Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: Se exigirá que todos los guardias de seguridad porten un arma de fuego, para lo cual deberán contar con las autorizaciones legales pertinentes. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación: Los sistemas de comunicación con que cuenta la empresa deberán ser equipos de radio comunicación con permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
5. Accesorios:
Cada Vigilante deberá portar en su turno:
- tonfa (cachiporra),
- silbatos,
- linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: Se exigirá que todos los guardias de seguridad porten un arma de fuego, para lo cual deberán contar con las autorizaciones legales pertinentes. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación: El personal de Seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación (teléfonos celulares con línea al día).
5. Accesorios:
Cada Vigilante deberá portar en su turno:
- tonfa (cachiporra),
- silbatos,
- linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
Uniforme y equipamiento
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: Se exigirá que todos los guardias de seguridad porten un arma de fuego, para lo cual deberán contar con las autorizaciones legales pertinentes. . La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las empresas de seguridad privada de transporte de valores estarán autorizadas a llevar la cantidad de armas que aseguren la protección de la vida de la tripulación y de los valores en tránsito. Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
Las empresas transportadoras de valores dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas, cuyo uso será obligatorio en el desempeño de sus funciones.
4. Sistemas de comunicación: Los sistemasEl personal de Seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación con que cuenta la empresa deberán ser equipos de radio comunicación(teléfonos celulares con permiso para operar frecuencia de radiocomunicación o contrato celebrado con concesionaria autorizada. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionarlínea al momento de prestar el serviciodía).
5. Accesorios:
Cada Vigilante deberá portar en su turno:
- tonfa (cachiporra),
- silbatos,
- linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led),
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
Plan de prestación del servicio - horarios y lugar
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
La contratación está basada en una necesidad de 4 (cuatro) personales por día los siete días de la semana, distribuido de la siguiente manera:
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
Desde |
Hasta |
|||||||
12 horas |
2 |
Guardián vigilante |
Lunes a Domingo y feriados |
06:00 |
18:00 |
Edificio de la DIBEN |
Si |
Si |
12 horas |
2 |
Guardián vigilante |
Lunes a Domingo y feriados |
18:00 |
06:00 |
Edificio de la DIBEN |
Si |
Si |
Carga Horaria del Servicio.
El servicio tendrá una carga horaria de veinte y cuatro (24) horas dividido en dos turnos de (12) doce horas. Esta carga horaria es al solo efecto de la operatividad del servicio, debiendo el OFERENTE tener en cuenta un cronograma adecuado para su personal considerando la reglamentación vigente en el ámbito laboral en cuanto a remuneración y descanso, entre otros beneficios laborales y sociales.
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Plan de prestación del servicio - horarios y lugar
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
La contratación está basada en una necesidad de 4 (cuatro) personales por día los siete días de la semana, distribuido de la siguiente manera:
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
|
Desde |
Hasta |
||||||
12 horas |
2 |
Guardián vigilante |
Lunes a Domingo y feriados |
06:00 |
18:00 |
Edificio de la DIBEN |
Si |
12 horas |
2 |
Guardián vigilante |
Lunes a Domingo y feriados |
18:00 |
06:00 |
Edificio de la DIBEN |
Si |
Carga Horaria del Servicio.
El servicio tendrá una carga horaria de veinte y cuatro (24) horas dividido en dos turnos de (12) doce horas. Esta carga horaria es al solo efecto de la operatividad del servicio, debiendo el OFERENTE tener en cuenta un cronograma adecuado para su personal considerando la reglamentación vigente en el ámbito laboral en cuanto a remuneración y descanso, entre otros beneficios laborales y sociales.
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Plan de prestación del servicio - horarios y lugar
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
La contratación está basada en una necesidad de 4 (cuatro) personales por día los siete días de la semana, distribuido de la siguiente manera:
Tiempo | Cantidad de personal | Función a desempeñar | Días | Horario | Lugar | Arma |
| |
Desde | Hasta | |||||||
12 horas | 2 | Guardián vigilante | Lunes a Domingo y feriados | 06:00 | 18:00 | Edificio de la DIBEN | Si |
|
12 horas | 2 | Guardián vigilante | Lunes a Domingo y feriados | 18:00 | 06:00 | Edificio de la DIBEN | Si |
|
Carga Horaria del Servicio.
El servicio tendrá una carga horaria de veinte y cuatro (24) horas dividido en dos turnos de (12) doce horas. Esta carga horaria es al solo efecto de la operatividad del servicio, debiendo el OFERENTE tener en cuenta un cronograma adecuado para su personal considerando la reglamentación vigente en el ámbito laboral en cuanto a remuneración y descanso, entre otros beneficios laborales y sociales.
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.