Secciones
Versión 8
Versión 9
Diferencias entre las versiones 8 y 9
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Asunción, 1 de diciembre de 2022.
ADENDA N° 7.
Señores
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Presente:
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, con el objeto de informarles sobre la Contratación Directa BNF CD SBE N° 33/2022 para la Contratación Directa BNF CD SBE CONTRATACIÓN DE EMPRESA CALIFICADORA DE RIESGOS POR EXIGENCIA NORMATIVA (SBE) ID: 411.572.
Al respecto, cumplimos en informar la modificación de las fechas tope de , Inicio y Cierre de Propuestas, Etapa Competitiva, Entrega y Apertura Física de las ofertas quedando conforme a lo establecido en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
En ese sentido, la Carta de Invitación queda modificada de la siguiente manera:
Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1.Formulario de Oferta (*) [El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.] |
2. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*) La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma de declaración jurada de acuerdo con el formulario de Garantía de Mantenimiento de oferta incluido en la Sección "Formularios". |
3. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social. (**) En caso de no contar con certificado de cumplimiento de IPS se deberá presentar constancia de no estar inscripto, así como una Declaración Jurada exponiendo los motivos por los cuales no se encuentra inscripto. |
4. Certificado de Producto y Empleo Nacional, emitido por el MIC, en caso de contar. (**) |
5. Declaración Jurada de Declaración de Miembros, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios. (**) |
6. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**) |
7. Patente Comercial del muncipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente. (**) |
8. Documentos legales |
8.1. Oferentes Individuales. Personas Físicas. |
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8.2. Oferentes Individuales. Personas Jurídicas. |
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8.3. Oferentes en Consorcio. |
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5. Copias autenticadas de las Constancias del Registro de Personas y Estructuras Jurídicas, y las Constancias del Registro de Beneficiarios Finales, dispuestas por la Ley N° 6446/2019, Decreto Reglamentario N° 3241 del 10/01/2020 y la Resolución N° 202/2020 del 17/09/2020 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes SEPRELAD |
Observación: El Margen de Preferencia Local - NO APLICA considerando que el Banco Nacional de Fomento tiene su domicilio en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, la cual no pertenece a ningún Departamento según el Art. 157 de la Constitución Nacional, por ende el presupuesto o la condición prevista en el Art. 64 del Decreto, en los llamados que realice el Banco Nacional de Fomento no se presenta en ningún caso. Para tal efecto mencionamos las Resoluciones DNCP 306/2021 y 511/2021, para lo que hubiera lugar.
Para los oferentes consorciados: el socio líder y cada socio deberá como mínimo cumplir con los siguientes porcentajes:
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NO APLICA. |
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70% del requisito mínimo |
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El socio líder y cada socio deberá cumplir con el 100% de lo exigido |
Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación |
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
- Debe contar con mínimamente un (1) analistas y 1 (un) jefe de equipo; cada uno debe contar con al menos un título universitario en las áreas de Economía, Administración, Contabilidad e Ingeniería Comercial. Así mismo, experiencia profesional del analista y jefe de equipo en al menos 3 (tres) trabajos de Calificación de Riesgos comprendidos entre los años 2010 al 2021, pudiendo acreditar dicha experiencia en cualquiera de los años. El analista podrá acreditar dicha experiencia con la presentación de 3 (tres) o más trabajos realizados para entidades públicas o privadas, indistintamente del país y/o del exterior. El oferente podrá presentar listado de analistas del país de origen de la matriz.
- El servicio de Calificación ofrecido debe ajustase a la Ley y las reglamentaciones vigentes dictadas por la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central del Paraguay.
- La Empresa Calificadora debe cumplir lo establecido en el inciso c) de la Resolución N° 2 Acta 57 de fecha 17 de agosto de 2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay, en el sentido de que la evaluación incluirá la calificación de los instrumentos financieros de captación, tales como Certificados de Depósito de Ahorro (CDAs), Cajas de Ahorros y otros, al igual que las emisiones de otros títulos valores de oferta pública, previa actualización de la calificación.
- La empresa calificadora deberá contar con la correspondiente habilitación a efectos de operar en el mercado nacional, conforme a la normativa.
- La Empresa Calificadora debe incluir en su página web la calificación del Banco y la metodología utilizada, conforme a lo establecido en los Art. 4° y 5° de la Resolución N° 57 del 17 de agosto de 2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Art. 4°), se ajuste al siguiente formato: Fecha de calificación o última actualización: // Fecha de publicación: // Calificadora: Dirección, teléfono, e-mail y página web
NOTA: La calificación de riesgo no constituye una sugerencia o recomendación para comprar, vender, mantener un determinado valor o realizar una inversión, ni un aval o garantía de una inversión y su emisor. Mayor información sobre esta calificación en:
www.banco/financiera.com.py www.calificadoraderiesgo.com.py
Art. 5°) Instruir a las Sociedades Calificadoras de Riesgos que califiquen a empresas del sector financiero regulado por el Banco Central del Paraguay, el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales:
- Incluir en su página web en formato de documento portátil (pdf), un documento que exponga la calificación conforme al formato del artículo 4° de la presente Resolución, además de un resumen, procedimiento de calificación, fundamento y perspectiva, el cual también deberá estar disponible en la página web de la entidad calificada.
- Incorporar en su página web en formato de documento portátil (pdf), la metodología de calificación utilizada.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
- Presentar Curriculums Vitae firmado por cada persona cuyos datos se hallan contenidos en cada currículum ó copia autenticada, correspondiente a: al menos 1 (un) analista, 1 (un) jefe de equipo, donde conste como mínimo un título académico universitario de cada persona en las áreas de Economía, Administración, Contabilidad, e Ingeniería Comercial, así como experiencia profesional del (de los) analista/s y jefe de equipo en al menos 3 (tres) trabajos de Calificación de Riesgos comprendidos entre los Años: 2010 al 2021, pudiendo acreditar dicha experiencia en cualquiera de los años.
- Presenta Declaración Jurada del representante legal de la Empresa Calificadora donde se indique que el servicio de Calificación ofrecido se ajusta a la Ley y las reglamentaciones vigentes dictadas por la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central del Paraguay.
- Presentar Declaración Jurada firmada por el representante legal de la Empresa Calificadora donde se indique el compromiso específico de cumplimiento de lo establecido en el inciso c) de la Resolución N° 2 Acta 57 de fecha 17 de agosto de 2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay, en el sentido de que la evaluación incluirá la calificación de los instrumentos financieros de captación, tales como Certificados de Depósito de Ahorro (CDAs), Cajas de Ahorros y otros, al igual que las emisiones de otros títulos valores de oferta pública, previa actualización de la calificación.
- Presentar Constancia o Resolución emitida por la Comisión Nacional de Valores donde conste que la empresa calificadora cuenta con la correspondiente habilitación a efectos de operar en el mercado nacional, conforme a la normativa.
Presentar Declaración Jurada donde se indique que la Empresa Calificadora incluirá en su página web la calificación del Banco y la metodología utilizada, conforme a lo establecido en los Art. 4° y 5° de la Resolución N° 57 del 17 de agosto de 2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Los demás puntos permanecen invariables.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
- Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación
- Capacidad Técnica
- Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/411572-contratacion-empresa-calificadora-riesgos-exigencia-normativa-sbe-1/pliego/8/diferencias/7.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Asunción, 7 de diciembre de 2022.
ADENDA N° 8.
Señores
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Presente:
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, con el objeto de informarles sobre la Contratación Directa BNF CD SBE N° 33/2022 para la CONTRATACIÓN DE EMPRESA CALIFICADORA DE RIESGOS POR EXIGENCIA NORMATIVA (SBE) ID: 411.572.
Al respecto, cumplimos en informar la modificación de las fechas Inicio y Cierre de Propuestas, Etapa Competitiva, Entrega y Apertura Física de las ofertas quedando conforme a lo establecido en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
Asunción, 17 de diciembre de 2022.
ADENDA N° 78.
Señores
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Presente:
De nuestra consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, con el objeto de informarles sobre la Contratación Directa BNF CD SBE N° 33/2022 para la Contratación Directa BNF CD SBE CONTRATACIÓN DE EMPRESA CALIFICADORA DE RIESGOS POR EXIGENCIA NORMATIVA (SBE) ID: 411.572.
Al respecto, cumplimos en informar la modificación de las fechas tope de , Inicio y Cierre de Propuestas, Etapa Competitiva, Entrega y Apertura Física de las ofertas quedando conforme a lo establecido en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
En ese sentido, la Carta de Invitación queda modificada de la siguiente manera:
Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
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Observación: El Margen de Preferencia Local - NO APLICA considerando que el Banco Nacional de Fomento tiene su domicilio en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, la cual no pertenece a ningún Departamento según el Art. 157 de la Constitución Nacional, por ende el presupuesto o la condición prevista en el Art. 64 del Decreto, en los llamados que realice el Banco Nacional de Fomento no se presenta en ningún caso. Para tal efecto mencionamos las Resoluciones DNCP 306/2021 y 511/2021, para lo que hubiera lugar.
Para los oferentes consorciados: el socio líder y cada socio deberá como mínimo cumplir con los siguientes porcentajes:
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El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Debe contar con mínimamente un (1) analistas y 1 (un) jefe de equipo; cada uno debe contar con al menos un título universitario en las áreas de Economía, Administración, Contabilidad e Ingeniería Comercial. Así mismo, experiencia profesional del analista y jefe de equipo en al menos 3 (tres) trabajos de Calificación de Riesgos comprendidos entre los años 2010 al 2021, pudiendo acreditar dicha experiencia en cualquiera de los años. El analista podrá acreditar dicha experiencia con la presentación de 3 (tres) o más trabajos realizados para entidades públicas o privadas, indistintamente del país y/o del exterior. El oferente podrá presentar listado de analistas del país de origen de la matriz.El servicio de Calificación ofrecido debe ajustase a la Ley y las reglamentaciones vigentes dictadas por la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central del Paraguay.La Empresa Calificadora debe cumplir lo establecido en el inciso c) de la Resolución N° 2 Acta 57 de fecha 17 de agosto de 2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay, en el sentido de que la evaluación incluirá la calificación de los instrumentos financieros de captación, tales como Certificados de Depósito de Ahorro (CDAs), Cajas de Ahorros y otros, al igual que las emisiones de otros títulos valores de oferta pública, previa actualización de la calificación.La empresa calificadora deberá contar con la correspondiente habilitación a efectos de operar en el mercado nacional, conforme a la normativa.La Empresa Calificadora debe incluir en su página web la calificación del Banco y la metodología utilizada, conforme a lo establecido en los Art. 4° y 5° de la Resolución N° 57 del 17 de agosto de 2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Art. 4°), se ajuste al siguiente formato: Fecha de calificación o última actualización: // Fecha de publicación: // Calificadora: Dirección, teléfono, e-mail y página web
NOTA: La calificación de riesgo no constituye una sugerencia o recomendación para comprar, vender, mantener un determinado valor o realizar una inversión, ni un aval o garantía de una inversión y su emisor. Mayor información sobre esta calificación en:
www.banco/financiera.com.py www.calificadoraderiesgo.com.py
Art. 5°) Instruir a las Sociedades Calificadoras de Riesgos que califiquen a empresas del sector financiero regulado por el Banco Central del Paraguay, el cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales:
Incluir en su página web en formato de documento portátil (pdf), un documento que exponga la calificación conforme al formato del artículo 4° de la presente Resolución, además de un resumen, procedimiento de calificación, fundamento y perspectiva, el cual también deberá estar disponible en la página web de la entidad calificada.Incorporar en su página web en formato de documento portátil (pdf), la metodología de calificación utilizada.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
Presentar Curriculums Vitae firmado por cada persona cuyos datos se hallan contenidos en cada currículum ó copia autenticada, correspondiente a: al menos 1 (un) analista, 1 (un) jefe de equipo, donde conste como mínimo un título académico universitario de cada persona en las áreas de Economía, Administración, Contabilidad, e Ingeniería Comercial, así como experiencia profesional del (de los) analista/s y jefe de equipo en al menos 3 (tres) trabajos de Calificación de Riesgos comprendidos entre los Años: 2010 al 2021, pudiendo acreditar dicha experiencia en cualquiera de los años.Presenta Declaración Jurada del representante legal de la Empresa Calificadora donde se indique que el servicio de Calificación ofrecido se ajusta a la Ley y las reglamentaciones vigentes dictadas por la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central del Paraguay.PresentarDeclaración Juradafirmada por el representante legal de la Empresa Calificadora donde se indique el compromiso específico de cumplimiento de lo establecido en el inciso c) de la Resolución N° 2 Acta 57 de fecha 17 de agosto de 2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay, en el sentido de que la evaluación incluirá la calificación de los instrumentos financieros de captación, tales como Certificados de Depósito de Ahorro (CDAs), Cajas de Ahorros y otros, al igual que las emisiones de otros títulos valores de oferta pública, previa actualización de la calificación.PresentarConstancia o Resoluciónemitida por la Comisión Nacional de Valoresdonde conste que la empresa calificadora cuenta con la correspondiente habilitación a efectos de operar en el mercado nacional, conforme a la normativa.
Presentar Declaración Jurada donde se indique que la Empresa Calificadora incluirá en su página web la calificación del Banco y la metodología utilizada, conforme a lo establecido en los Art. 4° y 5° de la Resolución N° 57 del 17 de agosto de 2010 del Directorio del Banco Central del Paraguay.
Los demás puntos permanecen invariables.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participaciónCapacidad TécnicaRequisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/411572-contratacion-empresa-calificadora-riesgos-exigencia-normativa-sbe-1/pliego/8/diferencias/7.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación o en los contratos suscriptos. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.