Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Instructivo de Cotización No se observa instructivo de cotizacion. favor levantar al portal 01-12-2022 07-12-2022
22 Internaciones. Es correcta la interpretacion que la cobertura de los analisis laboratoriales sera del 100% segun anexo. 01-12-2022 07-12-2022
23 Experiencia requerida Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Para el lote 1: Demostrar la experiencia en servicios de seguro médico y/o servicio médico sanatorial y/o similares con facturaciones de venta y/o recepciones finales y/o contratos por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo de la presente licitación, para el lote 1, en sumatoria de los años (2018, 2019, 2020,2021 y/o 2022). en instituciones públicas y/o privadas. Podrán presentar la cantidad de copias de contratos, facturaciones o recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado. Debe demostrar contar con contrato de prestación en servicios de seguro médico y/o servicio médico sanatorial y/o similares (con organizaciones públicas o privadas con coberturas igual y/o similares a las solicitudes en la presente licitación y sus respectivas constancias de servicio satisfactorio en los años 2018/2019/2020/2021/2022 (Presentar copia de contratos, copia de facturas y/o recepciones finales). Se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia (fecha de certificado de registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario. La experiencia mínima en la prestación de servicios similares a los solicitados en el PBC deberá ser de 5 (cinco) años. Para oferentes en consorcio por lo menos 1 de los integrantes deberá cumplir este requerimiento. Solicitamos a la Convocante realizar la verificación y modificación del ítem de experiencia requerida del Lote 1, teniendo en cuenta que la naturaleza del llamado es para la prestación de servicios de medicina prepaga, no para servicios sanatoriales exclusivamente. La Convocante debe tener en cuenta, que no es lo mismo administrar un sanatorio de manera individual, a realizar la administración, control y el sostenimiento de los gastos generados por una estructura que abarca una red de prestadores sanatoriales y médicos a nivel nacional. Además, del manejo operativo que debe ser capaz de ejecutar la empresa, ante la demanda de un gran volumen de gestiones administrativas propias de la prestación de los servicios incluidos en las especificaciones técnicas del presente llamado y de la atención optima de los beneficiarios de la institución, más aún teniendo en cuenta la magnitud de funcionarios con la que cuenta la convocante, los cuales también incluyen a los núcleos familiares de los mismos. Resulta necesario que se comprenda la diferencia entre ambos conceptos, es decir, nuclear la atención en un centro de atención, Sanatorio; y, por otra parte, prestar el Servicio de medicina prepaga, como agente que gestiona y administra coberturas a nivel general en todo el territorio nacional, contractualmente vinculados a los diferentes prestadores/sanatorios a nivel nacional. Así también, de proseguirse con los términos del requisito de experiencia, se estaría adecuando la participación probablemente en forma específica o para alguna empresa en específico, ya que es bien sabido que existen numerosas empresas de medicina Prepaga, que administran las coberturas por medios de convenios con diferentes prestadores sanatoriales, incluso con volúmenes mayores en muchos casos a lo requerido en el presente proceso. Considerar que el PBC establece las zonas y departamentos que requieren cobertura por medio de una red de prestadores médicos (establecimientos médicos), así como las diferentes especialidades, todo bajo listado y DDJJ, demuestra claramente que el servicio requerido es la de prestación de seguro medico por medio de Pre Pagas. Ante esto, reiteramos, no es lo mismo equiparar experiencia médica sanatorial, que en calidad de prepaga médica, ya que manejar una cartera de acuerdos con numerosos sanatorios, laboratorios, centro de imágenes, acuerdos con farmacias y en general administrar la ejecución de un seguro para coberturas globales, no se puede comparar y mucho menos intentar igualar a las prestaciones que se hacen en un sanatorio, siendo que esta ultima solo cuenta con experiencia en prestación de servicio dentro de sus instalaciones. 01-12-2022 07-12-2022
24 Ítem consultado: Experiencia requerida, lote 1: Teniendo en cuenta el tipo de llamado realizado por la Convocante según lo que se solicita en el PBC, no consideramos que sea correcto que se pueda acreditar la experiencia con facturaciones de venta y/o recepciones finales y/o contratos de servicios sanatoriales, ya que un centro asistencial o sanatorio carece de la experiencia para gestionar un servicio de atención que conlleva la administración de una amplia cantidad de prestadores en convenio, como ser laboratorios, centros asistenciales, clínicas. Por lo cual, solicitamos adecuar la exigencia a lo requerido correctamente para este tipo de llamados (experiencia en prestación de servicios de medicina prepaga). Entonces, considerando el objeto como la prestación de seguros médicos para cobertura sanatorial, no puede considerarse la experiencia de centro sanatorial, ya que esta se limita a la atención de pacientes (incluso en la mayoría de los casos, gestionadas por medio de empresas de Medicina Prepaga), en consecuencia, la experiencia de un Sanatorio no implica las gestiones administrativas, acuerdos contractuales, gestiones de coberturas nivel país, interconexiones con centros de diagnósticos y laboratorios, convenios con farmacias, y la gran cantidad de gestiones propias de una empresa de medicina prepaga, lo cual dista mucho de una atención meramente sanatorial. Recordar que el objeto solicitado es cobertura medica, por medio de seguros prepago. No así, contratación de un sanatorio exclusivo, por tanto, no puede considerarse experiencia de ese tipo de oferentes. 01-12-2022 07-12-2022
25 Experiencia requerida del lote 1: requerimos a la convocante realizar la modificación de la exigencia siguiente: Demostrar la experiencia en servicios de seguro médico y/o servicio médico sanatorial y/o similares con facturaciones de venta y/o recepciones finales y/o contratos. Esto teniendo en cuenta en que no existe claridad en relación al alcance de la palabra similares. Asimismo, el llamado en cuestión no es para la prestación de servicios sanatoriales, sino para la prestación de seguro médico. La prestación de servicios sanatoriales se enfoca en los servicios que un sanatorio propiamente dicho pueda prestar sobre los servicios con que cuenta en el mismo, por ejemplo, los llamados que realiza el IPS para la tercerización de ciertos servicios. Considerando la envergadura y sensibilidad del proceso, no se puede dejar de manera extensiva y nada clara la palabra similares, para considera una experiencia, ya que en esa posición, se podrían incluir contratos muy genéricos incluso quedaría bajo un criterio muy subjetivo que podrían distar de experiencias como prestación de seguros médicos / medicina prepaga, que vayan de la mano con cobertura de servicios médicos para los funcionarios, es decir, bien podrían presentarse hasta farmacéuticas, farmacias, laboratorios, centros de diagnósticos, cuando que el objeto principal es otro, el de medicina prepaga (contratos globales que incluyen el universo de servicios requeridos en este PBC) con la intención de demostrar la posibilidad de poder atender la envergadura de la prestación requerida, demostrada EL los años respectivos solicitados en el PBC. 01-12-2022 07-12-2022
26 Lote 1, experiencia requerida: La exigencia de demostrar la experiencia requerida por la presentación de facturaciones de venta y/o recepciones finales y/o contratos de servicios sanatoriales, carece de concordancia con el objeto del llamado en cuestión. Por lo cual, solicitamos su exclusión quedando de la siguiente forma: Demostrar la experiencia en servicios de seguro médico con contratos por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto máximo de la presente licitación, para el lote 1, en sumatoria de los años (2018, 2019, 2020,2021 y/o 2022). en instituciones públicas y/o privadas. Podrán presentar la cantidad de copias de contratos, facturaciones o recepciones finales que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado. Debe demostrar contar con contrato de prestación en servicios de seguro médico (con organizaciones públicas o privadas con coberturas igual y/o similares a las solicitudes en la presente licitación y sus respectivas constancias de servicio satisfactorio en los años 2018/2019/2020/2021/2022 (Presentar copia de contratos). Se estudiará la antigüedad en el ramo de empresa de medicina prepaga que acredita su experiencia (fecha de certificado de registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario. La experiencia mínima en la prestación de servicios similares a los solicitados en el PBC deberá ser de 5 (cinco) años. Para oferentes en consorcio por lo menos 1 de los integrantes deberá cumplir este requerimiento. Los servicios sanatoriales son específicos y se circunscriben solo al Sanatorio y en específico, solo a gestiones de atención médica en sus locales, no existe en el mismo coberturas médicas que puedan ser consideras como experiencia. Si se mantiene el requisito, se estará beneficiando injustamente a empresas que probablemente no cubran la experiencia como empresas de medicina prepaga, y pretenden rellenar para cumplir dicho requisito, con gestiones en calidad de Sanatorio y otros no especificados (similares), lo que no es medicina prepaga. Lo ideal, al igual que se viene considerando en la mayoría de los llamados e históricamente en esta cartera se debe considerar la experiencia como empresa de medicina prepaga, objeto del contrato. 01-12-2022 07-12-2022
27 experiencia Solicitamos a la convocante aclarar si es correcta la interpretación de que el ramo al que se hace mención en el ítem de experiencia debe ser el de medicina prepaga. Además, de realizar la corrección de la solicitud de experiencia que exige presentar contratos o facturas de servicio médico sanatorial y/o similares, ya que no corresponde al tipo de llamado publicado. Se solicita la aclaración y corrección, respecto al punto, ya que es determinante para que se pueda permitir la libre concurrencia en igualdad de condiciones. De lo contario, se estaría permitiendo ayudar a una firma, violando el principio de igualdad (igualdad entre los iguales) y libre competencia. Como bien sabe la Convocante en su rol institucional, es crucial que el objeto del contrato sea concordante con el rubro presupuestario y en consonancia con los requisitos a solicitar en el PBC. En las condiciones actuales, se cuenta con un PBC que desvía su requerimiento hacia permitir considerar objetos distintos y hasta indeterminados (similares) como experiencia igualitaria lo que termina perjudicando a la prepagas y beneficiado a las empresas que regentean Sanatorios. 01-12-2022 07-12-2022
28 denominación del llamado Solicitamos a la Convocante realizar la corrección de la denominación del llamado, esto teniendo en cuenta que no corresponde a un servicio de SEGURIDAD SOCIAL, lo exigido en el Pliego de Bases y Condiciones. Dicho concepto dista del objeto pretendido del llamado e incluso se opone al mismo conceptual y jurídicamente. Seguridad Social, según la RAE 1. Adm. y Lab. En sentido estricto, institución jurídica constituida para atender las prestaciones por desempleo, incapacidad, jubilación y otras situaciones socio-laborales de necesidad de las personas. CE, art. 149.1.17.ª. El Estado tiene reservada la competencia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. 01-12-2022 07-12-2022
29 objeto de los servicios descriptos Teniendo en cuenta el objeto de los servicios descriptos en las especificaciones técnicas del llamado publicado, solicitamos la Convocante pueda realizar la corrección de la Descripción del llamado, ya que es El Instituto de Previsión Social, organismo autónomo con personería jurídica que creó el Decreto-Ley Nº 17071 del 18 de febrero de 1943, encargado de dirigir y administrar el Seguro Social a nivel nacional, el cual no puede participar en este tipo de llamados. Siendo esto una limitante a la libre competencia y de imposible cumplimiento para los potenciales oferentes. Seguridad Social, según la RAE 1. Adm. y Lab. En sentido estricto, institución jurídica constituida para atender las prestaciones por desempleo, incapacidad, jubilación y otras situaciones socio-laborales de necesidad de las personas. CE, art. 149.1.17.ª. El Estado tiene reservada la competencia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. 01-12-2022 07-12-2022
30 denominación del llamado Atendiendo a que la denominación del llamado (Seguridad Social) genera ambigüedad en relación a la naturaleza de lo solicitado en el llamado publicado, ya que la seguridad social corresponde a la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. Requerimos el cambio del mismo. La denominación confunde al promover la idea de superposición de funciones y usurpación de deberes, ya que es por rango Ley, el Instituto de Previsión Social, sobre quien recae dichas obligaciones jurídicas. 01-12-2022 07-12-2022
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