Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA N° 1
ADQUISICIÓN DE SELLOS
ID N°: 409.386.
Por medio de la presente, se modifica lo expuesto a continuación:
- En la Sección - REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
- En el apartado: Capacidad Financiera:
DONDE DICE:
1. Para contribuyente de IRACIS.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los [2] últimos años (2021 y 2022)
Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los [2] últimos años (2021 y 2022)
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los en los [2] últimos años (2021 y 2022), no deberá ser negativo.
2. Para contribuyentes de IRPC
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021 y 2022).
3. Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021 y 2022).
4. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2021 y 2022).
Observación:
1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se considerarán los parámetros similares a los establecidos para contribuyentes de IRACIS (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).
2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera para cada uno de los miembros del consorcio.
DEBE DECIR:
1. Para contribuyente de IRACIS.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en años (2020 y 2021)
Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años (2020 y 2021)
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los en los años (2020 y 2021), no deberá ser negativo.
2. Para contribuyentes de IRPC
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).
3. Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).
4. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2020 y 2021).
Observación:
1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se considerarán los parámetros similares a los establecidos para contribuyentes de IRACIS (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).
2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera para cada uno de los miembros del consorcio.
b) En el Apartado: Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
DONDE DICE
a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.
b. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [2021 y 2022] para contribuyente de IRACIS. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
c. IVA General de los últimos [24] meses (2021 y 2022), para contribuyentes sólo del IVA General (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
d. Formulario 106 de los últimos [2] años, 2021 y 2022, para contribuyentes del IRPC (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
e. Formulario 104 de los últimos [2] años, 2021 y 2022, para contribuyentes de Renta Personal (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
DEBE DECIR
a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.
b. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [2020 y 2021] para contribuyente de IRACIS. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
c. IVA General de los últimos [24] meses (2020 y 2021), para contribuyentes sólo del IVA General (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que
remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
d. Formulario 106 de los últimos [2] años, 2020 y 2021, para contribuyentes del IRPC (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
e. Formulario 104 de los últimos [2] años, 2020 y 2021, para contribuyentes de Renta Personal (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que
remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
En el sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), se modifican los plazos, topes de consulta, presentación de ofertas y la apertura de sobres, las cuales quedan de la siguiente forma:
• Plazo de Consulta: 23 de marzo hasta las 09:00 Hs.
• Plazo de Entrega de Ofertas: 29 de marzo Hasta las 09:00 Hs.
• Fecha de apertura de sobres: 29 de marzo a las 09:30 Hs.
Se mantienen inalterables todas las demás condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado y las informaciones expuestas en el SICP.
Econ. Francisco González
Director
Dirección Operativa de Contrataciones
Contraloría General de la República
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
- Capacidad Financiera
- Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/409386-adquisicion-sellos-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación y/o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
COMUNICACIÓN DE ADENDA N° 2 - PRÓRROGA
CONTRATACIÓN DIRECTA
ADQUISICIÓN DE SELLOS
ID N°: 409.386 - PAC 29/2022
Por medio del presente se informa las siguientes modificaciones al proceso de Contratación Directa con ID N° 409.386 Adquisición de Sellos:
- En el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), se modifican los plazos topes de consulta y presentación de ofertas, así como de la apertura de sobres, las cuales quedan de la siguiente forma:
- Plazo de Consulta: hasta las 10:00 hs. del día lunes 03/04/2023.
- Plazo de entrega de ofertas: hasta las 09:00 hs. del día lunes 10/04/23.
- Fecha de apertura de sobres: a las 09:30 hs. del día lunes 10/04/23.
SE MANTIENEN INALTERABLES LAS DEMÁS CONDICIONES INDICADAS EN LA NOTA DE INVITACIÓN.
Asunción, 29 de marzo de 2023.-
|
|
Econ. FRANCISCO GONZÁLEZ. Director Dirección Operativa de Contrataciones (DOC)Contraloría General de la República E-mail: adquisiciones@contraloria.gov.py
|
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación y/o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
COMUNICACIÓN DE ADENDA N° 12 - PRÓRROGA
ADQUISICIÓN DE SELLOS CONTRATACIÓN DIRECTA
ID N°: 409.386. ADQUISICIÓN DE SELLOS
Por medio de la presente, se modifica lo expuesto a continuaciónID N°: 409.386 - PAC 29/2022
En la Sección -REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
En el apartado: Capacidad Financiera:
DONDE DICE:
1. Para contribuyente de IRACIS.
Deberán cumplirPor medio del presente se informa las siguientes modificaciones al proceso de Contratación Directa con el siguiente parámetroID N° 409.386 Adquisición de Sellos:
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los [2] últimos años (2021 y 2022)
Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los [2] últimos años (2021 y 2022)
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los en los [2] últimos años (2021 y 2022), no deberá ser negativo.
2. Para contribuyentes de IRPC
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021 y 2022).
3. Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2021 y 2022).
4. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2021 y 2022).
Observación:
1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se considerarán los parámetros similares a los establecidos para contribuyentes de IRACIS (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).
2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera para cada uno de los miembros del consorcio.
DEBE DECIR:
1. Para contribuyente de IRACIS.
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en años (2020 y 2021)
Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años (2020 y 2021)
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los en los años (2020 y 2021), no deberá ser negativo.
2. Para contribuyentes de IRPC
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).
3. Para contribuyentes de IRP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).
4. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2020 y 2021).
Observación:
1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se considerarán los parámetros similares a los establecidos para contribuyentes de IRACIS (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).
2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera para cada uno de los miembros del consorcio.
b) En el Apartado: Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
DONDE DICE
a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.
b. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [2021 y 2022] para contribuyente de IRACIS. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
c. IVA General de los últimos [24] meses (2021 y 2022), para contribuyentes sólo del IVA General (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
d. Formulario 106 de los últimos [2] años, 2021 y 2022, para contribuyentes del IRPC (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
e. Formulario 104 de los últimos [2] años, 2021 y 2022, para contribuyentes de Renta Personal (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
DEBE DECIR
a. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.
b. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años [2020 y 2021] para contribuyente de IRACIS. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
c. IVA General de los últimos [24] meses (2020 y 2021), para contribuyentes sólo del IVA General (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que
remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
d. Formulario 106 de los últimos [2] años, 2020 y 2021, para contribuyentes del IRPC (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
e. Formulario 104 de los últimos [2] años, 2020 y 2021, para contribuyentes de Renta Personal (o Balance General y cuadro de Estado de Resultados). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General del periodo de tiempo requerido en este inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que
remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
- En el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), se modifican los plazos topes de consulta y presentación de ofertas, así como de la apertura de sobres, las cuales quedan de la siguiente forma:
- Plazo de Consulta: hasta las 10:00 hs. del día lunes 03/04/2023.
- Plazo de entrega de ofertas: hasta las 09:00 hs. del día lunes 10/04/23.
- Fecha de apertura de sobres: a las 09:30 hs. del día lunes 10/04/23.
En el sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), se modifican los plazos, topes de consulta, presentación de ofertas y la apertura de sobres, las cuales quedan de la siguiente forma:SE MANTIENEN INALTERABLES LAS DEMÁS CONDICIONES INDICADAS EN LA NOTA DE INVITACIÓN.
• Plazo de Consulta: 23 de marzo hasta las 09:00 Hs.
• Plazo de Entrega de Ofertas: 29 de marzo Hasta las 09:00 Hs.
• Fecha de apertura de sobres: 29 de marzo a las 09:30 Hs.Asunción, 29 de marzo de 2023.-
Se mantienen inalterables todas las demás condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado y las informaciones expuestas en el SICP.
Econ. Francisco González
Director
Dirección Operativa de Contrataciones
Contraloría General de la República
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
Capacidad FinancieraRequisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/409386-adquisicion-sellos-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
|
| Econ. FRANCISCO GONZÁLEZ. Director Dirección Operativa de Contrataciones (DOC)Contraloría General de la República E-mail: adquisiciones@contraloria.gov.py
|
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación y/o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.