Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos: PARA LOS PRODUCTOS, CEREAL, ROSQUITA Y MIEL, DEBERA ESTAR DE ACUERDO A LAS PLANTILLAS INCLUIDAS EN EL SICP.
EN CUANTO AL TURRON DE MANI DEBERA SER DE LA SIGUIENTE FORMA:
ALIMENTO A BASE DE MANI/TURRON DE MANI
1. DESCRIPCIÓN GENERAL
a. Denominación
Alimento a base de maní/Turrón de maní
b. Definición
Es el producto elaborado por cocción de mezcla de azúcares (sacarosa, dextrosa, azúcar invertido, glucosa o sus mezclas), con maní tostado molido, con mieles y con o sin el agregado de aditivos permitidos, envasado en recipiente bromatológicamente apto.
c. Presentación
El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual de 30 gramos con una tolerancia de ± 5 gramos.
d. Ingredientes.
I. Obligatorios
El producto deberá contener obligatoriamente:
Maní tostado molido (mínimo 60%).
Azúcar y/o Dextrosa y/o azúcar invertido y/o glucosa o sus mezclas y Miel de caña y/o miel de abeja.-
Aditivos permitidos
II. Permitidos
Sal yodada
III. No permitidos
No aplica
e. Aditivos alimentarios.
Se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 53/98. Reglamento Técnico Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao,
Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos similares) y sus actualizaciones.
f. Composición nutricional.
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
Mínimo | Máximo | |
Valor Energético (calorías) | 376 | 607 |
Hidratos de carbono (g) | 36 | 54 |
Proteínas (g) | 13 | 19 |
Grasas (g) | 20 | 35 |
g. Especificaciones organolépticas del producto
Aspecto: No debe estar alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.
Textura: será de fácil masticación
Color: característico.
Olor y sabor: con sabor agradable y aroma propio, sin olores ni sabores extraños.
h. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
a. Especificaciones del envase individual
El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, transparente o metalizado, de 30 micrones como mínimo o de poliéster
aluminizado tricapa.
b. Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los
alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3
kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
c. Rotulado general envase:
EL ROTULADO DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC
26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS
El producto en su envase individual primario, deberá tener impresa en el envase en letra arial y en color
negro en un tamaño no menor a 0,5 cm, la siguiente frase:
Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XVII DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA. DENUNCIAS: 021-440961 |
Los envases secundarios deberán indicarse impresa en el envase bien visible, en letra arial de color negro y de tamaño no menor a 1 cm:
Contenido Neto: Fecha de Vencimiento y lote: Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XVII DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY- Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA. DENUNCIAS: 021-440961 |
Se deberá presentar Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su
defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
2. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados
3. REFERENCIAS
MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS
(CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS
RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS
AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA
ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- ESPECIFICACIONES DEL ENVASE DE CEREALES Y ROSQUITA:
- Especificaciones del envase individual
El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, transparente o metalizado, de 30 micrones como mínimo o de poliéster aluminizado tricapa.
- Tamaño y forma del producto:
El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual de 30 gramos con una tolerancia de ± 5 gramos, contenido en envase primario individual.
- Especificaciones del rotulado del envase individual.
El producto se denominará conforme al Registro Sanitario del Producto Alimenticio emitido por el INAN.
- Rotulado general
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
• Nombre de la Institución [Gobernación, Municipalidad, etc.]
• Nombre del Programa ------------------------------
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [indicar teléfono o dirección para recibir denuncias]
- Rotulado nutricional:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
- Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 10 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
- Especificaciones del rotulado del envase secundario
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
|
ESPECIFICACIONES DE LA MIEL
- ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
- Especificaciones del envase individual
El envase individual primario podrá ser de PET o PVC de grado alimentario.
- Tamaño y forma del envase individual primario
El producto se presentará en envase tipo saché sellado por termo contracción, en porción de 5 gramos con una tolerancia de ± 1 gramo.
Deberá cumplir con las siguientes resoluciones:
- RES. MERCOSUR GMC Nº 03/92 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS GENERALES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- Especificaciones del rotulado del envase individual primario
El producto se rotulará MIEL DE ABEJA.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM para rotulado de alimentos envasados ítem 9 casos particulares.
- Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales primarios de miel de abeja deberán estar contenidos en uno de los siguientes envases secundarios:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 500 gramos (100 unidades). Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
- Bolsas de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparentes, con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 500 gramos (100 unidades) garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas.
- Especificaciones del rotulado del envase secundario
En el envase secundario deberá estar impresa la siguiente información:
-
- Rotulado general
El alimento deberá cumplir con lo establecido en:
- RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS, Y CON LO ESTABLECIDO EN EL
- DECRETO Nº 1.635/99 QUE REGLAMENTA EL ART. 175 DE LA LEY Nº 836/80 CÓDIGO SANITARIO NÚMERO DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTO ALIMENTICIO (RSPA Nº) Y REGISTRO ESTABLECIMIENTO (RE Nº), OTORGADOS POR EL INAN, MSPBS).
La información establecida en las reglamentaciones citadas deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases secundarios.
-
- Rotulado nutricional
Etiquetado Nutricional. El alimento deberá cumplir con lo establecido en
- RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 46/03 RTM PARA ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS
- RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 47/03 RTM PARA PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
El producto adjudicado al dorso del envase secundario, deberá tener impresa en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 1 centímetro, lo siguiente:
• Nombre de la Institución [Gobernación, Municipalidad, etc.] • Nombre del Programa ------------------------------ • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA. • DENUNCIAS AL: [indicar teléfono o dirección para recibir denuncias] |
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos: PARA LOS PRODUCTOS, CEREAL, ROSQUITA Y MIEL, DEBERA ESTAR DE ACUERDO A LAS PLANTILLAS INCLUIDAS EN EL SICP.
EN CUANTO AL TURRON DE MANI DEBERA SER DE LA SIGUIENTE FORMA:
ALIMENTO A BASE DE MANI/TURRON DE MANI
1. DESCRIPCIÓN GENERAL
a. Denominación
Alimento a base de maní/Turrón de maní
b. Definición
Es el producto elaborado por cocción de mezcla de azúcares (sacarosa, dextrosa, azúcar invertido, glucosa o sus mezclas), con maní tostado molido, con mieles y con o sin el agregado de aditivos permitidos, envasado en recipiente bromatológicamente apto.
c. Presentación
El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual de 30 gramos con una tolerancia de ± 5 gramos.
d. Ingredientes.
I. Obligatorios
El producto deberá contener obligatoriamente:
Maní tostado molido (mínimo 60%).
Azúcar y/o Dextrosa y/o azúcar invertido y/o glucosa o sus mezclas y Miel de caña y/o miel de abeja.-
Aditivos permitidos
II. Permitidos
Sal yodada
III. No permitidos
No aplica
e. Aditivos alimentarios.
Se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 53/98. Reglamento Técnico Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao,
Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos similares) y sus actualizaciones.
f. Composición nutricional.
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
Mínimo | Máximo | |
Valor Energético (calorías) | 376 | 607 |
Hidratos de carbono (g) | 36 | 54 |
Proteínas (g) | 13 | 19 |
Grasas (g) | 20 | 35 |
g. Especificaciones organolépticas del producto
Aspecto: No debe estar alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.
Textura: será de fácil masticación
Color: característico.
Olor y sabor: con sabor agradable y aroma propio, sin olores ni sabores extraños.
h. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
a. Especificaciones del envase individual
El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, transparente o metalizado, de 30 micrones como mínimo o de poliéster
aluminizado tricapa.
b. Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los
alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3
kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
c. Rotulado general envase:
EL ROTULADO DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC
26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS
El producto en su envase individual primario, deberá tener impresa en el envase en letra arial y en color
negro en un tamaño no menor a 0,5 cm, la siguiente frase:
Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XVII DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA. DENUNCIAS: 021-440961 |
Los envases secundarios deberán indicarse impresa en el envase bien visible, en letra arial de color negro y de tamaño no menor a 1 cm:
Contenido Neto: Fecha de Vencimiento y lote: Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XVII DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY- Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PUBLICAS DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA. DENUNCIAS: 021-440961 |
Se deberá presentar Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su
defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
2. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados
3. REFERENCIAS
MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS
(CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS
RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS
AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA
ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- ESPECIFICACIONES DEL ENVASE DE CEREALES:
- Especificaciones del envase individual
El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, transparente o metalizado, de 30 micrones como mínimo o de poliéster aluminizado tricapa.
- Tamaño y forma del producto:
El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual de 30 gramos con una tolerancia de ± 5 gramos, contenido en envase primario individual.
- Especificaciones del rotulado del envase individual.
El producto se denominará conforme al Registro Sanitario del Producto Alimenticio emitido por el INAN.
- Rotulado general
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
• Nombre de la Institución [Gobernación, Municipalidad, etc.]
• Nombre del Programa ------------------------------
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [indicar teléfono o dirección para recibir denuncias]
- Rotulado nutricional:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
- Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 10 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
- Especificaciones del rotulado del envase secundario
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
|
ESPECIFICACIONES DEL ENVASE DE LA ROSQUITA
- Especificaciones del envase individual
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
- Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificacionesde la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
Rotulado general envase
EL ROTULADO DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS
El producto en su envase individual primario, deberá tener impresa en el envase con letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 cm, la siguiente frase:
|
Los envases secundarios deberán indicarse impresa en el envase bien visible, en letra arial de color negro y de tamaño no menor a 1 cm:
|
Se deberá presentar Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
-
- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
- Envases que contengan productos quemados o rotos.
- REFERENCIAS
- MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
ESPECIFICACIONES DE LA MIEL
- ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
- Especificaciones del envase individual
El envase individual primario podrá ser de PET o PVC de grado alimentario.
- Tamaño y forma del envase individual primario
El producto se presentará en envase tipo saché sellado por termo contracción, en porción de 5 gramos con una tolerancia de ± 1 gramo.
Deberá cumplir con las siguientes resoluciones:
- RES. MERCOSUR GMC Nº 03/92 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS GENERALES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- Especificaciones del rotulado del envase individual primario
El producto se rotulará MIEL DE ABEJA.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM para rotulado de alimentos envasados ítem 9 casos particulares.
- Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales primarios de miel de abeja deberán estar contenidos en uno de los siguientes envases secundarios:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 500 gramos (100 unidades). Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
- Bolsas de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparentes, con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 500 gramos (100 unidades) garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas.
- Especificaciones del rotulado del envase secundario
En el envase secundario deberá estar impresa la siguiente información:
-
- Rotulado general
El alimento deberá cumplir con lo establecido en:
- RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS, Y CON LO ESTABLECIDO EN EL
- DECRETO Nº 1.635/99 QUE REGLAMENTA EL ART. 175 DE LA LEY Nº 836/80 CÓDIGO SANITARIO NÚMERO DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTO ALIMENTICIO (RSPA Nº) Y REGISTRO ESTABLECIMIENTO (RE Nº), OTORGADOS POR EL INAN, MSPBS).
La información establecida en las reglamentaciones citadas deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases secundarios.
-
- Rotulado nutricional
Etiquetado Nutricional. El alimento deberá cumplir con lo establecido en
- RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 46/03 RTM PARA ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS
- RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 47/03 RTM PARA PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
El producto adjudicado al dorso del envase secundario, deberá tener impresa en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 1 centímetro, lo siguiente:
• Nombre de la Institución [Gobernación, Municipalidad, etc.] • Nombre del Programa ------------------------------ • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA. • DENUNCIAS AL: [indicar teléfono o dirección para recibir denuncias] |
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos: PARA LOS PRODUCTOS, CEREAL, ROSQUITA Y MIEL, DEBERA ESTAR DE ACUERDO A LAS PLANTILLAS INCLUIDAS EN EL SICP.
EN CUANTO AL TURRON DE MANI DEBERA SER DE LA SIGUIENTE FORMA:
ALIMENTO A BASE DE MANI/TURRON DE MANI
1. DESCRIPCIÓN GENERAL
a. Denominación
Alimento a base de maní/Turrón de maní
b. Definición
Es el producto elaborado por cocción de mezcla de azúcares (sacarosa, dextrosa, azúcar invertido, glucosa o sus mezclas), con maní tostado molido, con mieles y con o sin el agregado de aditivos permitidos, envasado en recipiente bromatológicamente apto.
c. Presentación
El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual de 30 gramos con una tolerancia de ± 5 gramos.
d. Ingredientes.
I. Obligatorios
El producto deberá contener obligatoriamente:
Maní tostado molido (mínimo 60%).
Azúcar y/o Dextrosa y/o azúcar invertido y/o glucosa o sus mezclas y Miel de caña y/o miel de abeja.-
Aditivos permitidos
II. Permitidos
Sal yodada
III. No permitidos
No aplica
e. Aditivos alimentarios.
Se podrán utilizar los aditivos permitidos por la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 53/98. Reglamento Técnico Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao,
Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos similares) y sus actualizaciones.
f. Composición nutricional.
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1. Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
Mínimo | Máximo | |
Valor Energético (calorías) | 376 | 607 |
Hidratos de carbono (g) | 36 | 54 |
Proteínas (g) | 13 | 19 |
Grasas (g) | 20 | 35 |
g. Especificaciones organolépticas del producto
Aspecto: No debe estar alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.
Textura: será de fácil masticación
Color: característico.
Olor y sabor: con sabor agradable y aroma propio, sin olores ni sabores extraños.
h. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
a. Especificaciones del envase individual
El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, transparente o metalizado, de 30 micrones como mínimo o de poliéster
aluminizado tricapa.
b. Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los
alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3
kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
c. Rotulado general envase:
EL ROTULADO DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC
26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS
El producto en su envase individual primario, deberá tener impresa en el envase en letra arial y en color
negro en un tamaño no menor a 0,5 cm, la siguiente frase:
Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DEL XVII DEPARTAMENTO DE ALTO PARAGUAY
|
Los envases secundarios deberán indicarse impresa en el envase bien visible, en letra arial de color negro y de tamaño no menor a 1 cm:
Contenido Neto:
|
Se deberá presentar Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su
defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
2. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados
3. REFERENCIAS
MERCOSUR GMC/RES N° 53/98. ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MÁXIMAS PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 5, CONFITURAS
(CARAMELOS, PASTILLAS, CONFITES, CHICLES, TURRONES, PRODUCTOS DE CACAO Y PRODUCTOS CON CACAO, CHOCOLATES, BOMBONES, BAÑOS
RELLENOS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES)
RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS
AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA
ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- ESPECIFICACIONES DEL ENVASE DE CEREALES
Y ROSQUITA:
- Especificaciones del envase individual
El envase individual primario podrá ser de polipropileno biorientado, transparente o metalizado, de 30 micrones como mínimo o de poliéster aluminizado tricapa.
- Tamaño y forma del producto:
El producto se presentará en forma de barra rectangular, en porción individual de 30 gramos con una tolerancia de ± 5 gramos, contenido en envase primario individual.
- Especificaciones del rotulado del envase individual.
El producto se denominará conforme al Registro Sanitario del Producto Alimenticio emitido por el INAN.
- Rotulado general
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
• Nombre de la Institución [Gobernación, Municipalidad, etc.]
• Nombre del Programa ------------------------------
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: [indicar teléfono o dirección para recibir denuncias]
- Rotulado nutricional:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
- Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 10 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
- Especificaciones del rotulado del envase secundario
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
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ESPECIFICACIONES DEL ENVASE DE LA ROSQUITA
- Especificaciones del envase individual
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
- Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificacionesde la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
Rotulado general envase
EL ROTULADO DEBERÁ CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS
El producto en su envase individual primario, deberá tener impresa en el envase con letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 cm, la siguiente frase:
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Los envases secundarios deberán indicarse impresa en el envase bien visible, en letra arial de color negro y de tamaño no menor a 1 cm:
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Se deberá presentar Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
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- Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
- Envases que contengan productos quemados o rotos.
- REFERENCIAS
- MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
ESPECIFICACIONES DE LA MIEL
- ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
- Especificaciones del envase individual
El envase individual primario podrá ser de PET o PVC de grado alimentario.
- Tamaño y forma del envase individual primario
El producto se presentará en envase tipo saché sellado por termo contracción, en porción de 5 gramos con una tolerancia de ± 1 gramo.
Deberá cumplir con las siguientes resoluciones:
- RES. MERCOSUR GMC Nº 03/92 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CRITERIOS GENERALES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
- Especificaciones del rotulado del envase individual primario
El producto se rotulará MIEL DE ABEJA.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM para rotulado de alimentos envasados ítem 9 casos particulares.
- Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales primarios de miel de abeja deberán estar contenidos en uno de los siguientes envases secundarios:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 500 gramos (100 unidades). Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
- Bolsas de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparentes, con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 500 gramos (100 unidades) garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas.
- Especificaciones del rotulado del envase secundario
En el envase secundario deberá estar impresa la siguiente información:
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- Rotulado general
El alimento deberá cumplir con lo establecido en:
- RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS, Y CON LO ESTABLECIDO EN EL
- DECRETO Nº 1.635/99 QUE REGLAMENTA EL ART. 175 DE LA LEY Nº 836/80 CÓDIGO SANITARIO NÚMERO DE REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTO ALIMENTICIO (RSPA Nº) Y REGISTRO ESTABLECIMIENTO (RE Nº), OTORGADOS POR EL INAN, MSPBS).
La información establecida en las reglamentaciones citadas deberá estar impresa de forma clara e indeleble en los envases secundarios.
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- Rotulado nutricional
Etiquetado Nutricional. El alimento deberá cumplir con lo establecido en
- RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 46/03 RTM PARA ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS
- RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC 47/03 RTM PARA PORCIONES DE ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
- RESOLUCIÓN MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
El producto adjudicado al dorso del envase secundario, deberá tener impresa en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 1 centímetro, lo siguiente:
• Nombre de la Institución [Gobernación, Municipalidad, etc.] • Nombre del Programa ------------------------------ • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA. • DENUNCIAS AL: [indicar teléfono o dirección para recibir denuncias] |