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Solicitud de Pago de Anticipo

Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación: 

Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación: SI APLICA.

  1. Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo:  10 días corridos posteriores desde la firma del contrato.
  2. Dirección: Calle Mariscal Estigarribia y Padre Kreusser
  3. Horario de atención: Desde las 07:00 hs hasta las 17:30 hs.  
  4. Oficina y/o departamento: Unidad Operativa de Contrataciones U.O.C
  5. Responsable de la recepción: Lic. Yolanda Servín  
  6. Plazo o fecha en la cual se abonará al contratista el monto del anticipo, siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud:  15 días contados a partir de la recepción total de las documentaciones solicitadas.   
  7. Forma de amortización del monto anticipado con relación a las certificaciones realizadas: 

LOTE 1:   ESCUELA BÁSICA N° 814 "ANGEL ZARZA" - URUSAPUCAI Y COLEGIO NACIONAL "FULGENCIO YEGROS  B° SAN BLAS - 5% (cinco por ciento) por cada certificado, hasta cumplir con el monto total del anticipo (20%).-                                                                                                   

LOTE 2: ESCUELA BÁSICA N°509 - "DOMINGO ROBLEDO" - SANTO DOMINGO - 5% (cinco por ciento) por cada certificado, hasta cumplir con el monto total del anticipo (20%).-

LOTE 3: ESCUELA BÁSICA N°2432 "ROBUSTIANO DAVIILA - B° KAAGUY RORY  Y  ESCUELA BÁSICA N° 3535 YACYRETA  BARRIO SAN PEDRO.- 5% (cinco por ciento) por cada certificado, hasta cumplir con el monto total del anticipo (20%)

LOTE 4: COLEGIO NACIONAL MCAL. FRANCISCO SOLANO LÓPEZ - CUATRO POTRERO Y ESCUELA BÁSICA Nº 3.771 GRAL. DE BRIGADAS ROGELIO RIVAS B. - BARRIO SAN ISIDRO. 5% (cinco por ciento) por cada certificado, hasta cumplir con el monto total del anticipo (20%)

LOTE 5: ESC. BÀSICA N° 7.077 RIO PARANÁ- B° PACU CUA Y  ESC. BÁSICA N° 7381 LAS DELICIAS - Bº SANTO DOMINGO.- 5% (cinco por ciento) por cada certificado, hasta cumplir con el monto total del anticipo (20%)

LOTE 6: ESCUELA BÁSICA N° 1.541 "NUEVA ESPERANZA" - BARRIO CHAIPE.- 5% (cinco por ciento) por cada certificado, hasta cumplir con el monto total del anticipo (20%)

LOTE 7: ESC. BASICA Nº642 "LIC. VICTOR MATIAUDA SARUBBI".-5% (cinco por ciento) por cada certificado, hasta cumplir con el monto total del anticipo (20%)

 

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.

Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.

En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El pago del anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente cláusula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. El contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y/o gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al fiscal de obras, quien junto con la contratante realizará el seguimiento y control de los recursos entregados. El contratista estará obligado a proporcionar a la contratante los comprobantes, certificaciones y cualquier otra información que le fuera requerida con el objeto de comprobar el cumplimiento del plan de inversión del anticipo.

8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

10. El atraso en la entrega del anticipo imputable a la contratante prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.

Solicitud de Pago de Anticipo

Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación: 

Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación: SI APLICA PARA TODOS, 20% (VEINTE POR CIENTO)  DEL MONTO TOTAL ADJUDICADO.-

  1. Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo:  10 días corridos posteriores desde la firma del contrato.
  2. Dirección: Calle Mariscal Estigarribia y Padre Kreusser
  3. Horario de atención: Desde las 07:00 hs hasta las 17:30 hs.  
  4. Oficina y/o departamento: Unidad Operativa de Contrataciones U.O.C
  5. Responsable de la recepción: Lic. Yolanda Servín  
  6. Plazo o fecha en la cual se abonará al contratista el monto del anticipo, siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud:  15 días contados a partir de la recepción total de las documentaciones solicitadas.   
  7. Forma de amortización del monto anticipado con relación a las certificaciones realizadas:  de manera proporcional conforme al avance de las obras, según certificación presentada por la contratista, y al Plan Financiero de la Institución.

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.

Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.

En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El pago del anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente cláusula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. El contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y/o gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al fiscal de obras, quien junto con la contratante realizará el seguimiento y control de los recursos entregados. El contratista estará obligado a proporcionar a la contratante los comprobantes, certificaciones y cualquier otra información que le fuera requerida con el objeto de comprobar el cumplimiento del plan de inversión del anticipo.

8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

10. El atraso en la entrega del anticipo imputable a la contratante prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.

Solicitud de Pago de Anticipo

Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación: 

Las condiciones para la solicitud del pago de anticipo son como se establecen a continuación: SI APLICA PARA TODOS, 20% (VEINTE POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL ADJUDICADO.-

  1. Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo: 10 días corridos posteriores desde la firma del contrato.
  2. Dirección: Calle Mariscal Estigarribia y Padre Kreusser
  3. Horario de atención: Desde las 07:00 hs hasta las 17:30 hs.
  4. Oficina y/o departamento: Unidad Operativa de Contrataciones U.O.C
  5. Responsable de la recepción: Lic. Yolanda Servín
  6. Plazo o fecha en la cual se abonará al contratista el monto del anticipo, siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud: 15 días contados a partir de la recepción total de las documentaciones solicitadas.
  7. Forma de amortización del monto anticipado con relación a las certificaciones realizadas: de manera proporcional conforme al avance de las obras, según certificación presentada por la contratista, y al Plan Financiero de la Institución.

LOTE 1: ESCUELA BÁSICA N° 814 "ANGEL ZARZA" - URUSAPUCAI Y COLEGIO NACIONAL "FULGENCIO YEGROS B° SAN BLAS - 5% (cinco por ciento) por cada certificado, hasta cumplir con el monto total del anticipo (20%).-

LOTE 2: ESCUELA BÁSICA N°509 - "DOMINGO ROBLEDO" - SANTO DOMINGO - 5% (cinco por ciento) por cada certificado, hasta cumplir con el monto total del anticipo (20%).-

LOTE 3: ESCUELA BÁSICA N°2432 "ROBUSTIANO DAVIILA - B° KAAGUY RORY Y ESCUELA BÁSICA N° 3535 YACYRETA BARRIO SAN PEDRO.- 5% (cinco por ciento) por cada certificado, hasta cumplir con el monto total del anticipo (20%)

LOTE 4: COLEGIO NACIONAL MCAL. FRANCISCO SOLANO LÓPEZ - CUATRO POTRERO Y ESCUELA BÁSICA Nº 3.771 GRAL. DE BRIGADAS ROGELIO RIVAS B. - BARRIO SAN ISIDRO. 5% (cinco por ciento) por cada certificado, hasta cumplir con el monto total del anticipo (20%)

LOTE 5: ESC. BÀSICA N° 7.077 RIO PARANÁ- B° PACU CUA Y ESC. BÁSICA N° 7381 LAS DELICIAS - Bº SANTO DOMINGO.- 5% (cinco por ciento) por cada certificado, hasta cumplir con el monto total del anticipo (20%)

LOTE 6: ESCUELA BÁSICA N° 1.541 "NUEVA ESPERANZA" - BARRIO CHAIPE.- 5% (cinco por ciento) por cada certificado, hasta cumplir con el monto total del anticipo (20%)

LOTE 7: ESC. BASICA Nº642 "LIC. VICTOR MATIAUDA SARUBBI".-5% (cinco por ciento) por cada certificado, hasta cumplir con el monto total del anticipo (20%)

1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.

Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.

En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.

2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.

3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.

4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en el PBC. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en el PBC será considerada como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

5. El pago del anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones.

6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente cláusula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.

7. El contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y/o gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato. El contratista deberá demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos al fiscal de obras, quien junto con la contratante realizará el seguimiento y control de los recursos entregados. El contratista estará obligado a proporcionar a la contratante los comprobantes, certificaciones y cualquier otra información que le fuera requerida con el objeto de comprobar el cumplimiento del plan de inversión del anticipo.

8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.

9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.

10. El atraso en la entrega del anticipo imputable a la contratante prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

11. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.