Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: En atención a lo estipulado en el Art. 56 de la Ley 2051/03, los precios ofertados y adjudicados, estarán sujetos a reajustes de precios, siempre y cuando exista una variación sustancial de precio en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay en valor igual o mayor al (15%) sobre la inflación oficial.
Pr: P x IPC1
15%
Pr = Precio Reajustado de la oferta
P = Precio Original de la oferta
IPC1 = Índice de precios del consumidor publicado por el BCP
No se reconocerán reajustes de precios si el servicio se encuentra atrasado respecto a las solicitudes realizadas.
Porcentaje de multas
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de:
0,01 %
La contratante
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: En atención a lo estipulado en el Art. 56 de la Ley 2051/03, los precios ofertados y adjudicados, estarán sujetos a reajustes de precios, siempre y cuando exista una variación sustancial de precio en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay en valor igual o mayor al (15%) sobre la inflación oficial.
Pr: P x IPC1
15%
Pr = Precio Reajustado de la oferta
P = Precio Original de la oferta
IPC1 = Índice de precios del consumidor publicado por el BCP
No se reconocerán reajustes de precios si el servicio se encuentra atrasado respecto a las solicitudes realizadas.
Porcentaje de multas
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: En atención a lo estipulado en el Art. 56 de la Ley 2051/03, los precios ofertados y adjudicados, estarán sujetos a reajustes de precios, siempre y cuando exista una variación sustancial de precio en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay en valor igual o mayor al (15%) sobre la inflación oficial.
Pr: P x IPC1
15%
Pr = Precio Reajustado de la oferta
P = Precio Original de la oferta
IPC1 = Índice de precios del consumidor publicado por el BCP
No se reconocerán reajustes de precios si el servicio se encuentra atrasado respecto a las solicitudes realizadas.
Porcentaje de multas
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 0,01 % La contratante