Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Si durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea
reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo. La fórmula y procedimiento para el cálculo de reajustes serán los siguientes: Fórmula a aplicar: Fórmula a aplicar:
Pr = (P x IPC1 ) / IPC0
Donde:Donde:
Pr = Precio reajustado de la Oferta.
P = Precio adjudicado.
PC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de
Adjudicación.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Si durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea
reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo. La fórmula y procedimiento para el cálculo de reajustes serán los siguientes: Fórmula a aplicar: Fórmula a aplicar:
Pr = (P x IPC1 ) / IPC0
Donde:
Pr = Precio reajustado de la Oferta.
P = Precio adjudicado.
PC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación.
No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado.
El reajuste será solicitado por el proveedor mediante nota dirigida a la convocante y presentada en la oficina de la UOC
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Si durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea
reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo. La fórmula y procedimiento para el cálculo de reajustes serán los siguientes: Fórmula a aplicar: Fórmula a aplicar:
Pr = (P x IPC1 ) / IPC0
Donde:Donde:
Pr = Precio reajustado de la Oferta.
P = Precio adjudicado.
PC1 = Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de
Adjudicación.
No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado.
El reajuste será solicitado por el proveedor mediante nota dirigida a la convocante y presentada en la oficina de la UOC