Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Capital de cobertura
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BIENES ASEGURADOS |
TIPO DE COBERTURA |
SUMA ASEGURADA |
FRANQUICIA |
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Edificio DNA 1 |
Total |
G. 10.128.932.905.- |
N/A |
|
Equipos |
Total |
|
N/A |
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Muebles |
Total |
G. 1.298.000.000.- |
N/A |
Capital de cobertura
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BIENES ASEGURADOS |
TIPO DE COBERTURA |
SUMA ASEGURADA |
FRANQUICIA |
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Edificio DNA 1 |
Total |
G. 10.128.932.905.- |
N/A |
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Equipos |
Total |
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N/A |
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Muebles |
Total |
G. 1.298.000.000.- |
N/A |
Siniestralidad: El Edificio DNA 1, inmueble que se pretende asegurar, se encuentra en la fase final de su construcción, consecuentemente, no posee información de siniestralidad. Sin embargo, se provee información de siniestralidad de los demás edificios de la Aduana, para que tengan información de la institución
| PLANILLA DE SINIESTRALIDAD DE LOS ULTIMOS AÑOS | |||
| CONCEPTO | 2019 | 2020 | 2021 |
| Automotores | A cargo de Talleres | A cargo de Talleres | A cargo de Talleres |
| Embarcación/casco | A cargo de Talleres | A cargo de Talleres | A cargo de Talleres |
| Scanner | 0 | 0 | 0 |
| Equipos informáticos - Riesgo Técnico | 0 | 2.645.455 | 13.990.000 |
| Edificios y contenidos en bienes propios | 0 | 0 | 0 |
| Contenido general en bienes de terceros | 0 | 0 | 0 |
UBICACION DE LOS BIENES: AVDA. JOSE A. FLORES (COSTANERA) CASI MONTEVIDEO
Capital de cobertura
BIENES ASEGURADOS | TIPO DE COBERTURA | SUMA ASEGURADA | FRANQUICIA |
Edificio DNA 1 | Total | G. 10.128.932.905.- | N/A |
Equipos | Total |
| N/A |
Muebles | Total | G. 1.298.000.000.- | N/A |
Siniestralidad: El Edificio DNA 1, inmueble que se pretende asegurar, se encuentra en la fase final de su construcción, consecuentemente, no posee información de siniestralidad. Sin embargo, se provee información de siniestralidad de los demás edificios de la Aduana, para que tengan información de la institución
| PLANILLA DE SINIESTRALIDAD DE LOS ULTIMOS AÑOS | |||
| CONCEPTO | 2019 | 2020 | 2021 |
| Automotores | A cargo de Talleres | A cargo de Talleres | A cargo de Talleres |
| Embarcación/casco | A cargo de Talleres | A cargo de Talleres | A cargo de Talleres |
| Scanner | 0 | 0 | 0 |
| Equipos informáticos - Riesgo Técnico | 0 | 2.645.455 | 13.990.000 |
| Edificios y contenidos en bienes propios | 0 | 0 | 0 |
| Contenido general en bienes de terceros | 0 | 0 | 0 |
UBICACION DE LOS BIENES: AVDA. JOSE A. FLORES (COSTANERA) CASI MONTEVIDEO
Resumen de los requisitos
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
|
No. De Artículo |
Normas |
|
Art. 1548 |
Código civil (primer párrafo) |
EMISIÓN DE LAS POLIZAS
El Oferente adjudicado se obliga y compromete a entregar las Pólizas de Seguros dentro de los 10 (diez) días calendarios de la firma del contrato correspondiente. Presentará dichas Pólizas en el Departamento de Control e Inventarios de Bienes, la Institución dispondrá de 10 (DIEZ) días calendarios, contados a partir de dicha presentación para realizar las verificaciones correspondientes y establecer si dichas Pólizas contemplan todos y cada uno de los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, en caso de existir incongruencias entre el PBC y las Pólizas, se correrá traslado por escrito de las observaciones al proveedor, quien dispondrá de 3 (TRES) días calendario para la realización de las modificaciones pertinentes y entrega de la póliza.
El Oferente adjudicado, en las Pólizas presentadas, deberá incluir dentro de las Condiciones Particulares, que la vigencia se regirá conforme a lo establecido en el Art. 1548 del Código Civil (primer párrafo), en lo que respecta a la vigencia de la cobertura.
Si las Condiciones Generales de las Pólizas de Seguros se contraponen a las condiciones establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones, serán sin ningún valor.
B. PROHIBICIONES DE CEDER LA ADJUDICACIÓN
En ningún caso el oferente adjudicado, podrá ceder la totalidad o parte de las pólizas emitidas y tiene prohibido gravar, enajenar o transferir, en cualquier forma y manera, los derechos y obligaciones que adquiera por adjudicación en esta Licitación, salvo las Cesiones de Reaseguro.
C. RESPONSABILIDADES
El Oferente adjudicado será responsable de la correcta interpretación de las especificaciones y requerimientos de LA ADUANA, con respecto a tipos y modalidades de coberturas aplicados, según corresponda.
2. VALORES A ASEGURAR
Los bienes y valores a asegurar, serán confirmados al Oferente adjudicado, antes de la emisión de la póliza, dado que pueden existir causales imprevistas como bajas o incorporaciones en los listados de bienes, en cuyo caso se harán los ajustes de primas que correspondiesen.
Así mismo, durante la vigencia del contrato la Contratante podrá actualizar los listados de los bienes a asegurar, por las bajas o incorporaciones que se pueden generar, en cuyo caso la Empresa adjudicada deberá realizar los ajustes de primas que correspondan.
ITEM 1: EDIFICIOS Y CONTENIDOS EN BIENES PROPIOS SIN FRANQUICIA
Inicio de Vigencia: Desde la emisión de la Póliza, hasta 24 meses posteriores.
Fin de Vigencia: Desde la emisión de la Póliza, hasta 24 meses posteriores.
Sobre un edificio construido de material, ocupado por oficinas administrativas. Todo riesgo de pérdida o daño físico directo, incluyendo daños súbitos e imprevistos, con respecto a bienes muebles e inmuebles de cualquiera y toda descripción, de propiedad del asegurado o de otros por los que el asegurado fuera responsable o hubiera convenido asegurar y daño físico proveniente del siguiente listado ejemplificado y no limitativo.
a) Fuego, rayo, explosión, tumulto, huelga, vendaval, ciclón, tornado, damos por agua, incendio y daños por tumultos populares.
b) Seguros para cristales, vidrios, espejos.
c) Seguro técnico de rotura de maquinarias, equipos de construcción, todo riesgo de montaje, equipos electrónicos y de computación.
d) Robo y/o hurto y/o asalto a mano armada de valores, valores en tránsito, mercaderías, muebles y/o enseres y otros bienes.
e) Responsabilidad civil: Contractual o extracontractual hacia terceros.
f) Daños por tumulto y/o alboroto popular
Para los casos de incendio y/o robo se deberán considerar los daños y pérdidas materiales causadas en los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitable del incendio, cuando este se origine por casos fortuitos, por mal querencia d extraños o por negligencia.
EN CASO DE ROBO, O DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DE MUEBLES Y/O ENSERES, LA POLIZA DEBERA CONTEMPLAR LA REPOSICION DE BIENES CON SIMILARES CARACTERISTICAS AL EQUIPO SINIESTRADO, SEGÚN INDICACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL AREA A CUYO CARGO SE ENCONTRABA EL MISMO.
- En caso de no se logre la reposición de los muebles y/o enseres, la indemnización podrá ser abonada en efectivo, a través de un depósito bancario, a nombre de LA ADUANA y en la cuenta y entidad a ser indicada por la Institución.
En caso de destrucción total o parcial de inmuebles. La póliza deberá contemplar la reconstrucción de inmueble siniestrado y/o si no puede realizarse la reconstrucción, la indemnización podrá ser abonada en efectivo.
ITEM 2: EQUIPOS (SIN FRANQUICIA)
Inicio de Vigencia: Desde la emisión de la Póliza, hasta 24 meses posteriores.
Fin de Vigencia: Desde la emisión de la Póliza, hasta 24 meses posteriores.
Todo riesgo de pérdida o daño físico directo: INCENDIO (total o parcial), RAYO, EXPLOSION, TUMULTO POPULAR, HUELGA, VENDAVAL, CICLON, TORNADO, DAÑOS POR AGUA Y HUMEDAD, DAÑOS POR MOVIMIENTO DE TIERRAS, INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES POR TUMULTOS POPULARES, SEGURO TECNICO DE ROTURA DE MAQUINARIAS, EQUIPOS ELECTRONICOS Y DE COMPUTACION, ROBO Y/O HURTO Y/O ASALTO A MANO ARMADA DE VALORES, VALORES EN TRÁNSITO, MERCADERIAS Y OTROS BIENES, ROBO, PERDIDA DE BENEFICIOS A CONSECUENCIA DE RIESGOS CUBIERTOS EN POLIZA.
EN CASO DE ROBO O DESTRUCCION TOTAL DE CUALQUIER EQUIPO SINIESTRADO, LA POLIZA DEBERÁ CONTEMPLAR LA REPOSICIÓN DE UN EQUIPO DE SIMILARES CARACTERISTICAS AL EQUIPO SINIESTRADO, SEGÚN INDICACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL AREA A CUYO CARGO SE ENCONTRABA EL MISMO.
En caso de no se logre la reposición del equipo, la indemnización podrá ser abonada en efectivo, a través de un depósito bancario, a nombre de LA ADUANA y en la cuenta y entidad a ser indicada por la Institución.
ITEM 3: CONTENIDO GENERAL EN BIENES DE TERCEROS (SIN FRANQUICIA)
Inicio de Vigencia: Desde la emisión de la Póliza, hasta 24 meses posteriores.
Fin de Vigencia: Desde la emisión de la Póliza, hasta 24 meses posteriores.
RIESGOS ASEGURADOS
Todo riesgo de pérdida o daño físico directo, incluyendo daños súbitos e imprevistos, con respecto a los bienes muebles y enseres de cualquiera y toda descripción de propiedad del Asegurado o de otros por los que el Asegurado fuera responsable o hubiera convenido asegurar y daño físico proveniente del siguiente listado ejemplificativo y no limitativo, ubicados en las propiedades de la DNA.
- Fuego, rayo, explosión, tumulto popular, huelga, vendaval, ciclón, tornado, daños por agua y humedad, daños por movimiento de tierras, impacto de vehículos terrestres y caída de aeronaves, incendio y daños materiales por tumultos populares.
- Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada.
- Seguro técnico de rotura de maquinarias, equipos de construcción, todo riesgo de montaje, equipos electrónicos y de computación.
- Robo y/o hurto y/o asalto a mano armada de valores, valores en tránsito, mercaderías, muebles y/o enseres y otros bienes.
- Responsabilidad Civil: Contractual o extracontractual hacia terceros.
- Daños por tumultos y/o alboroto popular
- EN CASO DE ROBO O DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DE CUALQUIER EQUIPO SINIESTRADO, LA POLIZA DEBERÁ CONTEMPLAR LA REPOSICIÓN DE UN EQUIPO DE SIMILARES CARACTERISTICAS AL EQUIPO SINIESTRADO, SEGÚN INDICACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL AREA A CUYO CARGO SE ENCONTRABA EL MISMO.
- En caso de no se logre la reposición de los bienes, la indemnización podrá ser abonada en efectivo, a través de un depósito bancario, a nombre de LA ADUANA y en la cuenta y entidad a ser indicada por la Institución.
La Aseguradora en compañía del Representante de la Dirección Nacional de Aduanas, realizara el inventario necesario para la emisión de las pólizas por el riesgo de incendio, contenido y robo.
Se deberá establecer un mecanismo para actualizar.
[1] Si corresponde.
Resumen de los requisitos
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
|
No. De Artículo |
Normas |
|
Art. 1548 |
Código civil (primer párrafo) |
EMISIÓN DE LAS POLIZAS
El Oferente adjudicado se obliga y compromete a entregar las Pólizas de Seguros dentro de los 10 (diez) días calendarios de la firma del contrato correspondiente. Presentará dichas Pólizas en el Departamento de Control e Inventarios de Bienes, la Institución dispondrá de 10 (DIEZ) días calendarios, contados a partir de dicha presentación para realizar las verificaciones correspondientes y establecer si dichas Pólizas contemplan todos y cada uno de los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, en caso de existir incongruencias entre el PBC y las Pólizas, se correrá traslado por escrito de las observaciones al proveedor, quien dispondrá de 3 (TRES) días calendario para la realización de las modificaciones pertinentes y entrega de la póliza.
El Oferente adjudicado, en las Pólizas presentadas, deberá incluir dentro de las Condiciones Particulares, que la vigencia se regirá conforme a lo establecido en el Art. 1548 del Código Civil (primer párrafo), en lo que respecta a la vigencia de la cobertura.
Si las Condiciones Generales de las Pólizas de Seguros se contraponen a las condiciones establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones, serán sin ningún valor.
B. PROHIBICIONES DE CEDER LA ADJUDICACIÓN
En ningún caso el oferente adjudicado, podrá ceder la totalidad o parte de las pólizas emitidas y tiene prohibido gravar, enajenar o transferir, en cualquier forma y manera, los derechos y obligaciones que adquiera por adjudicación en esta Licitación, salvo las Cesiones de Reaseguro.
C. RESPONSABILIDADES
El Oferente adjudicado será responsable de la correcta interpretación de las especificaciones y requerimientos de LA ADUANA, con respecto a tipos y modalidades de coberturas aplicados, según corresponda.
2. VALORES A ASEGURAR
Los bienes y valores a asegurar, serán confirmados al Oferente adjudicado, antes de la emisión de la póliza, dado que pueden existir causales imprevistas como bajas o incorporaciones en los listados de bienes, en cuyo caso se harán los ajustes de primas que correspondiesen.
Así mismo, durante la vigencia del contrato la Contratante podrá actualizar los listados de los bienes a asegurar, por las bajas o incorporaciones que se pueden generar, en cuyo caso la Empresa adjudicada deberá realizar los ajustes de primas que correspondan.
ITEM 1: EDIFICIOS Y CONTENIDOS EN BIENES PROPIOS SIN FRANQUICIA
Inicio de Vigencia: 16/12/2020 00:00 hs. (ver archivo adjunto)
Fin de Vigencia: 15/12/2022 24:00 hs.
Sobre un edificio construido de material, ocupado por oficinas administrativas. Todo riesgo de pérdida o daño físico directo, incluyendo daños súbitos e imprevistos, con respecto a bienes muebles e inmuebles de cualquiera y toda descripción, de propiedad del asegurado o de otros por los que el asegurado fuera responsable o hubiera convenido asegurar y daño físico proveniente del siguiente listado ejemplificado y no limitativo.
a) Fuego, rayo, explosión, tumulto, huelga, vendaval, ciclón, tornado, damos por agua, incendio y daños por tumultos populares.
b) Seguros para cristales, vidrios, espejos.
c) Equipos electrónicos y de computación.
d) Robo y/o hurto y/o asalto a mano armada de valores, muebles y/o enseres y otros bienes.
e) Responsabilidad civil: extracontractual hacia terceros.
f) Daños por tumulto y/o alboroto popular
Para los casos de incendio y/o robo se deberán considerar los daños y pérdidas materiales causadas en los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitable del incendio, cuando este se origine por casos fortuitos, por mal querencia d extraños o por negligencia.
EN CASO DE ROBO, O DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DE MUEBLES Y/O ENSERES, LA POLIZA DEBERA CONTEMPLAR LA REPOSICION DE BIENES CON SIMILARES CARACTERISTICAS AL EQUIPO SINIESTRADO, SEGÚN INDICACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL AREA A CUYO CARGO SE ENCONTRABA EL MISMO.
- En caso de no se logre la reposición de los muebles y/o enseres, la indemnización podrá ser abonada en efectivo, a través de un depósito bancario, a nombre de LA ADUANA y en la cuenta y entidad a ser indicada por la Institución.
En caso de destrucción total o parcial de inmuebles. La póliza deberá contemplar la reconstrucción de inmueble siniestrado y/o si no puede realizarse la reconstrucción, la indemnización podrá ser abonada en efectivo.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Lesiones Corporales a Terceras Personas:
Por toda la indemnización que el asegurado tuviera que pagar en concepto de lesiones o muerte causada a terceras personas, a consecuencia de un accidente ocurrido en el local asegurado hasta:
Lesiones o muerte de 1 (una) persona: G. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones).
Lesiones o muerte de 2 (dos) o más personas en conjunto hasta: G. 1.000.000.000 (guaraníes mil millones)
Gastos médicos por accidente hasta la suma máxima G.10.000.000 por persona, hasta 20 personas.
ITEM 2: EQUIPOS (SIN FRANQUICIA)
Inicio de Vigencia: 16/12/2020 00:00 hs. (ver archivo adjunto)
Fin de Vigencia: 15/12/2022 24:00 hs.
Todo riesgo de pérdida o daño físico directo: INCENDIO (total o parcial), RAYO, EXPLOSION, TUMULTO POPULAR, HUELGA, VENDAVAL, CICLON, TORNADO, DAÑOS POR AGUA Y HUMEDAD, DAÑOS POR MOVIMIENTO DE TIERRAS, INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES POR TUMULTOS POPULARES, SEGURO TECNICO DE ROTURA DE MAQUINARIAS, EQUIPOS ELECTRONICOS Y DE COMPUTACION, ROBO Y/O HURTO Y/O ASALTO A MANO ARMADA DE VALORES Y OTROS BIENES, ROBO.
EN CASO DE ROBO O DESTRUCCION TOTAL DE CUALQUIER EQUIPO SINIESTRADO, LA POLIZA DEBERÁ CONTEMPLAR LA REPOSICIÓN DE UN EQUIPO DE SIMILARES CARACTERISTICAS AL EQUIPO SINIESTRADO, SEGÚN INDICACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL AREA A CUYO CARGO SE ENCONTRABA EL MISMO.
En caso de no se logre la reposición del equipo, la indemnización podrá ser abonada en efectivo, a través de un depósito bancario, a nombre de LA ADUANA y en la cuenta y entidad a ser indicada por la Institución.
ITEM 3: CONTENIDO GENERAL EN BIENES MUEBLES (SIN FRANQUICIA)
Inicio de Vigencia: 16/12/2020 00:00 hs. (ver archivo adjunto)
Fin de Vigencia: 15/12/2022 24:00 hs.
RIESGOS ASEGURADOS
Todo riesgo de pérdida o daño físico directo, incluyendo daños súbitos e imprevistos, con respecto a los bienes muebles y enseres de cualquiera y toda descripción de propiedad del Asegurado o de otros por los que el Asegurado fuera responsable o hubiera convenido asegurar y daño físico proveniente del siguiente listado ejemplificativo y no limitativo, ubicados en las propiedades de la DNA.
- Fuego, rayo, explosión, tumulto popular, huelga, vendaval, ciclón, tornado, daños por agua y humedad, daños por movimiento de tierras, impacto de vehículos terrestres y caída de aeronaves, incendio y daños materiales por tumultos populares.
- Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada.
- Robo y/o hurto y/o asalto a mano armada de muebles y/o enseres y otros bienes.
- Daños por tumultos y/o alboroto popular
- EN CASO DE ROBO O DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DE CUALQUIER MUEBLES Y ENSERES, LA POLIZA DEBERÁ CONTEMPLAR LA REPOSICIÓN DE UN BIEN DE SIMILARES CARACTERISTICAS AL BIEN SINIESTRADO, SEGÚN INDICACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL AREA A CUYO CARGO SE ENCONTRABA EL MISMO.
- En caso de no se logre la reposición de los bienes, la indemnización podrá ser abonada en efectivo, a través de un depósito bancario, a nombre de LA ADUANA y en la cuenta y entidad a ser indicada por la Institución.
La Aseguradora en compañía del Representante de la Dirección Nacional de Aduanas, realizara el inventario necesario para la emisión de las pólizas por el riesgo de incendio, contenido y robo.
Se deberá establecer un mecanismo para actualizar.
Resumen de los requisitos
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
No. De Artículo | Normas |
Art. 1548 | Código civil (primer párrafo) |
EMISIÓN DE LAS POLIZAS
El Oferente adjudicado se obliga y compromete a entregar las Pólizas de Seguros dentro de los 10 (diez) días calendarios de la firma del contrato correspondiente. Presentará dichas Pólizas en el Departamento de Control e Inventarios de Bienes, la Institución dispondrá de 10 (DIEZ) días calendarios, contados a partir de dicha presentación para realizar las verificaciones correspondientes y establecer si dichas Pólizas contemplan todos y cada uno de los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, en caso de existir incongruencias entre el PBC y las Pólizas, se correrá traslado por escrito de las observaciones al proveedor, quien dispondrá de 3 (TRES) días calendario para la realización de las modificaciones pertinentes y entrega de la póliza.
El Oferente adjudicado, en las Pólizas presentadas, deberá incluir dentro de las Condiciones Particulares, que la vigencia se regirá conforme a lo establecido en el Art. 1548 del Código Civil (primer párrafo), en lo que respecta a la vigencia de la cobertura.
Si las Condiciones Generales de las Pólizas de Seguros se contraponen a las condiciones establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones, serán sin ningún valor.
B. PROHIBICIONES DE CEDER LA ADJUDICACIÓN
En ningún caso el oferente adjudicado, podrá ceder la totalidad o parte de las pólizas emitidas y tiene prohibido gravar, enajenar o transferir, en cualquier forma y manera, los derechos y obligaciones que adquiera por adjudicación en esta Licitación, salvo las Cesiones de Reaseguro.
C. RESPONSABILIDADES
El Oferente adjudicado será responsable de la correcta interpretación de las especificaciones y requerimientos de LA ADUANA, con respecto a tipos y modalidades de coberturas aplicados, según corresponda.
2. VALORES A ASEGURAR
Los bienes y valores a asegurar, serán confirmados al Oferente adjudicado, antes de la emisión de la póliza, dado que pueden existir causales imprevistas como bajas o incorporaciones en los listados de bienes, en cuyo caso se harán los ajustes de primas que correspondiesen.
Así mismo, durante la vigencia del contrato la Contratante podrá actualizar los listados de los bienes a asegurar, por las bajas o incorporaciones que se pueden generar, en cuyo caso la Empresa adjudicada deberá realizar los ajustes de primas que correspondan.
ITEM 1: EDIFICIOS Y CONTENIDOS EN BIENES PROPIOS SIN FRANQUICIA
Inicio de Vigencia: Desde la emisión de la Póliza, hasta 24 meses posteriores16/12/2020 00:00 hs. (ver archivo adjunto)
Fin de Vigencia: Desde la emisión de la Póliza, hasta15/12/2022 24 meses posteriores:00 hs.
Sobre un edificio construido de material, ocupado por oficinas administrativas. Todo riesgo de pérdida o daño físico directo, incluyendo daños súbitos e imprevistos, con respecto a bienes muebles e inmuebles de cualquiera y toda descripción, de propiedad del asegurado o de otros por los que el asegurado fuera responsable o hubiera convenido asegurar y daño físico proveniente del siguiente listado ejemplificado y no limitativo.
a) Fuego, rayo, explosión, tumulto, huelga, vendaval, ciclón, tornado, damos por agua, incendio y daños por tumultos populares.
b) Seguros para cristales, vidrios, espejos.
c) Seguro técnico de rotura de maquinarias, equipos de construcción, todo riesgo de montaje, equiposEquipos electrónicos y de computación.
d) Robo y/o hurto y/o asalto a mano armada de valores, valores en tránsito, mercaderías, muebles y/o enseres y otros bienes.
e) Responsabilidad civil: Contractual o extracontractual hacia terceros.
f) Daños por tumulto y/o alboroto popular
Para los casos de incendio y/o robo se deberán considerar los daños y pérdidas materiales causadas en los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitable del incendio, cuando este se origine por casos fortuitos, por mal querencia d extraños o por negligencia.
EN CASO DE ROBO, O DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DE MUEBLES Y/O ENSERES, LA POLIZA DEBERA CONTEMPLAR LA REPOSICION DE BIENES CON SIMILARES CARACTERISTICAS AL EQUIPO SINIESTRADO, SEGÚN INDICACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL AREA A CUYO CARGO SE ENCONTRABA EL MISMO.
- En caso de no se logre la reposición de los muebles y/o enseres, la indemnización podrá ser abonada en efectivo, a través de un depósito bancario, a nombre de LA ADUANA y en la cuenta y entidad a ser indicada por la Institución.
En caso de destrucción total o parcial de inmuebles. La póliza deberá contemplar la reconstrucción de inmueble siniestrado y/o si no puede realizarse la reconstrucción, la indemnización podrá ser abonada en efectivo.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Lesiones Corporales a Terceras Personas:
Por toda la indemnización que el asegurado tuviera que pagar en concepto de lesiones o muerte causada a terceras personas, a consecuencia de un accidente ocurrido en el local asegurado hasta:
Lesiones o muerte de 1 (una) persona: G. 50.000.000 (guaraníes cincuenta millones).
Lesiones o muerte de 2 (dos) o más personas en conjunto hasta: G. 1.000.000.000 (guaraníes mil millones)
Gastos médicos por accidente hasta la suma máxima G.10.000.000 por persona, hasta 20 personas.
ITEM 2: EQUIPOS (SIN FRANQUICIA)
Inicio de Vigencia: Desde la emisión de la Póliza, hasta 24 meses posteriores16/12/2020 00:00 hs. (ver archivo adjunto)
Fin de Vigencia: Desde la emisión de la Póliza, hasta15/12/2022 24 meses posteriores:00 hs.
Todo riesgo de pérdida o daño físico directo: INCENDIO (total o parcial), RAYO, EXPLOSION, TUMULTO POPULAR, HUELGA, VENDAVAL, CICLON, TORNADO, DAÑOS POR AGUA Y HUMEDAD, DAÑOS POR MOVIMIENTO DE TIERRAS, INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES POR TUMULTOS POPULARES, SEGURO TECNICO DE ROTURA DE MAQUINARIAS, EQUIPOS ELECTRONICOS Y DE COMPUTACION, ROBO Y/O HURTO Y/O ASALTO A MANO ARMADA DE VALORES, VALORES EN TRÁNSITO, MERCADERIAS Y OTROS BIENES, ROBO, PERDIDA DE BENEFICIOS A CONSECUENCIA DE RIESGOS CUBIERTOS EN POLIZA.
EN CASO DE ROBO O DESTRUCCION TOTAL DE CUALQUIER EQUIPO SINIESTRADO, LA POLIZA DEBERÁ CONTEMPLAR LA REPOSICIÓN DE UN EQUIPO DE SIMILARES CARACTERISTICAS AL EQUIPO SINIESTRADO, SEGÚN INDICACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL AREA A CUYO CARGO SE ENCONTRABA EL MISMO.
En caso de no se logre la reposición del equipo, la indemnización podrá ser abonada en efectivo, a través de un depósito bancario, a nombre de LA ADUANA y en la cuenta y entidad a ser indicada por la Institución.
ITEM 3: CONTENIDO GENERAL EN BIENES DE TERCEROSMUEBLES (SIN FRANQUICIA)
Inicio de Vigencia: Desde la emisión de la Póliza, hasta 24 meses posteriores16/12/2020 00:00 hs. (ver archivo adjunto)
Fin de Vigencia: Desde la emisión de la Póliza, hasta15/12/2022 24 meses posteriores:00 hs.
RIESGOS ASEGURADOS
Todo riesgo de pérdida o daño físico directo, incluyendo daños súbitos e imprevistos, con respecto a los bienes muebles y enseres de cualquiera y toda descripción de propiedad del Asegurado o de otros por los que el Asegurado fuera responsable o hubiera convenido asegurar y daño físico proveniente del siguiente listado ejemplificativo y no limitativo, ubicados en las propiedades de la DNA.
- Fuego, rayo, explosión, tumulto popular, huelga, vendaval, ciclón, tornado, daños por agua y humedad, daños por movimiento de tierras, impacto de vehículos terrestres y caída de aeronaves, incendio y daños materiales por tumultos populares.
- Impacto de aeronaves, vehículos terrestres, sus partes componentes y/o carga transportada.
Seguro técnico de rotura de maquinarias, equipos de construcción, todo riesgo de montaje, equipos electrónicos y de computación.- Robo y/o hurto y/o asalto a mano armada de
valores, valores en tránsito, mercaderías,muebles y/o enseres y otros bienes. Responsabilidad Civil: Contractual o extracontractual hacia terceros.- Daños por tumultos y/o alboroto popular
- EN CASO DE ROBO O DESTRUCCION TOTAL O PARCIAL DE CUALQUIER
EQUIPO SINIESTRADOMUEBLES Y ENSERES, LA POLIZA DEBERÁ CONTEMPLAR LA REPOSICIÓN DE UNEQUIPOBIEN DE SIMILARES CARACTERISTICAS ALEQUIPOBIEN SINIESTRADO, SEGÚN INDICACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL AREA A CUYO CARGO SE ENCONTRABA EL MISMO. - En caso de no se logre la reposición de los bienes, la indemnización podrá ser abonada en efectivo, a través de un depósito bancario, a nombre de LA ADUANA y en la cuenta y entidad a ser indicada por la Institución.
La Aseguradora en compañía del Representante de la Dirección Nacional de Aduanas, realizara el inventario necesario para la emisión de las pólizas por el riesgo de incendio, contenido y robo.
Se deberá establecer un mecanismo para actualizar.
[1] Si corresponde.
