El Pliego de Bases y Condiciones establece claramente las condiciones de prestación. La consulta no es específica.
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CONDICIONES GENERALES DE LA PRESTACION
PUNTO 9. Donde dice: "la falta de pago no sera causal de demora en el alta administrativa y/o prestación de servicios a beneficiarios", se entiende que no aplica a beneficiarios adherentes para quienes la prestación del servicio está sujeta al pago de una cuota mensual
PUNTO 9. Donde dice: "la falta de pago no sera causal de demora en el alta administrativa y/o prestación de servicios a beneficiarios", se entiende que no aplica a beneficiarios adherentes para quienes la prestación del servicio está sujeta al pago de una cuota mensual
El Pliego de Bases y Condiciones establece claramente las responsabilidades y limitaciones con respecto a la situación planteada.
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Condiciones Generales de Prestacion. Punto 20. pag. 32
Punto 20. Si la inclusion de adherenes pagos se realizará por medio de correo electronico, como se garantizará el compromiso por el pago de las cuotas.
01-12-2022
07-12-2022
Condiciones Generales de Prestacion. Punto 20. pag. 32
Punto 20. Si la inclusion de adherenes pagos se realizará por medio de correo electronico, como se garantizará el compromiso por el pago de las cuotas.
El Pliego de Bases y Condiciones establece claramente el procedimiento a ser aplicado para la inclusión de Adherentes Pagos.
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Condiciones Generales de Prestacion. Punto 17. Pag. 32
Se entiende que al correo electrónico de comunicacion de incorporacion de adherentes pagos se debera adjuntar la documentacion que garantice la relacion de parentezco entre el titular y la persona.
01-12-2022
07-12-2022
Condiciones Generales de Prestacion. Punto 17. Pag. 32
Se entiende que al correo electrónico de comunicacion de incorporacion de adherentes pagos se debera adjuntar la documentacion que garantice la relacion de parentezco entre el titular y la persona.
El Pliego de Bases y Condiciones establece claramente el procedimiento a ser aplicado para la inclusión de Adherentes Pagos.
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Condiciones Generales de Prestacion. Punto 23. Pag. 32
Se entiende que el listado de funcionarios y familiares asistidos en los servicios de urgencias de los sanatorios adheridos seran por los servicios prestados el dia anterior.
01-12-2022
07-12-2022
Condiciones Generales de Prestacion. Punto 23. Pag. 32
Se entiende que el listado de funcionarios y familiares asistidos en los servicios de urgencias de los sanatorios adheridos seran por los servicios prestados el dia anterior.
Efectivamente refiere a datos al cierre del día anterior.
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CONDICIONES CONTRACTUALES
En cuanto a las multas: aclare la convocante si el oferente adjudicado, tendra la posibilidad de presentar un descargo antes de la aplicación de la multa, y en caso de que no se subsane el supuesto incumplimiento o no se justifique, sea aplicada la multa.
En cuanto a las multas: aclare la convocante si el oferente adjudicado, tendra la posibilidad de presentar un descargo antes de la aplicación de la multa, y en caso de que no se subsane el supuesto incumplimiento o no se justifique, sea aplicada la multa.
El Pliego de Bases y Condiciones establece el procedimiento para la aplicación de las sanciones en la cláusula adicional de multa en la proforma de contrato. (Ver apartado Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes y/o servicios
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MULTAS
¿En caso de que tras un avenimiento se concluya que la multa fue erróneamente aplicada, se reembolsará el monto de la multa?
En caso que por alguna de las vías establecidas en la norma se revea la sanción aplicada, efectivamente se deberá reembolsar el monto descontado.
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Condiciones Generales de la Prestaciones. Punto 23. Pag. 32
Es correcta la interpretacion que tienendo en cuenta que los excesos de gastos, ya se encuentran por fuera de la cobertura a la que esta obligada la prestadora, sea a solicitud del ministerio/beneficiario para que la prestadora gestione con el sanatorio
01-12-2022
07-12-2022
Condiciones Generales de la Prestaciones. Punto 23. Pag. 32
Es correcta la interpretacion que tienendo en cuenta que los excesos de gastos, ya se encuentran por fuera de la cobertura a la que esta obligada la prestadora, sea a solicitud del ministerio/beneficiario para que la prestadora gestione con el sanatorio
El Pliego de Bases y Condiciones establece qué información exige la Contratante.
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MULTAS
El proceso de aplicación de multas es una cuestión meramente contractual que no se encuentra regulado en la Ley 2051/03. Los derechos de los proveedores o contratistas previstos en el art. 56 no hacen referencia a la aplicación de multas. Se solicita por el presente medio la aplicacion del siguiente procedimiento:
El procedimiento de aplicación de multas se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1) se iniciará a partir de que al proveedor o contratista le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de dos días hábiles subsane la situación o exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; 2) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior la convocante resolverá si corresponde o no la aplicación de multas considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y, 3) la determinación de aplicar la multa deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a que se le haya notificado sobre el supuesto incumplimiento al proveedor.
Con la implementación de esta modificación, se obtendrá equilibro en las prestaciones entre el proveedor y la convocante. Además, se evitará que cada multa o controversia derive en un avenimiento ante la DNCP, que implica más carga para los funcionarios y la prestadora.
El proceso de aplicación de multas es una cuestión meramente contractual que no se encuentra regulado en la Ley 2051/03. Los derechos de los proveedores o contratistas previstos en el art. 56 no hacen referencia a la aplicación de multas. Se solicita por el presente medio la aplicacion del siguiente procedimiento:
El procedimiento de aplicación de multas se llevará a cabo conforme a lo siguiente: 1) se iniciará a partir de que al proveedor o contratista le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de dos días hábiles subsane la situación o exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; 2) transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior la convocante resolverá si corresponde o no la aplicación de multas considerando los argumentos, pruebas y circunstancias del caso; y, 3) la determinación de aplicar la multa deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor o al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a que se le haya notificado sobre el supuesto incumplimiento al proveedor.
Con la implementación de esta modificación, se obtendrá equilibro en las prestaciones entre el proveedor y la convocante. Además, se evitará que cada multa o controversia derive en un avenimiento ante la DNCP, que implica más carga para los funcionarios y la prestadora.
El Pliego de Bases y Condiciones establece el procedimiento para la aplicación de las sanciones en la cláusula adicional de multa en la proforma de contrato. (Ver apartado Precio unitario y el importe total a pagar por los bienes y/o servicios
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COBERTURA. PAG.33 PACIENTE CON IPS
Es de cumplimiento imposible que la prestadora de servicio de medicina prepaga pueda autorizar el ingreso de medicamentos y otros insumos, equipos y dispositivos de tratamiento ya que es el sanatorio quien cuenta con políticas al respecto, favor aclare la convocante.
Es de cumplimiento imposible que la prestadora de servicio de medicina prepaga pueda autorizar el ingreso de medicamentos y otros insumos, equipos y dispositivos de tratamiento ya que es el sanatorio quien cuenta con políticas al respecto, favor aclare la convocante.
El Pliego de Bases y Condiciones establece claramente las condiciones en que se podrá autorizar el ingreso de medicamentos y otros insumos, equipos y dispositivos de tratamiento.