Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Resumen de los requisitos
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
- Resumen de los requisitos
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
Especificaciones Técnicas
Bases Económicas de los riesgos a cubrir:
- VEHICULOS (Casco) Gs. (Según Detalle)
- ACCESORIOS: Radio y Antena Gs. (Según Detalle, 100% del costo de reposición)
- AIRE ACONDICIONADO Gs. (5.000.000)
Valores a Riesgo:
Casco: Incendio, Accidente y Robo, Tumulto y/o Alboroto popular y/o huelga.
INCENDIO Y ACCIDENTES: El asegurador se obligara a indemnizar hasta el 100 % del valor de la suma asegurada por la pérdida o daño parcial y total del vehículo, daños materiales parciales o totales ocasionados al vehículo por la acción directa indirecta del fuego, ignición, explosión, rayo, granizos, vuelco, despeñamiento, inmersión, roce, choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguaya.
Robo/o/ Hurto: el asegurador se obligará a indemnizar el 100% del valor de la suma asegurada por la pérdida total por robo y/o hurto del vehículo, objeto de este seguro o el de sus partes componentes y accesorios incluidos. La cobertura incluye los daños causados al vehículo asegurado como consecuencia del robo o su tentativa, o mientras se encuentre en poder de extraños por el robo del mismo debidamente comprobado mediante denuncia formulada ante la autoridad policial.
Daños por tumulto y/o alboroto popular y/o huelga: cuando éstos hayan sido causados directamente por personas que tomen parte de un tumulto, alboroto popular o huelga que revista tales caracteres, como así también por personas que tomen parte en disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos.
Daños de los accesorios: los accesorios como ser, radio, antena, y aire acondicionado.
1) Los vehículos siniestrados deberán ser entregados dentro de los treinta días hábiles en que el vehículo se encuentre a disposición de la Aseguradora para su reparación. La reposición del logotipo es considerado como un objeto del contrato.
2) En caso de siniestro o robo total del vehículo, el asegurador deberá indemnizar al tomador, con otra unidad de idénticas características.
Accidentes personales (O.V.P.)
El asegurador deberá indemnizar en el caso de que los ocupantes (conductor y acompañantes) del vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
3) Ocupante: es la persona física que viaja transportada en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañantes, en el vehículo automotor.
4) Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, animales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller depósito u otros lugares apropiados e cualquier punto de la República del Paraguay. en caso de muerte por accidente y por robo, invalidez y asistencia médica, se tendrá en cuenta las siguientes valores:
DETALLE DE LA COBERTURA |
||
Alcance: Nacional |
||
Descripción de la Cobertura |
Valor de la Cobertura en Guaraníes CONDUCTOR |
Valor de la Cobertura en Guaraníes ACOMPAÑANTE |
Muerte por accidente de tránsito |
50.000.000 |
50.000.000 |
Muerte por robo y/o asalto |
50.000.000 |
50.000.000 |
Asistencia médica para cada ocupante hasta |
20.000.000 |
20.000.000 |
Incapacidad permanente por cada ocupante |
50.000.000 |
50.000.000 |
Inhabilitación temporaria hasta 180 (ciento ochenta) días para ocupante por día |
60.000 |
60.000 |
Amputaciones |
15.000.000 |
15.000.000 |
Observación:
- Los vehículos siniestrados deberán ser entregados dentro de los treinta días hábiles en que el vehículo se encuentre a disposición de la Aseguradora para su reparación. La reposición del logotipo es considerado como un objeto del contrato.
COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL
Por toda indemnización que el asegurado tuviera que pagar en concepto de daños personales y/o materiales causados a terceros no transportados y ocasionados por el vehículo asegurado o por la carga transportada por el mismo vehículo y de acuerdo a lo siguiente:
- Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de una persona.
- Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de dos o más personas.
- Por toda indemnización en concepto de daños o roturas causados a cosas de terceros, ocasionados por el Vehículo asegurado, por cada accidente.
DETALLE DE LA COBERTURA |
|
Alcance: Nacional |
|
Descripción de la Cobertura |
Valor de Cobertura en Guaraníes PERSONA ACCIDENTADA |
Muerte por accidente de tránsito por persona |
50.000.000 |
Incapacidad permanente por cada persona |
50.000.000 |
Asistencia médica para cada persona hasta |
20.000.000 |
Daños a cosas de terceros |
60.000.000 |
Franquicia: No se admitirán franquicias.
Servicios Adicionales:
- Sistema de seguridad: rastreo satelital, inmovilizador, triangulación celular, incluido instalación y funcionamiento, con radio de cobertura nacional (Con cobertura a partir de la Firma del Contrato).
- Servicio de grúa las 24 Hs., con cobertura nacional para vehículos livianos.
- Servicio de grúa las 24 Hs., con cobertura nacional para camiones pesados de gran porte (FotonAuman 180P - Tara 7.400 kilos, FotonAumark TX1214 - Tara 2.500 Kilos).
RESUMEN Y DETALLES DE LAS MOTOCICLETAS
Cantidad |
Tipo de Vehículos |
Capacidad (*) |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Motocicletas |
2 personas |
Honda |
CGL 125 |
2005 |
(*) Incluido el conductor |
|||||
Alcance: Nacional |
Accidentes personales (O.V.P.)
El asegurador deberá indemnizar en el caso de que los ocupantes (conductor y acompañante) del vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
5) Ocupante: es la persona física que viaja transportada en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañante, en el vehículo automotor.
6) Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, animales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller depósito u otros lugares apropiados e cualquier punto de la República del Paraguay. En caso de muerte por accidente y por robo, invalidez y asistencia médica, se tendrá en cuenta las siguientes valores:
DETALLE DE LA COBERTURA |
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Alcance: Nacional |
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Descripción de la Cobertura |
Valor de Cobertura en Guaraníes CONDUCTOR |
Valor de Cobertura en Guaraníes ACOMPAÑANTE |
Muerte por accidente de tránsito |
50.000.000 |
50.000.000 |
Muerte por robo y/o asalto |
50.000.000 |
50.000.000 |
Asistencia médica para cada ocupante hasta |
20.000.000 |
20.000.000 |
Incapacidad permanente por cada ocupante |
50.000.000 |
50.000.000 |
Inhabilitación temporaria hasta 180 (ciento ochenta) días para ocupante por día |
60.000 |
60.000 |
Amputaciones |
15.000.000 |
15.000.000 |
Franquicia: No se admitirán franquicias.
[1] Si corresponde.
Resumen de los requisitos
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
- Resumen de los requisitos
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
Especificaciones Técnicas
Bases Económicas de los riesgos a cubrir:
- VEHICULOS (Casco) Gs. (Según Detalle)
- ACCESORIOS: Radio y Antena Gs. (Según Detalle, 100% del costo de reposición)
- AIRE ACONDICIONADO Gs. (5.000.000)
Valores a Riesgo:
Casco: Incendio, Accidente y Robo, Tumulto y/o Alboroto popular y/o huelga.
INCENDIO Y ACCIDENTES: El asegurador se obligara a indemnizar hasta el 100 % del valor de la suma asegurada por la pérdida o daño parcial y total del vehículo, daños materiales parciales o totales ocasionados al vehículo por la acción directa indirecta del fuego, ignición, explosión, rayo, granizos, vuelco, despeñamiento, inmersión, roce, choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguaya.
Robo/o/ Hurto: el asegurador se obligará a indemnizar el 100% del valor de la suma asegurada por la pérdida total por robo y/o hurto del vehículo, objeto de este seguro o el de sus partes componentes y accesorios incluidos. La cobertura incluye los daños causados al vehículo asegurado como consecuencia del robo o su tentativa, o mientras se encuentre en poder de extraños por el robo del mismo debidamente comprobado mediante denuncia formulada ante la autoridad policial.
Daños por tumulto y/o alboroto popular y/o huelga: cuando éstos hayan sido causados directamente por personas que tomen parte de un tumulto, alboroto popular o huelga que revista tales caracteres, como así también por personas que tomen parte en disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos.
Daños de los accesorios: los accesorios como ser, radio, antena, y aire acondicionado.
1) Los vehículos siniestrados deberán ser entregados dentro de los treinta días hábiles en que el vehículo se encuentre a disposición de la Aseguradora para su reparación. La reposición del logotipo es considerado como un objeto del contrato.
2) En caso de siniestro o robo total del vehículo, el asegurador deberá indemnizar al tomador, con otra unidad de idénticas características.
Accidentes personales (O.V.P.)
El asegurador deberá indemnizar en el caso de que los ocupantes (conductor y acompañantes) del vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
3) Ocupante: es la persona física que viaja transportada en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañantes, en el vehículo automotor.
4) Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, animales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller depósito u otros lugares apropiados e cualquier punto de la República del Paraguay. en caso de muerte por accidente y por robo, invalidez y asistencia médica, se tendrá en cuenta las siguientes valores:
DETALLE DE LA COBERTURA |
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Alcance: Nacional |
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Descripción de la Cobertura |
Valor de la Cobertura en Guaraníes CONDUCTOR |
Valor de la Cobertura en Guaraníes ACOMPAÑANTE |
Muerte por accidente de tránsito |
50.000.000 |
50.000.000 |
Muerte por robo y/o asalto |
50.000.000 |
50.000.000 |
Asistencia médica para cada ocupante hasta |
20.000.000 |
20.000.000 |
Incapacidad permanente por cada ocupante |
50.000.000 |
50.000.000 |
Inhabilitación temporaria hasta 180 (ciento ochenta) días para ocupante por día |
60.000 |
60.000 |
Amputaciones |
15.000.000 |
15.000.000 |
Observación:
- Los vehículos siniestrados deberán ser entregados dentro de los treinta días hábiles en que el vehículo se encuentre a disposición de la Aseguradora para su reparación. La reposición del logotipo es considerado como un objeto del contrato.
COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL
Por toda indemnización que el asegurado tuviera que pagar en concepto de daños personales y/o materiales causados a terceros no transportados y ocasionados por el vehículo asegurado o por la carga transportada por el mismo vehículo y de acuerdo a lo siguiente:
- Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de una persona.
- Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de dos o más personas.
- Por toda indemnización en concepto de daños o roturas causados a cosas de terceros, ocasionados por el Vehículo asegurado, por cada accidente.
DETALLE DE LA COBERTURA |
|
Alcance: Nacional |
|
Descripción de la Cobertura |
Valor de Cobertura en Guaraníes PERSONA ACCIDENTADA |
Muerte por accidente de tránsito por persona |
50.000.000 |
Incapacidad permanente por cada persona |
50.000.000 |
Asistencia médica para cada persona hasta |
20.000.000 |
Daños a cosas de terceros |
60.000.000 |
Franquicia: No se admitirán franquicias.
-
Sistema de Seguridad: rastreo satelital, inmovilizador, triangulación celular, incluido instalación y funcionamiento, con radio de cobertura nacional para todos los vehículos asegurados (Con cobertura a partir de la Firma del Contrato hasta el cumplimiento total de las obligaciones).
-
Servicio de Grúa las 24 Hs.: será de carácter ilimitado con cobertura nacional, sin limite de kilometraje por desperfectos mecánicos y por siniestros para todos los vehículos asegurados (Con cobertura a partir de la Firma del Contrato hasta el cumplimiento total de las obligaciones).-
RESUMEN Y DETALLES DE LAS MOTOCICLETAS
Cantidad |
Tipo de Vehículos |
Capacidad (*) |
Marca |
Modelo |
Año |
1 |
Motocicletas |
2 personas |
Honda |
CGL 125 |
2005 |
18 | Motocicletas | 2 personas | Leopard | MT200GY ECO | 2012 |
(*) Incluido el conductor |
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Alcance: Nacional |
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Accidentes personales (O.V.P.)
El asegurador deberá indemnizar en el caso de que los ocupantes (conductor y acompañante) del vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
5) Ocupante: es la persona física que viaja transportada en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañante, en el vehículo automotor.
6) Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, animales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller depósito u otros lugares apropiados e cualquier punto de la República del Paraguay. En caso de muerte por accidente y por robo, invalidez y asistencia médica, se tendrá en cuenta las siguientes valores:
DETALLE DE LA COBERTURA |
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Alcance: Nacional |
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Descripción de la Cobertura |
Valor de Cobertura en Guaraníes CONDUCTOR |
Valor de Cobertura en Guaraníes ACOMPAÑANTE |
Muerte por accidente de tránsito |
50.000.000 |
50.000.000 |
Muerte por robo y/o asalto |
50.000.000 |
50.000.000 |
Asistencia médica para cada ocupante hasta |
20.000.000 |
20.000.000 |
Incapacidad permanente por cada ocupante |
50.000.000 |
50.000.000 |
Inhabilitación temporaria hasta 180 (ciento ochenta) días para ocupante por día |
60.000 |
60.000 |
Amputaciones |
15.000.000 |
15.000.000 |
Franquicia: No se admitirán franquicias.
[1] Si corresponde.
Resumen de los requisitos
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
- Resumen de los requisitos
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
Especificaciones Técnicas
Bases Económicas de los riesgos a cubrir:
- VEHICULOS (Casco) Gs. (Según Detalle)
- ACCESORIOS: Radio y Antena Gs. (Según Detalle, 100% del costo de reposición)
- AIRE ACONDICIONADO Gs. (5.000.000)
Valores a Riesgo:
Casco: Incendio, Accidente y Robo, Tumulto y/o Alboroto popular y/o huelga.
INCENDIO Y ACCIDENTES: El asegurador se obligara a indemnizar hasta el 100 % del valor de la suma asegurada por la pérdida o daño parcial y total del vehículo, daños materiales parciales o totales ocasionados al vehículo por la acción directa indirecta del fuego, ignición, explosión, rayo, granizos, vuelco, despeñamiento, inmersión, roce, choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguaya.
Robo/o/ Hurto: el asegurador se obligará a indemnizar el 100% del valor de la suma asegurada por la pérdida total por robo y/o hurto del vehículo, objeto de este seguro o el de sus partes componentes y accesorios incluidos. La cobertura incluye los daños causados al vehículo asegurado como consecuencia del robo o su tentativa, o mientras se encuentre en poder de extraños por el robo del mismo debidamente comprobado mediante denuncia formulada ante la autoridad policial.
Daños por tumulto y/o alboroto popular y/o huelga: cuando éstos hayan sido causados directamente por personas que tomen parte de un tumulto, alboroto popular o huelga que revista tales caracteres, como así también por personas que tomen parte en disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos.
Daños de los accesorios: los accesorios como ser, radio, antena, y aire acondicionado.
1) Los vehículos siniestrados deberán ser entregados dentro de los treinta días hábiles en que el vehículo se encuentre a disposición de la Aseguradora para su reparación. La reposición del logotipo es considerado como un objeto del contrato.
2) En caso de siniestro o robo total del vehículo, el asegurador deberá indemnizar al tomador, con otra unidad de idénticas características.
Accidentes personales (O.V.P.)
El asegurador deberá indemnizar en el caso de que los ocupantes (conductor y acompañantes) del vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
3) Ocupante: es la persona física que viaja transportada en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañantes, en el vehículo automotor.
4) Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, animales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller depósito u otros lugares apropiados e cualquier punto de la República del Paraguay. en caso de muerte por accidente y por robo, invalidez y asistencia médica, se tendrá en cuenta las siguientes valores:
DETALLE DE LA COBERTURA | ||
Alcance: Nacional | ||
Descripción de la Cobertura | Valor de la Cobertura en Guaraníes CONDUCTOR | Valor de la Cobertura en Guaraníes ACOMPAÑANTE |
Muerte por accidente de tránsito | 50.000.000 | 50.000.000 |
Muerte por robo y/o asalto | 50.000.000 | 50.000.000 |
Asistencia médica para cada ocupante hasta | 20.000.000 | 20.000.000 |
Incapacidad permanente por cada ocupante | 50.000.000 | 50.000.000 |
Inhabilitación temporaria hasta 180 (ciento ochenta) días para ocupante por día | 60.000 | 60.000 |
Amputaciones | 15.000.000 | 15.000.000 |
Observación:
- Los vehículos siniestrados deberán ser entregados dentro de los treinta días hábiles en que el vehículo se encuentre a disposición de la Aseguradora para su reparación. La reposición del logotipo es considerado como un objeto del contrato.
COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL
Por toda indemnización que el asegurado tuviera que pagar en concepto de daños personales y/o materiales causados a terceros no transportados y ocasionados por el vehículo asegurado o por la carga transportada por el mismo vehículo y de acuerdo a lo siguiente:
- Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de una persona.
- Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de dos o más personas.
- Por toda indemnización en concepto de daños o roturas causados a cosas de terceros, ocasionados por el Vehículo asegurado, por cada accidente.
DETALLE DE LA COBERTURA | |
Alcance: Nacional | |
Descripción de la Cobertura | Valor de Cobertura en Guaraníes PERSONA ACCIDENTADA |
Muerte por accidente de tránsito por persona | 50.000.000 |
Incapacidad permanente por cada persona | 50.000.000 |
Asistencia médica para cada persona hasta | 20.000.000 |
Daños a cosas de terceros | 60.000.000 |
Franquicia: No se admitirán franquicias.
Sistema de seguridad: rastreo satelital, inmovilizador, triangulación celular, incluido instalación y funcionamiento, con radio de cobertura nacional (Con cobertura a partir de la Firma del Contrato).Sistema de Seguridad: rastreo satelital, inmovilizador, triangulación celular, incluido instalación y funcionamiento, con radio de cobertura nacional para todos los vehículos asegurados (Con cobertura a partir de la Firma del Contrato hasta el cumplimiento total de las obligaciones).Servicio de grúa las 24 Hs., con cobertura nacional para vehículos livianos.Servicio de grúa las 24 Hs., con cobertura nacional para camiones pesados de gran porte (FotonAuman 180P - Tara 7.400 kilos, FotonAumark TX1214 - Tara 2.500 Kilos).- Servicio de Grúa las 24 Hs.: será de carácter ilimitado con cobertura nacional, sin limite de kilometraje por desperfectos mecánicos y por siniestros para todos los vehículos asegurados (Con cobertura a partir de la Firma del Contrato hasta el cumplimiento total de las obligaciones).-
RESUMEN Y DETALLES DE LAS MOTOCICLETAS
Cantidad | Tipo de Vehículos | Capacidad (*) | Marca | Modelo | Año |
1 | Motocicletas | 2 personas | Honda | CGL 125 | 2005 |
18 | Motocicletas | 2 personas | Leopard | MT200GY ECO | 2012 |
(*) Incluido el conductor | |||||
Alcance: Nacional | |||||
Accidentes personales (O.V.P.)
El asegurador deberá indemnizar en el caso de que los ocupantes (conductor y acompañante) del vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado. A los efectos de esta cobertura se entiende por:
5) Ocupante: es la persona física que viaja transportada en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañante, en el vehículo automotor.
6) Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, animales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller depósito u otros lugares apropiados e cualquier punto de la República del Paraguay. En caso de muerte por accidente y por robo, invalidez y asistencia médica, se tendrá en cuenta las siguientes valores:
DETALLE DE LA COBERTURA | ||
Alcance: Nacional | ||
Descripción de la Cobertura | Valor de Cobertura en Guaraníes CONDUCTOR | Valor de Cobertura en Guaraníes ACOMPAÑANTE |
Muerte por accidente de tránsito | 50.000.000 | 50.000.000 |
Muerte por robo y/o asalto | 50.000.000 | 50.000.000 |
Asistencia médica para cada ocupante hasta | 20.000.000 | 20.000.000 |
Incapacidad permanente por cada ocupante | 50.000.000 | 50.000.000 |
Inhabilitación temporaria hasta 180 (ciento ochenta) días para ocupante por día | 60.000 | 60.000 |
Amputaciones | 15.000.000 | 15.000.000 |
Franquicia: No se admitirán franquicias.
[1] Si corresponde.
Identificación de la unidad solicitante y justificaciones
EL PRESENTE LLAMADO SE REALIZA EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DEL LIC. JUAN VILLALBA, DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TALLERES. LA CONTRATACIÓN DE ESTE SERVICIO SE DEBE A LA NECESIDAD DE CONTRATAR UNA EMPRESA DE SEGURO DE VEHICULOS, A FIN DE SALBASGUAR LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN, DEBIDO A QUE LOS VEHICULOS SON UTILIZADOS PARA VIAJES DE TRABAJO Y TRNASLADO DE FUNCIONARIOS A DIFERENTES ENTIDAES DEL ESTADO.-
Identificación de la unidad solicitante y justificaciones
EL PRESENTE LLAMADO SE REALIZA EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DEL LIC. JUAN VILLALBA, DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TALLERES. LA CONTRATACIÓN DE ESTE SERVICIO SE DEBE A LA NECESIDAD DE CONTRATAR UNA EMPRESA DE SEGURO DE VEHICULOS, A FIN DE SALBASGUAR LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN, DEBIDO A QUE LOS VEHICULOS SON UTILIZADOS PARA VIAJES DE TRABAJO Y TRNASLADO DE FUNCIONARIOS A DIFERENTES ENTIDAES DEL ESTADO.-
Identificación de la unidad solicitante y justificaciones
EL PRESENTE LLAMADO SE REALIZA EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DEL LIC. JUAN VILLALBA, DIRECTOR DE TRANSPORTE Y TALLERES. LA CONTRATACIÓN DE ESTE SERVICIO SE DEBE A LA NECESIDAD DE CONTRATAR UNA EMPRESA DE SEGURO DE VEHICULOS, A FIN DE SALBASGUAR LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN, DEBIDO A QUE LOS VEHICULOS SON UTILIZADOS PARA VIAJES DE TRABAJO Y TRNASLADO DE FUNCIONARIOS A DIFERENTES ENTIDAES DEL ESTADO.-