Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Versión 2

Versión 3

Diferencias entre las versiones 2 y 3

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:

Pr = P x   IPC1    ; 

IPC0

Dónde:

Pr: Precio Reajustado.

P: Precio adjudicado

IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de entrega del suministro.

IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres.

Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Si durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al 15% sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo. La fórmula y procedimiento para el cálculo de reajustes serán los siguientes:

 

Pr= P x IPC1

         IPC0

 

Dónde:

Pr: Precio Reajustado.

 P: Precio adjudicado

IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la entrega y/o provision de los bienes..

IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres.

No se reconocerán Reajuste de Precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado.

El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/proveedor.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

LosSi durante la ejecución del contrato exista una variación sustancial de precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempreen la economía nacional y cuando la variación del IPCesta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el BCP haya sufrido una variaciónBanco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a sobre la fechainflación oficial esperada para el mismo periodo. La fórmula y procedimiento para el cálculo de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmulareajustes serán los siguientes:

Pr = P x IPC1 ;

Pr= P x IPC1

IPC0

Dónde:

Pr: Precio Reajustado.

P: Precio adjudicado

IPC1: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mesa la fecha de la entrega del suministroy/o provision de los bienes..

IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres.

Los precios reajustados,No se reconocerán Reajuste de Precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado.

El reajuste solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respectoserá aplicado a los ya fueron proveídos antes de la verificaciónsolicitud del reajustecontratista/proveedor.