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Diferencias entre las versiones 2 y 3

Multas y retenciones

Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:

Se le aplicara una multa equivalente al cero coma cero cinco por ciento (0,05%) por cada día calendario de atraso en la recepción definitiva hasta un monto equivalente al diez por ciento (10%) del precio total del Contrato o certificado de obra. Esta multa será notificada por escrito al Contratista, en caso de fuerza mayor debidamente comprobada y a satisfacción de la Contratante, no se aplicará esta sanción.
Llegado al monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la Contratante podrá proceder a la rescisión del Contrato de conformidad al Art. 73 inc. b) de la Ley N° 7021/2022 "Suministro y Contrataciones Públicas", en caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del Contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a los fines previstos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas".

La rescisión del Contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a los fines previstos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas"

La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Multas y retenciones

Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:

Se le aplicara una multa equivalente al cero coma cero cinco por ciento (0,5%) por cada día calendario de atraso en la recepción definitiva hasta un monto equivalente al diez por ciento (10%) del precio total del Contrato o certificado de obra. Esta multa será notificada por escrito al Contratista, en caso de fuerza mayor debidamente comprobada y a satisfacción de la Contratante, no se aplicará esta sanción.
Llegado al monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la Contratante podrá proceder a la rescisión del Contrato de conformidad al Art. 73 inc. b) de la Ley N° 7021/2022 "Suministro y Contrataciones Públicas", en caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del Contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a los fines previstos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas".

La rescisión del Contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a los fines previstos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas"

La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Multas y retenciones

Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:

Se le aplicara una multa equivalente al cero coma cero cinco por ciento (0,055%) por cada día calendario de atraso en la recepción definitiva hasta un monto equivalente al diez por ciento (10%) del precio total del Contrato o certificado de obra. Esta multa será notificada por escrito al Contratista, en caso de fuerza mayor debidamente comprobada y a satisfacción de la Contratante, no se aplicará esta sanción.
Llegado al monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, la Contratante podrá proceder a la rescisión del Contrato de conformidad al Art. 73 inc. b) de la Ley N° 7021/2022 "Suministro y Contrataciones Públicas", en caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del Contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a los fines previstos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas".

La rescisión del Contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento de Contrato deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) a los fines previstos en la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas"

La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

La aplicación de multas no libera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Tasa de interés por Mora

En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del:

0,05

Tasa de interés por Mora

En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del:

0,50

Tasa de interés por Mora

En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del:

0,0550