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Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato será reajustable, en la medida que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o Mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán efecto retroactivo respecto a los que ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. El precio total del contrato, estará determinado por la siguiente formula.
Pr= P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr = Precio Reajustado
P = Precio adjudicado
IPC1 = índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación.
IPC0 = índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres.
Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la apertura de ofertas.
No se reconocerá reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado.
El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa Resolución de la máxima autoridad de la Institución municipal.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato será reajustable, en la medida que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o Mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo. Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán efecto retroactivo respecto a los que ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste.
El precio total del contrato, estará determinado por la siguiente formula.
Pr= P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr = Precio Reajustado
P = Precio adjudicado
IPC1 = índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación.
IPC0 = índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres.
Procedimiento para aplicar reajuste: Los precios adjudicados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a precio adjudicado. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, el Precio Reajustado debe ser aprobado mediante la Resolución de la máxima autoridad de la Institución municipal.
No se reconocerá reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
El precio del contrato será reajustable, en la medida que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o Mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo.
Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán efecto retroactivo respecto a los que ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste.
El precio total del contrato, estará determinado por la siguiente formula.
Pr= P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr = Precio Reajustado
P = Precio adjudicado
IPC1 = índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la resolución de Adjudicación.
IPC0 = índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de sobres.
Procedimiento para aplicar reajuste: Los precios ofertadosadjudicados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a precio adjudicado. El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, el Precio Reajustado debe ser aprobado mediante la aperturaResolución de ofertasla máxima autoridad de la Institución municipal.
No se reconocerá reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado.
El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa Resolución de la máxima autoridad de la Institución municipal.
