistema de Control de Calidad, que garantice el cumplimiento en cada lote de inspección, de todos los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas.
-
- A efectos del control de calidad por parte de la empresa elaboradora y de la Certificación de Conformidad del Lote de Producto por parte del INTN, el muestreo será por Lote de Inspección.
-
Para tales efectos, se entiende Lote de inspección, la cantidad definida de un producto obtenido por la agrupación de varios lotes de producción, para ser sometido a inspección. Se hace la salvedad de que un lote de inspección puede consistir de varios lotes de producción o de partes de lotes de producción. Entendiéndose por Lote de producción, la cantidad definida del producto, producida de una vez, bajo condiciones que se supone son uniformes.
El lote de inspección podrá ser de hasta 25 toneladas como máximo.
- El INAN está facultado a inspeccionar el producto terminado en cualquier etapa de su elaboración, envasado, almacenamiento y distribución.
-
- El control por parte del INAN podrá ser realizado solicitando los resultados de análisis de control de calidad de la producción de la empresa elaboradora o bien, a través de la toma muestras del producto para realizar los análisis de cualquier parámetro descrito en el presente PBC.
-
- Tanto para la entrega del producto como para la vigilancia de cumplimiento del control de calidad durante la ejecución del contrato se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para la entrega del producto:
La Empresa Adjudicada deberá presentar a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Salud y Bienestar Social el Certificado Original de Conformidad de Lotes de Productos (por Lote de inspección),en conformidad con las especificaciones técnicas indicadas en el presente PBC, expedida por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), conforme al Reglamento ONC-RG-002, Última Revisión.
Se solicitará al INTN la remisión al INAN de una copia autenticada de todos los Informes de Ensayo de cada Lote de inspección que haya sido muestreado en el marco de la presente licitación, independientemente de que los mismos hayan arrojado conformidades o no.
Durante la ejecución del contrato:
El INAN podrá realizar muestreos aleatorios del producto, así como del envase primario, de la caja contenedora y de la medida dosificadora para su Control de Calidad en laboratorios oficiales. Los costos serán asumidos por la Empresa Adjudicada, sin costo alguno para la Contratante.
La toma de muestras podrá ser realizada en las empresas elaboradoras, en los depósitos de la empresa adjudicada, en los puntos de entrega del producto o en los servicios de salud, según sea el caso. La cantidad de muestras quedará a criterio del INAN.
Incumplimientos:
De constatarse irregularidades en el cumplimiento de alguna de las especificaciones técnicas indicadas en el PBC, la Empresa Adjudicada previa intimación hecha por la Contratante, deberá retirar la totalidad del lote afectado y proceder a su remplazo por otro que cumpla, en un plazo máximo de40 (cuarenta) días hábiles.
Si la Empresa Adjudicada no remplazare los productos en el plazo establecido por la Contratante o se constate reincidencia en el incumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, se aplicará lo establecido.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
Inspecciones y pruebas
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Visita al establecimiento Elaborador del producto y del Distribuidor.
Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras y Distribuidoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes.
Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la FECHA Y HORA estipulada para la apertura de sobres; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.
Control de Calidad:
1. La empresa elaboradora del producto adjudicado, debe contar con un Sistema de Control de Calidad, que garantice el cumplimiento en cada lote de inspección, de todos los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas. A efectos del control de calidad por parte de la empresa elaboradora y de la Certificación de Conformidad del Lote de Producto por parte del INTN, el muestreo será por Lote de Inspección.
Para tales efectos, se entiende Lote de inspección , la cantidad definida de un producto obtenido por la
agrupación de varios lotes de producción , para ser sometido a inspección. Se hace la salvedad de que un lote de inspección puede consistir de varios lotes de producción o de partes de lotes de producción . Entendiéndose por Lote de producción , la cantidad definida del producto, producida de una vez, bajo condiciones que se supone son uniformes.
El lote de inspección podrá ser de hasta 25 toneladas como máximo.
2. El INAN está facultado a inspeccionar el producto terminado en cualquier etapa de su elaboración, envasado, almacenamiento y distribución.
El control por parte del INAN podrá ser realizado solicitando los resultados de análisis de control de
calidad de la producción de la empresa elaboradora o bien, a través de la toma muestras del producto
para realizar los análisis de cualquier parámetro descrito en el presente PBC.
3. Tanto para la entrega del producto como para la vigilancia de cumplimiento del control de calidad durante la ejecución del contrato se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para la entrega del producto:
La Empresa Adjudicada deberá presentar a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Salud y Bienestar Social el Certificado Original de Conformidad de Lotes de Productos (por Lote de inspección),en conformidad con las especificaciones técnicas indicadas en el presente PBC, expedida por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), conforme al Reglamento ONC-RG-002, Última Revisión.
Se solicitará al INTN la remisión al INAN de una copia autenticada de todos los Informes de Ensayo de cada Lote de inspección que haya sido muestreado en el marco de la presente licitación, independientemente de que los mismos hayan arrojado conformidades o no.
Durante la ejecución del contrato:
El INAN podrá realizar muestreos aleatorios del producto, así como del envase primario, de la caja contenedora y de la medida dosificadora para su Control de Calidad en laboratorios oficiales. Los costos serán asumidos por la Empresa Adjudicada, sin costo alguno para la Contratante.
La toma de muestras podrá ser realizada en las empresas elaboradoras, en los depósitos de la empresa adjudicada, en los puntos de entrega del producto o en los servicios de salud, según sea el caso. La cantidad de muestras quedará a criterio del INAN.
Incumplimientos:
De constatarse irregularidades en el cumplimiento de alguna de las especificaciones técnicas indicadas en el PBC, la Empresa Adjudicada previa intimación hecha por la Contratante, deberá retirar la totalidad del lote afectado y proceder a su remplazo por otro que cumpla, en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles. Si la Empresa Adjudicada no remplazare los productos en el plazo establecido por la Contratante o se constate reincidencia en el incumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, se aplicará lo
establecido.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno
para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas,
en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas
se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los
planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones
mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione
su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a
la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o
del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están
requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o
inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
Inspecciones y pruebas
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Visita al establecimiento Elaborador del producto y del Distribuidor.Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Visita al establecimiento Elaborador del producto y del Distribuidor.
Posterior al proceso de descarte de ofertas, según verificación de documentaciones y cumplimiento de otros términos del presente PBC, una vez finalizada esa etapa, la convocante a través del Comité Evaluador deberá solicitar al INAN la verificación e inspección del local de las empresas Elaboradoras y Distribuidoras del producto para corroborar su asiento legal, capacidad de producción y/o de depósito, condiciones y lugar de almacenamiento de los bienes.
Dicha solicitud deberá ser remitida dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la finalización de la evaluación de ofertas; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.
ControlDicha solicitud deberá ser remitida dentro de Calidad:las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la FECHA Y HORA estipulada para la apertura de sobres; contadas a partir del día hábil inmediato posterior.
La empresa elaboradora del producto adjudicado, debe contar con un Sistema de Control de Calidad, que garantice el cumplimiento en cada lote de inspección, de todos los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas.A efectos del control de calidad por parte de la empresa elaboradora y de la Certificación de Conformidad del Lote de Producto por parte del INTN, el muestreo será porLote de Inspección.
Control de Calidad:
1. La empresa elaboradora del producto adjudicado, debe contar con un Sistema de Control de Calidad, que garantice el cumplimiento en cada lote de inspección, de todos los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas. A efectos del control de calidad por parte de la empresa elaboradora y de la Certificación de Conformidad del Lote de Producto por parte del INTN, el muestreo será por Lote de Inspección.
Para tales efectos, se entiende Lote de inspecciónLote de inspección , la cantidad definida de un producto obtenido por la
agrupación de varios lotes de producciónlotes de producción , para ser sometido a inspección. Se hace la salvedad de que un lote de inspecciónlote de inspección puede consistir de varios lotes de producciónlotes de producción o de partes de lotes de producciónlotes de producción . Entendiéndose por Lote de producciónLote de producción , la cantidad definida del producto, producida de una vez, bajo condiciones que se supone son uniformes.
El lote de inspecciónlote de inspección podrá ser de hasta 25 toneladas como máximo.
El INAN está facultado a inspeccionar el producto terminado en cualquier etapa de su elaboración, envasado, almacenamiento y distribución.El control por parte del INAN podrá ser realizado solicitando los resultados de análisis de control de calidad de la producción de la empresa elaboradora o bien, a través de la toma muestras del producto para realizar los análisis de cualquier parámetro descrito en el presente PBC.
Tanto para la entrega del producto como para la vigilancia de cumplimiento del control de calidad durante la ejecución del contrato se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para la entrega del producto:
2. El INAN está facultado a inspeccionar el producto terminado en cualquier etapa de su elaboración, envasado, almacenamiento y distribución.
El control por parte del INAN podrá ser realizado solicitando los resultados de análisis de control de
calidad de la producción de la empresa elaboradora o bien, a través de la toma muestras del producto
para realizar los análisis de cualquier parámetro descrito en el presente PBC.
3. Tanto para la entrega del producto como para la vigilancia de cumplimiento del control de calidad durante la ejecución del contrato se tendrá en cuenta lo siguiente:
Para la entrega del producto:
La Empresa Adjudicada deberá presentar a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Salud y Bienestar Social el Certificado Original de Conformidad de Lotes de Productos (por Lote de inspección),en conformidad con las especificaciones técnicas indicadas en el presente PBC, expedida por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), conforme al Reglamento ONC-RG-002, Última Revisión.
Se solicitará al INTN la remisión al INAN de una copia autenticada de todos los Informes de Ensayo de cada Lote de inspección que haya sido muestreado en el marco de la presente licitación, independientemente de que los mismos hayan arrojado conformidades o no.
Durante la ejecución del contrato:Durante la ejecución del contrato:
El INAN podrá realizar muestreos aleatorios del producto, así como del envase primario, de la caja contenedora y de la medida dosificadora para su Control de Calidad en laboratorios oficiales. Los costos serán asumidos por la Empresa Adjudicada, sin costo alguno para la Contratante.
La toma de muestras podrá ser realizada en las empresas elaboradoras, en los depósitos de la empresa adjudicada, en los puntos de entrega del producto o en los servicios de salud, según sea el caso. La cantidad de muestras quedará a criterio del INAN.
Incumplimientos:
De constatarse irregularidades en el cumplimiento de alguna de las especificaciones técnicas indicadas en el PBC, la Empresa Adjudicada previa intimación hecha por la Contratante, deberá retirar la totalidad del lote afectado y proceder a su remplazo por otro que cumpla, en un plazo máximo de40 (cuarenta)de 20 (veinte) días hábiles. Si la Empresa Adjudicada no remplazare los productos en el plazo establecido por la Contratante o se constate reincidencia en el incumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, se aplicará lo
Si la Empresa Adjudicada no remplazare los productos en el plazo establecido por la Contratante o se constate reincidencia en el incumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas, se aplicará lo establecido.establecido.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.para la contratante.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas,
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones
El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione
su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a
la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o
del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están
requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o
inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.