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¿Qué estás buscando?

  • ¿Dónde encontrar información normativa?

En el apartado “Marco legal” en el portal de la DNCP, una sección dedicada a agrupar y facilitar el acceso a todas las normativas, leyes, resoluciones, decretos, circulares y documentos oficiales que regulan el sistema de compras y contrataciones públicas en Paraguay.

Funciona mediante un motor de búsqueda que permite a los usuarios la utilización de diversos filtros.

  • ¿Qué es la estimación de costos?

Las instituciones públicas deben estimar costos de cada contrato al momento de realizar planificación, la misma debe ser realizada sobre el valor de cada contrato durante todo el periodo de vigencia, incluidas eventualmente prórrogas o ampliaciones.

Para la estimación de los costos, las convocantes observarán la información obtenida en los estudios de mercado y en el cálculo del costo del ciclo de vida del suministro público.

  • ¿Qué son las ofertas?

La oferta es la propuesta que presenta una empresa o persona para vender sus bienes, prestar sus servicios o construir una obra para satisfacer una necesidad pública del Estado, cumpliendo con lo que piden las bases concursales o el pliego de bases y condiciones (PBC)

  • ¿Qué son los documentos sustanciales requeridos para la presentación de ofertas?

Para vender al Estado, las empresas deben presentar sus ofertas cumpliendo con todos los requisitos establecidos en las normas legales y las disposiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la licitación.

Los documentos para presentar oferta se clasifican en documentos sustanciales y formales. Los Documentos sustanciales, son aquellos documentos que obligatoriamente deben presentarse con la oferta en el día y hora fijados para la apertura, es decir, los mismos no pueden ser subsanados o corregidos luego de su presentación, o en el caso que se omita su presentación, tampoco pueden ser presentados con posterioridad

Constituyen el núcleo esencial de la oferta y garantizan su validez legal y económica. La omisión, ausencia o incumplimiento de estos documentos genera el rechazo automático de la oferta.

¿Cuáles son los documentos sustanciales?

  1. En ofertas físicas, los documentos sustanciales deberán estar incluidos en la oferta y estar debidamente firmados en todas sus páginas. En el caso de la garantía de mantenimiento de oferta la misma deberá estar debidamente extendida y, para los casos en que se instrumente una garantía a través de una “Declaración Jurada”, esta deberá estar firmada y acompañar su certificación de firmas.
  2. En ofertas electrónicas, al finalizar la carga de la oferta y presentar la misma, todo documento cargado o vinculado a la oferta electrónica se considera firmada electrónicamente.

  • ¿Qué son los documentos formales requeridos para la presentación de ofertas?

Los documentos formales son aquellos cuya omisión o error no afecta la validez esencial de la oferta ni altera las condiciones fundamentales (precios unitarios, alcance o calidad)

Pueden ser subsanados a pedido de la convocante dentro del plazo establecido.

  • ¿Cuáles son los documentos formales?

La norma no establece un listado taxativo, sino que indica los criterios para identificar si un documento o error puede considerarse formal:

  1. No afecta la conformidad sustancial de la oferta.
  2. Puede ser subsanado sin alterar la igualdad entre oferentes.
  3. No modifica precios unitarios ni condiciones esenciales.

Como ejemplos podemos mencionar:

  1. Errores de foliado, numeración o falta de copias.
  2. Constancias o certificados administrativos vencidos que puedan actualizarse.
  3. Errores de transcripción o en la carga de datos que no alteren precios unitarios.
  4. Errores aritméticos en los cálculos (se corrigen manteniendo precios unitarios).

  • ¿Quiénes evalúan las ofertas?

Las instituciones convocantes cuentan con Comités de Evaluación de ofertas, cuyos integrantes deben ser designados por la máxima autoridad institucional y contar con suficiente idoneidad.

Es criterio de cada institución integrar un Comité para cada licitación o contar con un Comité permanente.

La evaluación de las ofertas debe ser llevada a cabo con base en los criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones y con observancia de las normas legales. No está permitido al Comité, evaluar basado en criterios o condiciones no establecidos en los pliegos.

Las ofertas que no cumplan con las condiciones establecidas, serán descalificadas y ello deberá constar en el informe de evaluación y en el acto administrativo de adjudicación, declaración desierta o cancelación, los fundamentos de la decisión.

El informe de evaluación, no tiene carácter vinculante, es decir, la máxima autoridad institucional puede o no resolver la adjudicación siguiendo la recomendación del Comité. No obstante, en caso de apartarse de la recomendación, ello debe ser debidamente fundado.

  • ¿Qué resultados pueden darse luego de la evaluación?

  • ¿Qué es una protesta?

La protesta es un recurso que puede interponerse contra el pliego de bases y condiciones o contra la adjudicación, es decir, puede interponerse respecto a cualquier acto administrativo en el marco de un proceso licitatorio.

Es decir, es la presentación en virtud de la cual las personas interesadas pueden manifestar, denunciar o impugnar ante la DNCP actos que contravengan las disposiciones de esta Ley en cualquier etapa de los procedimientos de contratación.

  • ¿Cómo presentar una protesta?

La protesta debe ser presentada mediante un formulario disponible en el Sistema de Trámites Jurídicos Electrónicos (STJE), para mayores detalles, los interesados pueden consultar las guías disponibles en el portal de la DNCP.

  • ¿Cuáles son los requisitos mínimos indispensables para la presentación de protestas?
  1. Datos de quien formula la protesta: nombre y apellido, domicilio, número telefónico, dirección de correo electrónico e indicación del carácter en que se presenta.
  2. Acreditación documental fehaciente de la representación que se invoque.
  3. Denominación precisa de la convocante.
  4. Datos del procedimiento de contratación.
  5. Designación precisa de lo que se impugna.
  6. Acreditación del interés legítimo invocado.
  7. Demostrar que la impugnación es presentada dentro del plazo previsto.
  8. Los hechos en que se funde la petición, explicados claramente.
  9. El derecho expuesto sucintamente.
  10. La petición en términos claros y positivos.
  11. Acompañar la prueba documental o indicar la oficina o lugar en que se encuentre y ofrecer las demás pruebas. establecidos en el art. 192 del Decreto N» 2264/24.

  • ¿En qué etapa puede plantearse una protesta?

La protesta puede presentarse en el marco de un proceso de contratación:

  1. Antes de la presentación y apertura de ofertas contra condiciones impuestas en el pliego de bases y condiciones (PBC) y convocatoria.
  2. Al finalizar la licitación contra el resultado de la convocatoria, es decir,  contra la Adjudicación, declaración desierta, cancelación o precalificación.

  • ¿Cuáles son los plazos para la presentación de protestas?

En el caso de presentación de protesta antes de la presentación y apertura de ofertas, es decir, contra los pliegos de bases y condiciones, la empresa podrá presentar la protesta desde la fecha de publicación del pliego o la adenda, hasta:

En el caso de la presentación de protestas contra el resultado de la licitación, los oferentes podrán protestar:

  • ¿Qué son las audiencias informativas?

Una vez notificado el resultado de una licitación, cualquier oferente que haya participado tiene la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la entidad convocante explique los fundamentos que motivan la decisión respecto al análisis de la oferta.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para presentar protestas.