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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Resumen de los requisitos

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

RIESGOS A SER CUBIERTOS

 

ESPECIFICACIONES TECNICAS SEGUROS DE VEHICULOS

TIPO DE COBERTURA: CONTRA TODO RIESGO (CTR) RIESGO A CUBRIR:

Responsabilidad Civil: Por toda indemnización que el asegurado tuviera que pagar en concepto de daños personales y/o materiales causados a terceros no transportados y ocasionados por el vehículo asegurado o por la carga transportada por el mismo vehículo y de acuerdo a los siguiente:

a. Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de dos o más personas.

b. Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de dos o más personas.

c. Por toda indemnización en concepto de daños o roturas causados a cosas de terceros, ocasionados por el vehículo asegurado, por cada accidente.

DESCRIPCIÒN

MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO  POR PERSONAS: GS. 50.000.000.-

INCAPACIDAD PERMANENTE POR CADA PERSONA: GS. 50.000.000.-

ASISTENCIA MÉDICA PARA  CADA PERSONA HASTA: GS. 20.000.000.-

DAÑOS A COSAS DE TERCEROS: GS. 60.000.000

OBSERVACION: la empresa adjudicada deberá prever en la póliza los requisitos que serán necesarios presentar en la denuncia del siniestro, los cuales deberán guardar la debida razonabilidad. La aseguradora deberá pronunciarse acerca del derecho el asegurado, incluyendo el monto de la indemnización según lo dispuesto en el artículo 1597 del código civil el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho asegurado, dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación.

En los seguros  de personas el pago se hará dentro de los (10) días  de notificado el siniestro, o de acompañada la información complementaria prevista para efectuarse la denuncia del siniestro.

Daños materiales por accidentes, tumultos y/o alboroto popular y robo.

INCENDIO Y ACCIDENTE:

El asegurador se obligara a indemnizar hasta el 100% ( cien por ciento) del valor  de la suma aseguradora por la pérdida o daño parcial y total del vehículo, daños materiales parciales o totales ocasionados al vehículo por la acción directa del fuego, ignición, explosión, rayo, granizos, vuelcos, despeñamiento, inmersión, roce, choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo u ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía publica, garaje, taller deposito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.

ROBO Y/O HURTO

El asegurador se obligara a indemnizar el 100% (CIEN POR CIENTO) del valor de la suma asegurada por la pérdida total por robo y/o hurto del vehículo, objeto de este seguro o el de sus partes componentes y accesorios incluidos. Cobertura incluye: los daños causados al vehículo asegurado como consecuencia del robo o su tentativa, o mientras se encuentre en podes de extraños por el robo del mismo debidamente comprobado mediante denuncia formulada ante la autoridad policial.

DAÑOS POR TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y/O HUELGA:

Cuando estos  hayan caudados directamente por personas que tomen parte de un tumulto, alboroto popular o huelga que revista tales caracteres, como si también por personas que tomen parte de disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida  por reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos.

REINTEGRO O INDEMINIZACION:

La empresa aseguradora adjudicada deberá reparar, reintegrar o reemplazar los daños según el siguiente detalle:

a. Incendio: 100% según detalle.

b. Daños materiales: 100% según detalle.

c. Acondicionador de aire: G. 5.000.000.

d. Robo parcial, robo total y robo parcial al amparo de robo total: 100% según detalle.

e. La reposición del logotipo es considerada como un objeto del contrato.

3. Accidentes personales a ocupantes de vehículo:

La póliza debe cubrir el pago de las indemnizaciones, en el caso de que los ocupantes (conductor y acompañantes) del vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado.

A los efectos de esta cobertura se entiende por:

Ocupante: es la persona física que viaja transportada en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañantes, en el vehículo automotor             

 

 

 

 

Descripcion

Gs.

CONDUCTOR

ACOMPAÑANTE

Muerte por accidente de transito

Gs.

60.000.000

60.000.000

Muerte por robo y/o asalto

Gs.

60.000.000

60.000.000

Asistencia mèdica para cada ocupante hasta

Gs.

20.000.000

20.000.000

Incapacidad permanente por cada ocupante

Gs.

50.000.000

50.000.000

Inhabilitación temporaria hasta  180  días para c/ocupante por día.

Gs.

70.200

70.200

Amputaciones

Gs.

15.000.0000

15.000.000

 

Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros  vehículos, personas, animales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo mientras circule, sea transportado en la via publica, garaje, taller, deposito u otros lugares  apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.

Se tendrá en cuenta los siguientes:

  1. Lesiones corporales, incapacidad permanente total o parcial o muerte sin limitaciones de edad.
  2. Asistencia médica o gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios sin limitaciones de edad.
  3. Muerte por robo y/o asalto.

OBSERVACION: Los vehículos  siniestrados deberán ser entregados dentro de los 30 /treinta) días hábiles en que el vehículo se encuentre a disposición de la Aseguradora para su reparación. La reparación del logotipo es considerada como un objeto del contrato.

En caso de siniestro o robo total del vehículo, el asegurador deberá indemnizar al tomador, con otra unidad de idénticas características.

Servicio de grúa las veinte y cuatro ((24) horas, siete (7) días a la semana, incluye en días feriados, con cobertura nacional. La grúa deberá acudir hasta el lugar donde se encuentre el vehículo a ser transportado como máximo en tres (3) horas luego de realizado el reclamo.

Servicio de auxilio (mecánica ligera): acople de batería, cambio de cubierta, reposición de combustible. Los reclamos deberán ser atendidos como máximo hasta dos (2) horas después de realizada el reclamo.

Ambulancia 24 horas o los reembolsos por servicios de ambulancia.

Asesoría legal en siniestros

FRANQUICIA:

Las empresas deberán presentar su oferta sin franquicia y a primer riesgo absoluto para el conjunto de bienes a ser asegurados.

Lista de talleres que trabajan con la empresa asegurada:

(*) En esta columna se deberá detallar las/s marca/s en la/s que están especializadas los talleres, según el listado detallado.

El traslado de los vehículos siniestrados será realizado por las grúas de la empresa asegurada.

La cobertura de seguro abarcaría:

  • Daños por accidente del vehículo asegurado.
  • Daños por tumulto, alboroto popular y/o huelga.
  • Daños por fenómenos naturales al vehículo asegurado.
  • Incendio del vehículo asegurado. robo total el vehículo.
  • Lesiones y/o muerte de personas.
  • Daños a cosas de terceros.
  • Invalidez permanente.
  • Gastos médicos.
  • Servicios de grúa 24 horas.
  • Ambulancia 24 horas.

 


 

Resumen de los requisitos

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

RIESGOS A SER CUBIERTOS

DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTES, TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y ROBOS:

RIESGOS CUBIERTO: La póliza deberá cubrir los daños materiales sufridos por el vehiculo asegurado por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión o rayo, vuelco, despeñamiento o inmersión, roce o choque de o con otros vehículos, personas animales o cualquier  otro agente externo y ajeno al mismo vehículo mientras circule, sea transportado o este estacionado en la vía publica, garaje, taller, deposito u otros apropiados en cualquier punto de la Republica.

La póliza deberá cubrir el robo o hurto parcial del vehículo ocurridos mientras circule, sea transportado o este estacionado en la vía publica, garaje, taller, deposito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la Republica.

La póliza deberá cubrir también, hasta el vencimiento del contrato los riesgos cuando fuere causado por tumulto y/o alboroto y/o huelga que revista caracteres.

REINTEGRO O INDEMNIZACION: La compañía en caso de daños  deberá reparar, reintegrar o reemplazar el vehículo hasta el 100% (Cien por Ciento) del capital asegurado.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

RIESGO CUBIERTO: La póliza de seguro deberá garantizar el pago de toda indemnización que tuviera que realizar el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por  responsabilidad y/o materiales ocasionados por el vehículo asegurado o por carga transportada por el vehículo.

INDEMNIZACION: El pago de las indemnizaciones deberá estar sujeto a los siguientes civil por daños personales términos.

Lesiones Corporales o Muerte de 1 (una) persona, hasta Gs. 75.000.000.-

Lesiones Corporales o Muerte de dos o más  personas, hasta Gs. 120.000.000.-

Daños causados o cosas de terceros  hasta la suma máxima en conjunto de Gs. 50.000.000.-

ACCIDENTES PERSONALES DE OCUPANTES DE VEHICULOS

RIESGO CUBIERTO: La póliza debe cubrir el pago de las indemnizaciones, en el caso de  que las personas transportadas en el vehículo asegurado sufran lesiones  corporales, invalidez: permanente o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado.

INDEMNICACIONES: En caso de muerte e incapacidad permanente a consecuencia del accidente del conductor y/o acompañante, hasta 50.000.000 por cada uno y obligatoriamente para todos los asientos o cantidad de ocupantes del vehículo. Asistencia médica o gastos médicos al conductor  y/o acompañante, hasta la suma de Gs. 7.500.000 por cada uno y obligatoriamente para todos los asientos o cantidad de ocupantes del vehículo.

ESCALA DE INDEMNIZACIONES EN CASO DE MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE:

La indemnización será determinada según siguiente escala

 

1

MUERTE O INCAPACIDAD TOTAL DE POR VIDA FISICO O MENTAL

INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

2

PERDIDA DE AMBAS MANOS O AMBOS PIES O LA VISTA DE AMBOS OJOS

INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

3

PERDIDA TOTAL DE LA AUDICION DE AMBOS OIDOS

80% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

4

PERDIDA TOTAL DE UNA MANO O UN PIE

80% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

5

PÉRDIDA TOTAL DE UN SENTIDO O UN ÓRGANO NO ESPECIFICADO

50% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

6

PÉRDIDA TOTAL DE LA VISTA DE UN OJO

50% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

7

DEFORMACIÓN DEL ROSTRO

50% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

8

DEBILITAMIENTO PERMANENTE DE UN ÓRGANO O DE UN SENTIDO NO ESPECIFICADO

35% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

9

PÉRDIDA TOTAL DEL PULGAR Y DEL ÍNDICE DE CUALQUIERA DE LAS MANOS

25% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

10

PÉRDIDA TOTAL DEL PULGAR CUALQUIERA DE LAS MANOS

20% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

11

PÉRDIDA TOTAL DE CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS DE LAS MANOS

12,5% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

12

PÉRDIDA TOTAL DE CUALQUIER DE LOS DEDOS DEL PIE

5% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

ACCESORIOS

Accesorios y equipos de ambulancia convencional como silla de ruedas, balón de oxígeno, muebles, porta medicamentos, etc. Hasta Gs. 5.000.000 un evento por año.

Radios, antena, Handy hasta Gs. 800.000, un evento por año.

Acondicionador de aire, Hasta 2.000.000, un evento por año.

Ruedas de auxilio, hasta Gs. 1.000.000, un evento por año.

Otros accesorios (busca huellas, anti vuelcos, extintores, balizas, herramientas), hasta 500.000, un evento por año.

SERVICIOS ADICIONES SIN COSTO: cobertura de grua para auxilio a TODOS LOS VEHICULOS  ASEGURADOS las 24 horas EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, con asistencia de mecánica ligera.

Resumen de los requisitos

Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:

RIESGOS A SER CUBIERTOSRIESGOS A SER CUBIERTOS

DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTES, TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y ROBOS:

RIESGOS CUBIERTO: La póliza deberá cubrir los daños materiales sufridos por el vehiculo asegurado por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión o rayo, vuelco, despeñamiento o inmersión, roce o choque de o con otros vehículos, personas animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo mientras circule, sea transportado o este estacionado en la vía publica, garaje, taller, deposito u otros apropiados en cualquier punto de la Republica.

La póliza deberá cubrir el robo o hurto parcial del vehículo ocurridos mientras circule, sea transportado o este estacionado en la vía publica, garaje, taller, deposito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la Republica.

La póliza deberá cubrir también, hasta el vencimiento del contrato los riesgos cuando fuere causado por tumulto y/o alboroto y/o huelga que revista caracteres.

REINTEGRO O INDEMNIZACION: La compañía en caso de daños deberá reparar, reintegrar o reemplazar el vehículo hasta el 100% (Cien por Ciento) del capital asegurado.

RESPONSABILIDAD CIVIL:

RIESGO CUBIERTO: La póliza de seguro deberá garantizar el pago de toda indemnización que tuviera que realizar el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por responsabilidad y/o materiales ocasionados por el vehículo asegurado o por carga transportada por el vehículo.

INDEMNIZACION: El pago de las indemnizaciones deberá estar sujeto a los siguientes civil por daños personales términos.

Lesiones Corporales o Muerte de 1 (una) persona, hasta Gs. 75.000.000.-

Lesiones Corporales o Muerte de dos o más personas, hasta Gs. 120.000.000.-

Daños causados o cosas de terceros hasta la suma máxima en conjunto de Gs. 50.000.000.-

ACCIDENTES PERSONALES DE OCUPANTES DE VEHICULOS

RIESGO CUBIERTO: La póliza debe cubrir el pago de las indemnizaciones, en el caso de que las personas transportadas en el vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez: permanente o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado.

INDEMNICACIONES: En caso de muerte e incapacidad permanente a consecuencia del accidente del conductor y/o acompañante, hasta 50.000.000 por cada uno y obligatoriamente para todos los asientos o cantidad de ocupantes del vehículo. Asistencia médica o gastos médicos al conductor y/o acompañante, hasta la suma de Gs. 7.500.000 por cada uno y obligatoriamente para todos los asientos o cantidad de ocupantes del vehículo.

ESCALA DE INDEMNIZACIONES EN CASO DE MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE:

La indemnización será determinada según siguiente escala

1

MUERTE O INCAPACIDAD TOTAL DE POR VIDA FISICO O MENTAL

INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

2

PERDIDA DE AMBAS MANOS O AMBOS PIES O LA VISTA DE AMBOS OJOS

INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

3

PERDIDA TOTAL DE LA AUDICION DE AMBOS OIDOS

80% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

4

PERDIDA TOTAL DE UNA MANO O UN PIE

80% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

5

PÉRDIDA TOTAL DE UN SENTIDO O UN ÓRGANO NO ESPECIFICADO

50% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

6

PÉRDIDA TOTAL DE LA VISTA DE UN OJO

50% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

7

DEFORMACIÓN DEL ROSTRO

50% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

8

DEBILITAMIENTO PERMANENTE DE UN ÓRGANO O DE UN SENTIDO NO ESPECIFICADO

35% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

9

PÉRDIDA TOTAL DEL PULGAR Y DEL ÍNDICE DE CUALQUIERA DE LAS MANOS

25% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

10

PÉRDIDA TOTAL DEL PULGAR CUALQUIERA DE LAS MANOS

20% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

11

PÉRDIDA TOTAL DE CUALQUIERA DE LOS DEMÁS DEDOS DE LAS MANOS

12,5% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

12

PÉRDIDA TOTAL DE CUALQUIER DE LOS DEDOS DEL PIE

5% DE LA INDEMNIZACIÓN MÁXIMA

ESPECIFICACIONES TECNICAS SEGUROS DE VEHICULOSACCESORIOS

TIPO DE COBERTURA: CONTRA TODO RIESGO (CTR) RIESGO A CUBRIR:Accesorios y equipos de ambulancia convencional como silla de ruedas, balón de oxígeno, muebles, porta medicamentos, etc. Hasta Gs. 5.000.000 un evento por año.

Responsabilidad Civil: Por toda indemnización que el asegurado tuviera que pagar en concepto de daños personales y/o materiales causados a terceros no transportados y ocasionados por el vehículo asegurado o por la carga transportada por el mismo vehículo y de acuerdo a los siguiente:Radios, antena, Handy hasta Gs. 800.000, un evento por año.

a. Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de dos o más personas.Acondicionador de aire, Hasta 2.000.000, un evento por año.

b. Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de dos o más personas.Ruedas de auxilio, hasta Gs. 1.000.000, un evento por año.

c. Por toda indemnización en concepto de daños o roturas causados a cosas de terceros, ocasionados por el vehículo asegurado, por cada accidente.Otros accesorios (busca huellas, anti vuelcos, extintores, balizas, herramientas), hasta 500.000, un evento por año.

DESCRIPCIÒNSERVICIOS ADICIONES SIN COSTO: cobertura de grua para auxilio a TODOS LOS VEHICULOS ASEGURADOS las 24 horas EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, con asistencia de mecánica ligera.

MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO POR PERSONAS: GS. 50.000.000.-

INCAPACIDAD PERMANENTE POR CADA PERSONA: GS. 50.000.000.-

ASISTENCIA MÉDICA PARA CADA PERSONA HASTA: GS. 20.000.000.-

DAÑOS A COSAS DE TERCEROS: GS. 60.000.000

OBSERVACION: la empresa adjudicada deberá prever en la póliza los requisitos que serán necesarios presentar en la denuncia del siniestro, los cuales deberán guardar la debida razonabilidad. La aseguradora deberá pronunciarse acerca del derecho el asegurado, incluyendo el monto de la indemnización según lo dispuesto en el artículo 1597 del código civil el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho asegurado, dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación.

En los seguros de personas el pago se hará dentro de los (10) días de notificado el siniestro, o de acompañada la información complementaria prevista para efectuarse la denuncia del siniestro.

Daños materiales por accidentes, tumultos y/o alboroto popular y robo.

INCENDIO Y ACCIDENTE:

El asegurador se obligara a indemnizar hasta el 100% ( cien por ciento) del valor de la suma aseguradora por la pérdida o daño parcial y total del vehículo, daños materiales parciales o totales ocasionados al vehículo por la acción directa del fuego, ignición, explosión, rayo, granizos, vuelcos, despeñamiento, inmersión, roce, choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo u ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía publica, garaje, taller deposito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.

ROBO Y/O HURTO

El asegurador se obligara a indemnizar el 100% (CIEN POR CIENTO) del valor de la suma asegurada por la pérdida total por robo y/o hurto del vehículo, objeto de este seguro o el de sus partes componentes y accesorios incluidos. Cobertura incluye: los daños causados al vehículo asegurado como consecuencia del robo o su tentativa, o mientras se encuentre en podes de extraños por el robo del mismo debidamente comprobado mediante denuncia formulada ante la autoridad policial.

DAÑOS POR TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y/O HUELGA:

Cuando estos hayan caudados directamente por personas que tomen parte de un tumulto, alboroto popular o huelga que revista tales caracteres, como si también por personas que tomen parte de disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida por reprimir o defenderse de cualquiera de estos hechos.

REINTEGRO O INDEMINIZACION:

La empresa aseguradora adjudicada deberá reparar, reintegrar o reemplazar los daños según el siguiente detalle:

a. Incendio: 100% según detalle.

b. Daños materiales: 100% según detalle.

c. Acondicionador de aire: G. 5.000.000.

d. Robo parcial, robo total y robo parcial al amparo de robo total: 100% según detalle.

e. La reposición del logotipo es considerada como un objeto del contrato.

3. Accidentes personales a ocupantes de vehículo:

La póliza debe cubrir el pago de las indemnizaciones, en el caso de que los ocupantes (conductor y acompañantes) del vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado.

A los efectos de esta cobertura se entiende por:

Ocupante: es la persona física que viaja transportada en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañantes, en el vehículo automotor

Descripcion

Gs.

CONDUCTOR

ACOMPAÑANTE

Muerte por accidente de transito

Gs.

60.000.000

60.000.000

Muerte por robo y/o asalto

Gs.

60.000.000

60.000.000

Asistencia mèdica para cada ocupante hasta

Gs.

20.000.000

20.000.000

Incapacidad permanente por cada ocupante

Gs.

50.000.000

50.000.000

Inhabilitación temporaria hasta 180 días para c/ocupante por día.

Gs.

70.200

70.200

Amputaciones

Gs.

15.000.0000

15.000.000

Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, animales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo mientras circule, sea transportado en la via publica, garaje, taller, deposito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.

Se tendrá en cuenta los siguientes:

  1. Lesiones corporales, incapacidad permanente total o parcial o muerte sin limitaciones de edad.
  2. Asistencia médica o gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios sin limitaciones de edad.
  3. Muerte por robo y/o asalto.

OBSERVACION: Los vehículos siniestrados deberán ser entregados dentro de los 30 /treinta) días hábiles en que el vehículo se encuentre a disposición de la Aseguradora para su reparación. La reparación del logotipo es considerada como un objeto del contrato.

En caso de siniestro o robo total del vehículo, el asegurador deberá indemnizar al tomador, con otra unidad de idénticas características.

Servicio de grúa las veinte y cuatro ((24) horas, siete (7) días a la semana, incluye en días feriados, con cobertura nacional. La grúa deberá acudir hasta el lugar donde se encuentre el vehículo a ser transportado como máximo en tres (3) horas luego de realizado el reclamo.

Servicio de auxilio (mecánica ligera): acople de batería, cambio de cubierta, reposición de combustible. Los reclamos deberán ser atendidos como máximo hasta dos (2) horas después de realizada el reclamo.

Ambulancia 24 horas o los reembolsos por servicios de ambulancia.

Asesoría legal en siniestros

FRANQUICIA:

Las empresas deberán presentar su oferta sin franquicia y a primer riesgo absoluto para el conjunto de bienes a ser asegurados.

Lista de talleres que trabajan con la empresa asegurada:

(*) En esta columna se deberá detallar las/s marca/s en la/s que están especializadas los talleres, según el listado detallado.

El traslado de los vehículos siniestrados será realizado por las grúas de la empresa asegurada.

La cobertura de seguro abarcaría:

  • Daños por accidente del vehículo asegurado.
  • Daños por tumulto, alboroto popular y/o huelga.
  • Daños por fenómenos naturales al vehículo asegurado.
  • Incendio del vehículo asegurado. robo total el vehículo.
  • Lesiones y/o muerte de personas.
  • Daños a cosas de terceros.
  • Invalidez permanente.
  • Gastos médicos.
  • Servicios de grúa 24 horas.
  • Ambulancia 24 horas.