Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
GENERACION PROMEDIO MENSUAL DE RESIDUOS BIOINFECCIOSOS |
|||
Items | Descripción del Bien / Servicio | Unidad de Medida | Generación Promedio Mensual |
1 | Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos | Kilogramos | 20 |
El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato. Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios. El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
- GENERACION PROMEDIO MENSUAL DE RESIDUOS
Descripción del Bien / Servicio |
Unidad de Medida |
Generación Promedio Mensual |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para Laboratorio en Área Metropolitana |
Kilogramos
|
Entre 10 y 20 kg de forma mensual |
- PLAN DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS
Establecimiento |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
Laboratorio forense especializado- SENAD |
Kg |
Una vez por mes |
- TÉRMINOS DE REFERENCIA
Objeto
Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines generados en el laboratorio forense especializado de la Secretaria Nacional Antidrogas-SENAD, en las cantidades, frecuencias y horarios establecidos en el la descripción arriba.
Marco legal
Ley Nº 836/80 Código Sanitario
Ley Nº 3.361/07 De Residuos Generados en los Establecimientos de Salud y Afines
Ley Nº 294/93 Evaluación de Impacto Ambiental
Decreto Nº 6538/11 Que Reglamenta la Ley Nº 3.361/07.
- DEL SERVICIO CONTRATADO
La Unidad Ejecutora Privada debe prestar el Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos Generados por el laboratorio forense de la SENAD.
La Unidad Ejecutora Privada debe contar con los Registros de Empresa prestadora de Servicios de Recolección y Transporte de residuos y el Registro de Empresa Operadora de Sistema de Tratamiento de Residuos Bioinfecciosos, generados en los establecimientos de Salud y Afines, Área de cobertura Nacional; expedida por la DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental).
Los Vehículos y equipos de recolección y transporte de la Unidad Ejecutora Privada que se empleen en las actividades comprendidas en el manejo de residuos sólidos deben estar aprobados y habilitados por la DIGESA, y cumplir con las especificaciones técnicas de las reglamentaciones vigentes, disponiendo además de las habilitaciones municipales y gubernamentales específicas para el transporte de residuos peligrosos.
La Unidad Ejecutora Privada garantizará al Laboratorio por medio de una Declaración Jurada, que sus vehículos recolectores posean una capacidad mínima de carga (en conjunto) del 30% de la cantidad mensual máxima solicitada en el lote en el cual desee presentar oferta. En el caso que la Unidad Ejecutora Privada presente oferta en más de un lote, la capacidad mínima de carga de los vehículos (en conjunto) deberá ser del 30% de la sumatoria de las cantidad mensual máxima para los cuales presente cotización, con el fin de que estos, sean suficientes para efectuar las recolecciones conforme a los ruteos y frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del PBC, conforme a las habilitaciones de vehículos otorgadas por DIGESA A los efectos de verificar el cumplimiento de este requisito, la Declaración Jurada deberá contemplar el listado de los vehículos que estarán al servicio de este contrato, aclarando el 100% de los mismos deberán ser propiedad de la Unidad Ejecutora Privada, debiendo acreditar además la titularidad de los vehículos recolectores habilitados con la presentación de la cedula verde. En el caso de que la Unidad Ejecutora Privada no sea titular de los vehículos recolectores, los mismos deberán presentar el contrato de prestación de servicios entre la Unidad Ejecutora Privada y el titular de los vehículos (contrato privado con certificación de firma por escribanía pública), en el cual conste que el titular de los mismos se obligan a mantener la vigencia del acuerdo de prestación de servicio con la Unidad Ejecutora Privada durante toda la vigencia del contrato de adjudicación a suscribirse
La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar copia de los carnets habilitantes expedido por la DINATRAN para el trasporte de sustancias peligrosa, de los funcionarios afectados al servicio.
El método de Tratamiento a ser utilizado por la Unidad Ejecutora Privada será conforme a lo estipulado en los Art. Nº 31, 32 y 33 de la Ley Nº 3361/07.
La Unidad Ejecutora Privada debe presentar el Plan de Gestión para el cumplimiento de la Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final mediante una propuesta técnica indicando el cronograma de recolección, frecuencias, rutas y horarios de recolección, indicando además la jornada diurna y nocturna. Caso necesario, la convocante establece los días de recolección de lunes a viernes.
Durante el proceso de Control de Peso de los residuos recolectados en el establecimiento, la Unidad Ejecutora Privada deberá utilizar un sistema que garantice la integridad de los envases contenedores de los residuos, no permitiendo el derrame o salida de los mismos desde el retiro hasta su tratamiento.
El Laboratorio forense eventualmente podrá solicitar los servicios especiales en casos Excepcionales o de Emergencia Sanitaria, previo acuerdo entre las partes.
La Empresa deberá atender el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio.
La Unidad Ejecutora será responsable de cualquier manipulación y/o disposición irresponsable o negligente de los residuos retirados por la empresa. El laboratorio deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal desde el momento que el personal de la empresa se hace cargo de los residuos.
- RECURSOS HUMANOS:
La Empresa Proveedora del Servicio deberá presentar nómina de funcionarios afectados al servicio que deben estar debidamente identificado.
La Empresa Proveedora del Servicio será responsable de cualquier manipulación y/o disposición irresponsable o negligente de los residuos retirados por la empresa. El laboratorio deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal desde el momento que el personal de la empresa se hace cargo de los residuos
La Empresa Proveedora del Servicio debe remitir a SENAD al inicio del contrato, el listado con los datos personales de sus funcionarios designados para la tarea de recolección de los Residuos de Laboratorio, así mismo el resultado de los exámenes médicos de control de los mismos.
- CONTROL Y MONITOREO:
Los Vehículos de la Empresa Proveedora del Servicio contarán con un servicio de monitoreo Satelital de movimiento en rutas, durante las veinticuatro horas, con un acceso on-line a través de INTERNET, cuya clave deberá ser remitida a la Dirección de Asuntos legales y jurídicos de la SENAD, a fin de que esta pueda tener acceso a la ubicación exacta de los mismos. -
La Empresa Proveedora del Servicio deberá contar con un sistema de elaboración de planilla de Residuos recolectados en lugar de recolección la cual se remitirá vía internet diariamente a una Dirección de Correo Electrónico que será proveído por el Laboratorio Forense.
La Empresa Proveedora del Servicio deberá elaborar y remitir al Laboratorio informes mensuales detallados de la gestión de los servicios y los inconvenientes detectados en su prestación. El Laboratorio se compromete a prestar acciones resolutivas el cual se tiene inconveniente y con la Empresa Proveedora del Servicio.
Los Residuos recolectados en Establecimiento (Base de operaciones de la SENAD) deben ser pesados y registrados en una planilla diseñada por Empresa Proveedora del Servicio para tal fin, en presencia de los Encargados de la Institución. Las planillas deben ser presentadas en forma mensual a SENAD para el control y para los trámites de facturación por el servicio prestado.
El pesaje de los residuos será efectuado por la Báscula del Establecimiento (Base de operaciones de la SENAD), y los valores resultantes serán aceptados como válidos tanto por la SENAD como por la Empresa Proveedora del Servicio. Únicamente en el caso de que el Establecimiento (Base de operaciones de la SENAD) no cuente con equipo para el Pesaje o el mismo se encuentre averiado será utilizado el equipo que dispone la Empresa Proveedora del Servicio y los valores resultantes del pesaje serán aceptados tanto por el Laboratorio y como por la Empresa Proveedora del Servicio.
Los residuos a ser retirados del Establecimiento (Base de operaciones de la SENAD) deben ser pesados con equipos que mantengan inalterado la integridad de los envases. El peso debe ser registrado en una planilla la cual deberá llevar la firma y aclaración de los responsables asignados para la prestación del Servicio (en triplicado) y refrendado por el responsable de cada establecimiento de Salud, sin las cuales la Planilla no será tomada como válida a los efectos de considerar el pago de la deuda. En el caso de que no se encuentre el Responsable Técnico para la Firma de la Planilla, el mismo deberá ser Firmado por otro funcionario designado por el Establecimiento y se deberá aclarar que en el momento no se encuentra el responsable.
En el caso de que no se pueda retirar los Residuos por causas ajenas (Mal estado del camino, Transito interrumpido, Establecimiento cerrado), deberá acompañar a la Planilla de Recolección un informe descriptivo con imágenes del motivo por el cual no se pudo realizar la recolección.
La Empresa Proveedora del Servicio deberá indefectiblemente realizar el retiro total de los residuos en cada frecuencia, debiendo disponer de cantidad suficiente de móviles recolectores y personal para el vaciamiento de las casetas de almacenamiento transitorio ubicado en los Establecimientos.
- SEGURIDAD DEL SERVICIO
La Empresa Proveedora del Servicio no podrá interrumpir el servicio durante el tiempo de vigencia del contrato, salvo inconvenientes de fuerza mayor ajenos a su responsabilidad establecidas en el presente PBC (alteraciones de orden público, guerras y/o catástrofes naturales). La Empresa Proveedora del Servicio deberá providenciar los medios necesarios para sustituir indisponibilidad de móviles recolectores o falta de personal especializados para la recolección.
La Empresa Proveedora del Servicio deberá cumplir a cabalidad con las frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del contrato, realizando el retiro total de los Residuos almacenados en las casetas del Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) o hasta las cantidades máximas autorizadas en el contrato.
La Empresa Proveedora del Servicio deberá presentar un Plan de Contingencias para enfrentar situaciones de emergencia, presentando de manera clara las medidas a tomar en casos de incidente o accidentes en el manejo de los residuos, considerando la capacitación del personal para su implementación.
El Laboratorio podrá solicitar a la Empresa Proveedora del Servicio la realización de Servicios Especiales (Recolección de residuos Bioinfecciosos encontrados en la vía pública, en baldíos, Recolección de Residuos de Tipo V Residuos Químicos (medicamentos vencidos, reactivos y sustancias de laboratorios, producción de agentes biológicos y medicamentos de origen químico no radiológico o radioactivo, reactivos vencidos, envases que contienen sustancias y productos químicos, placas radiográficas, liquido fijador, termómetros rotos y amalgamas, tubos fluorescentes), fuera de los establecidos en el presente P.B.C, en caso de Riesgo a la Salud o Emergencia Sanitaria. En este caso la Unidad Ejecutora Privada se compromete a realizar los Servicios Especiales con los mismos precios establecidos en el contrato de acuerdo a la Distancia de los mismos, previo acuerdo entre las partes sobre la modalidad de Ejecución, plazos y modalidad de facturación y pago. La Empresa deberá atender el cumplimiento con las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio.
- DEL GENERADOR
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberá almacenar sus residuos Bioinfecciosos en forma separada a los residuos comunes, y dentro del Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) conforme a la reglamentación vigente.
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) debe designar un Responsable Técnico del control de la Gestión interna de los residuos, desde el punto de origen hasta el almacenamiento.
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) debe nominar dos personas responsables para la Entrega de los Residuos a la Empresa Proveedora del Servicio que a la vez será el encargado de verificar el peso de los residuos recolectados, registrar y firmar la planilla de recolección diaria.
Deberán contar con Recursos Humanos capacitados y Recursos Financieros para dotar de los materiales y elementos necesarios (bolsas negras, blancas y rojas, recipientes rígidos para los residuos corto punzantes, contenedores) y elementos de bioseguridad para el adecuado manejo a nivel intrahospitalario de los residuos de esta naturaleza, conforme a la reglamentación vigente en la materia.
EL Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberán clasificar los residuos hospitalarios de acuerdo a su naturaleza y característica según lo establecido en la Ley Nº 3361/07 y su Decreto Reglamentario Nº 6538/11, en el mismo punto de generación y origen, para su posterior almacenamiento en locales adecuados de donde los mismos serán retirados por la Unidad Ejecutora Privada.
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberá entregar los residuos a la Unidad Ejecutora Privada, correctamente dispuestos en los recipientes apropiados, y clasificados conforme a cada tipo de residuo Hospitalario. De no realizarse de esta manera la Unidad Ejecutora Privada deberá dar aviso de forma inmediata a la DIGESA, pudiendo este, negarse al retiro de los residuos, para lo cual se labrará un acta en el cual se detalle los inconvenientes encontrados.
El establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) debe estar informado de las cantidades máximas permitidas, además de los horarios y frecuencias de recolección.
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberá comunicar por escrito a DIGESA el incumplimiento de la frecuencia de recolección y cualquier otra irregularidad presentada, para la implementación de las medidas correctivas.
El establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberá presentar de forma mensual a la Dirección de Residuos sólidos de la DIGESA, las copias del duplicado de las planillas de recolección mensual (diseñadas por DIGESA) para el registro del peso de los residuos, para los controles cruzados.
Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
GENERACION PROMEDIO MENSUAL DE RESIDUOS BIOINFECCIOSOS |
|||
Items | Descripción del Bien / Servicio | Unidad de Medida | Generación Promedio Mensual |
1 | Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos | Kilogramos | Entre 10 y 20 kg de forma mensual |
El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato. Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios. El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
- GENERACION PROMEDIO MENSUAL DE RESIDUOS
Descripción del Bien / Servicio |
Unidad de Medida |
Generación Promedio Mensual |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para Laboratorio en Área Metropolitana |
Kilogramos
|
Entre 10 y 20 kg de forma mensual |
El monto máximo para el presente contrato es de Gs. 3.000.000 (Guaraníes tres millones).-
- PLAN DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS
Establecimiento |
Unidad de Medida |
Periodicidad de Recolección |
Laboratorio forense especializado- SENAD |
Kg |
Una vez por mes |
- TÉRMINOS DE REFERENCIA
Objeto
Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines generados en el laboratorio forense especializado de la Secretaria Nacional Antidrogas-SENAD, en las cantidades, frecuencias y horarios establecidos en el la descripción arriba.
Marco legal
Ley Nº 836/80 Código Sanitario
Ley Nº 3.361/07 De Residuos Generados en los Establecimientos de Salud y Afines
Ley Nº 294/93 Evaluación de Impacto Ambiental
Decreto Nº 6538/11 Que Reglamenta la Ley Nº 3.361/07.
- DEL SERVICIO CONTRATADO
La Unidad Ejecutora Privada debe prestar el Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos Generados por el laboratorio forense de la SENAD.
La Unidad Ejecutora Privada debe contar con los Registros de Empresa prestadora de Servicios de Recolección y Transporte de residuos y el Registro de Empresa Operadora de Sistema de Tratamiento de Residuos Bioinfecciosos, generados en los establecimientos de Salud y Afines, Área de cobertura Nacional; expedida por la DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental).
Los Vehículos y equipos de recolección y transporte de la Unidad Ejecutora Privada que se empleen en las actividades comprendidas en el manejo de residuos sólidos deben estar aprobados y habilitados por la DIGESA, y cumplir con las especificaciones técnicas de las reglamentaciones vigentes, disponiendo además de las habilitaciones municipales y gubernamentales específicas para el transporte de residuos peligrosos.
La Unidad Ejecutora Privada garantizará al Laboratorio por medio de una Declaración Jurada, que sus vehículos recolectores posean una capacidad mínima de carga (en conjunto) del 30% de la cantidad mensual máxima solicitada en el lote en el cual desee presentar oferta. En el caso que la Unidad Ejecutora Privada presente oferta en más de un lote, la capacidad mínima de carga de los vehículos (en conjunto) deberá ser del 30% de la sumatoria de las cantidad mensual máxima para los cuales presente cotización, con el fin de que estos, sean suficientes para efectuar las recolecciones conforme a los ruteos y frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del PBC, conforme a las habilitaciones de vehículos otorgadas por DIGESA A los efectos de verificar el cumplimiento de este requisito, la Declaración Jurada deberá contemplar el listado de los vehículos que estarán al servicio de este contrato, aclarando el 100% de los mismos deberán ser propiedad de la Unidad Ejecutora Privada, debiendo acreditar además la titularidad de los vehículos recolectores habilitados con la presentación de la cedula verde. En el caso de que la Unidad Ejecutora Privada no sea titular de los vehículos recolectores, los mismos deberán presentar el contrato de prestación de servicios entre la Unidad Ejecutora Privada y el titular de los vehículos (contrato privado con certificación de firma por escribanía pública), en el cual conste que el titular de los mismos se obligan a mantener la vigencia del acuerdo de prestación de servicio con la Unidad Ejecutora Privada durante toda la vigencia del contrato de adjudicación a suscribirse
La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar copia de los carnets habilitantes expedido por la DINATRAN para el trasporte de sustancias peligrosa, de los funcionarios afectados al servicio.
El método de Tratamiento a ser utilizado por la Unidad Ejecutora Privada será conforme a lo estipulado en los Art. Nº 31, 32 y 33 de la Ley Nº 3361/07.
La Unidad Ejecutora Privada debe presentar el Plan de Gestión para el cumplimiento de la Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final mediante una propuesta técnica indicando el cronograma de recolección, frecuencias, rutas y horarios de recolección, indicando además la jornada diurna y nocturna. Caso necesario, la convocante establece los días de recolección de lunes a viernes.
Durante el proceso de Control de Peso de los residuos recolectados en el establecimiento, la Unidad Ejecutora Privada deberá utilizar un sistema que garantice la integridad de los envases contenedores de los residuos, no permitiendo el derrame o salida de los mismos desde el retiro hasta su tratamiento.
El Laboratorio forense eventualmente podrá solicitar los servicios especiales en casos Excepcionales o de Emergencia Sanitaria, previo acuerdo entre las partes.
La Empresa deberá atender el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio.
La Unidad Ejecutora será responsable de cualquier manipulación y/o disposición irresponsable o negligente de los residuos retirados por la empresa. El laboratorio deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal desde el momento que el personal de la empresa se hace cargo de los residuos.
- RECURSOS HUMANOS:
La Empresa Proveedora del Servicio deberá presentar nómina de funcionarios afectados al servicio que deben estar debidamente identificado.
La Empresa Proveedora del Servicio será responsable de cualquier manipulación y/o disposición irresponsable o negligente de los residuos retirados por la empresa. El laboratorio deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal desde el momento que el personal de la empresa se hace cargo de los residuos
La Empresa Proveedora del Servicio debe remitir a SENAD al inicio del contrato, el listado con los datos personales de sus funcionarios designados para la tarea de recolección de los Residuos de Laboratorio, así mismo el resultado de los exámenes médicos de control de los mismos.
- CONTROL Y MONITOREO:
Los Vehículos de la Empresa Proveedora del Servicio contarán con un servicio de monitoreo Satelital de movimiento en rutas, durante las veinticuatro horas, con un acceso on-line a través de INTERNET, cuya clave deberá ser remitida a la Dirección de Asuntos legales y jurídicos de la SENAD, a fin de que esta pueda tener acceso a la ubicación exacta de los mismos. -
La Empresa Proveedora del Servicio deberá contar con un sistema de elaboración de planilla de Residuos recolectados en lugar de recolección la cual se remitirá vía internet diariamente a una Dirección de Correo Electrónico que será proveído por el Laboratorio Forense.
La Empresa Proveedora del Servicio deberá elaborar y remitir al Laboratorio informes mensuales detallados de la gestión de los servicios y los inconvenientes detectados en su prestación. El Laboratorio se compromete a prestar acciones resolutivas el cual se tiene inconveniente y con la Empresa Proveedora del Servicio.
Los Residuos recolectados en Establecimiento (Base de operaciones de la SENAD) deben ser pesados y registrados en una planilla diseñada por Empresa Proveedora del Servicio para tal fin, en presencia de los Encargados de la Institución. Las planillas deben ser presentadas en forma mensual a SENAD para el control y para los trámites de facturación por el servicio prestado.
El pesaje de los residuos será efectuado por la Báscula del Establecimiento (Base de operaciones de la SENAD), y los valores resultantes serán aceptados como válidos tanto por la SENAD como por la Empresa Proveedora del Servicio. Únicamente en el caso de que el Establecimiento (Base de operaciones de la SENAD) no cuente con equipo para el Pesaje o el mismo se encuentre averiado será utilizado el equipo que dispone la Empresa Proveedora del Servicio y los valores resultantes del pesaje serán aceptados tanto por el Laboratorio y como por la Empresa Proveedora del Servicio.
Los residuos a ser retirados del Establecimiento (Base de operaciones de la SENAD) deben ser pesados con equipos que mantengan inalterado la integridad de los envases. El peso debe ser registrado en una planilla la cual deberá llevar la firma y aclaración de los responsables asignados para la prestación del Servicio (en triplicado) y refrendado por el responsable de cada establecimiento de Salud, sin las cuales la Planilla no será tomada como válida a los efectos de considerar el pago de la deuda. En el caso de que no se encuentre el Responsable Técnico para la Firma de la Planilla, el mismo deberá ser Firmado por otro funcionario designado por el Establecimiento y se deberá aclarar que en el momento no se encuentra el responsable.
En el caso de que no se pueda retirar los Residuos por causas ajenas (Mal estado del camino, Transito interrumpido, Establecimiento cerrado), deberá acompañar a la Planilla de Recolección un informe descriptivo con imágenes del motivo por el cual no se pudo realizar la recolección.
La Empresa Proveedora del Servicio deberá indefectiblemente realizar el retiro total de los residuos en cada frecuencia, debiendo disponer de cantidad suficiente de móviles recolectores y personal para el vaciamiento de las casetas de almacenamiento transitorio ubicado en los Establecimientos.
- SEGURIDAD DEL SERVICIO
La Empresa Proveedora del Servicio no podrá interrumpir el servicio durante el tiempo de vigencia del contrato, salvo inconvenientes de fuerza mayor ajenos a su responsabilidad establecidas en el presente PBC (alteraciones de orden público, guerras y/o catástrofes naturales). La Empresa Proveedora del Servicio deberá providenciar los medios necesarios para sustituir indisponibilidad de móviles recolectores o falta de personal especializados para la recolección.
La Empresa Proveedora del Servicio deberá cumplir a cabalidad con las frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del contrato, realizando el retiro total de los Residuos almacenados en las casetas del Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) o hasta las cantidades máximas autorizadas en el contrato.
La Empresa Proveedora del Servicio deberá presentar un Plan de Contingencias para enfrentar situaciones de emergencia, presentando de manera clara las medidas a tomar en casos de incidente o accidentes en el manejo de los residuos, considerando la capacitación del personal para su implementación.
El Laboratorio podrá solicitar a la Empresa Proveedora del Servicio la realización de Servicios Especiales (Recolección de residuos Bioinfecciosos encontrados en la vía pública, en baldíos, Recolección de Residuos de Tipo V Residuos Químicos (medicamentos vencidos, reactivos y sustancias de laboratorios, producción de agentes biológicos y medicamentos de origen químico no radiológico o radioactivo, reactivos vencidos, envases que contienen sustancias y productos químicos, placas radiográficas, liquido fijador, termómetros rotos y amalgamas, tubos fluorescentes), fuera de los establecidos en el presente P.B.C, en caso de Riesgo a la Salud o Emergencia Sanitaria. En este caso la Unidad Ejecutora Privada se compromete a realizar los Servicios Especiales con los mismos precios establecidos en el contrato de acuerdo a la Distancia de los mismos, previo acuerdo entre las partes sobre la modalidad de Ejecución, plazos y modalidad de facturación y pago. La Empresa deberá atender el cumplimiento con las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio.
- DEL GENERADOR
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberá almacenar sus residuos Bioinfecciosos en forma separada a los residuos comunes, y dentro del Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) conforme a la reglamentación vigente.
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) debe designar un Responsable Técnico del control de la Gestión interna de los residuos, desde el punto de origen hasta el almacenamiento.
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) debe nominar dos personas responsables para la Entrega de los Residuos a la Empresa Proveedora del Servicio que a la vez será el encargado de verificar el peso de los residuos recolectados, registrar y firmar la planilla de recolección diaria.
Deberán contar con Recursos Humanos capacitados y Recursos Financieros para dotar de los materiales y elementos necesarios (bolsas negras, blancas y rojas, recipientes rígidos para los residuos corto punzantes, contenedores) y elementos de bioseguridad para el adecuado manejo a nivel intrahospitalario de los residuos de esta naturaleza, conforme a la reglamentación vigente en la materia.
EL Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberán clasificar los residuos hospitalarios de acuerdo a su naturaleza y característica según lo establecido en la Ley Nº 3361/07 y su Decreto Reglamentario Nº 6538/11, en el mismo punto de generación y origen, para su posterior almacenamiento en locales adecuados de donde los mismos serán retirados por la Unidad Ejecutora Privada.
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberá entregar los residuos a la Unidad Ejecutora Privada, correctamente dispuestos en los recipientes apropiados, y clasificados conforme a cada tipo de residuo Hospitalario. De no realizarse de esta manera la Unidad Ejecutora Privada deberá dar aviso de forma inmediata a la DIGESA, pudiendo este, negarse al retiro de los residuos, para lo cual se labrará un acta en el cual se detalle los inconvenientes encontrados.
El establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) debe estar informado de las cantidades máximas permitidas, además de los horarios y frecuencias de recolección.
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberá comunicar por escrito a DIGESA el incumplimiento de la frecuencia de recolección y cualquier otra irregularidad presentada, para la implementación de las medidas correctivas.
El establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberá presentar de forma mensual a la Dirección de Residuos sólidos de la DIGESA, las copias del duplicado de las planillas de recolección mensual (diseñadas por DIGESA) para el registro del peso de los residuos, para los controles cruzados.
Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
GENERACION PROMEDIO MENSUAL DE RESIDUOS BIOINFECCIOSOS | |||
Items | Descripción del Bien / Servicio | Unidad de Medida | Generación Promedio Mensual |
1 | Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos | Kilogramos |
El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato. Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios. El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
- GENERACION PROMEDIO MENSUAL DE RESIDUOS
Descripción del Bien / Servicio | Unidad de Medida | Generación Promedio Mensual |
Servicio de Recolección, Trasporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos para Laboratorio en Área Metropolitana | Kilogramos
| Entre 10 y 20 kg de forma mensual |
El monto máximo para el presente contrato es de Gs. 3.000.000 (Guaraníes tres millones).-
- PLAN DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS
Establecimiento | Unidad de Medida | Periodicidad de Recolección |
Laboratorio forense especializado- SENAD | Kg | Una vez por mes |
- TÉRMINOS DE REFERENCIA
Objeto
Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos y Afines generados en el laboratorio forense especializado de la Secretaria Nacional Antidrogas-SENAD, en las cantidades, frecuencias y horarios establecidos en el la descripción arriba.
Marco legal
Ley Nº 836/80 Código Sanitario
Ley Nº 3.361/07 De Residuos Generados en los Establecimientos de Salud y Afines
Ley Nº 294/93 Evaluación de Impacto Ambiental
Decreto Nº 6538/11 Que Reglamenta la Ley Nº 3.361/07.
DEL SERVICIO CONTRATADO- DEL SERVICIO CONTRATADO
La Unidad Ejecutora Privada debe prestar el Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Bioinfecciosos Generados por el laboratorio forense de la SENAD.
La Unidad Ejecutora Privada debe contar con los Registros de Empresa prestadora de Servicios de Recolección y Transporte de residuos y el Registro de Empresa Operadora de Sistema de Tratamiento de Residuos Bioinfecciosos, generados en los establecimientos de Salud y Afines, Área de cobertura Nacional; expedida por la DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental).
Los Vehículos y equipos de recolección y transporte de la Unidad Ejecutora Privada que se empleen en las actividades comprendidas en el manejo de residuos sólidos deben estar aprobados y habilitados por la DIGESA, y cumplir con las especificaciones técnicas de las reglamentaciones vigentes, disponiendo además de las habilitaciones municipales y gubernamentales específicas para el transporte de residuos peligrosos.
La Unidad Ejecutora Privada garantizará al Laboratorio por medio de una Declaración Jurada, que sus vehículos recolectores posean una capacidad mínima de carga (en conjunto) del 30% de la cantidad mensual máxima solicitada en el lote en el cual desee presentar oferta. En el caso que la Unidad Ejecutora Privada presente oferta en más de un lote, la capacidad mínima de carga de los vehículos (en conjunto) deberá ser del 30% de la sumatoria de las cantidad mensual máxima para los cuales presente cotización, con el fin de que estos, sean suficientes para efectuar las recolecciones conforme a los ruteos y frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del PBC, conforme a las habilitaciones de vehículos otorgadas por DIGESA A los efectos de verificar el cumplimiento de este requisito, la Declaración Jurada deberá contemplar el listado de los vehículos que estarán al servicio de este contrato, aclarando el 100% de los mismos deberán ser propiedad de la Unidad Ejecutora Privada, debiendo acreditar además la titularidad de los vehículos recolectores habilitados con la presentación de la cedula verde. En el caso de que la Unidad Ejecutora Privada no sea titular de los vehículos recolectores, los mismos deberán presentar el contrato de prestación de servicios entre la Unidad Ejecutora Privada y el titular de los vehículos (contrato privado con certificación de firma por escribanía pública), en el cual conste que el titular de los mismos se obligan a mantener la vigencia del acuerdo de prestación de servicio con la Unidad Ejecutora Privada durante toda la vigencia del contrato de adjudicación a suscribirse
La Unidad Ejecutora Privada deberá presentar copia de los carnets habilitantes expedido por la DINATRAN para el trasporte de sustancias peligrosa, de los funcionarios afectados al servicio.
El método de Tratamiento a ser utilizado por la Unidad Ejecutora Privada será conforme a lo estipulado en los Art. Nº 31, 32 y 33 de la Ley Nº 3361/07.
La Unidad Ejecutora Privada debe presentar el Plan de Gestión para el cumplimiento de la Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final mediante una propuesta técnica indicando el cronograma de recolección, frecuencias, rutas y horarios de recolección, indicando además la jornada diurna y nocturna. Caso necesario, la convocante establece los días de recolección de lunes a viernes.
Durante el proceso de Control de Peso de los residuos recolectados en el establecimiento, la Unidad Ejecutora Privada deberá utilizar un sistema que garantice la integridad de los envases contenedores de los residuos, no permitiendo el derrame o salida de los mismos desde el retiro hasta su tratamiento.
El Laboratorio forense eventualmente podrá solicitar los servicios especiales en casos Excepcionales o de Emergencia Sanitaria, previo acuerdo entre las partes.
La Empresa deberá atender el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio.
La Unidad Ejecutora será responsable de cualquier manipulación y/o disposición irresponsable o negligente de los residuos retirados por la empresa. El laboratorio deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal desde el momento que el personal de la empresa se hace cargo de los residuos.
- RECURSOS HUMANOS:
La Empresa Proveedora del Servicio deberá presentar nómina de funcionarios afectados al servicio que deben estar debidamente identificado.
La Empresa Proveedora del Servicio será responsable de cualquier manipulación y/o disposición irresponsable o negligente de los residuos retirados por la empresa. El laboratorio deslinda cualquier responsabilidad civil y/o penal desde el momento que el personal de la empresa se hace cargo de los residuos
La Empresa Proveedora del Servicio debe remitir a SENAD al inicio del contrato, el listado con los datos personales de sus funcionarios designados para la tarea de recolección de los Residuos de Laboratorio, así mismo el resultado de los exámenes médicos de control de los mismos.
- CONTROL Y MONITOREO:
Los Vehículos de la Empresa Proveedora del Servicio contarán con un servicio de monitoreo Satelital de movimiento en rutas, durante las veinticuatro horas, con un acceso on-line a través de INTERNET, cuya clave deberá ser remitida a la Dirección de Asuntos legales y jurídicos de la SENAD, a fin de que esta pueda tener acceso a la ubicación exacta de los mismos. -
La Empresa Proveedora del Servicio deberá contar con un sistema de elaboración de planilla de Residuos recolectados en lugar de recolección la cual se remitirá vía internet diariamente a una Dirección de Correo Electrónico que será proveído por el Laboratorio Forense.
La Empresa Proveedora del Servicio deberá elaborar y remitir al Laboratorio informes mensuales detallados de la gestión de los servicios y los inconvenientes detectados en su prestación. El Laboratorio se compromete a prestar acciones resolutivas el cual se tiene inconveniente y con la Empresa Proveedora del Servicio.
Los Residuos recolectados en Establecimiento (Base de operaciones de la SENAD) deben ser pesados y registrados en una planilla diseñada por Empresa Proveedora del Servicio para tal fin, en presencia de los Encargados de la Institución. Las planillas deben ser presentadas en forma mensual a SENAD para el control y para los trámites de facturación por el servicio prestado.
El pesaje de los residuos será efectuado por la Báscula del Establecimiento (Base de operaciones de la SENAD), y los valores resultantes serán aceptados como válidos tanto por la SENAD como por la Empresa Proveedora del Servicio. Únicamente en el caso de que el Establecimiento (Base de operaciones de la SENAD) no cuente con equipo para el Pesaje o el mismo se encuentre averiado será utilizado el equipo que dispone la Empresa Proveedora del Servicio y los valores resultantes del pesaje serán aceptados tanto por el Laboratorio y como por la Empresa Proveedora del Servicio.
Los residuos a ser retirados del Establecimiento (Base de operaciones de la SENAD) deben ser pesados con equipos que mantengan inalterado la integridad de los envases. El peso debe ser registrado en una planilla la cual deberá llevar la firma y aclaración de los responsables asignados para la prestación del Servicio (en triplicado) y refrendado por el responsable de cada establecimiento de Salud, sin las cuales la Planilla no será tomada como válida a los efectos de considerar el pago de la deuda. En el caso de que no se encuentre el Responsable Técnico para la Firma de la Planilla, el mismo deberá ser Firmado por otro funcionario designado por el Establecimiento y se deberá aclarar que en el momento no se encuentra el responsable.
En el caso de que no se pueda retirar los Residuos por causas ajenas (Mal estado del camino, Transito interrumpido, Establecimiento cerrado), deberá acompañar a la Planilla de Recolección un informe descriptivo con imágenes del motivo por el cual no se pudo realizar la recolección.
La Empresa Proveedora del Servicio deberá indefectiblemente realizar el retiro total de los residuos en cada frecuencia, debiendo disponer de cantidad suficiente de móviles recolectores y personal para el vaciamiento de las casetas de almacenamiento transitorio ubicado en los Establecimientos.
- SEGURIDAD DEL SERVICIO
La Empresa Proveedora del Servicio no podrá interrumpir el servicio durante el tiempo de vigencia del contrato, salvo inconvenientes de fuerza mayor ajenos a su responsabilidad establecidas en el presente PBC (alteraciones de orden público, guerras y/o catástrofes naturales). La Empresa Proveedora del Servicio deberá providenciar los medios necesarios para sustituir indisponibilidad de móviles recolectores o falta de personal especializados para la recolección.
La Empresa Proveedora del Servicio deberá cumplir a cabalidad con las frecuencias establecidas en el Plan de Entregas del contrato, realizando el retiro total de los Residuos almacenados en las casetas del Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) o hasta las cantidades máximas autorizadas en el contrato.
La Empresa Proveedora del Servicio deberá presentar un Plan de Contingencias para enfrentar situaciones de emergencia, presentando de manera clara las medidas a tomar en casos de incidente o accidentes en el manejo de los residuos, considerando la capacitación del personal para su implementación.
El Laboratorio podrá solicitar a la Empresa Proveedora del Servicio la realización de Servicios Especiales (Recolección de residuos Bioinfecciosos encontrados en la vía pública, en baldíos, Recolección de Residuos de Tipo V Residuos Químicos (medicamentos vencidos, reactivos y sustancias de laboratorios, producción de agentes biológicos y medicamentos de origen químico no radiológico o radioactivo, reactivos vencidos, envases que contienen sustancias y productos químicos, placas radiográficas, liquido fijador, termómetros rotos y amalgamas, tubos fluorescentes), fuera de los establecidos en el presente P.B.C, en caso de Riesgo a la Salud o Emergencia Sanitaria. En este caso la Unidad Ejecutora Privada se compromete a realizar los Servicios Especiales con los mismos precios establecidos en el contrato de acuerdo a la Distancia de los mismos, previo acuerdo entre las partes sobre la modalidad de Ejecución, plazos y modalidad de facturación y pago. La Empresa deberá atender el cumplimiento con las Ordenanzas Municipales que regulen este tipo de Servicio.
- DEL GENERADOR
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberá almacenar sus residuos Bioinfecciosos en forma separada a los residuos comunes, y dentro del Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) conforme a la reglamentación vigente.
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) debe designar un Responsable Técnico del control de la Gestión interna de los residuos, desde el punto de origen hasta el almacenamiento.
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) debe nominar dos personas responsables para la Entrega de los Residuos a la Empresa Proveedora del Servicio que a la vez será el encargado de verificar el peso de los residuos recolectados, registrar y firmar la planilla de recolección diaria.
Deberán contar con Recursos Humanos capacitados y Recursos Financieros para dotar de los materiales y elementos necesarios (bolsas negras, blancas y rojas, recipientes rígidos para los residuos corto punzantes, contenedores) y elementos de bioseguridad para el adecuado manejo a nivel intrahospitalario de los residuos de esta naturaleza, conforme a la reglamentación vigente en la materia.
EL Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberán clasificar los residuos hospitalarios de acuerdo a su naturaleza y característica según lo establecido en la Ley Nº 3361/07 y su Decreto Reglamentario Nº 6538/11, en el mismo punto de generación y origen, para su posterior almacenamiento en locales adecuados de donde los mismos serán retirados por la Unidad Ejecutora Privada.
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberá entregar los residuos a la Unidad Ejecutora Privada, correctamente dispuestos en los recipientes apropiados, y clasificados conforme a cada tipo de residuo Hospitalario. De no realizarse de esta manera la Unidad Ejecutora Privada deberá dar aviso de forma inmediata a la DIGESA, pudiendo este, negarse al retiro de los residuos, para lo cual se labrará un acta en el cual se detalle los inconvenientes encontrados.
El establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) debe estar informado de las cantidades máximas permitidas, además de los horarios y frecuencias de recolección.
El Establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberá comunicar por escrito a DIGESA el incumplimiento de la frecuencia de recolección y cualquier otra irregularidad presentada, para la implementación de las medidas correctivas.
El establecimiento (Base de Operaciones de la SENAD) deberá presentar de forma mensual a la Dirección de Residuos sólidos de la DIGESA, las copias del duplicado de las planillas de recolección mensual (diseñadas por DIGESA) para el registro del peso de los residuos, para los controles cruzados.