Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
No se cuenta con formulas de reajustes y las condiciones que deben darse se establecen de la siguiente manera para cada producto:
GASOIL - DIESEL: Los precios unitarios adjudicados de Gasoil serán reajustados según Decreto del Poder Ejecutivo.
NAFTA RON 95: Los reajustes se harán tomando en cuenta la variación del precio fijado por el mercado. No se reconocerán reajustes de precios si
la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
- No se cuenta con formulas de reajustes y las condiciones que deben darse se establecen de la siguiente manera para el GASOIL - DIESEL: Los precios unitarios adjudicados de Gasoil serán reajustados según Decreto del Poder Ejecutivo. No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor cuyo derecho al mismo esta contemplado la ley de contrataciones publicas ley 2051/03.
- No se cuenta con formulas de reajustes y las condiciones que deben darse se establecen de la siguiente manera para el NAFTA RON 95: Los precios unitarios seran reajustado en base a la variación del precio fijado en el mercado por las emblemas que operan en el rubro, ya que no esta regulado por el Poder Ejecutivo. No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor cuyo derecho al mismo esta contemplado la ley de contrataciones publicas ley 2051/03.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
- No se cuenta con formulas de reajustes y las condiciones que deben darse se establecen de la siguiente manera para cada producto:
el GASOIL - DIESEL: Los precios unitarios adjudicados de Gasoil serán reajustados según Decreto del Poder Ejecutivo.
NAFTA RON 95: Los reajustes se harán tomando en cuenta la variación del precio fijado por el mercado. No se reconocerán reajustes de precios si
la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor cuyo derecho al mismo esta contemplado la ley de contrataciones publicas ley 2051/03.
- No se cuenta con formulas de reajustes y las condiciones que deben darse se establecen de la siguiente manera para el NAFTA RON 95: Los precios unitarios seran reajustado en base a la variación del precio fijado en el mercado por las emblemas que operan en el rubro, ya que no esta regulado por el Poder Ejecutivo. No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor cuyo derecho al mismo esta contemplado la ley de contrataciones publicas ley 2051/03.