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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

nRm = Pmo [Ó AK ( lkm ) - 1k-1 lko
Rm: monto del reajuste por la variación de precios de los trabajos Certificados en el mes m.
Pmo: Monto certificados en el mes M a precios básicos.
A k : Coeficiente de incidencia del insumo k a ser ajustado por las fluctuaciones del Índice lkm. La Sumatoria de dichos
coeficientes, para cada ítem a reajustar, debe ser igual a la unidad
lko: Precio de origen representativo del insumo k correspondiente al mes anterior dela apertura de ofertas, en base a los
precios publicados en dicho mes en la revista de la (CAPACO)

lkm: Precio del insumo k en el mes m publicado en dicho mes en la revista de la (CAPACO).

La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. No se reconocerán reajuste de precios si la entrega de los servicios se encuentra atrasada respecto al cronograma de entrega. El reajuste tendrá aplicación sobre los servicios entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad Institucional. En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de ejecución indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a la fecha establecida en dicho contrato.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

nRm = Pmo [Ó AK ( lkm ) - 1k-1 lko
Rm: monto del reajuste por la variación de precios de los trabajos Certificados en el mes m.
Pmo: Monto certificados en el mes M a precios básicos.
A k : Coeficiente de incidencia del insumo k a ser ajustado por las fluctuaciones del Índice lkm. La Sumatoria de dichos
coeficientes, para cada ítem a reajustar, debe ser igual a la unidad
lko: Precio de origen representativo del insumo k correspondiente al mes anterior dela apertura de ofertas, en base a los
precios publicados en dicho mes en la revista de la (CAPACO)

lkm: Precio del insumo k en el mes m publicado en dicho mes en la revista de la (CAPACO).

La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones,  mediante nota dirigido a la maxima autoridad institucional con acuse mesa entrada en la UOC (medio fisico) bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. No se reconocerán reajuste de precios si la entrega de los servicios se encuentra atrasada respecto al cronograma de entrega. El reajuste tendrá aplicación sobre los servicios entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad Institucional. En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de ejecución indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a la fecha establecida en dicho contrato.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

nRm = Pmo [Ó AK ( lkm ) - 1k-1 lko
Rm: monto del reajuste por la variación de precios de los trabajos Certificados en el mes m.
Pmo: Monto certificados en el mes M a precios básicos.
A k : Coeficiente de incidencia del insumo k a ser ajustado por las fluctuaciones del Índice lkm. La Sumatoria de dichos
coeficientes, para cada ítem a reajustar, debe ser igual a la unidad
lko: Precio de origen representativo del insumo k correspondiente al mes anterior dela apertura de ofertas, en base a los
precios publicados en dicho mes en la revista de la (CAPACO)

lkm: Precio del insumo k en el mes m publicado en dicho mes en la revista de la (CAPACO).

La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, mediante nota dirigido a la maxima autoridad institucional con acuse mesa entrada en la UOC (medio fisico) bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente. No se reconocerán reajuste de precios si la entrega de los servicios se encuentra atrasada respecto al cronograma de entrega. El reajuste tendrá aplicación sobre los servicios entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad Institucional. En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de ejecución indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a la fecha establecida en dicho contrato.