Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP
haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas,
conforme a la siguiente fórmula:
Pr = P x IPC1
IPC0
Dónde:
Pr: Precio Reajustado
P: Precio Adjudicado
IPC1: Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a
la fecha de la Resolución de la Adjudicación.
IPC0: Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente
al mes de la Apertura de Ofertas.
No se reconocerá reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al Cronograma de
entregas aprobado.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando esta sea solicitada por el proveedor adjudicado, con respaldo de las debidas justificaciones y también teniendo en cuenta si la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una modificación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
Pr = P x IPC1
IPC0
Dónde:
Pr: Precio Reajustado
P: Precio Adjudicado
IPC1: Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la Resolución de la Adjudicación.
IPC0: Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la Apertura de Ofertas.
No se reconocerá reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al Cronograma de entregas aprobado
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando esta sea solicitada por el proveedor adjudicado, con respaldo de las debidas justificaciones y también teniendo en cuenta si la variación del IPC publicado por el BCP
haya sufrido una variaciónmodificación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas,
conforme a la siguiente fórmula:
Pr = P x IPC1
IPC0
Dónde:
Pr: Precio Reajustado
P: Precio Adjudicado
IPC1: Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a
la fecha de la Resolución de la Adjudicación.
IPC0: Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente
al mes de la Apertura de Ofertas.
No se reconocerá reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al Cronograma de
entregas aprobado.