Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
los ajustes de precios se realizarán conforme solicitud del proveedor justificando documental y detalladamente el porcentaje de incremento que respalde la/s variación/es sustancial/es de la estructura costos relacionados al/los producto/s contratado/s (materia prima, insumos, salario mínimo, energía, combustibles, u otros.). Una vez corroborado dicho incremento porcentual se aplicará directamente sobre el precio original
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: El ajuste de precios será cuando exista
una variación igual o mayor a 15% referente a la fecha de apertura de ofertas y ésta se vea reflejada en el
Índice de Precios del Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, conforme a lo siguiente:
Pr = (Px IPC1)
IPC0
DONDE:
Pr = Precio Reajustado
P = Precio Adjudicado
IPC1= Índice de Precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes
del pedido de reajuste.
IPC0= Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de Apertura de
Ofertas.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor cuyo derecho al mismo esta contemplado en la ley de
contrataciones publicas ley 2051/03
En caso de que el proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato no se reconocerán
reajustes de precios por variaciones del IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los ajustessiguientes: El ajuste de precios será cuando exista
una variación igual o mayor a 15% referente a la fecha de apertura de ofertas y ésta se realizaránvea reflejada en el
Índice de Precios del Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, conforme a lo siguiente:
Pr = (Px IPC1)
IPC0
DONDE:
Pr = Precio Reajustado
P = Precio Adjudicado
IPC1= Índice de Precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes
del pedido de reajuste.
IPC0= Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de Apertura de
Ofertas.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del proveedor justificando documental y detalladamenteProveedor cuyo derecho al mismo esta contemplado en la ley de
contrataciones publicas ley 2051/03
En caso de que el porcentajeproveedor se halle atrasado con respecto al plazo de incremento que respalde la/s variación/es sustancial/esentrega indicado en el contrato no se reconocerán
reajustes de la estructura costos relacionados al/los producto/s contratado/s (materia prima, insumos, salario mínimo, energía, combustibles, u otros.). Una vez corroboradoprecios por variaciones del IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho incremento porcentual se aplicará directamente sobre el precio originalcontrato