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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

 

Asunción, 28 de julio de 2022.

ADENDA N° 01/2022

 

REF: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 04/SBE/2022 AMPLIACIÓN DE SISTEMA DE MEDICIÓN DE CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS RNI  POR SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA ID N° 410.121

 

La Gerencia Operativa de Contrataciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL, comunica la modificación de las fechas y hora topes de consultas, de Respuestas, inicio y fin de carga de propuesta, etapa de competencia, recepción física de ofertas, apertura física de ofertas, y el Pliego Electrónico, del presente proceso de contratación, en el Sistema Informático de Contrataciones Públicas (SICP), de acuerdo al siguiente detalle:

 

1)  SE MODIFICAN las fechas de las consultas, inicio y fin de carga de propuestas, etapa de competencia, recepción física y apertura física de Ofertas en el SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRATACONES PÚBLICAS (SICP).

 

2) DONDE DICE: REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN 6.REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN. PUNTO. 5.

5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**)  

 

DEBE DECIR: POR LEY N° 6919/2022 Que modifica varios artículos de la Ley N° 5033/2013 Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos y deroga la Ley N° 6355/2019, y conforme a lo señalado por Circular DNCP N° 10/2022, Consecuentemente, los sujetos individualizados en los incisos a) y b) del numeral 2 art. 1 de la Ley N° 6335/19 ahora derogada, ya no se encuentran obligados a la presentación de la constancia que acredita la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos en los procedimientos de contrataciones públicas. Asimismo, las convocantes no deberán exigir la presentación de dicha constancia.

 

3) DONDE DICE: MODELO DE CONTRATO PUNTO 11. CONSTANCIA DE DECLARACIÓN JURADA

 

El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.

En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.

 

DEBE DECIR: MODELO DE CONTRATO PUNTO 11. CONSTANCIA DE DECLARACIÓN JURADA

 

El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19. DEROGADA POR LEY N° 6919/2022.

 

En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato. DEROGADA POR LEY N° 6919/2022.

 

POR LEY N° 6919/2022 Que modifica varios artículos de la Ley N° 5033/2013 Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos y deroga la Ley N° 6355/2019, y conforme a lo señalado por Circular DNCP N° 10/2022, Consecuentemente, los sujetos individualizados en los incisos a) y b) del numeral 2 art. 1 de la Ley N° 6335/19 ahora derogada, ya no se encuentran obligados a la presentación de la constancia que acredita la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos en los procedimientos de contrataciones públicas. Asimismo, las convocantes no deberán exigir la presentación de dicha constancia.

 

 

ING. OSCAR MORÍNIGO

GERENTE

GERENCIA OPERATIVA DE CONTRATACIONES

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
  • Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Sección: Modelo de contrato
  • Modelo de Contrato
  • Procedimiento de contratación
  • Suscripción

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/410121-ampliacion-sistema-medicion-campos-electromagneticos-rni-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda

Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

Asunción, 28 de julio de 2022.

ADENDA N° 01/2022

REF: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 04/SBE/2022 AMPLIACIÓN DE SISTEMA DE MEDICIÓN DE CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS RNI POR SUBASTA A LA BAJA ELECTRÓNICA ID N° 410.121

La Gerencia Operativa de Contrataciones de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL, comunica la modificación de las fechas y hora topes de consultas, de Respuestas, inicio y fin de carga de propuesta, etapa de competencia, recepción física de ofertas, apertura física de ofertas, y el Pliego Electrónico, del presente proceso de contratación, en el Sistema Informático de Contrataciones Públicas (SICP), de acuerdo al siguiente detalle:

1) SE MODIFICAN las fechas de las consultas, inicio y fin de carga de propuestas, etapa de competencia, recepción física y apertura física de Ofertas en el SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTRATACONES PÚBLICAS (SICP).

2) DONDE DICE: REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN 6.REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN. PUNTO. 5.

5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**)

DEBE DECIR: POR LEY N° 6919/2022 Que modifica varios artículos de la Ley N° 5033/2013 Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos y deroga la Ley N° 6355/2019, y conforme a lo señalado por Circular DNCP N° 10/2022, Consecuentemente, los sujetos individualizados en los incisos a) y b) del numeral 2 art. 1 de la Ley N° 6335/19 ahora derogada, ya no se encuentran obligados a la presentación de la constancia que acredita la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos en los procedimientos de contrataciones públicas. Asimismo, las convocantes no deberán exigir la presentación de dicha constancia.

3) DONDE DICE: MODELO DE CONTRATO PUNTO 11. CONSTANCIA DE DECLARACIÓN JURADA

El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.

En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.

DEBE DECIR: MODELO DE CONTRATO PUNTO 11. CONSTANCIA DE DECLARACIÓN JURADA

El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19. DEROGADA POR LEY N° 6919/2022.

En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato. DEROGADA POR LEY N° 6919/2022.

POR LEY N° 6919/2022 Que modifica varios artículos de la Ley N° 5033/2013 Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos y deroga la Ley N° 6355/2019, y conforme a lo señalado por Circular DNCP N° 10/2022, Consecuentemente, los sujetos individualizados en los incisos a) y b) del numeral 2 art. 1 de la Ley N° 6335/19 ahora derogada, ya no se encuentran obligados a la presentación de la constancia que acredita la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos en los procedimientos de contrataciones públicas. Asimismo, las convocantes no deberán exigir la presentación de dicha constancia.

ING. OSCAR MORÍNIGO

GERENTE

GERENCIA OPERATIVA DE CONTRATACIONES

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
  • Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Sección: Modelo de contrato
  • Modelo de Contrato
  • Procedimiento de contratación
  • Suscripción

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/410121-ampliacion-sistema-medicion-campos-electromagneticos-rni-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda