Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Siempre y cuando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) referente a la fecha de apertura de sobres.
Fórmula de reajuste a aplicar: Pr = P X IPC1
IPC0
Donde:
Pr = Precio reajustado de la Oferta.
P = Precio adjudicado.
IPC1 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), correspondiente al periodo de ejecución del Contrato.
IPC0 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (IPC), correspondiente al mes de la apertura de sobres. No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Para otorgar el reajuste el procedimiento a seguir sera mediante una nota del PROVEEDOR donde solicitará a la CONVOCANTE el reajuste de precio exponiendo la causa del mismo. Los reajustes deberán ser solicitados por escrito al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO GUAZU MISIONES, por el Contratista. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones. El reajuste tendrá aplicación sobre los servicios prestados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de la Municipalidad.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Gasoil: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno nacional (Poder Ejecutivo) durante la ejecución del Contrato.
El reajuste de precios se realizara conforme con la siguiente fórmula: Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas a la siguiente fórmula:
Pr = P x IPC 1
IPC0
Dónde: Pr: Precio reajustado. P: Precio adjudicado IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación. IPC0: Índice de Precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de apertura de sobres. Observación:
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Para otorgar el reajuste el procedimiento a seguir sera mediante una nota del PROVEEDOR donde solicitará a la CONVOCANTE el reajuste de precio exponiendo la causa del mismo. Los reajustes deberán ser solicitados por escrito al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO GUAZU MISIONES, por el Contratista. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones. El reajuste tendrá aplicación sobre los servicios prestados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de la Municipalidad.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
SiempreGasoil: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno nacional (Poder Ejecutivo) durante la ejecución del Contrato.
El reajuste de precios se realizara conforme con la siguiente fórmula: Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de sobres. Fórmula de reajusteofertas a aplicarla siguiente fórmula:
Pr = P X IPC1 x IPC 1
IPC0 Donde
Dónde:
Pr =: Precio reajustado de la Oferta.
P =: Precio adjudicado.
IPC1 = Índice: índice de precios al consumidor (IPC)publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación. IPC0: Índice de Precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), correspondiente al periodo de ejecución del Contrato. IPC0 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (IPC), correspondiente al mes de la apertura de sobres. Observación:
No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Para otorgar el reajuste el procedimiento a seguir sera mediante una nota del PROVEEDOR donde solicitará a la CONVOCANTE el reajuste de precio exponiendo la causa del mismo. Los reajustes deberán ser solicitados por escrito al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO GUAZU MISIONES, por el Contratista. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones. El reajuste tendrá aplicación sobre los servicios prestados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de la Municipalidad.