Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA Nº 2
Se comunica a los potenciales oferentes que se procedió a la modificación en el punto de : CONDICIONES CONTRACTUALES - REAJUSTE debido a la observación reciba por la DNCP, los demás datos no fueron cambiados. Por ende se modifica el plazo de la Fecha de Apertura de Sobres, dicha modificación de los plazos deberán ser verificadas por los interesados en el SICP.
Reajustes
Gasoil: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno nacional (Poder Ejecutivo) durante la ejecución del Contrato.
Nafta: El precio unitario de la nafta será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado.
En todos los casos, se tendrá en cuenta las disposiciones establecidas por el Decreto que Reglamente el PGN 2025.
Lubricantes: Siempre y cuando la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) referente a la fecha de apertura de sobres.
Fórmula de reajuste a aplicar:
Pr= P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr= Precio reajustado de la oferta
P= Precio Adjudicado
IPC1= Indice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al periodo de ejecución del Contrato.
IPC0= Indice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de apertura de sobres.
Los reajustes deberán ser solicitados por el proveedor, por escrito, a la Municipalidad de Pedro Juan Caballero dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
No se reconocerán reajuste de precios si la provisión se encuentra atrasado respecto al cronograma de entrega aprobado. No se permitirá ningún reajuste de precios posteriores a las fechas de entrega de los bienes. Como regla general, no se permitirán reajustes de precios por periodos de retraso por los cuales el Proveedor es totalmente responsable.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Condiciones contractuales
- Reajuste
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/456605-adquisicion-combustibles-lubricantes-ad-referendum-2025/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.
Adenda
Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación:
ADENDA Nº 2
Se comunica a los potenciales oferentes que se procedió a la modificación en el punto de : CONDICIONES CONTRACTUALES - REAJUSTE debido a la observación reciba por la DNCP, los demás datos no fueron cambiados. Por ende se modifica el plazo de la Fecha de Apertura de Sobres, dicha modificación de los plazos deberán ser verificadas por los interesados en el SICP.
Reajustes
Gasoil: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno nacional (Poder Ejecutivo) durante la ejecución del Contrato.
Nafta: El precio unitario de la nafta será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado.
En todos los casos, se tendrá en cuenta las disposiciones establecidas por el Decreto que Reglamente el PGN 2025.
Lubricantes: Siempre y cuando la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) referente a la fecha de apertura de sobres.
Fórmula de reajuste a aplicar:
Pr= P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr= Precio reajustado de la oferta
P= Precio Adjudicado
IPC1= Indice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al periodo de ejecución del Contrato.
IPC0= Indice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de apertura de sobres.
Los reajustes deberán ser solicitados por el proveedor, por escrito, a la Municipalidad de Pedro Juan Caballero dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
No se reconocerán reajuste de precios si la provisión se encuentra atrasado respecto al cronograma de entrega aprobado. No se permitirá ningún reajuste de precios posteriores a las fechas de entrega de los bienes. Como regla general, no se permitirán reajustes de precios por periodos de retraso por los cuales el Proveedor es totalmente responsable.
Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Condiciones contractuales
- Reajuste
Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/456605-adquisicion-combustibles-lubricantes-ad-referendum-2025/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en las bases de la contratación. A los efectos legales, la adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Las adendas serán difundidas en el SICP respetando los plazos establecidos en la resolución matriz de normas.
Obs: Cuando la convocante requiera prorrogar la fecha tope de presentación y apertura de ofertas, sin modificar los demás datos e información de las bases de la contratación, será difundida automáticamente a través del SICP y no se instrumentará a traves de adenda.