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Diferencias entre las versiones 2 y 3

Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

 

 

 

SERVICIO DE CAFÉ MÁQUINA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ÍTEM

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

UNIDAD DE MEDIDA

1

Alquiler mensual de máquina expendedora de Café.

 

Unidad

2

Café corto de 70 ml., como máximo.

 

Unidad

3

Café largo de 200 ml., como máximo.

 

Unidad

4

Café cortado de 200 ml., como máximo.

 

Unidad

5

Capuchino de 200 ml., como máximo.

 

Unidad

6

Cocido con leche de 200 ml., como máximo.

 

Unidad

7

Café cortado de 200 ml., como máximo.

 

Unidad

8

Capuchino de 200 ml., como máximo.

 

Unidad

9

Cocido con leche de 200 ml., como máximo.

 

Unidad

10

Café cortado de 200 ml., como máximo.

 

Unidad

 CONDICIONES ESPECIALES

  1. La oferta contemplará la provisión de dos máquinas expendedoras, de la misma forma, estará sujeto a la posibilidad de aumentar la cantidad de máquinas de acuerdo a la necesidad de la institución.
  2. El Ministerio Público proveerá de una conexión eléctrica para cada máquina y agua.
  3. La instalación debe correr por cuenta del proveedor, en los sitios indicados por la convocante.
  4. La provisión y reposición de insumos conforme a los ítems (café, leche, capuchino, cocido, vasitos, paletinas, azúcar y edulcorante en sobre), quedará a cargo de la empresa proveedora, para el efecto deberá prever dos visitas semanales o en caso de urgimiento por parte de la convocante, de la misma forma, para la verificación y el mantenimiento técnico de las máquinas, este, con el objeto de que el servicio no se vea interrumpido durante la ejecución del contrato.
  5. Para la provisión de los insumos se tendrá en cuenta el tipo de mezcla de grano de café, tipo 70/30, es decir, 70% mínimo de grano tostado y 30% máximo de grano torrado de calidad intermedia o en mezcla de acuerdo a las proporciones estándares que se obtengan en el mercado de plaza.
  6. El proveedor deberá detallar el costo de insumos adicionales entregados que superen los valores contabilizados por el contador de la máquina.
  7. El transporte y traslado de las máquinas quedará a cargo exclusivo de la empresa proveedora.
  8. En caso de falla frecuente o permanente de una de las máquinas, la empresa proveedora deberá proceder al cambio inmediato de la misma en un plazo no mayor de un día hábil, contando a partir de la comunicación vía telefónica o correo remitido por la convocante.
  9. Todas las máquinas deberán ser programables en cuanto a la selección posible de la bebida expedida, el Ministerio Público indicará la programación de cada máquina según su ubicación.
  10. Las máquinas expendedoras deberán tener un contador para cada tipo de bebida, a fin de realizar la facturación mensual conforme los registros por los servicios proveídos. 
  11. La lectura del contador de cada máquina deberá realizarse en presencia de las partes, a los efectos de la conformidad del servicio.
  12. El Ministerio Público se reserva el derecho de rechazar las máquinas expendedoras y sus accesorios, en caso de que las mismas, no se adecuen a las especificaciones técnicas los cuales puedan afectar la calidad del consumo de las bebidas.
  13.  No se admitirá una base de consumo mínimo fijo establecido por el oferente, ya que el pago se hará de acuerdo a las bebidas consumidas en cada máquina, y el cierre del conteo se hará de forma mensual.

 

Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

 

 

 

SERVICIO DE CAFÉ MÁQUINA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

UNIDAD DE MEDIDA

1

Alquiler mensual de máquina expendedora de Café.

 

Unidad

2

Café corto de 70 ml., como máximo.

 

Unidad

3

Café largo de 200 ml., como máximo.

 

Unidad

4

Café cortado de 200 ml., como máximo.

 

Unidad

5

Capuchino de 200 ml., como máximo.

 

Unidad

6

Cocido con leche de 200 ml., como máximo.

 

Unidad

7

Café cortado de 200 ml., como máximo.

 

Unidad

8

Capuchino de 200 ml., como máximo.

 

Unidad

9

Cocido con leche de 200 ml., como máximo.

 

Unidad

10

Café cortado de 200 ml., como máximo.

 

Unidad

 CONDICIONES ESPECIALES

  1. La oferta contemplará la provisión de dos máquinas expendedoras, de la misma forma, estará sujeto a la posibilidad de aumentar la cantidad de máquinas de acuerdo a la necesidad de la institución.
  2. El Ministerio Público proveerá de una conexión eléctrica para cada máquina y agua.
  3. La instalación debe correr por cuenta del proveedor, en los sitios indicados por la convocante.
  4.  La provisión y reposición de insumos conforme a los ítems (café, leche, capuchino, cocido, vasito de plástico, paletinas, azúcar y edulcorante en sobre), quedará a cargo de la empresa proveedora, para el efecto deberá prever dos visitas semanales o en caso de urgimiento por parte de la convocante, de la misma forma, para la verificación y el mantenimiento técnico de las máquinas, este, con el objeto de que el servicio no se vea interrumpido durante la ejecución del contrato.

  5. Para la provisión de los insumos se tendrá en cuenta café 100 % puro soluble.
  6. El proveedor deberá detallar el costo de insumos adicionales entregados que superen los valores contabilizados por el contador de la máquina.
  7. El transporte y traslado de las máquinas quedará a cargo exclusivo de la empresa proveedora.
  8. En caso de falla frecuente o permanente de una de las máquinas, la empresa proveedora deberá proceder al cambio inmediato de la misma en un plazo no mayor de un día hábil, contando a partir de la comunicación vía telefónica o correo remitido por la convocante.
  9. Todas las máquinas deberán ser programables en cuanto a la selección posible de la bebida expedida, el Ministerio Público indicará la programación de cada máquina según su ubicación.
  10. Las máquinas expendedoras deberán tener un contador para cada tipo de bebida, a fin de realizar la facturación mensual conforme los registros por los servicios proveídos. 
  11. La lectura del contador de cada máquina deberá realizarse en presencia de las partes, a los efectos de la conformidad del servicio.
  12. El Ministerio Público se reserva el derecho de rechazar las máquinas expendedoras y sus accesorios, en caso de que las mismas, no se adecuen a las especificaciones técnicas los cuales puedan afectar la calidad del consumo de las bebidas.
  13.  No se admitirá una base de consumo mínimo fijo establecido por el oferente, ya que el pago se hará de acuerdo a las bebidas consumidas en cada máquina, y el cierre del conteo se hará de forma mensual.

 

Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

SERVICIO DE CAFÉ MÁQUINA

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

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UNIDAD DE MEDIDA

1

Alquiler mensual de máquina expendedora de Café.

Unidad

2

Café corto de 70 ml., como máximo.

Unidad

3

Café largo de 200 ml., como máximo.

Unidad

4

Café cortado de 200 ml., como máximo.

Unidad

5

Capuchino de 200 ml., como máximo.

Unidad

6

Cocido con leche de 200 ml., como máximo.

Unidad

7

Café cortado de 200 ml., como máximo.

Unidad

8

Capuchino de 200 ml., como máximo.

Unidad

9

Cocido con leche de 200 ml., como máximo.

Unidad

10

Café cortado de 200 ml., como máximo.

Unidad

CONDICIONES ESPECIALES

  1. La oferta contemplará la provisión de dos máquinas expendedoras, de la misma forma, estará sujeto a la posibilidad de aumentar la cantidad de máquinas de acuerdo a la necesidad de la institución.
  2. El Ministerio Público proveerá de una conexión eléctrica para cada máquina y agua.
  3. La instalación debe correr por cuenta del proveedor, en los sitios indicados por la convocante.
  4. La provisión y reposición de insumos conforme a los ítems (café, leche, capuchino, cocido, vasitos, paletinas, azúcar y edulcorante en sobre), quedará a cargo de la empresa proveedora, para el efecto deberá prever dos visitas semanales o en caso de urgimiento por parte de la convocante, de la misma forma, para la verificación y el mantenimiento técnico de las máquinas, este, con el objeto de que el servicio no se vea interrumpido durante la ejecución del contrato.
  5. Para la provisión de los insumos se tendrá en cuenta el tipo de mezcla de grano de café, tipo 70/30, es decir, 70% mínimo de grano tostado y 30% máximo de grano torrado de calidad intermedia o en mezcla de acuerdo a las proporciones estándares que se obtengan en el mercado de plaza.
  6. La provisión y reposición de insumos conforme a los ítems (café, leche, capuchino, cocido, vasito de plástico, paletinas, azúcar y edulcorante en sobre), quedará a cargo de la empresa proveedora, para el efecto deberá prever dos visitas semanales o en caso de urgimiento por parte de la convocante, de la misma forma, para la verificación y el mantenimiento técnico de las máquinas, este, con el objeto de que el servicio no se vea interrumpido durante la ejecución del contrato.

  7. Para la provisión de los insumos se tendrá en cuenta café 100 % puro soluble.
  8. El proveedor deberá detallar el costo de insumos adicionales entregados que superen los valores contabilizados por el contador de la máquina.
  9. El transporte y traslado de las máquinas quedará a cargo exclusivo de la empresa proveedora.
  10. En caso de falla frecuente o permanente de una de las máquinas, la empresa proveedora deberá proceder al cambio inmediato de la misma en un plazo no mayor de un día hábil, contando a partir de la comunicación vía telefónica o correo remitido por la convocante.
  11. Todas las máquinas deberán ser programables en cuanto a la selección posible de la bebida expedida, el Ministerio Público indicará la programación de cada máquina según su ubicación.
  12. Las máquinas expendedoras deberán tener un contador para cada tipo de bebida, a fin de realizar la facturación mensual conforme los registros por los servicios proveídos.
  13. La lectura del contador de cada máquina deberá realizarse en presencia de las partes, a los efectos de la conformidad del servicio.
  14. El Ministerio Público se reserva el derecho de rechazar las máquinas expendedoras y sus accesorios, en caso de que las mismas, no se adecuen a las especificaciones técnicas los cuales puedan afectar la calidad del consumo de las bebidas.
  15. No se admitirá una base de consumo mínimo fijo establecido por el oferente, ya que el pago se hará de acuerdo a las bebidas consumidas en cada máquina, y el cierre del conteo se hará de forma mensual.