Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
Se le aplicara una multa equivalente al cero coma cero cinco por ciento (0,05%) por cada día calendario de atraso en la recepción definitiva hasta un monto equivalente al diez por ciento (10%) del precio total del Contrato o certificado de obra. Esta multa será notificada por escrito al Contratista, en caso de fuerza mayor debidamente comprobada y a satisfacción de la Contratante, no se aplicará esta sanción.
Llegado al monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la Contratante podrá proceder a la rescisión del Contrato de conformidad al Art. 73 inc. b) de la Ley N° 7021/2022 "Suministro y Contrataciones Públicas", en caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del Contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a los fines previstos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas".
La rescisión del Contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a los fines previstos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas"
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
Se le aplicara una multa equivalente al cero coma cero cinco por ciento (0,5%) por cada día calendario de atraso en la recepción definitiva hasta un monto equivalente al diez por ciento (10%) del precio total del Contrato o certificado de obra. Esta multa será notificada por escrito al Contratista, en caso de fuerza mayor debidamente comprobada y a satisfacción de la Contratante, no se aplicará esta sanción.
Llegado al monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la Contratante podrá proceder a la rescisión del Contrato de conformidad al Art. 73 inc. b) de la Ley N° 7021/2022 "Suministro y Contrataciones Públicas", en caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del Contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a los fines previstos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas".
La rescisión del Contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a los fines previstos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas"
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Multas y retenciones
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
Se le aplicara una multa equivalente al cero coma cero cinco por ciento (0,055%) por cada día calendario de atraso en la recepción definitiva hasta un monto equivalente al diez por ciento (10%) del precio total del Contrato o certificado de obra. Esta multa será notificada por escrito al Contratista, en caso de fuerza mayor debidamente comprobada y a satisfacción de la Contratante, no se aplicará esta sanción.
Llegado al monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la Contratante podrá proceder a la rescisión del Contrato de conformidad al Art. 73 inc. b) de la Ley N° 7021/2022 "Suministro y Contrataciones Públicas", en caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del Contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a los fines previstos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas".
La rescisión del Contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a los fines previstos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas"
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Tasa de interés por Mora
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del:
En caso de retrasos en los pagos por la Contratante, el Contratista tendrá derecho a percibir interés por mora por cada día de atraso en el pago, equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo en moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.
Si la mora fuera superior a 60 días, el proveedor, consultor o contratista tendrá derecho a la suspensión del contrato, por motivos que no le serán imputables, previa comunicación a la contratante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 7021/22.
Si la contratante, en virtud de causas establecidas en el contrato, está facultada para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por mora.
Tasa de interés por Mora
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del:
En caso de retrasos en los pagos por la Contratante, el Contratista tendrá derecho a percibir interés por mora por cada día de atraso en el pago, equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo en moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.
Si la mora fuera superior a 60 días, el proveedor, consultor o contratista tendrá derecho a la suspensión del contrato, por motivos que no le serán imputables, previa comunicación a la contratante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 7021/22.
Si la contratante, en virtud de causas establecidas en el contrato, está facultada para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por mora.
Tasa de interés por Mora
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del:
En caso de retrasos en los pagos por la Contratante, el Contratista tendrá derecho a percibir interés por mora por cada día de atraso en el pago, equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo en moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.
Si la mora fuera superior a 60 días, el proveedor, consultor o contratista tendrá derecho a la suspensión del contrato, por motivos que no le serán imputables, previa comunicación a la contratante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 7021/22.
Si la contratante, en virtud de causas establecidas en el contrato, está facultada para suspender la tramitación de un pago, las sumas correspondientes durante los atrasos resultantes no devengarán intereses por mora.