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Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Solicitud de Pago de Anticipo
El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:
Se otorgara un anticipo del 20% (Veinte por Ciento) a MIPYMES, por solicitud escrita del oferente adjudicado. El mismo posee un plazo de de 3 (tres) días corridos para efectuar dicha solicitud, contados desde el vencimiento del plazo establecido para la entrega y aprobación del plan de Trabajo indicado en las EETT
Deberá acreditar su categoría de empresa (Cedula MIPYMES vigente) y la amortización se efectuara en base al Anexo I del presente documento estándar de licitación.
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en la carta de invitación. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en la carta de invitación será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en la carta de invitación.
5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en la carta de invitación.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
Solicitud de Pago de Anticipo
El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:
Se otorgara un anticipo del 20% (Veinte por Ciento) a MIPYMES, por solicitud escrita del oferente adjudicado. El mismo posee un plazo de de 3 (tres) días corridos para efectuar dicha solicitud, contados desde el vencimiento del plazo establecido para la entrega y aprobación del plan de Trabajo indicado en las EETT
Deberá acreditar su categoría de empresa (Cedula MIPYMES vigente) y la amortización se efectuara en base a la siguientes condiciones:
Porcentaje del Anticipo |
20% del Valor del Contrato |
Forma de Amortización: |
Se amortizará el monto equivalente al producto de la Factura Pendiente por el coeficiente* que se obtiene de la siguiente formula: Monto Factura a Abonar/Monto Total del Contrato, hasta su total liquidación. En caso de contrato abierto la formula a ser aplicada es la siguiente: Monto Factura a Abonar/Monto Mínimo del Contrato |
Garantía del Anticipo: |
Póliza o Garantía Bancaria por 100% del monto del Anticipo |
Vigencia de la Garantía: |
Conforme a los plazos establecidos para la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato |
Documentos presentados con la solicitud |
|
Plazo de solicitud |
El anticipo deberá ser solicitado en el plazo de 3 (tres) días hábiles, contado a partir del 3 (tercer) día hábil de la suscripción del contrato, caso contrario, será rechazado el pedido.
|
Lugar de Presentación |
Mesa de Entrada de la Dirección Administrativa Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dirigido a nombre del encargado de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Plazo en que se abonará el anticipo |
15 (quince) días hábiles de recepcionado el pedido, sujeto a disponibilidad presupuestaria |
* La aplicación del valor del coeficiente en la formula indicada, se realizará con seis decimales, en caso de ser requerido.
Generalidades:
- La aplicación de multas al Contrato, no afectará las condiciones de amortización del anticipo.
- En caso de vencimiento de la Cédula MIPYMES durante el trámite de pago del anticipo, cumplido con el emplazamiento de la contratante para la presentación de la Cédula Vigente, sin tener respuesta favorable del solicitante, se dará inicio a la ejecución del contrato, conforme a las condiciones previstas en el documento estándar del llamado.
- En el Informe mensual (con el detalle de servicios), incluirá el control del cumplimiento del Plan de Inversión del Anticipo. Esta verificación se realizará hasta la amortización total del Anticipo.
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en la carta de invitación. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en la carta de invitación será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en la carta de invitación.
5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en la carta de invitación.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.
Solicitud de Pago de Anticipo
El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de:
Se otorgara un anticipo del 20% (Veinte por Ciento) a MIPYMES, por solicitud escrita del oferente adjudicado. El mismo posee un plazo de de 3 (tres) días corridos para efectuar dicha solicitud, contados desde el vencimiento del plazo establecido para la entrega y aprobación del plan de Trabajo indicado en las EETT
Deberá acreditar su categoría de empresa (Cedula MIPYMES vigente) y la amortización se efectuara en base al Anexo I del presente documento estándar de licitación.a la siguientes condiciones:
Porcentaje del Anticipo | 20% del Valor del Contrato |
Forma de Amortización: | Se amortizará el monto equivalente al producto de la Factura Pendiente por el coeficiente* que se obtiene de la siguiente formula: Monto Factura a Abonar/Monto Total del Contrato, hasta su total liquidación. En caso de contrato abierto la formula a ser aplicada es la siguiente: Monto Factura a Abonar/Monto Mínimo del Contrato |
Garantía del Anticipo: | Póliza o Garantía Bancaria por 100% del monto del Anticipo |
Vigencia de la Garantía: | Conforme a los plazos establecidos para la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato |
Documentos presentados con la solicitud |
|
Plazo de solicitud | El anticipo deberá ser solicitado en el plazo de 3 (tres) días hábiles, contado a partir del 3 (tercer) día hábil de la suscripción del contrato, caso contrario, será rechazado el pedido.
|
Lugar de Presentación | Mesa de Entrada de la Dirección Administrativa Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dirigido a nombre del encargado de la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Plazo en que se abonará el anticipo | 15 (quince) días hábiles de recepcionado el pedido, sujeto a disponibilidad presupuestaria |
* La aplicación del valor del coeficiente en la formula indicada, se realizará con seis decimales, en caso de ser requerido.
Generalidades:
- La aplicación de multas al Contrato, no afectará las condiciones de amortización del anticipo.
- En caso de vencimiento de la Cédula MIPYMES durante el trámite de pago del anticipo, cumplido con el emplazamiento de la contratante para la presentación de la Cédula Vigente, sin tener respuesta favorable del solicitante, se dará inicio a la ejecución del contrato, conforme a las condiciones previstas en el documento estándar del llamado.
- En el Informe mensual (con el detalle de servicios), incluirá el control del cumplimiento del Plan de Inversión del Anticipo. Esta verificación se realizará hasta la amortización total del Anticipo.
1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización.
Los recursos entregados en calidad de anticipo no podrán destinarse a fines distintos a los relacionados con el objeto del contrato.
En caso de extensión de la Garantía de Anticipo, la misma deberá cubrir el saldo pendiente de amortización.
2. Si se establece en el SICP el otorgamiento de anticipos, no podrá superar en ningún caso el porcentaje establecido en la legislación vigente.
3. La solicitud de pago del anticipo deberá ser presentada por escrito, con la factura, el plan de inversiones y la Garantía de Anticipo.
4. El proveedor podrá remitir una comunicación por escrito a la contratante, en la cual informe que rechaza el anticipo previsto en la carta de invitación. La falta de solicitud de anticipo en el plazo previsto en la carta de invitación será considerado como un rechazo del mismo. En estos casos podrá darse inicio al cómputo de la ejecución contractual en las condiciones establecidas en la carta de invitación.
5. El Pago del Anticipo debe ser total. En el caso que se realizare el pago de un porcentaje inferior al 100% del mismo, el proveedor podrá rechazarlo en el plazo de cinco (5) días hábiles mediante una nota de reclamo remitida a la Contratante. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el Anticipo ha sido aceptado por el proveedor y podrá darse inicio al cronograma de ejecución contractual en las condiciones establecidas en la carta de invitación.
6. En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.
7. La amortización del anticipo se realizará de acuerdo con lo establecido en el contrato, en la proporción que éste indique.
8. Para la ejecución de esta garantía, especialmente cuando sea instrumentada a través de Póliza de Seguro de caución, será requisito que previamente el proveedor sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado.
9. A menos que se indique otra cosa en este apartado, la Garantía de Anticipo será liberada por la contratante y devuelta al proveedor, a requerimiento de parte, a más tardar treinta (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones del proveedor en virtud del contrato, pudiendo ajustarse por el saldo adeudado.
10. En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, los proveedores o contratistas deberán reintegrar a la contratante el saldo por amortizar.