Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
COMBUSTIBLES y LUBRICANTES
Los reajustes se harán tomando en cuenta la variación del precio fijado por el emblema del proveedor.
EL precio unitario adjudicado de Gasoil (TIPO III) , Nafta RON 95 y Lubricantes, podrán ser reajustados durante la ejecución del contrato, conforme a la legislación vigente.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/Proveedor. El pedido de reajuste deberá ser presentado por Nota en la Mesa de Entradas de la Secretaría General dependiente de la Intendencia Municipal.
En el caso que existan más de una variación de precio, siempre que se aplique la formula se tendrá en cuenta como PC (Precio del Contrato) el último precio reajustado que fuera hallado en el reajuste anterior.
No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado.
El proveedor deberá comunicar por escrito a la convocante de las variaciones de precios, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del nuevo precio.
FORMULA
V = (PPN / PPA) - 1
PR = PC + (PC x V)
Donde:
V= Variación
PR= Precio Reajustado
PPN=Precio al Público Nuevo
PPA= Precio al Público Anterior
PC= Precio del Contrato o ultimo reajuste
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Los precios unitarios adjudicados al Gasoil y Nafta, podrán ser reajustados durante la ejecución del contrato, conforme a la legislación vigente. El reajuste solo será aplicado a solicitud del Proveedor. El pedido de reajuste deberá ser presentado por Nota en la Mesa de Entrada de la Intendencia Municipal. En el caso que existan más de una variación de precio, siempre que se aplique la formula se tendrá en cuenta como PC (Precio del Contrato) el último precio reajustado que fuera hallado en el reajuste anterior.
No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. El proveedor deberá comunicar por escrito a la convocante de las variaciones de precios, dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del nuevo precio.
Reajustes
Gasoil: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno nacional (Poder Ejecutivo) durante la ejecución del Contrato.
Nafta: El precio unitario de la nafta será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado.
En todos los casos, se tendrá en cuenta las disposiciones establecidas por el Decreto que Reglamente el PGN 2025.
Lubricantes: Siempre y cuando la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) referente a la fecha de apertura de sobres.
Fórmula de reajuste a aplicar:
Pr= P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr= Precio reajustado de la oferta
P= Precio Adjudicado
IPC1= Indice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al periodo de ejecución del Contrato.
IPC0= Indice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de apertura de sobres.
Los reajustes deberán ser solicitados por el proveedor, por escrito, a la Municipalidad de Pedro Juan Caballero dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
No se reconocerán reajuste de precios si la provisión se encuentra atrasado respecto al cronograma de entrega aprobado. No se permitirá ningún reajuste de precios posteriores a las fechas de entrega de los bienes. Como regla general, no se permitirán reajustes de precios por periodos de retraso por los cuales el Proveedor es totalmente responsable.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
COMBUSTIBLES y LUBRICANTES
Los reajustes se harán tomando en cuenta la variación del precio fijado por el emblema del proveedor.
EL precio unitario adjudicado deprecios unitarios adjudicados al Gasoil (TIPO III) ,y Nafta RON 95 y Lubricantes, podrán ser reajustados durante la ejecución del contrato, conforme a la legislación vigente.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/Proveedor. El pedido de reajuste deberá ser presentado por Nota en la Mesa de Entradas de la Secretaría General dependienteEntrada de la Intendencia Municipal.
En el caso que existan más de una variación de precio, siempre que se aplique la formula se tendrá en cuenta como PC (Precio del Contrato) el último precio reajustado que fuera hallado en el reajuste anterior.
No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado.
No se reconocerán reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado. El proveedor deberá comunicar por escrito a la convocante de las variaciones de precios, dentro de los cincotres (0503) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del nuevo precio.
FORMULA
Reajustes
V
Gasoil: El precio unitario del gasoil será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra por decisión del gobierno nacional (Poder Ejecutivo) durante la ejecución del Contrato.
Nafta: El precio unitario de la nafta será reajustado en forma automática de acuerdo al incremento o disminución que sufra de acuerdo a los precios de mercado.
En todos los casos, se tendrá en cuenta las disposiciones establecidas por el Decreto que Reglamente el PGN 2025.
Lubricantes: Siempre y cuando la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) referente a la fecha de apertura de sobres.
Fórmula de reajuste a aplicar:
Pr= (PPN / PPA) - 1
PR = PC + (PCP x V)IPC1
IPC0
Donde:
V= Variación
PR
Pr= Precio Reajustadoreajustado de la oferta
PPN=Precio al Público Nuevo
PPA
P= Precio Adjudicado
IPC1= Indice de precios al Público Anterior
PC= Precioconsumidor publicado por el BCP, correspondiente al periodo de ejecución del Contrato o ultimo.
IPC0= Indice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de apertura de sobres.
Los reajustes deberán ser solicitados por el proveedor, por escrito, a la Municipalidad de Pedro Juan Caballero dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
No se reconocerán reajuste de precios si la provisión se encuentra atrasado respecto al cronograma de entrega aprobado. No se permitirá ningún reajuste de precios posteriores a las fechas de entrega de los bienes. Como regla general, no se permitirán reajustes de precios por periodos de retraso por los cuales el Proveedor es totalmente responsable.
La variación del valor del contrato por reajuste de precios, no constituye modificación del contrato en los términos de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, sin embargo, deberá contar con un Código de Contratación, para cuya obtención se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la DNCP.