Secciones
Versión 3
Versión 4
Diferencias entre las versiones 3 y 4
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: El ajuste de precios será cuando exista
una variación igual o mayor a 15% referente a la fecha de apertura de ofertas y ésta se vea reflejada en el
Índice de Precios del Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, conforme a lo siguiente:
Pr = (Px IPC1)
IPC0
DONDE:
Pr = Precio Reajustado
P = Precio Adjudicado
IPC1= Índice de Precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes
del pedido de reajuste.
IPC0= Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de Apertura de
Ofertas.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor cuyo derecho al mismo esta contemplado en la ley de
contrataciones publicas ley 2051/03
En caso de que el proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato no se reconocerán
reajustes de precios por variaciones del IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: El ajuste de precios será cuando exista
una variación igual o mayor a 15% referente a la fecha de apertura de ofertas y ésta se vea reflejada en el
Índice de Precios del Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, conforme a lo siguiente:
Pr = (Px IPC1)
IPC0
DONDE:
Pr = Precio Reajustado
P = Precio Adjudicado
IPC1= Índice de Precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes
del pedido de reajuste.
IPC0= Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de Apertura de
Ofertas.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor cuyo derecho al mismo esta contemplado en la ley de contrataciones publicas ley 2051/03
En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato.
Los ajustes de precios se realizarán conforme solicitud del proveedor justificando debidamente el porcentaje por medios fehacientes que respalden la alteración de costos relacionados al producto (materia prima, insumos, salario mínimo, energía, combustibles, u otros.).
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: El ajuste de precios será cuando exista
una variación igual o mayor a 15% referente a la fecha de apertura de ofertas y ésta se vea reflejada en el
Índice de Precios del Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, conforme a lo siguiente:
Pr = (Px IPC1)
IPC0
DONDE:
Pr = Precio Reajustado
P = Precio Adjudicado
IPC1= Índice de Precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes
del pedido de reajuste.
IPC0= Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de Apertura de
Ofertas.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor cuyo derecho al mismo esta contemplado en la ley de
contrataciones publicas ley 2051/03
En caso de que el proveedorProveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato, no se reconocerán reajustesreconocerá reajuste de precios por variaciones delen el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato.
Los ajustes de precios se realizarán conforme solicitud del proveedor justificando debidamente el porcentaje por medios fehacientes que respalden la alteración de costos relacionados al producto (materia prima, insumos, salario mínimo, energía, combustibles, u otros.).