Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
• Si durante el periodo de apertura de ofertas y la ejecución vigente del presente Contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo, el/los Adjudicatario/s podrá/n formular su/s solicitud/es de reajuste a la Contratante.
• El reajuste solo será aplicado a solicitud de LA CONTRATISTA, el cual deberá hacerlo por escrito a la Unidad Operativa de Contrataciones de la INC, y se dará curso si LA CONTRATANTE dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria y considera que corresponde la solicitud que en su caso será aprobada por resolución de la Máxima Autoridad institucional y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal.
• La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
• El ajuste de precio será aplicado a aquella parte del servicio pendiente de ejecución, posterior al mes en que se produjo la variación y toda vez que no se halle en incumplimiento de la referente contratación.
• No se reconocerán reajuste de precios si la prestación de los servicios de parte de LA CONTRATISTA se encuentra atrasada respecto al Plan de Entregas convenido o LA CONTRATANTE haya podido constatar fehacientemente que LA CONTRATISTA se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social.
FORMULA: El reajuste de precios se realizará aplicando la siguiente fórmula:
Pr= Po + Po.(𝜋𝑟−𝜋𝑒)
Dónde:
Pr= Precio Reajustado.
Po= Precio Inicial o Precio Adjudicado.
πr= Índice de Precios de Consumo, correspondiente al mes de la prestación de los servicios.
πe= Índice de Precios de Consumo, correspondiente al mes de la Apertura de Ofertas.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Serán aplicados si en el periodo comprendido entre la fecha de presentación y apertura de ofertas y la vigencia de la presente contratación se verificaran variaciones del salario mínimo legal, a partir de la fecha de disposición legal. El ajuste de precio será aplicado a aquella parte del servicio pendiente de ejecución, toda vez que no se halle en incumplimiento de la referente contratación:
- Si durante el periodo de apertura de ofertas y la ejecución vigente del presente Contrato exista una variación del salario mínimo, decretada por el Poder Ejecutivo, LA CONTRATISTA podrá formular su solicitud de reajuste a LA CONTRATANTE quien podrá reconocer el reajuste de precios a partir de la vigencia de la disposición legal.
- El reajuste solo será aplicado a solicitud de LA CONTRATISTA, el cual deberá hacerlo por escrito a la Unidad Operativa de Contrataciones de la INC, y se dará curso si LA CONTRATANTE dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria y considera que corresponde la solicitud que en su caso será aprobada por resolución de la Máxima Autoridad institucional y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal.
- La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
- El ajuste de precio será aplicado a aquella parte del servicio pendiente de ejecución, posterior al mes en que se produjo la variación y toda vez que no se halle en incumplimiento de la referente contratación.
- No se reconocerán reajuste de precios si la prestación de los servicios de parte de LA CONTRATISTA se encuentra atrasada respecto al Plan de Entregas convenido o LA CONTRATANTE haya podido constatar fehacientemente que LA CONTRATISTA se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social.
FORMULA: El reajuste de precios se realizará aplicando la siguiente fórmula:
PR= Po (0,20 + 0,80 S)
So
Dónde:
PR = Precio Reajustado
Po: Precio Unitario de la oferta a ser reajustado.
S = Salario mínimo mensual, establecido por Decreto de la Presidencia de la República, vigente en el mes de ejecución del servicio.
So = Salario mínimo mensual, establecido por Decreto de la Presidencia de la República, vigente a la fecha de apertura de ofertas.
No se reconocerán reajuste de precios si el Proveedor se encuentra atrasado respecto al cronograma de presentación de los servicios o la contratante haya podido constatar fehacientemente que el proveedor se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
• Si duranteLos precios ofertados estarán sujetos a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Serán aplicados si en el periodo comprendido entre la fecha de presentación y apertura de ofertas y la ejecución vigente del presente Contrato exista una variación sustancial de precios en la economía nacional y esta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, en un valor igual o mayor al quince por ciento sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo, el/los Adjudicatario/s podrá/n formular su/s solicitud/es de reajuste a la Contratante.
• El reajuste solo será aplicado a solicitud de LA CONTRATISTA, el cual deberá hacerlo por escrito a la Unidad Operativa de Contratacionesvigencia de la INC, ypresente contratación se dará curso si LA CONTRATANTE dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria y considera que corresponde la solicitud que en su caso será aprobada por resoluciónverificaran variaciones del salario mínimo legal, a partir de la Máxima Autoridad institucional y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal.
• La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo penafecha de no poder solicitarlo posteriormentedisposición legal.
• El ajuste de precio será aplicado a aquella parte del servicio pendiente de ejecución, posterior al mes en que se produjo la variación y toda vez que no se halle en incumplimiento de la referente contratación. :
• No se reconocerán reajuste de precios si la prestación de los servicios de parte de LA CONTRATISTA se encuentra atrasada respecto al Plan de Entregas convenido o LA CONTRATANTE haya podido constatar fehacientemente que LA CONTRATISTA se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social.
- Si durante el periodo de apertura de ofertas y la ejecución vigente del presente Contrato exista una variación del salario mínimo, decretada por el Poder Ejecutivo, LA CONTRATISTA podrá formular su solicitud de reajuste a LA CONTRATANTE quien podrá reconocer el reajuste de precios a partir de la vigencia de la disposición legal.
- El reajuste solo será aplicado a solicitud de LA CONTRATISTA, el cual deberá hacerlo por escrito a la Unidad Operativa de Contrataciones de la INC, y se dará curso si LA CONTRATANTE dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria y considera que corresponde la solicitud que en su caso será aprobada por resolución de la Máxima Autoridad institucional y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal.
- La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
- El ajuste de precio será aplicado a aquella parte del servicio pendiente de ejecución, posterior al mes en que se produjo la variación y toda vez que no se halle en incumplimiento de la referente contratación.
- No se reconocerán reajuste de precios si la prestación de los servicios de parte de LA CONTRATISTA se encuentra atrasada respecto al Plan de Entregas convenido o LA CONTRATANTE haya podido constatar fehacientemente que LA CONTRATISTA se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social.
FORMULA: El reajuste de precios se realizará aplicando la siguiente fórmula:
PR= Po (0,20 + 0,80 S)
So
Dónde:
PR = Precio Reajustado
Po: Precio Unitario de la oferta a ser reajustado.
S = Salario mínimo mensual, establecido por Decreto de la Presidencia de la República, vigente en el mes de ejecución del servicio.
PrSo = Po + Po.(𝜋𝑟−𝜋𝑒) Salario mínimo mensual, establecido por Decreto de la Presidencia de la República, vigente a la fecha de apertura de ofertas.
Dónde: No se reconocerán reajuste de precios si el Proveedor se encuentra atrasado respecto al cronograma de presentación de los servicios o la contratante haya podido constatar fehacientemente que el proveedor se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social.
Pr= Precio Reajustado.
Po= Precio Inicial o Precio Adjudicado.
πr= Índice de Precios de Consumo, correspondiente al mes de la prestación de los servicios.
πe= Índice de Precios de Consumo, correspondiente al mes de la Apertura de Ofertas.
