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Diferencias entre las versiones 5 y 6

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios fijados en la Lista de Precios del Contrato presentados por el Contratista en su oferta, son de su exclusiva responsabilidad.

Si después de la presentación de la Oferta se verificaren variaciones de precios de los principales rubros que integran el precio unitario adjudicado, como la mano de obra y/o combustible, se reconocerá un ajuste de precios de los componentes citados, sobre los trabajos realizados a partir de la variación de estos rubros.

En el caso del combustible se utilizará como referencia el Índice de Precio del Gasoil publicado mensualmente por el Banco Central del Paraguay en el Anexo Estadístico del Informe Económico (Cuadro 13 a)

Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

PA = Po + Po (0,40 x MO + 0,15 x IG)

PA = Precio Ajustado.

Po = Precio básico de la oferta a ser ajustado.

MO = Variación del salario mínimo oficial, registrado posterior a la presentación de la oferta, en tanto por uno SMF= Salario Mínimo Final, SMI= Salario Mínimo Inicial. Para hallar MO= (SMF-SMI)/SMI.

IG = Variación acumulada del Índice de Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada en el mes de la presentación de la oferta para el primer reajuste o registrada posterior al último reajuste causado por este índice. IG: Indice de Precio del Gasoil, IGF: Indice de Precio de Gasoil Final, IGI: Indice de Precio de Gasoil Inicial: Para hallar IG= (IGF-IGI)/IGI.

La aplicación del ajuste de precios impulsada por la variación del precio del gasoil con la fórmula anterior, estará condicionada a que la variación acumulada del índice de Precio de Gasoil (IG) sea superior al 10% para arriba o para abajo.

Durante la vigencia del contrato, el ajuste de precios será efectuado sobre los trabajos encomendados por las unidades administradoras a partir de la fecha de variación del Salario Mínimo Oficial y para reajustes ocasionados por las variaciones de precios del combustible, a partir del primer día del mes en el cual la variación acumulada del índice IG publicado, supere los 10% por arriba o por abajo.

La Contratante emitirá una Resolución por cada ajuste de precios, en la que se dará a conocer el nuevo precio ajustado, debiendo facturarse la Mano de Obra con dicho precio.

En caso que el Contratista se halle atrasado con respecto al Plan de Entrega del Contrato, no se reconocerá el reajuste de precios. El ajuste será aplicado a aquella parte del servicio/obra pendiente de entrega luego de la variación del IPC, en ese porcentaje.

Este valor será calculado en forma mensual, comparándose el índice del mes actual y el índice del mes de la presentación de la oferta; este cálculo se mantendrá solo hasta el primer reajuste. Posteriormente, se comparará el índice del mes actual y el índice del mes del reajuste anterior. Una vez que este valor presente una variación superior al 10% para arriba o para abajo, se aplicarán los cálculos para el reajuste.

Dicha solicitud deberá ser presentada de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 2 de la Resolución DNCP N° 2315/2022, caso contrario no será procesada.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios fijados en la Lista de Precios del Contrato presentados por el Contratista en su oferta, son de su exclusiva responsabilidad.

Si después de la presentación de la Oferta se verificaren variaciones de precios de los principales rubros que integran el precio unitario adjudicado, como la mano de obra y/o combustible, se reconocerá un ajuste de precios de los componentes citados, sobre los trabajos realizados a partir de la fecha de variación de estos rubros.

En el caso de la mano de obra se utilizará como referencia el Salarió Mínimo Oficial y para el combustible se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) para el Gasoil tipo III.

Para el cálculo de ajuste de precios se utilizará la siguiente fórmula:

PA = Po + Po (0,40 x MO + 0,15 x G)

PA = Precio  Ajustado.

Po = Precio básico de la oferta a ser ajustado.

MO = Variación del salario mínimo oficial, registrado posterior a la presentación de la oferta, en tanto por uno. SMF= Salario Mínimo Final, SMI= Salario Mínimo Inicial. Para hallar MO = (SMF-SMI) / SMI   

G = Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final, GI= Precio del Gasoil Inicial. Para hallar G = (GF-GI) / GI.

Durante la vigencia del contrato, el ajuste de precios será efectuado sobre los trabajos encomendados por las unidades administrativas, a partir de la fecha de variación del Salario Mínimo Oficial independiente al porcentaje de variación, y para reajustes ocasionados por las variaciones del precio del gasoil cuando supere el diez (10%) por ciento por arriba o por abajo.

La Contratante emitirá una Resolución por cada ajuste de precios, en la que se dará a conocer el nuevo precio ajustado, debiendo facturarse la Mano de Obra con dicho precio.

Los precios de materiales suministrados de manera eventual por el contratista (cuyos precios base forman parte del Planilla R), serán actualizados/reajustados según la siguiente fórmula de Actualización/Reajuste de dicho Anexo.

Pr= PO.C/CO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización / reajuste.

CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la Apertura de Ofertas.

El término actualización/reajuste se refiere tanto al aumento como a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del precio inicial (Po), igualmente se deberán actualizar los precios beneficiando en este caso a la Contratante.

La actualización/reajuste correspondiente a los precios de los materiales eventuales será realizada cada 12 (doce) meses, a partir de la Apertura de Ofertas.

El precio de los materiales a ser proveídos serán los vigentes a la fecha de emisión de la Orden de Provisión.

La actualización/reajuste de precios será analizada y emitida por la Unidad Competente de la Contratante, en el periodo previsto, a solicitud del Contratista.

 

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios fijados en la Lista de Precios del Contrato presentados por el Contratista en su oferta, son de su exclusiva responsabilidad.

Si después de la presentación de la Oferta se verificaren variaciones de precios de los principales rubros que integran el precio unitario adjudicado, como la mano de obra y/o combustible, se reconocerá un ajuste de precios de los componentes citados, sobre los trabajos realizados a partir de la variación de estos rubros.

En el caso del combustible se utilizará como referencia el Índice de Precio del Gasoil publicado mensualmente por el Banco Central del Paraguay en el Anexo Estadístico del Informe Económico (Cuadro 13 a)

Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

PA = Po + Po (0Los precios fijados en la Lista de Precios del Contrato presentados por el Contratista en su oferta,40 x MO + 0,15 x IG) son de su exclusiva responsabilidad.

PA = Precio AjustadoSi después de la presentación de la Oferta se verificaren variaciones de precios de los principales rubros que integran el precio unitario adjudicado, como la mano de obra y/o combustible, se reconocerá un ajuste de precios de los componentes citados, sobre los trabajos realizados a partir de la fecha de variación de estos rubros.

Po = Precio básicoEn el caso de la oferta a ser ajustadomano de obra se utilizará como referencia el Salarió Mínimo Oficial y para el combustible se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) para el Gasoil tipo III.

MO = Variación del salario mínimo oficial, registrado posterior a la presentación de la oferta, en tanto por uno SMF= Salario Mínimo Final, SMI= Salario Mínimo Inicial. Para hallar MO= (SMF-SMI)/SMI.Para el cálculo de ajuste de precios se utilizará la siguiente fórmula:

PA = Po + Po (0,40 x MO + 0,15 x G)

PA = Precio Ajustado.

Po = Precio básico de la oferta a ser ajustado.

MO = Variación del salario mínimo oficial, registrado posterior a la presentación de la oferta, en tanto por uno. SMF= Salario Mínimo Final, SMI= Salario Mínimo Inicial. Para hallar MO = (SMF-SMI) / SMI

G = Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final, GI= Precio del Gasoil Inicial. Para hallar G = (GF-GI) / GI.

IG = Variación acumuladaDurante la vigencia del Índicecontrato, el ajuste de Precio del Gasoil en tantoprecios será efectuado sobre los trabajos encomendados por unolas unidades administrativas, registrada en el mesa partir de la presentaciónfecha de la ofertavariación del Salario Mínimo Oficial independiente al porcentaje de variación, y para reajustes ocasionados por las variaciones del precio del gasoil cuando supere el primer reajustediez (10%) por ciento por arriba o registrada posterior al último reajuste causado por este índiceabajo. IG: Indice de Precio del Gasoil, IGF: Indice de Precio de Gasoil Final, IGI: Indice de Precio de Gasoil Inicial: Para hallar IG= (IGF-IGI)/IGI.

La aplicación del ajuste de precios impulsada por la variación del precio del gasoil con la fórmula anterior, estará condicionada a que la variación acumulada del índice de Precio de Gasoil (IG) sea superior al 10% para arriba o para abajo.La Contratante emitirá una Resolución por cada ajuste de precios, en la que se dará a conocer el nuevo precio ajustado, debiendo facturarse la Mano de Obra con dicho precio.

Los precios de materiales suministrados de manera eventual por el contratista (Durante la vigenciacuyos precios base forman parte del contrato, el ajuste de precios será efectuado sobre los trabajos encomendados por las unidades administradoras a partir de la fecha de variación del Salario Mínimo Oficial y para reajustes ocasionados por las variaciones de precios del combustible, a partir del primer día del mes en el cual la variación acumulada del índice IG publicado, supere los 10% por arriba o por abajo.Planilla R), serán actualizados/reajustados según la siguiente fórmula de Actualización/Reajuste de dicho Anexo.

La Contratante emitirá una Resolución por cada ajuste de precios, en la que se dará a conocer el nuevo precio ajustado, debiendo facturarse la Mano de Obra con dicho precio. Pr= PO.C/CO

En caso que el Contratista se halle atrasado con respecto al Plan de Entrega del Contrato, no se reconocerá el reajuste de precios. El ajuste será aplicado a aquella parte del servicio/obra pendiente de entrega luego de la variación del IPC, en ese porcentaje.Dónde:

Este valor será calculado en forma mensual, comparándose el índice del mes actual y el índice del mes de la presentación de la oferta; este cálculo se mantendrá solo hasta el primer reajuste. Posteriormente, se comparará el índice del mes actual y el índice del mes del reajuste anterior. Una vez que este valor presente una variación superior al 10% para arriba o para abajo, se aplicarán los cálculos para el reajuste.Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización / reajuste.

CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la Apertura de Ofertas.

El término actualización/reajuste se refiere tanto al aumento como a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del precio inicial (Po), igualmente se deberán actualizar los precios beneficiando en este caso a la Contratante.

La actualización/reajuste correspondiente a los precios de los materiales eventuales será realizada cada 12 (doce) meses, a partir de la Apertura de Ofertas.

El precio de los materiales a ser proveídos serán los vigentes a la fecha de emisión de la Orden de Provisión.

La actualización/reajuste de precios será analizada y emitida por la Unidad Competente de la Contratante, en el periodo previsto, a solicitud del Contratista.

Dicha solicitud deberá ser presentada de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 2 de la Resolución DNCP N° 2315/2022, caso contrario no será procesada.