Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Autorización del Fabricante
Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
-Para Representante de Productos Importados: Documento que acredite la representación invocada.
-Para Distribuidores de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada.
-Para Distribuidores de Productos Nacionales: Autorización del fabricante del producto nacional. Se deberá acompañar el Título y el Registro de Marca, expedido por la DINAPI.
-Para Oferentes Fabricantes de Productos Nacionales: Título y Registro de Marca, expedido por la DINAPI
-Los oferentes deberán presentar autorización del Fabricante para el N° 34 (Traje camuflado con kepis), en virtud a las atribuciones establecidas en el Artículo 35 de la Ley 1115/97 Del Estatuto del Personal Militar conforme a normativa del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
-Esta autorización debe habilitar a la firma para su confección y comercialización de los uniformes, la cual para que goce de validez deberá referirse a la presente licitación.
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor.
Autorización del Fabricante
Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
-Para Representante de Productos Importados: Documento que acredite la representación invocada.
-Para Distribuidores de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada.
-Para Distribuidores de Productos Nacionales: Autorización del fabricante del producto nacional. Se deberá acompañar el Título y el Registro de Marca, expedido por la DINAPI.
-Para Oferentes Fabricantes de Productos Nacionales: Título y Registro de Marca, expedido por la DINAPI
-Los oferentes deberán presentar autorización del Fabricante para el Item Nº 14 (Campera camuflada) y el Item N° 27 (Traje camuflado con kepis), en virtud a las atribuciones establecidas en el Artículo 35 de la Ley 1115/97 Del Estatuto del Personal Militar conforme a normativa del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
-Esta autorización debe habilitar a la firma para su confección y comercialización de los uniformes, la cual para que goce de validez deberá referirse a la presente licitación.
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor.
Autorización del Fabricante
Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
-Para Representante de Productos Importados: Documento que acredite la representación invocada.
-Para Distribuidores de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada.
-Para Distribuidores de Productos Nacionales: Autorización del fabricante del producto nacional. Se deberá acompañar el Título y el Registro de Marca, expedido por la DINAPI.
-Para Oferentes Fabricantes de Productos Nacionales: Título y Registro de Marca, expedido por la DINAPI
-Los oferentes deberán presentar autorización del Fabricante para el Item Nº 14 (Campera camuflada) y el Item N° 3427 (Traje camuflado con kepis), en virtud a las atribuciones establecidas en el Artículo 35 de la Ley 1115/97 Del Estatuto del Personal Militar conforme a normativa del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
-Esta autorización debe habilitar a la firma para su confección y comercialización de los uniformes, la cual para que goce de validez deberá referirse a la presente licitación.
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante o productor.