Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Subcontratación
El porcentaje permitido para la subcontratación será de:
50% (cincuenta por ciento).-
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.
Subcontratación
El porcentaje permitido para la subcontratación será de:
60% (Sesenta por ciento), de conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 87 Subcontratación del Decreto No 2992/19 Por el cual se reglamenta la Ley N° 2051/2003, De Contrataciones Públicas, y su Modificatoria de la Ley N° 3439200.
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.
Subcontratación
El porcentaje permitido para la subcontratación será de:
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.