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Diferencias entre las versiones 3 y 4

Plan de entrega de los servicios

 

 

Ítem

Descripción del servicio

Cantidad

Unidad de medida de los servicios

Lugar donde los servicios serán prestados

Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios

1,2

Servicios tercerizados de terapia intensiva para recien nacido, pediatrico.

1

Dia

El inicio de la prestacion sera inmediato a la firma del contrato y el servicio sera realizado por el plazo establecido en el contrato. 

El servicio a prestar debe estar ubicado en la zona de influencia de Asuncion y de gran Asuncion de la Republica del Paraguay.

Hasta la vigencia del contrato

Las Órdenes de Servicio serán emitidas por el DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE TERAPIAS INTENSIVAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.

LUGAR DE ENTREGA O REMISIÓN DE PACIENTE AL SERVICIO DE TERAPIA INTENSIVA:

Servicio de Terapia Intensiva de los Proveedores, constituyéndose el traslado y/o derivación de pacientes únicamente coordinado por el sistema de referencia y contra referencia regulado por el Servicio de Emergencia Médica Extra Hospitalaria (SEME), en coordinación con la Dirección de Terapias Intensivas, ambos dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El traslado de paciente será gerenciado por el Médico Regulador del SEME, en coordinación con el Coordinador de Auditorias Médicas de la Dirección de Terapias Intensivas o el Director de la Dirección de Terapias Intensivas del MSP y BS, quienes coordinarán la transferencia a un Servicio Privado, siempre y cuando no exista lugar en los Hospitales de la Red Pública.

El traslado estará condicionado a la emisión de la confirmación de no disponibilidad de cama que será emitida por el Centro Regulador del SEME denominado el formulario como FICHA DE TRASLADO DE PACIENTE, y refrendada por el Médico Regulador de turno al momento de la derivación del mismo.

Los pacientes que son trasladados al Servicio de Terapias Intensivas de la Contratista, deberán ser contra referidos a través de SEME, a Hospitales dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social u otros del Sub Sector Público; siendo éstos de carácter prioritario al momento de la remisión a las Unidades de Terapias Intensivas dentro del Sistema Público.

A continuación, se expone el FLUJOGRAMA DE DERIVACION DE PACIENTES:

a. Paciente que requiere UTI en Hospital Público.

b. Llamada del Medico a cargo del paciente, al Centro Regulador del SEME (141), solicitando transferencia del paciente.

c. Búsqueda de la plaza en Hospitales de la Red Pública

d. En caso de no disponibilidad en Hospitales de la Red Pública, el Médico Regulador del SEME emite la FICHA DE TRASLADO DEL PACIENTE y CERTIFICACION DE NO DISPONIBILIDAD DE CAMAS, comunica datos del paciente que demanda el servicio a la Dirección de Terapias Intensivas, quien a su vez comunicará al Servicio Privado adjudicado en la Licitación del MSP y BS.

CONDICIONES DE ENTREGA:

Para el Ingreso de los pacientes al Servicio de Terapia Intensiva de los Sanatorios y Hospitales adjudicados, se deberá contar con la documentación y procedimientos detallados a continuación:

POR PARTE DE LA CONTRATANTE

CERTIFICACIÓN DE LA NO DISPONIBILIDAD ABSOLUTA DE CAMAS UTI en la Red de Terapias Intensivas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social  y el Hospital de Clínicas (UNA) por parte de la DTI-MSPYBS. Esta NO DISPONIBILIDAD ABSOLUTA , será avalada por el Documento: FICHA DE TRASLADO DE PACIENTE, generada diariamente por el Centro Regulador de Referencia y Contra Referencia de pacientes a cargo del SEME - Servicio de Emergencia Médica Extra Hospitalaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

En caso de que un paciente en Capital o Gran Asunción requiera de UTI y solo haya disponibilidad de cama en el Sistema Público a más de 60 km. de distancia, el Coordinador de Regulación Médica del SEME conjuntamente con el Director de la Dirección de Terapias Intensivas, procederán a evaluar el cuadro clínico del paciente, referido por el Médico Tratante, de manera a determinar los criterios clínicos para un traslado apropiado. En caso de que el paciente no cuente con criterios de traslado para una distancia mayor a la establecida más a arriba y de manera a salvaguardar la vida del paciente, será derivado al Hospital Privado más cercano (Prestador del Servicio de la presente contratación).

Para el efecto el Coordinador Médico de SEME y el Director de la Dirección de Terapias Intensivas deberán dejar constancia de este hecho en el apartado Observación de la FICHA DE TRASLADO elaborada por SEME.

FICHA SOCIAL

La empresa adjudicada al momento del ingreso del paciente deberá corroborar los datos en cuanto a no poseer seguro del IPS y deberá proceder a la impresión del formulario (denominado como formulario CONSULTA DE ASEGURADO), el cual será presentado al Trabajador Social, de la Dirección de Terapias Intensivas, para la entrevista a los familiares, durante su internación para la elaboración de la FICHA SOCIAL/INFORME SOCIAL correspondiente en el caso de que no cuente con seguro de IPS.

En cuanto a la toma de datos, se realizará una visita in situ en la prestadora del servicio para la correspondiente identificación de los familiares y/o acompañantes del paciente para así realizar la correcta captación de la información de los mismos. Las visitas serán programadas por el/la Jefe/a de la Unidad de Servicio Social, una vez que sean presentadas las documentaciones durante la internación del paciente, para lo cual se deberá indicar una oficina para realizar la entrevista.

En caso de que se cuente con alguna dificultad para la elaboración de la Ficha Social (que el paciente no cuente con familiares presentes durante la visita) o se detecte alguna irregularidad en cuanto a las documentaciones proporcionadas durante la visita de Servicio Social de la Dirección de Terapias Intensivas, se emitirá un INFORME a la Dirección de la Dirección de Terapias Intensivas.

POR PARTE DE LA CONTRATISTA

Informe de disponibilidad de camas  una vez por día incluido sábados y  domingos y en caso de cambios  Altas, óbitos  según se fueran sucediendo, reportando a la Dirección de Terapias Intensivas, Departamento de Servicio Social de la Dirección de Terapias Intensivas  y a SEME vía correo electrónico cuyos datos  serán proporcionados una vez iniciada la ejecución del contrato.

Resumen de Alta o Resumen de Traslado o Informe Final, Epicrisis, tanto para la derivación al sistema público como para el alta definitiva, cuyos criterios serán evaluados por el Jefe Médico de la Terapia de la Contratista y el auditor médico de la Dirección de Terapias Intensivas.

Informar en todo momento al Auditor Médico designado de la Dirección de Terapias Intensivas, el ingreso, y además en los casos de descompensaciones agudas que impliquen un cambio sustancial en el plan del tratamiento del paciente.

El personal de UTI de la Prestadora del Servicio deberá proporcionar todas las documentaciones e informaciones del tratamiento realizado a los pacientes ingresados a la Unidad de UTI del Hospital prestador del servicio, al personal designado de la Dirección de Terapias Intensivas, para realizar los reportes que requiera la Dirección y la Coordinación de Auditoría Médica de la Dirección de Terapias Intensivas.

BENEFICIARIOS DEL SERVICIO OBJETO DE ESTA CONTRATACIÓN

Pacientes con patologías agudas que propicia su ingreso a la Unidad de Terapia Intensiva. El diagnostico será determinado por el médico tratante del paciente, al momento de ser indicado el ingreso a UTI y corroborado por el equipo que recibe al paciente.

Pacientes de 0 días de vida hasta 18 años e igual o mayor a 18 años.

Pacientes asegurados del Instituto de Previsión Social (IPS), siempre y cuando el asegurado no cuente con cobertura plena conforme a reglamentaciones del IPS; constatable en la página web del IPS, impreso por el Sanatorio prestador del servicio y refrendado por el/a Trabajador/a Social de la Dirección de Terapias Intensivas.

En casos excepcionales y a los efectos de salvaguardar la vida de los pacientes que cuenten con Seguro del IPS se procederá de la siguiente manera:

En el caso de que el beneficiario ingresado a un Hospital de la red pública del MSPyBS con necesidad de internación en Terapia Intensiva y de constatarse que el mismo cuenta con Cobertura del seguro de IPS, podrá acceder al servicio de la presente contratación con una constancia de que el IPS no cuenta con disponibilidad de camas en sus Unidades de Terapia Intensiva y/o Sanatorios Privados Tercerizados, debidamente documentados por el IPS, el cual deberá estar anexado al expediente de solicitud de pago de la Prestadora de Servicio.

En caso de que los beneficiarios del Servicio del presente Contrato, en días posteriores a su ingreso, durante su internación obtenga la cobertura del seguro de IPS, podrá permanecer bajo la cobertura del Servicio Tercerizado del MSPyBS, hasta tanto cuente con criterios de traslado a la UTI o sala común del IPS, determinados por el Coordinador Médico de la UTI Prestadora de Servicio y el Auditor Médico de la Dirección de Terapias Intensivas.

Pacientes que cuenten con un Certificado de Consentimiento y Conformidad, firmado por el familiar responsable del paciente a ser trasladado a la Unidad de Terapia Intensiva adjudicado conforme a procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y a los términos de la cobertura.

PARA EL INGRESO AL SERVICIO OBJETO DE ESTA CONTRATACIÓN

Pacientes que hayan ingresado por el sistema público y comunicada la solicitud por un médico de la red pública del MSP y BS y Hospital de Clínicas al servicio de SEME 141, esto implica, de admisión y derivación por el sistema público.

Plan de entrega de los servicios

 

 

Ítem

Descripción del servicio

Cantidad

Unidad de medida de los servicios

Lugar donde los servicios serán prestados

Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios

1, 2 y 3

Servicios tercerizados de terapia intensiva para recien nacido, pediatrico y adulto.

1

Dia

El inicio de la prestacion sera inmediato a la firma del contrato y el servicio sera realizado por el plazo establecido en el contrato. 

El servicio a prestar debe estar ubicado en la zona de influencia de Asuncion y de gran Asuncion de la Republica del Paraguay.

Hasta la vigencia del contrato

Las Órdenes de Servicio serán emitidas por el DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE TERAPIAS INTENSIVAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.

LUGAR DE ENTREGA O REMISIÓN DE PACIENTE AL SERVICIO DE TERAPIA INTENSIVA:

Servicio de Terapia Intensiva de los Proveedores, constituyéndose el traslado y/o derivación de pacientes únicamente coordinado por el sistema de referencia y contra referencia regulado por el Servicio de Emergencia Médica Extra Hospitalaria (SEME), en coordinación con la Dirección de Terapias Intensivas, ambos dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El traslado de paciente será gerenciado por el Médico Regulador del SEME, en coordinación con el Coordinador de Auditorias Médicas de la Dirección de Terapias Intensivas o el Director de la Dirección de Terapias Intensivas del MSP y BS, quienes coordinarán la transferencia a un Servicio Privado, siempre y cuando no exista lugar en los Hospitales de la Red Pública.

El traslado estará condicionado a la emisión de la confirmación de no disponibilidad de cama que será emitida por el Centro Regulador del SEME denominado el formulario como FICHA DE TRASLADO DE PACIENTE, y refrendada por el Médico Regulador de turno al momento de la derivación del mismo.

Los pacientes que son trasladados al Servicio de Terapias Intensivas de la Contratista, deberán ser contra referidos a través de SEME, a Hospitales dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social u otros del Sub Sector Público; siendo éstos de carácter prioritario al momento de la remisión a las Unidades de Terapias Intensivas dentro del Sistema Público.

A continuación, se expone el FLUJOGRAMA DE DERIVACION DE PACIENTES:

a. Paciente que requiere UTI en Hospital Público.

b. Llamada del Medico a cargo del paciente, al Centro Regulador del SEME (141), solicitando transferencia del paciente.

c. Búsqueda de la plaza en Hospitales de la Red Pública

d. En caso de no disponibilidad en Hospitales de la Red Pública, el Médico Regulador del SEME emite la FICHA DE TRASLADO DEL PACIENTE y CERTIFICACION DE NO DISPONIBILIDAD DE CAMAS, comunica datos del paciente que demanda el servicio a la Dirección de Terapias Intensivas, quien a su vez comunicará al Servicio Privado adjudicado en la Licitación del MSP y BS.

CONDICIONES DE ENTREGA:

Para el Ingreso de los pacientes al Servicio de Terapia Intensiva de los Sanatorios y Hospitales adjudicados, se deberá contar con la documentación y procedimientos detallados a continuación:

POR PARTE DE LA CONTRATANTE

CERTIFICACIÓN DE LA NO DISPONIBILIDAD ABSOLUTA DE CAMAS UTI en la Red de Terapias Intensivas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social  y el Hospital de Clínicas (UNA) por parte de la DTI-MSPYBS. Esta NO DISPONIBILIDAD ABSOLUTA , será avalada por el Documento: FICHA DE TRASLADO DE PACIENTE, generada diariamente por el Centro Regulador de Referencia y Contra Referencia de pacientes a cargo del SEME - Servicio de Emergencia Médica Extra Hospitalaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

En caso de que un paciente en Capital o Gran Asunción requiera de UTI y solo haya disponibilidad de cama en el Sistema Público a más de 60 km. de distancia, el Coordinador de Regulación Médica del SEME conjuntamente con el Director de la Dirección de Terapias Intensivas, procederán a evaluar el cuadro clínico del paciente, referido por el Médico Tratante, de manera a determinar los criterios clínicos para un traslado apropiado. En caso de que el paciente no cuente con criterios de traslado para una distancia mayor a la establecida más a arriba y de manera a salvaguardar la vida del paciente, será derivado al Hospital Privado más cercano (Prestador del Servicio de la presente contratación).

Para el efecto el Coordinador Médico de SEME y el Director de la Dirección de Terapias Intensivas deberán dejar constancia de este hecho en el apartado Observación de la FICHA DE TRASLADO elaborada por SEME.

FICHA SOCIAL

La empresa adjudicada al momento del ingreso del paciente deberá corroborar los datos en cuanto a no poseer seguro del IPS y deberá proceder a la impresión del formulario (denominado como formulario CONSULTA DE ASEGURADO), el cual será presentado al Trabajador Social, de la Dirección de Terapias Intensivas, para la entrevista a los familiares, durante su internación para la elaboración de la FICHA SOCIAL/INFORME SOCIAL correspondiente en el caso de que no cuente con seguro de IPS.

En cuanto a la toma de datos, se realizará una visita in situ en la prestadora del servicio para la correspondiente identificación de los familiares y/o acompañantes del paciente para así realizar la correcta captación de la información de los mismos. Las visitas serán programadas por el/la Jefe/a de la Unidad de Servicio Social, una vez que sean presentadas las documentaciones durante la internación del paciente, para lo cual se deberá indicar una oficina para realizar la entrevista.

En caso de que se cuente con alguna dificultad para la elaboración de la Ficha Social (que el paciente no cuente con familiares presentes durante la visita) o se detecte alguna irregularidad en cuanto a las documentaciones proporcionadas durante la visita de Servicio Social de la Dirección de Terapias Intensivas, se emitirá un INFORME a la Dirección de la Dirección de Terapias Intensivas.

POR PARTE DE LA CONTRATISTA

Informe de disponibilidad de camas  una vez por día incluido sábados y  domingos y en caso de cambios  Altas, óbitos  según se fueran sucediendo, reportando a la Dirección de Terapias Intensivas, Departamento de Servicio Social de la Dirección de Terapias Intensivas  y a SEME vía correo electrónico cuyos datos  serán proporcionados una vez iniciada la ejecución del contrato.

Resumen de Alta o Resumen de Traslado o Informe Final, Epicrisis, tanto para la derivación al sistema público como para el alta definitiva, cuyos criterios serán evaluados por el Jefe Médico de la Terapia de la Contratista y el auditor médico de la Dirección de Terapias Intensivas.

Informar en todo momento al Auditor Médico designado de la Dirección de Terapias Intensivas, el ingreso, y además en los casos de descompensaciones agudas que impliquen un cambio sustancial en el plan del tratamiento del paciente.

El personal de UTI de la Prestadora del Servicio deberá proporcionar todas las documentaciones e informaciones del tratamiento realizado a los pacientes ingresados a la Unidad de UTI del Hospital prestador del servicio, al personal designado de la Dirección de Terapias Intensivas, para realizar los reportes que requiera la Dirección y la Coordinación de Auditoría Médica de la Dirección de Terapias Intensivas.

BENEFICIARIOS DEL SERVICIO OBJETO DE ESTA CONTRATACIÓN

Pacientes con patologías agudas que propicia su ingreso a la Unidad de Terapia Intensiva. El diagnostico será determinado por el médico tratante del paciente, al momento de ser indicado el ingreso a UTI y corroborado por el equipo que recibe al paciente.

Pacientes de 0 días de vida hasta 18 años e igual o mayor a 18 años.

Pacientes asegurados del Instituto de Previsión Social (IPS), siempre y cuando el asegurado no cuente con cobertura plena conforme a reglamentaciones del IPS; constatable en la página web del IPS, impreso por el Sanatorio prestador del servicio y refrendado por el/a Trabajador/a Social de la Dirección de Terapias Intensivas.

En casos excepcionales y a los efectos de salvaguardar la vida de los pacientes que cuenten con Seguro del IPS se procederá de la siguiente manera:

En el caso de que el beneficiario ingresado a un Hospital de la red pública del MSPyBS con necesidad de internación en Terapia Intensiva y de constatarse que el mismo cuenta con Cobertura del seguro de IPS, podrá acceder al servicio de la presente contratación con una constancia de que el IPS no cuenta con disponibilidad de camas en sus Unidades de Terapia Intensiva y/o Sanatorios Privados Tercerizados, debidamente documentados por el IPS, el cual deberá estar anexado al expediente de solicitud de pago de la Prestadora de Servicio.

En caso de que los beneficiarios del Servicio del presente Contrato, en días posteriores a su ingreso, durante su internación obtenga la cobertura del seguro de IPS, podrá permanecer bajo la cobertura del Servicio Tercerizado del MSPyBS, hasta tanto cuente con criterios de traslado a la UTI o sala común del IPS, determinados por el Coordinador Médico de la UTI Prestadora de Servicio y el Auditor Médico de la Dirección de Terapias Intensivas.

Pacientes que cuenten con un Certificado de Consentimiento y Conformidad, firmado por el familiar responsable del paciente a ser trasladado a la Unidad de Terapia Intensiva adjudicado conforme a procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y a los términos de la cobertura.

PARA EL INGRESO AL SERVICIO OBJETO DE ESTA CONTRATACIÓN

Pacientes que hayan ingresado por el sistema público y comunicada la solicitud por un médico de la red pública del MSP y BS y Hospital de Clínicas al servicio de SEME 141, esto implica, de admisión y derivación por el sistema público.

Plan de entrega de los servicios

 

 

Ítem

Descripción del servicio

Cantidad

Unidad de medida de los servicios

Lugar donde los servicios serán prestados

Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios

1, 2 y 3

Servicios tercerizados de terapia intensiva para recien nacido, pediatrico. y adulto.

1

Dia

El inicio de la prestacion sera inmediato a la firma del contrato y el servicio sera realizado por el plazo establecido en el contrato.

El servicio a prestar debe estar ubicado en la zona de influencia de Asuncion y de gran Asuncion de la Republica del Paraguay.

Hasta la vigencia del contrato

Las Órdenes de Servicio serán emitidas por el DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN DE CONTRATOS DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE TERAPIAS INTENSIVAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.

LUGAR DE ENTREGA O REMISIÓN DE PACIENTE AL SERVICIO DE TERAPIA INTENSIVA:

Servicio de Terapia Intensiva de los Proveedores, constituyéndose el traslado y/o derivación de pacientes únicamente coordinado por el sistema de referencia y contra referencia regulado por el Servicio de Emergencia Médica Extra Hospitalaria (SEME), en coordinación con la Dirección de Terapias Intensivas, ambos dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El traslado de paciente será gerenciado por el Médico Regulador del SEME, en coordinación con el Coordinador de Auditorias Médicas de la Dirección de Terapias Intensivas o el Director de la Dirección de Terapias Intensivas del MSP y BS, quienes coordinarán la transferencia a un Servicio Privado, siempre y cuando no exista lugar en los Hospitales de la Red Pública.

El traslado estará condicionado a la emisión de la confirmación de no disponibilidad de cama que será emitida por el Centro Regulador del SEME denominado el formulario como FICHA DE TRASLADO DE PACIENTE, y refrendada por el Médico Regulador de turno al momento de la derivación del mismo.

Los pacientes que son trasladados al Servicio de Terapias Intensivas de la Contratista, deberán ser contra referidos a través de SEME, a Hospitales dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social u otros del Sub Sector Público; siendo éstos de carácter prioritario al momento de la remisión a las Unidades de Terapias Intensivas dentro del Sistema Público.

A continuación, se expone el FLUJOGRAMA DE DERIVACION DE PACIENTES:

a. Paciente que requiere UTI en Hospital Público.

b. Llamada del Medico a cargo del paciente, al Centro Regulador del SEME (141), solicitando transferencia del paciente.

c. Búsqueda de la plaza en Hospitales de la Red Pública

d. En caso de no disponibilidad en Hospitales de la Red Pública, el Médico Regulador del SEME emite la FICHA DE TRASLADO DEL PACIENTE y CERTIFICACION DE NO DISPONIBILIDAD DE CAMAS, comunica datos del paciente que demanda el servicio a la Dirección de Terapias Intensivas, quien a su vez comunicará al Servicio Privado adjudicado en la Licitación del MSP y BS.

CONDICIONES DE ENTREGA:

Para el Ingreso de los pacientes al Servicio de Terapia Intensiva de los Sanatorios y Hospitales adjudicados, se deberá contar con la documentación y procedimientos detallados a continuación:

POR PARTE DE LA CONTRATANTE

CERTIFICACIÓN DE LA NO DISPONIBILIDAD ABSOLUTA DE CAMAS UTI en la Red de Terapias Intensivas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Hospital de Clínicas (UNA) por parte de la DTI-MSPYBS. Esta NO DISPONIBILIDAD ABSOLUTA , será avalada por el Documento: FICHA DE TRASLADO DE PACIENTE, generada diariamente por el Centro Regulador de Referencia y Contra Referencia de pacientes a cargo del SEME - Servicio de Emergencia Médica Extra Hospitalaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

En caso de que un paciente en Capital o Gran Asunción requiera de UTI y solo haya disponibilidad de cama en el Sistema Público a más de 60 km. de distancia, el Coordinador de Regulación Médica del SEME conjuntamente con el Director de la Dirección de Terapias Intensivas, procederán a evaluar el cuadro clínico del paciente, referido por el Médico Tratante, de manera a determinar los criterios clínicos para un traslado apropiado. En caso de que el paciente no cuente con criterios de traslado para una distancia mayor a la establecida más a arriba y de manera a salvaguardar la vida del paciente, será derivado al Hospital Privado más cercano (Prestador del Servicio de la presente contratación).

Para el efecto el Coordinador Médico de SEME y el Director de la Dirección de Terapias Intensivas deberán dejar constancia de este hecho en el apartado Observación de la FICHA DE TRASLADO elaborada por SEME.

FICHA SOCIAL

La empresa adjudicada al momento del ingreso del paciente deberá corroborar los datos en cuanto a no poseer seguro del IPS y deberá proceder a la impresión del formulario (denominado como formulario CONSULTA DE ASEGURADO), el cual será presentado al Trabajador Social, de la Dirección de Terapias Intensivas, para la entrevista a los familiares, durante su internación para la elaboración de la FICHA SOCIAL/INFORME SOCIAL correspondiente en el caso de que no cuente con seguro de IPS.

En cuanto a la toma de datos, se realizará una visita in situ en la prestadora del servicio para la correspondiente identificación de los familiares y/o acompañantes del paciente para así realizar la correcta captación de la información de los mismos. Las visitas serán programadas por el/la Jefe/a de la Unidad de Servicio Social, una vez que sean presentadas las documentaciones durante la internación del paciente, para lo cual se deberá indicar una oficina para realizar la entrevista.

En caso de que se cuente con alguna dificultad para la elaboración de la Ficha Social (que el paciente no cuente con familiares presentes durante la visita) o se detecte alguna irregularidad en cuanto a las documentaciones proporcionadas durante la visita de Servicio Social de la Dirección de Terapias Intensivas, se emitirá un INFORME a la Dirección de la Dirección de Terapias Intensivas.

POR PARTE DE LA CONTRATISTA

Informe de disponibilidad de camas una vez por día incluido sábados y domingos y en caso de cambios Altas, óbitos según se fueran sucediendo, reportando a la Dirección de Terapias Intensivas, Departamento de Servicio Social de la Dirección de Terapias Intensivas y a SEME vía correo electrónico cuyos datos serán proporcionados una vez iniciada la ejecución del contrato.

Resumen de Alta o Resumen de Traslado o Informe Final, Epicrisis, tanto para la derivación al sistema público como para el alta definitiva, cuyos criterios serán evaluados por el Jefe Médico de la Terapia de la Contratista y el auditor médico de la Dirección de Terapias Intensivas.

Informar en todo momento al Auditor Médico designado de la Dirección de Terapias Intensivas, el ingreso, y además en los casos de descompensaciones agudas que impliquen un cambio sustancial en el plan del tratamiento del paciente.

El personal de UTI de la Prestadora del Servicio deberá proporcionar todas las documentaciones e informaciones del tratamiento realizado a los pacientes ingresados a la Unidad de UTI del Hospital prestador del servicio, al personal designado de la Dirección de Terapias Intensivas, para realizar los reportes que requiera la Dirección y la Coordinación de Auditoría Médica de la Dirección de Terapias Intensivas.

BENEFICIARIOS DEL SERVICIO OBJETO DE ESTA CONTRATACIÓN

Pacientes con patologías agudas que propicia su ingreso a la Unidad de Terapia Intensiva. El diagnostico será determinado por el médico tratante del paciente, al momento de ser indicado el ingreso a UTI y corroborado por el equipo que recibe al paciente.

Pacientes de 0 días de vida hasta 18 años e igual o mayor a 18 años.

Pacientes asegurados del Instituto de Previsión Social (IPS), siempre y cuando el asegurado no cuente con cobertura plena conforme a reglamentaciones del IPS; constatable en la página web del IPS, impreso por el Sanatorio prestador del servicio y refrendado por el/a Trabajador/a Social de la Dirección de Terapias Intensivas.

En casos excepcionales y a los efectos de salvaguardar la vida de los pacientes que cuenten con Seguro del IPS se procederá de la siguiente manera:

En el caso de que el beneficiario ingresado a un Hospital de la red pública del MSPyBS con necesidad de internación en Terapia Intensiva y de constatarse que el mismo cuenta con Cobertura del seguro de IPS, podrá acceder al servicio de la presente contratación con una constancia de que el IPS no cuenta con disponibilidad de camas en sus Unidades de Terapia Intensiva y/o Sanatorios Privados Tercerizados, debidamente documentados por el IPS, el cual deberá estar anexado al expediente de solicitud de pago de la Prestadora de Servicio.

En caso de que los beneficiarios del Servicio del presente Contrato, en días posteriores a su ingreso, durante su internación obtenga la cobertura del seguro de IPS, podrá permanecer bajo la cobertura del Servicio Tercerizado del MSPyBS, hasta tanto cuente con criterios de traslado a la UTI o sala común del IPS, determinados por el Coordinador Médico de la UTI Prestadora de Servicio y el Auditor Médico de la Dirección de Terapias Intensivas.

Pacientes que cuenten con un Certificado de Consentimiento y Conformidad, firmado por el familiar responsable del paciente a ser trasladado a la Unidad de Terapia Intensiva adjudicado conforme a procedimientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; y a los términos de la cobertura.

PARA EL INGRESO AL SERVICIO OBJETO DE ESTA CONTRATACIÓN

Pacientes que hayan ingresado por el sistema público y comunicada la solicitud por un médico de la red pública del MSP y BS y Hospital de Clínicas al servicio de SEME 141, esto implica, de admisión y derivación por el sistema público.